Código de Negocios y Profesiones 22430 hace que sea un delito fabricar o vender documentos de identificación engañosos como licencias de conducir, tarjetas de identificación o pasaportes falsos. El delito puede ser acusado como un delito menor o un delito grave, y conlleva una sentencia de hasta 3 años de prisión.
El texto completo de la estatuta dice que:
22430. (a) No se fabricará, venderá, ofrecerá para la venta, proporcionará, ofrecerá para proporcionar, transportará, ofrecerá para transportar o importará o ofrecerá para importar a este estado ningún documento de identificación engañoso a menos que haya diagonalmente en la cara del documento, en un tipo de letra de 14 puntos o más y impreso de manera conspicua en el documento con tinta permanente, la siguiente declaración:
NO ES UN DOCUMENTO DEL GOBIERNO
y, también impreso de manera conspicua en el documento, el nombre del fabricante.
(b) Como se usa en esta sección, “documento de identificación engañoso” significa cualquier documento que no haya sido emitido por una agencia gubernamental de este estado, otro estado o el gobierno federal, que se supone o que podría engañar a una persona razonable ordinaria para que crea que es un documento emitido por tal agencia, incluyendo, pero no limitado a, una licencia de conducir, tarjeta de identificación, certificado de nacimiento, pasaporte o tarjeta de seguridad social.
(c) Cualquier persona que viole o proponga violar esta sección puede ser enjuiciada por cualquier tribunal de jurisdicción competente. Las acciones de injunción bajo esta sección pueden ser procesadas por el Fiscal General o cualquier fiscal del distrito de este estado en nombre del pueblo de California a su propia queja o a la queja de cualquier persona.
(d) Cualquier persona que viole las disposiciones de la subdivisión (a) y que sepa o razonablemente deba saber que el documento de identificación engañoso se usará para fines fraudulentos es culpable de un delito, y al ser condenado por ello, será castigado con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a un año, o con prisión de conformidad con la subdivisión (h) del Código Penal.
Ejemplos
- Wilson hace una identificación falsa para un adolescente sabiendo que la usará para comprar cerveza ilegalmente.
- Kim vende un pasaporte falso a un amigo y sabe que lo usará para cometer un delito.
- Darnell entra a California llevando un certificado de nacimiento falso con la intención de venderlo por dinero.
Defensas
Afortunadamente, hay varias defensas legales que una persona puede alegar si se le acusa de un delito. Estas incluyen demostrar que una parte acusada:
- no sabía de ningún propósito fraudulento,
- fue acusado falsamente, y/o
- fue arrestado después de una búsqueda o detención ilegal.
Penas
Una violación del Código de Negocios y Profesiones 22430 es un delito wobbler bajo la ley de California. Esto significa que se puede acusar como un delito menor o un delito grave.
Si se acusa como un delito menor, el delito es castigable con prisión en la cárcel del condado por hasta un año.
Si se acusa como un delito grave, el delito es castigable con prisión en la cárcel por hasta tres años.
Nuestros abogados de defensa penal de California discutirán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué está prohibido bajo el Código de Negocios y Profesiones 22430 BPC?
- 2. ¿Hay defensas legales?
- 3. Penas, castigo y sentencia
- 4. Delitos relacionados
1. ¿Qué está prohibido bajo el Código de Negocios y Profesiones 22430 BPC?
El Código de Negocios y Profesiones de California 22430 BPC es la ley de California que hace que sea un delito para una persona fabricar o vender documentos de identificación engañosos.1
Un fiscal debe probar dos cosas para condenar con éxito a un acusado bajo este estatuto. Estos son que el acusado:
- fabricó, vendió, suministró, transportó o importó a California un documento de identificación engañoso, y
- sabía o debería haber sabido que el documento se usaría para fines fraudulentos.2
Ejemplos de un “documento de identificación engañoso” incluyen un:
- licencia de conducir,
- tarjeta de identificación,
- certificado de nacimiento,
- pasaporte, y
- tarjeta de seguridad social.3
2. ¿Hay defensas legales?
Tres defensas comunes para esta sección son:
- sin conocimiento de fraude,
- acusado falsamente, y/o,
- búsqueda o detención ilegal.
2.1. Sin conocimiento de fraude
Tenga en cuenta que para que un acusado sea culpable bajo este estatuto, un fiscal debe demostrar que él sabía que el documento de identificación se usaría para un propósito fraudulento. Por lo tanto, una sólida defensa legal es que un acusado demuestre que no tenía este conocimiento.
2.2. Acusado falsamente
Desafortunadamente, no es nada común que la gente sea procesada basada en acusaciones falsas. La gente es acusada falsamente por
- celos,
- venganza, y
- ira.
Por lo tanto, es una defensa válida para un acusado decir que una parte lo acusó falsamente de violar el BPC 22430.
2.3. Búsqueda o detención ilegal
La Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos declara que tenemos el derecho a estar libres de “búsquedas y detenciones” irrazonables por parte de la policía. Si las autoridades obtienen evidencia de una búsqueda y detención irrazonables o ilegales, entonces esa evidencia puede ser excluida de un caso penal. Esto significa que cualquier cargo en el caso podría ser reducido o incluso desestimado.
3. Penas, castigo y sentencia
Una violación del Código de Negocios y Profesiones 22430 es un delito oscilante bajo la ley de California. Esto significa que se puede acusar como ya sea un delito menor o un delito grave.
Si se acusa como un delito menor, el delito es castigable con prisión en la cárcel del condado por hasta un año.4
En lugar de la prisión, un juez tiene la discreción de imponer probación por delito menor.
Si se acusa como un delito grave, el delito es castigable con prisión en la cárcel por hasta tres años.5
En lugar de la prisión, un juez tiene la discreción de imponer probación por delito grave, o formal.
4. Delitos relacionados
Hay tres delitos relacionados con la fabricación o venta de documentos de identificación engañosos. Estos son:
- incumplimiento de informar por parte de un empeñador – BPC 21628
- tener una licencia de conducir o tarjeta de identificación falsa – PC 470b y,
- publicidad engañosa – BPC 17500.
4.1. Incumplimiento de informar por parte de un empeñador – BPC 21628
El Código de Negocios y Profesiones de California 21628 es la estatuta de California que hace que sea un delito si un empeñador no cumple con ciertos requisitos de información. Estos requisitos se aplican a cualquier propiedad que el empeñador compre, intercambie o reciba.6
Una violación de BPC 21628 se acusa como un delito menor. El delito es castigable con prisión en la cárcel del condado por hasta seis meses.
4.2. Tener una licencia de conducir o tarjeta de identificación falsa – PC 470b
El Código Penal de California 470b PC hace que sea un delito para una persona mostrar o poseer una tarjeta de identificación falsa con la intención de usar esa identificación falsa para cometer una falsificación.7
“Intención de usar una identificación falsa para cometer una falsificación” significa una intención de usar la identificación para cometer fraude, es decir, engañar a otra persona, con el fin de causar pérdida o daño a un derecho legal, financiero o de propiedad.
Una violación de PC 470b es un delito de oscilación, lo que significa que se puede acusar como un delito menor o un delito grave.
Si se acusa como un delito menor, el delito es castigable con prisión en la cárcel del condado por hasta un año.
Si se acusa como un delito grave, el delito es castigable con prisión por hasta tres años.
4.3. Publicidad engañosa – BPC 17500
El Código de Negocios y Profesiones de California 17500 BPC es la estatuta de California que hace que la publicidad engañosa sea un delito.
Una persona o compañía que viola BPC 17500 es culpable de un delito menor. 8 El delito es castigable con:
- prisión en la cárcel del condado por hasta seis meses; y/o,
- una multa que no exceda los $2,500. 9
Para obtener ayuda adicional…
Si usted o alguien que conoce ha sido acusado de un delito bajo el Código de Negocios y Profesiones de California 22430 BPC, lo invitamos a que nos contacte para una consulta gratuita. Podemos ser contactados las 24 horas del día.
Referencias legales:
- Código de Negocios y Profesiones de California 22430 BPC.
- Ver mismo.
- Ver mismo.
- Ver mismo.
- Código Penal de California 1170 PC.
- Código de Negocios y Profesiones de California 21628.
- Código Penal de California 470b PC.
- Código de Negocios y Profesiones de California 17500.
- Ver mismo.