Actualizado
El 1 de enero de 2018, el uso recreativo de la marihuana se legalizó para adultos mayores de 21 años en California. Sin embargo, las leyes de marihuana medicinal bajo la Ley de “Uso Compasivo” de California permanecen en pleno vigor y efecto.
De manera significativa, las leyes de marihuana medicinal de California ofrecen ciertas ventajas para los pacientes sobre la compra de marihuana al por menor. Tales ventajas incluyen:
- Los pacientes con tarjetas de identificación válidas de marihuana medicinal están exentos de pagar el impuesto estatal sobre ventas y uso aplicable a las ventas de marihuana recreativa.
- Los pacientes de marihuana medicinal pueden, con la recomendación de un médico, poseer y cultivar tanta marihuana como sea consistente con sus necesidades razonables. El uso recreativo de marihuana tiene límites estrictos de cantidad (posesión de no más de una onza de marihuana o 8 gramos de concentrado; cultivo de no más de 6 plantas).
- Las tinturas, cápsulas y tópicos medicinales pueden contener hasta 2,000 mg de THC por paquete, el doble que productos similares para uso recreativo.
- Los pacientes menores de 21 años pueden usar marihuana medicinal con recomendación médica (y consentimiento de los padres si son menores de 18). El uso recreativo de marihuana está limitado a adultos de 21 años o más.
Para ayudarle a entender mejor las leyes de marihuana medicinal de California, nuestros abogados de defensa criminal en California responden las siguientes preguntas, a continuación.
- 1. ¿Qué es la Ley de “Uso Compasivo” de California?
- 2. ¿Quién tiene derecho legal a usar marihuana medicinal en California?
- 3. ¿Qué constituye una “condición médica grave”?
- 4. ¿Necesito una tarjeta de marihuana medicinal para usar marihuana medicinal?
- 5. ¿Cómo obtengo una tarjeta de marihuana medicinal?
- 6. ¿Puede usarse una tarjeta de marihuana medicinal en mi contra?
- 7. ¿Qué puede hacer legalmente un usuario de marihuana medicinal?
- 8. ¿Cuánta marihuana puedo poseer o cultivar?
- 9. ¿Está permitido el cannabis concentrado (hachís) bajo la CUA?
- 10. ¿Cómo encuentro un médico de marihuana medicinal en California?
- 11. ¿Qué es un “cuidador principal” de marihuana medicinal?
- 12. ¿Qué puede hacer legalmente un cuidador principal de marihuana medicinal?
- 13. ¿Qué es una tarjeta de identificación de cuidador principal de marihuana medicinal?
- 14. ¿Qué pasa si me arrestan por marihuana medicinal?
- 15. ¿Puedo ser arrestado bajo la ley federal por usar marihuana medicinal?
- 16. ¿Cómo abro un dispensario de marihuana medicinal?
- 17. ¿Cuál es el impacto de la Proposición 64 (legalización de marihuana recreativa) en las leyes de marihuana medicinal de California?
El 1 de enero de 2018, el uso recreativo de la marihuana se legalizó para adultos mayores de 21 años en California. Sin embargo, las leyes de marihuana medicinal bajo la Ley de “Uso Compasivo” de California permanecen en pleno vigor y efecto.
1. ¿Qué es la Ley de “Uso Compasivo” de California?
La marihuana medicinal es legal en California bajo la “Ley de Uso Compasivo de 1996” (la “CUA”).1
La CUA fue aprobada por votación mediante la Proposición 215 de California. Sus disposiciones están establecidas en el Código de Salud y Seguridad de California 11362.5 y secciones subsecuentes.
2. ¿Quién tiene derecho legal a usar marihuana medicinal en California?
Tiene derecho a usar marihuana medicinal en California si:
- un médico licenciado en California,
- ha aprobado o recomendado la marihuana (ya sea verbalmente o por escrito),
- para el tratamiento de una condición médica grave.2
3. ¿Qué constituye una “condición médica grave”?
Bajo la CUA, una “condición médica grave” se define como:
- Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).
- Anorexia.
- Artritis.
- Cacexia [síndrome de desgaste].
- Cáncer.
- Dolor crónico.
- Glaucoma.
- Migraña.
- Espasmos musculares persistentes, incluyendo, pero no limitados a, espasmos asociados con esclerosis múltiple.
- Convulsiones, incluyendo, pero no limitadas a, convulsiones asociadas con epilepsia.
- Náuseas severas, y
- Cualquier otro síntoma médico crónico o persistente que:(A) limite sustancialmente la capacidad de la persona para realizar una o más actividades principales de la vida según lo definido en la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (Ley Pública 101-336), o (B) si no se alivia, pueda causar daño serio a la seguridad o salud física o mental del paciente.3
4. ¿Necesito una tarjeta de marihuana medicinal para usar marihuana medicinal?
No necesita una tarjeta de identificación de marihuana medicinal (“MMIC”) para calificar para el uso de marihuana medicinal bajo la CUA.4
Sin embargo, tener una tarjeta de marihuana medicinal permite a las autoridades verificar que está autorizado para usar marihuana medicinal.
Si tiene una MMIC válida y vigente, un oficial no puede arrestarlo por poseer, cultivar o transportar marihuana a menos que:
- la información en la tarjeta sea falsa,
- la tarjeta haya sido obtenida fraudulentamente, o
- usted esté violando la ley de otra manera (por ejemplo, poseyendo o cultivando más marihuana de la permitida bajo la CUA, o poseyéndola con la intención de venderla).5
5. ¿Cómo obtengo una tarjeta de marihuana medicinal?
Debe solicitar una MMIC en persona en el departamento de salud del condado en el que reside.6 Puede obtener una MMIC en todos los condados de California excepto Sutter y Colusa.
MMIC es un programa estatal. Una vez que tenga su tarjeta de identificación, es válida en todo California.
Para más información, por favor vea nuestro artículo, Cómo obtener una tarjeta de marihuana medicinal en California.
6. ¿Puede usarse una tarjeta de marihuana medicinal en mi contra?
El registro de marihuana medicinal de California no contiene información personal como nombre, dirección o número de seguro social. La única información en la base de datos es:
- un número único de identificación de usuario y
- si la tarjeta es válida.7
La MMIC en sí no contiene información personal aparte de su fotografía.
Cuando alguien —como un oficial de policía o un dispensario— introduce su número de identificación en la base de datos estatal, simplemente se le informa si la tarjeta es válida o inválida. No se proporciona ninguna otra información.
7. ¿Qué puede hacer legalmente un usuario de marihuana medicinal?
Los usuarios de marihuana medicinal pueden legalmente:
- poseer,
- cultivar, y
- transportar marihuana
para su uso personal y médico.8
Las leyes de marihuana medicinal no permiten a los pacientes venderla o regalarla, ni tener posesión de marihuana con intención de venderla.9
Tampoco permiten a los usuarios de marihuana medicinal fumar marihuana:
- en cualquier lugar donde fumar esté prohibido por ley,
- en o dentro de 1,000 pies de terrenos de una escuela, centro recreativo o centro juvenil, a menos que el uso medicinal ocurra dentro de una residencia,
- en un autobús escolar,
- mientras están en un vehículo motorizado que está siendo operado, o
- mientras operan un bote.10
Los usuarios de marihuana medicinal pueden legalmente poseer hasta ocho onzas de marihuana seca.
8. ¿Cuánta marihuana puedo poseer o cultivar?
Los usuarios de marihuana medicinal pueden legalmente:
- poseer hasta ocho onzas de marihuana seca,
- cultivar hasta seis plantas maduras o 12 plantas inmaduras, o
- con recomendación médica, poseer o cultivar una cantidad mayor consistente con las necesidades razonables del paciente.11
También pueden transportar una cantidad de marihuana consistente con sus necesidades médicas razonables.12
9. ¿Está permitido el cannabis concentrado (hachís) bajo la CUA?
Para efectos de la CUA, el cannabis concentrado (hachís) se considera marihuana.13 Por lo tanto, los usuarios de marihuana medicinal pueden legalmente poseer cannabis concentrado en una cantidad razonablemente relacionada con sus necesidades médicas actuales.14
También pueden producir cannabis concentrado para su uso médico personal. Sin embargo, no pueden producirlo usando solventes químicos, como butano.15
10. ¿Cómo encuentro un médico de marihuana medicinal en California?
El uso de marihuana medicinal no está reconocido bajo la ley federal. Bajo la “Ley de Sustancias Controladas” federal (la “CSA”), la marihuana está clasificada como un alucinógeno de la Lista 1.16
Debido a que sigue siendo ilegal bajo la ley federal, muchos médicos no prescriben marihuana medicinal. Sin embargo, algunos sí aprueban su uso para su condición verbalmente, lo cual es todo lo que se requiere bajo la CUA.17
Si prefiere una receta escrita para marihuana —o tiene miedo de discutir la marihuana con su médico habitual— un dispensario de marihuana medicinal confiable usualmente puede recomendar un médico.
11. ¿Qué es un “cuidador principal” de marihuana medicinal?
Un “cuidador principal” de marihuana medicinal en California es:
- una persona,
- de al menos 18 años de edad,
- designada por un paciente de marihuana medicinal,
- que asume consistentemente la responsabilidad de la vivienda, salud o seguridad del paciente.18
12. ¿Qué puede hacer legalmente un cuidador principal de marihuana medicinal?
Los cuidadores principales de pacientes de marihuana medicinal pueden:
- poseer,
- cultivar/producción,
- transportar, y/o
- administrar
marihuana o cannabis concentrado únicamente para el uso médico del paciente.19 La cantidad de marihuana debe estar razonablemente relacionada con las necesidades médicas actuales del paciente.20
Bajo ninguna circunstancia los cuidadores principales pueden:
- dar marihuana a cualquier otra persona,
- poseer, cultivar o transportar más de lo razonablemente relacionado con las necesidades médicas del paciente, o
- vender —o poseer con intención de vender— cualquier marihuana.21
Para más información, por favor vea nuestro artículo Cuidadores principales y marihuana medicinal en California.
13. ¿Qué es una tarjeta de identificación de cuidador principal de marihuana medicinal?
No necesita una MMIC para ser cuidador principal. Pero una tarjeta de cuidador principal ofrece protección contra arrestos.22
Las únicas diferencias entre una tarjeta de cuidador principal y una tarjeta de paciente son que:
- una tarjeta de cuidador principal lo identifica como cuidador principal, y
- una tarjeta de cuidador principal expira cuando la tarjeta del paciente expira, incluso si eso es menos de un año desde la fecha de emisión.
No necesita obtener su tarjeta de cuidador principal al mismo tiempo que el paciente obtiene una MMIC. Sin embargo, es el paciente quien debe solicitar la tarjeta de cuidador principal.23
Deberá acudir a la oficina del condado con el paciente para que le tomen una fotografía.
14. ¿Qué pasa si me arrestan por marihuana medicinal?
Los usuarios de marihuana medicinal y los cuidadores principales pueden usar la CUA como defensa para muchos cargos relacionados con la marihuana.
Para usar la defensa, necesitará presentar evidencia que demuestre que:
- usted (o un paciente al que cuida) tenía el derecho legal de usar marihuana, y
- la cantidad estaba razonablemente relacionada con sus (o las) necesidades médicas actuales.24
Dicha evidencia suele ser —pero no tiene que ser— el testimonio de un médico sobre su (o el) estado médico y la necesidad de marihuana medicinal.25
Una vez que presente dicha evidencia, la carga recae en el fiscal para probar que su (o el) uso de marihuana medicinal no estaba justificado.26
Si es un cuidador principal, también deberá probar que:
- Ha sido designado para ese propósito por un usuario legal de marihuana medicinal,
- Es consistentemente responsable de la vivienda, salud y/o seguridad de esa persona,
- El cuidado que proporciona es independiente de la asistencia que da a la persona para tomar marihuana medicinal, Y
- Comenzó a cuidar a la persona en o antes del momento en que asumió la responsabilidad de ayudar con la marihuana medicinal.27
15. ¿Puedo ser arrestado bajo la ley federal por usar marihuana medicinal?
La marihuana —incluso la marihuana medicinal— es ilegal bajo la Ley federal de Sustancias Controladas.28
Sin embargo, la política actual del gobierno federal es perseguir a traficantes de drogas a gran escala, no a usuarios individuales de marihuana medicinal que cumplen con la ley estatal.29
16. ¿Cómo abro un dispensario de marihuana medicinal?
La CUA permite la distribución de marihuana a pacientes de marihuana medicinal y sus cuidadores principales a través de dispensarios de marihuana medicinal sin fines de lucro.30
Existen requisitos estatales estrictos respecto a la operación de dispensarios.31 Además, la CUA no anula las ordenanzas municipales o de condado que regulan los dispensarios.32
Para más información, por favor vea nuestro artículo Cómo abrir un dispensario de marihuana medicinal en California.
17. ¿Cuál es el impacto de la Proposición 64 (legalización de marihuana recreativa) en las leyes de marihuana medicinal de California?
En noviembre de 2016, los votantes de California aprobaron la Proposición 64, que legalizó el uso de marihuana recreativa para personas mayores de 21 años en California y autorizó a los californianos a vender marihuana recreativa bajo licencias estatales.33
Con el tiempo, los usuarios de marihuana medicinal en California pueden encontrar más sencillo satisfacer sus necesidades médicas a través del mercado legal de marihuana recreativa. Sin embargo, a partir de 2016, las leyes de marihuana medicinal de California continúan desempeñando un papel importante por varias razones.
Primero, tomará algún tiempo para que el mercado de marihuana recreativa se establezca en California. La fecha más tardía en que el estado puede comenzar a emitir licencias para ventas de marihuana recreativa no es hasta el 1 de enero de 2018.
Segundo, las leyes de marihuana medicinal de California permiten a los usuarios médicos poseer más marihuana que el límite legal para usuarios recreativos (28.5 gramos, o un poco más de una onza) si sus necesidades médicas lo requieren.
Finalmente, puede resultar que la marihuana medicinal vendida por colectivos sin fines de lucro sea más barata que la marihuana recreativa vendida legalmente por negocios con fines de lucro. La marihuana medicinal comprada con una tarjeta de identificación también estará exenta del impuesto sobre ventas.
La Proposición 64 hizo solo cambios menores a las leyes existentes sobre marihuana medicinal en California. El más destacado para los usuarios de marihuana medicinal es un requisito de que, a partir del 1 de enero de 2018, las recomendaciones médicas deben cumplir con nuevos requisitos más estrictos que entraron en vigor en 2015. (Sin embargo, el incumplimiento de este requisito no conllevará sanciones penales).34
Llámenos para ayuda…
Llámenos para ayuda…
Para más información sobre las leyes de marihuana de California, o para discutir su caso confidencialmente con uno de nuestros abogados de defensa criminal en California, no dude en contactarnos en Shouse Law Group. Nuestras oficinas legales están ubicadas en y alrededor de Los Ángeles, Orange County, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
Referencias legales:
- Código de Salud y Seguridad de California 11362.5(a) HS: Esta sección será conocida y podrá citarse como la Ley de Uso Compasivo de 1996.
- Código de Salud y Seguridad de California 11362(d): La Sección 11357, relacionada con la posesión de marihuana, y la Sección 11358, relacionada con el cultivo de marihuana, no se aplicarán a un paciente, o al cuidador principal de un paciente, que posea o cultive marihuana para fines médicos personales del paciente con la recomendación o aprobación escrita u oral de un médico.
- Código de Salud y Seguridad de California 11362.7(h).
- Código de Salud y Seguridad de California 11362.71(f). No será necesario que una persona obtenga una tarjeta de identificación para reclamar las protecciones de la Sección 11362.5. Véase también People v. Kelly (2010) 47 Cal.4th 1008, 222 P.3d 186 (“Ya sea que una persona con derecho a registrarse bajo el MMP elija hacerlo o no, esa persona, siempre que cumpla con la definición de paciente o cuidador principal bajo la CUA, conserva todos los derechos otorgados por la CUA.”).
- Código de Salud y Seguridad de California 11362.71 (e) Ninguna persona o cuidador principal designado en posesión de una tarjeta de identificación válida será sujeto a arresto por posesión, transporte, entrega o cultivo de marihuana medicinal en una cantidad establecida conforme a este artículo, a menos que haya causa razonable para creer que la información contenida en la tarjeta es falsa o falsificada, la tarjeta fue obtenida mediante fraude, o la persona está violando las disposiciones de este artículo.
- Contacte al condado para más información si el paciente no puede hacerlo.
- Véase Departamento de Salud Pública de California, Preguntas Frecuentes del Programa de Marihuana Medicinal.
- Código de Salud y Seguridad de California 11362.765(a): Sujeto a los requisitos de este artículo, las personas especificadas en la subdivisión (b) [pacientes de marihuana medicinal y sus cuidadores principales] no serán sujetos, por esa sola razón, a responsabilidad penal bajo la Sección 11357 [posesión simple], 11358 [cultivo], 11359 [posesión con intención de vender], 11360 [venta], 11366 [mantener lugar de venta], 11366.5 [alquilar lugar para venta], o 11570 [edificios]. Sin embargo, nada en esta sección autoriza a la persona a fumar o consumir marihuana a menos que esté autorizado por este artículo, ni autoriza a ninguna persona o grupo a cultivar o distribuir marihuana con fines de lucro.
- Igual.
- Código de Salud y Seguridad de California 11362.79 HS.
- Código de Salud y Seguridad de California 11362.77 (a) Un paciente calificado o cuidador principal puede poseer no más de ocho onzas de marihuana seca por paciente calificado. Además, un paciente calificado o cuidador principal puede mantener no más de seis plantas maduras o 12 plantas inmaduras por paciente calificado.
(b) Si un paciente calificado o cuidador principal tiene la recomendación de un médico de que esta cantidad no satisface las necesidades médicas del paciente calificado, el paciente calificado o cuidador principal puede poseer una cantidad de marihuana consistente con las necesidades del paciente. Véase también People v. Trippet (1997) 56 Cal.App.4th 1532, 66 Cal.Rptr.2d 559 (“…la cantidad poseída por el paciente o el cuidador principal, y la forma y manera en que se posee, debe estar razonablemente relacionada con las necesidades médicas actuales del paciente. Qué son precisamente las “necesidades médicas actuales” del paciente debe, por supuesto, seguir siendo una cuestión de hecho a determinar por el juez o jurado. Un tipo (pero no necesariamente el único) de evidencia relevante para tal determinación sería la opinión del médico que recomienda o aprueba respecto a la frecuencia y cantidad de la dosis que el paciente necesita.”) - Código de Salud y Seguridad de California 11362.77(a), nota al pie 11. Véase también People v. Wayman (2010) 116 Cal.Rptr.3d 833, 189 Cal.App.4th 215, revisión denegada. (La cantidad de marihuana involucrada, así como el método, tiempo y distancia del transporte, son factores relevantes para determinar si el transporte de marihuana medicinal es legal bajo la Ley de Uso Compasivo (CUA)…).
- Opinión del Fiscal General, 86 Ops. Cal. Atty. Gen. 180 (21 de octubre de 2003) (“El cannabis concentrado o hachís está incluido dentro del significado de ‘marihuana’ como se usa en la Ley de Uso Compasivo de 1996.”).
- Instrucciones del Jurado Penal del Consejo Judicial de California (CALCRIM) 2377: La cantidad de cannabis concentrado poseída debe estar razonablemente relacionada con las necesidades médicas actuales del paciente.
- Producir una sustancia controlada mediante extracción química es un delito grave bajo el Código de Salud y Seguridad de California 11379.6. Puede ser castigado con prisión por tres, cinco o siete años, y una multa de hasta cincuenta mil dólares ($50,000). Véase también People v. Bergen (2008) 166 Cal.App.4th 161, 82 Cal.Rptr.3d 577.
- Véase 21 U.S. Code Sections 811(b)(1) y 812(c), Lista I (c)(10).
- Véase también Conant v. Walters (9th Cir. 2002) 309 F.3d 629, cert denegado, en el que el Noveno Circuito de EE.UU. confirmó una orden judicial que impedía a la DEA revocar la licencia de un médico simplemente porque el médico hace una recomendación para el uso de marihuana medicinal basada en un juicio médico sincero.
- Código de Salud y Seguridad de California 11362.5(e). Para los propósitos de esta sección, “cuidador principal” significa la persona designada por la persona exenta bajo esta sección que ha asumido consistentemente la responsabilidad de la vivienda, salud o seguridad de esa persona. Véase también People v. Mentch (2008) 45 Cal.4th 274 (“[Un] acusado que afirma estatus de cuidador principal debe probar al menos que (1) proporcionó cuidado consistentemente, (2) independientemente de cualquier asistencia en la toma de marihuana medicinal, (3) en o antes del momento en que asumió la responsabilidad de ayudar con la marihuana medicinal.”).
- Véase nota al pie 11. Véase también Código de Salud y Seguridad de California 11362.765(b): La subdivisión (a) se aplicará a todos los siguientes:
…(2) Un cuidador principal designado que transporte, procese, administre, entregue o regale marihuana para fines médicos, en cantidades que no excedan las establecidas en la subdivisión (a) de la Sección 11362.77, solo al paciente calificado del cuidador principal, o a la persona con una tarjeta de identificación que haya designado al individuo como cuidador principal. - Igual.
- Código de Salud y Seguridad de California 11362.765(a), nota al pie 8.
- Véase nota al pie 5.
- El condado puede hacer acomodaciones si el paciente no puede hacerlo en persona. Contacte a la oficina local de marihuana del condado de California para más información.
- CALCRIM 2375. Posesión simple de marihuana: Delito menor (Código de Salud y Seguridad, § 11357(c)): …Para que la Ley de Uso Compasivo se aplique, la defensa debe presentar evidencia que tienda a mostrar que (su) posesión o cultivo de marihuana fue (para fines médicos personales/ [o] como cuidador principal de un paciente con necesidad médica) con la recomendación o aprobación de un médico. La cantidad de marihuana poseída debe estar razonablemente relacionada con las necesidades médicas actuales del paciente. La carga está en la fiscalía para probar más allá de toda duda razonable que el uso de marihuana medicinal por parte del acusado no estaba justificado. Si la fiscalía no cumple con esta carga, debe encontrar al acusado no culpable de este delito.
- Véase, por ejemplo, People v. Trippet, nota al pie 11 (un médico que testifica que habría prescrito marihuana para las migrañas del acusado si fuera legal, ha dado aprobación tácita del uso de cannabis bajo la CUA).
- Véase, por ejemplo, CALCRIM 2375, nota al pie 24.
- Véase nota al pie 18.
Véase también Código de Salud y Seguridad de California 11362.7(d) “Cuidador principal” significa la persona, designada por un paciente calificado o por una persona con tarjeta de identificación, que ha asumido consistentemente la responsabilidad de la vivienda, salud o seguridad de ese paciente o persona… - Véase nota al pie 16.
- Véase el Memorándum del Fiscal General Adjunto para fiscales seleccionados de EE.UU. sobre Investigaciones y Procesamientos en Estados que Autorizan el Uso Médico de Marihuana, 19 de octubre de 2009.
- Código de Salud y Seguridad de California 11362.775. Los pacientes calificados, personas con tarjetas de identificación válidas y los cuidadores principales designados de pacientes calificados y personas con tarjetas de identificación, que se asocien dentro del Estado de California para cultivar marihuana para fines médicos de manera colectiva o cooperativa, no estarán sujetos únicamente por ese hecho a sanciones penales estatales bajo las Secciones 11357, 11358, 11359, 11360, 11366, 11366.5 o 11570.
- Véase, por ejemplo, Código de Salud y Seguridad de California sección 11362.765(a) [quién puede pertenecer a un colectivo] y 11362.768(b) [prohibición de operación de un dispensario dentro de 600′ de una escuela].
- Código de Salud y Seguridad de California 11362.83 HS.
- Véase texto completo de la Proposición 64 (Ley de Uso de Marihuana para Adultos).
- Véase nuevo Código de Salud y Seguridad 11362.712, texto completo de la Proposición 64 (Ley de Uso de Marihuana para Adultos).