California tiene algunas de las leyes de protección al consumidor más fuertes de la nación. Una de ellas es el Código de Negocios y Profesiones § 17500, que prohíbe la publicidad engañosa o engañosa a los consumidores sobre la naturaleza de un producto o servicio.
Esto cubre declaraciones falsas o engañosas en
- impreso,
- digital, o
- cualquier otro medio publicitario.
Una condena es una falta que conlleva una pena máxima de hasta
- 6 meses de prisión y
- una multa de hasta $2500.00.
El texto completo de la estatuta dice lo siguiente:
17500. “Es ilegal para cualquier persona, empresa, corporación o asociación, o cualquier empleado de ellos con la intención directa o indirecta de deshacerse de bienes reales o personales o para realizar servicios, profesionales u otros, o cualquier cosa de cualquier naturaleza o para inducir al público a entrar en cualquier obligación relacionada con ello, hacer o difundir o causar que se haga o difunda ante el público en este estado, o hacer o difundir o causar que se haga o difunda desde este estado ante el público en cualquier estado, en cualquier periódico u otra publicación, o cualquier dispositivo publicitario, o por clamor público o proclamación, o de cualquier otra manera o medio, incluido Internet, cualquier declaración, con respecto a esos bienes reales o personales o esos servicios, profesionales u otros, o con respecto a cualquier circunstancia o asunto de hecho relacionado con la ejecución propuesta o disposición de los mismos, que sea falso o engañoso, y que sea conocido, o que por el ejercicio de un cuidado razonable debe ser conocido, como falso o engañoso, o para cualquier persona, empresa o corporación para hacer o difundir o causar que se haga o difunda cualquier declaración de ese tipo como parte de un plan o esquema con la intención de no vender ese bien personal o esos servicios, profesionales u otros, tal como se anuncia a precio establecido, o como se anuncia. Cualquier violación de las disposiciones de esta sección es un delito menor punible con prisión en la cárcel del condado no excediendo de seis meses, o con una multa no excediendo de dos mil quinientos dólares ($2,500), o con ambas esa prisión y multa.“
Ejemplos de publicidad engañosa son cuando:
- Una empresa de camisetas anuncia que todas sus camisetas son “Hechas en los EE. UU.” cuando en realidad provienen de otro país.
- Una empresa farmacéutica anuncia que un producto está “clínicamente probado” para tener ciertos beneficios cuando no existe tal prueba; y,
- Una empresa de bebidas anuncia que su nueva agua saborizada es “sin calorías” cuando en realidad tiene 100 calorías por botella.
Penalidades
Una persona o empresa que viola esta sección es culpable de una falta. La ofensa es castigable con:
- Prisión en la cárcel del condado por hasta seis meses; y/o,
- Una multa que no exceda los $2,500.
Una persona o empresa culpable de publicidad engañosa también puede enfrentar una demanda civil y/o una injuncion.
Defensas
Afortunadamente, hay varias defensas legales disponibles si una persona comete un delito bajo esta sección. Estos incluyen mostrar que una parte acusada:
- fue veraz en su publicidad,
- no engañó y/o
- actuó sin conocimiento.
Nuestros abogados de defensa penal de California responderán las siguientes preguntas clave en este artículo:
- 1. ¿Cuándo se convierte la “publicidad falsa” en un delito en California?
- 2. ¿Cuáles son las defensas comunes a la acusación?
- 3. ¿Qué sucede si una persona es declarada culpable del 17500 BPC?
- 4. ¿Puede demandar por publicidad falsa en California?
- 5. ¿Existen delitos relacionados con el Código de Negocios y Profesiones 17500?
Bajo el 17500 BPC, la publicidad falsa es cuando una persona o compañía hace declaraciones falsas o engañosas a los consumidores sobre la naturaleza de un producto o servicio
1. ¿Cuándo se convierte la “publicidad falsa” en un delito en California?
El Código de Negocios y Profesiones de California 17500 prohíbe la publicidad falsa.
Un fiscal debe probar dos cosas para demostrar que una persona o compañía es culpable de este delito. Estos son:
- La persona o compañía hizo una declaración falsa o engañosa en relación con un servicio, producto o venta de un servicio/producto/propiedad; y,
- La persona o compañía sabía, o debería haber sabido, que la declaración era falsa o engañosa.1
Una declaración se considera falsa o engañosa si los miembros del público son probables de ser engañados.2 La determinación de si un miembro del público es engañado se basa en los hechos de un caso dado.3
El segundo elemento anterior se conoce como conocimiento. La falsedad de un anuncio debe ser conocida, o debería haber sido conocida, por el acusado para una condena BPC 17500. Si un anuncio contiene simplemente un error, ese error probablemente no se consideraría una violación de la ley.
Esta sección se aplica a los anuncios que se ejecutan en una amplia gama de canales de comunicación. Estos incluyen:
- Televisión;
- Radio;
- Publicaciones impresas, como periódicos y revistas;
- Sitios web, blogs e internet; y,
- Solicitudes en persona.
2. ¿Cuáles son las defensas comunes a la acusación?
Una persona acusada de publicidad engañosa bajo BPC 17500 puede desafiar la acusación al plantear una defensa legal. Una buena defensa a menudo puede reducir o incluso desestimar un cargo de publicidad engañosa en California. Tenga en cuenta, sin embargo, que es fundamental que un acusado contrate a un abogado para plantear una defensa en su nombre.
Tres defensas comunes son:
- Publicidad veraz,
- Sin engaño, y/o
- Sin conocimiento.
2.1. Publicidad veraz
Un anuncio falso o engañoso tiene que ser exactamente eso: falso o engañoso. Por lo tanto, la verdad es una defensa sólida para este delito. Como se mencionó anteriormente, si un anuncio contiene simplemente un error veraz, ese error probablemente no se consideraría una violación de la ley. Además, algunos anuncios contienen mensajes negativos.
Sin embargo, si los mensajes transmiten la verdad, el anuncio no se considera un delito.
2.2. Sin engaño
Recuerde que la ley de California dice que un miembro del público debe ser engañado por un anuncio para que ese anuncio se considere falso o engañoso. Esta es una norma muy amplia y subjetiva. Por lo tanto, por lo general, un acusado puede usar los hechos de un caso para mostrar que el anuncio no engañó al público.
Es una defensa aceptable para un acusado demostrar que él no tenía este conocimiento requerido.
2.3. Sin conocimiento
Tenga en cuenta que no puede haber condena por publicidad engañosa a menos que el acusado supiera o debiera haber sabido que un anuncio era falso o engañoso. Por lo tanto, es una defensa aceptable para un acusado demostrar que él no tenía este conocimiento requerido.
3. ¿Qué sucede si una persona es condenada por el Código de Negocios y Profesiones 17500?
Una persona o compañía que viola el Código de Negocios y Profesiones de California 17500 es culpable de un delito menor.4 La ofensa es punible con:
- Prisión en la cárcel del condado por hasta seis meses; y/o,
- Una multa que no exceda los $2,500.5
Una persona o compañía culpable de publicidad engañosa también puede enfrentar una demanda civil y/o una injunción.
Una orden judicial es una orden judicial que requiere a una persona o compañía que:
- Haga un acto particular, o
- Se abstenga de hacer un acto particular.
En el contexto de un anuncio falso, una orden judicial típicamente es una orden que prohíbe a una compañía publicar un anuncio engañoso.
4. ¿Puede demandar por publicidad engañosa en California?
Sí. Las víctimas de publicidad engañosa pueden demandar a la empresa por daños financieros. Para tener éxito en una demanda por publicidad engañosa en California, el demandante debería probar:
- El demandado mintió acerca de un hecho material;
- El demandante compró el producto o servicio basado en esta mentira; y
- El demandante sufrió daños financieros como resultado.6
5. ¿Hay delitos relacionados con el Código de Negocios y Profesiones 17500?
Hay tres delitos relacionados con la publicidad engañosa. Estos son:
- Fraude en Internet,
- Fraude por correo, y
- Etiquetado incorrecto de alimentos.
5.1. Fraude en Internet
El fraude en Internet es un término general que describe varios delitos de fraude que implican el uso de Internet o computadoras. Algunos de ellos pueden ser procesados
Las categorías más comunes de fraude en Internet incluyen:
- Esquemas fraudulentos (llevados a cabo a través de correo electrónico o Internet);
- “Phishing” (usando correo electrónico o Internet para obtener información sensible como números de seguro social o información de tarjetas de crédito); y,
- Acceder a una computadora o datos de computadora sin permiso.
Las penas por estos fraudes variarán dependiendo del tipo de delito, o fraude, cometido. Pueden ser acusados
- delito menor,
- un delito grave, o
- un delito wobbler.
Un wobbler es un delito que puede ser acusado como delito menor o delito grave.
Más adelante, las penas por un delito variarán dependiendo del fraude específico cometido. Las posibles penas incluyen:
- Prisión por meses, años o incluso décadas; y/o,
- Multas de hasta varios miles de dólares.
5.2. Fraude por correo
El fraude por correo, también conocido como fraude postal, es un delito federal grave. Una persona puede ser acusada de fraude por correo si las autoridades creen que usó una oficina de correos de los Estados Unidos o incluso un transportista privado para enviar o recibir materiales relacionados con un esquema para cometer fraude.
Un fiscal debe probar tres elementos para demostrar que un acusado es culpable de fraude por correo. Estos son:
- Había algún esquema para cometer fraude;
- El acusado utilizó el correo para avanzar el esquema; y,
- El acusado tuvo la intención específica de cometer fraude.7
Las penas por fraude por correo pueden llegar a ser bastante severas. Estas pueden incluir:
- Hasta veinte años en la cárcel; y/o,
- Multas de hasta miles de dólares.8
5.3. Etiquetado incorrecto de alimentos
Un fiscal debe probar tres elementos para condenar a una parte de este delito. Estos son:
- Un establecimiento minorista presentó alimentos para el consumo humano;
- El establecimiento lo presentó de una manera que engañó o desinformó a un consumidor;9 y,
- El establecimiento actuó ya sea intencionalmente o con negligencia criminal.10
Tenga en cuenta que cada uno de estos elementos implica algunas definiciones legales técnicas y/o demostraciones. Esto significa que existen defensas para este delito.
El etiquetado incorrecto de alimentos es un delito menor en California. Las penas podrían incluir:
- Probación (resumen) por delito menor;
- Hasta seis (6) meses en la cárcel del condado; y/o
- Una multa entre $25 y $1,000.11
Para obtener ayuda adicional…
Tenga en cuenta que solo manejamos casos en los que una persona enfrenta un cargo penal bajo esta sección. No manejamos casos que involucren a víctimas de publicidad engañosa o personas que intenten denunciar publicidad engañosa. En esos casos, es posible que desee explorar los recursos del Fiscal General de California – Protección al Consumidor.
Si usted o alguien que conoce ha sido acusado de un delito bajo el Código de Negocios y Profesiones 17500, lo invitamos a que nos contacte para una consulta gratuita. Podemos ser contactados las 24 horas del día. (Para casos similares en Nevada, visite nuestra página sobre Leyes de “Publicidad Engañosa” de Nevada; y, para casos similares en Colorado, visite nuestra página sobre Prácticas Comerciales y de Ventas Engañosas en Colorado).
Referencias Legales
- Código de Negocios y Profesiones de California 17500 BPC. Véase también, Pepsico, Inc. v. Cal. Sec. Cans, 238 F. Supp. 2d 1172 (2002).
- Gente v. Toomey, 157 Cal. App. 3d 1 (1984).
- Vea el mismo.
- Código de Negocios y Profesiones de California 17500 BPC.
- Vea el mismo.
- Vea, por ejemplo, Kasky v. Nike, Inc., (2002) 27 Cal. 4th 939.
- 18 Código de los Estados Unidos (“U.S.C.”) § 1341 – Fraudes y estafas por correo. Miller v. Yokohama Tire Corp., (9th Cir. 2004) 358 F.3d 616, 620.
- 18 Código de los Estados Unidos (“U.S.C.”) § 1341 – Fraudes y estafas por correo.
- Código de Salud y Seguridad 114087 HS – Presentación honesta de alimentos [etiquetado incorrecto de alimentos].
- Código Penal 26 – Personas capaces de cometer un delito; excepciones.
- Código de Salud y Seguridad 114395 HS.