
Una moción para anular una orden judicial es una solicitud para que un tribunal declare inválida una orden judicial, o parte de una orden judicial. “Anular” significa anular, invalidar o declarar inválido.
Si se anula una orden de registro de su propiedad, la evidencia encontrada a través de la orden defectuosa puede ser suprimida o descartada en el tribunal. Si se anula una orden de arresto o una orden judicial para su arresto, entonces ya no está vulnerable a ser arrestado.

Órdenes de Registro
Las órdenes de registro son órdenes judiciales que permiten a las fuerzas del orden registrar:
- a usted,
- su residencia,
- su vehículo,
- su lugar de trabajo, o
- cualquier otro lugar especificado que se sospeche contiene evidencia de actividad ilegal.
La Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos garantiza:
El derecho del pueblo a estar seguros en sus personas y casas contra registros e incautaciones irrazonables, y no se emitirán órdenes, salvo por causa probable, describiendo particularmente el lugar a registrar y las personas o cosas a incautar.1
Obtención y Ejecución de Órdenes de Registro
Para obtener una orden de registro, las fuerzas del orden deben presentar una solicitud a un magistrado (juez). La solicitud incluye una declaración jurada bajo pena de perjurio que:
- nombra o describe a la persona a registrar,
- describe particularmente la propiedad, cosa o cosas a buscar, y
- describe específicamente el lugar a registrar.2
Cuando las fuerzas del orden ejecutan la orden, la orden autoriza la incautación de la evidencia descrita.
Anulación de Órdenes de Registro
Las mociones para anular una orden de registro generalmente se presentan después de que se haya completado un registro e incautación. Estas mociones alegan que la orden es:
- insuficiente en su forma,
- carece de causa probable, o
- resultó en la incautación de evidencia no descrita en la orden.3
Las mociones que alegan que la declaración jurada de apoyo contenía errores u omisiones fatales se llaman Mociones Franks.4
Tenga en cuenta que es posible presentar una moción para anular antes de que se ejecute una orden de registro.5
Ejemplo: Una mujer recibió un correo electrónico de Facebook diciendo que les habían entregado una orden de registro para registrar su cuenta. Facebook le informó que darían al sheriff la información solicitada en seis días a menos que ella o su abogado defensor penal presentaran una moción para anular ante el tribunal. Después de que la ACLU presentó una Moción para Anular la Orden de Registro en su nombre, el fiscal retiró la orden de registro.6
Estas mociones son muy técnicas, por lo que su abogado puede redactar y presentar una en su nombre.
Un abogado defensor penal (incluidos defensores públicos) puede presentar una moción solicitando una audiencia judicial para anular órdenes judiciales.
Órdenes de Arresto
Una orden de arresto se emite cuando un magistrado está convencido de que existe causa probable para creer que usted ha cometido un delito grave o un delito menor.7 Una vez emitida la orden, usted puede ser:
- arrestado por oficiales de policía y
- presentado ante un magistrado para una comparecencia judicial.
Requisitos de la Orden de Arresto
Para ser válida, una orden de arresto debe especificar:
- su nombre (o nombre ficticio y descripción adecuada),
- hora de emisión,
- ciudad o condado de emisión,
- firma y título del magistrado, juez, juez de paz u otra autoridad emisora, y
- nombre del tribunal u otra agencia emisora.8
Anulación de Órdenes de Arresto
Una moción para anular una orden de arresto es una afirmación de que una orden de arresto es inválida o ilegal. Usted (o su abogado) puede presentar esta moción en el tribunal.
Si se anula la orden de arresto en su contra, la policía ya no debería perseguirlo. Si ya fue arrestado debido a la orden, debería ser liberado.
Otros nombres para “anular” incluyen revocar o limpiar.
Órdenes Judiciales
Cuando supuestamente desobedece órdenes judiciales, el juez del caso puede emitir una orden judicial para su arresto. Normalmente, se puede emitir una orden judicial cuando no se presenta después de haber sido:
- ordenado a comparecer personalmente en el tribunal en un tiempo y lugar específicos,
- liberado bajo fianza y ordenado a comparecer en un tiempo y lugar específicos,
- liberado bajo su propia palabra y con la promesa de comparecer,
- liberado tras una citación y firmó una promesa de comparecer en el tribunal, o
- autorizado a comparecer por un abogado, y el tribunal ordenó que usted compareciera personalmente.9
Si es arrestado por una orden judicial, puede que pueda pagar una fianza. Aunque algunas órdenes judiciales son “sin fianza”, lo que significa que puede ser retenido en custodia hasta la resolución de su caso a menos que el juez acuerde liberarlo antes.
Anulación de Órdenes Judiciales
Para anular una orden judicial pendiente, usted (o su abogado) debe presentar una moción ante el tribunal. El tribunal entonces programará el asunto.
Luego, en esa fecha judicial, usted (o su abogado) hará una moción oral para anular la orden. El juez debería acceder porque usted (o su abogado) ahora ha cumplido con la orden de comparecer.10
Contacte a un abogado para asesoría sobre cómo mantener su historial criminal/registros públicos limpios tras una orden judicial. Las reglas del tribunal varían según la jurisdicción.
Recursos Adicionales
Para más información, consulte lo siguiente:
- Centro Nacional de Información Criminal – La base de datos centralizada del FBI para acceder a información de justicia penal, incluyendo órdenes judiciales.
- SearchQuarry.com – Proveedor de registros públicos con búsquedas de órdenes por nombre, ciudad o condado.
- Vinelink.com – Sitio gratuito para buscar órdenes pendientes y antecedentes penales en estados participantes.
- PeopleFinders.com – Sitio de registros públicos que ofrece búsquedas de órdenes entre otros servicios de consulta por una tarifa.
- CriminalWatchdog.com – Servicio de suscripción para monitoreo continuo de antecedentes penales y órdenes.
Referencias Legales
- Cuarta Enmienda, Constitución de EE.UU.
- Véase, por ejemplo, .
- Véase, por ejemplo, Código Penal de California 1538.5 PC.
- Franks v. Delaware (1978) 438 U.S. 154.
- Moción para Anular Orden de Registro (8 de marzo de 2017) 17-1-00291-0
- Igual.
- Véase, por ejemplo, Secciones 813 y 827.1 PC del Código Penal de California.
- Véase, por ejemplo, Estado v. Harrison (Tribunal Supremo de Ohio, 2021) . Véase también People v. Coleman (Cal.App. 2024) .
- Véase, por ejemplo, Código Penal de California 978.5 PC.
- Véase, por ejemplo, Estado v. NewKirk (Estado de Washington, 1993) .