![¿Permanece en tu registro el incumplimiento de una orden de restricción?](https://www.shouselaw.com/wp-content/uploads/2020/06/does-violating-a-restraining-order-stay-on-your-record-in-california-300x200.jpg)
Violar una orden de restricción es un delito penal que generalmente permanece en el registro de una persona a menos que la condena sea desestimada o sellada.
Código Penal 273.6 PC es la ley de California que hace que sea un delito para una persona violar los términos o condiciones de una orden de restricción.
Una violación de esta estatuta puede ser acusada como ya sea un delito menor o un delito grave, dependiendo de los hechos del caso. Una condena culpable de cualquiera de los cargos, sin embargo, va directamente al registro del acusado.
Tenga en cuenta que una OR es una orden judicial diseñada para proteger a una persona de
- acoso,
- abuso físico,
- acoso, o
- amenazas
por la persona nombrada en la orden.
También tenga en cuenta que una persona puede poder desestimar una condena por violar una orden de restricción. Código Penal 1203.4 PC es la ley de California sobre “desestimación” de condenas penales. Una desestimación (también conocida como un “descarte“) libera a un individuo de las consecuencias negativas de una condena para la mayoría de los propósitos.
Un beneficio particular es que una condena desestimada no necesita ser revelada a los posibles empleadores.
¿Una violación de una orden de restricción permanece en el registro de California de un acusado?
Es un delito en California para una persona violar una orden de restricción, según Código Penal 273.6. Como resultado, una violación permanece en el registro criminal del acusado. Tenga en cuenta que la orden de restricción subyacente puede ser parte del registro público.
¿Qué es una orden de restricción?
En general, una OR es una orden judicial diseñada para proteger a una persona de
- acoso,
- abuso físico,
- acoso, o
- amenazas
por la persona nombrada en la orden. La orden exacta dictará exactamente qué tipo de comportamiento está o no prohibido, pero probablemente incluirá disposiciones para que la parte restringida se abstenga de cualquier tipo de contacto con la persona protegida.
“Contacto” generalmente incluye:
- contacto personal (es decir, acercarse a cierta distancia de esa persona),
- llamadas telefónicas o mensajes de texto,
- correos electrónicos,
- interacción en sitios de redes sociales como Facebook, o
- cualquier tipo de vigilancia.
¿Hay diferentes tipos de órdenes de restricción?
Básicamente, hay cuatro tipos de órdenes de restricción de California que los tribunales emitirán. Estos son:
- órdenes de restricción por violencia doméstica (emitidas para proteger a las personas de abusos sufridos a manos de alguien con quien comparte una relación “íntima”),
- órdenes de restricción por acoso civil (emitidas para protegerse de personas que no califican como “parejas íntimas” como vecinos, compañeros de trabajo y otras personas con las que no estás cerca),
- órdenes de restricción por abuso de ancianos o adultos dependientes (emitidas para proteger a los ancianos con ciertas discapacidades de abuso y/o negligencia física, emocional y financiera), y
- órdenes de restricción por violencia en el lugar de trabajo (solicitadas por un empleador para proteger a un empleado de violencia o amenaza de violencia en el lugar de trabajo).
¿Qué sucede si una persona viola una orden de restricción en California?
Si una persona que es la persona “restringida” nombrada en una RO no cumple con sus términos y condiciones, entonces los fiscales pueden acusarlo de violar una orden de protección según el Código Penal 273.6 PC.
Un fiscal debe probar tres cosas para lograr una condena exitosa de alguien por violar una RO. Estos son:
- el juez emitió una orden de protección legal,
- el acusado sabía acerca de la orden, y
- él intencionalmente violó esa orden.
Una violación de PC 273.6 generalmente se acusa como un delito menor. La ofensa es castigable con:
- prisión en la cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $1,000.
En algunos casos, una violación de una orden de restricción puede dar lugar a cargos felonies. Un cargo de delito grave es castigable con:
- prisión en la prisión estatal por hasta tres años, y/o
- una multa máxima de $10,000.
¿Qué es el desahucio?
El Código Penal 1203.4 PC es la ley de California sobre “desahucio” de condenas criminales. Un desahucio (también conocido como un “descarte“) libera a un individuo de las consecuencias negativas de una condena para la mayoría de los propósitos.
Un beneficio particular es que una condena desahucida no necesita ser revelada a los posibles empleadores.
Tal como está, la ley de California “ban the box” en la Ley de Asamblea 1008, prohíbe a los empleadores preguntar acerca del historial criminal de un solicitante de empleo hasta que haya una oferta de empleo condicional. Pero una vez que una condena ha sido desestimada, no tiene que ser revelada a un empleador incluso después de que el empleador haga una oferta de empleo condicional.
¿Quién es elegible para obtener una desestimación en California?
Como regla básica, el Código Penal 1203.4 PC autoriza una desestimación para un delito misdemeanor o felony siempre y cuando el solicitante:
- haya completado exitosamente la libertad condicional (ya sea libertad condicional por delito felony o por delito misdemeanor), y
- no esté actualmente:
- acusado de un delito,
- en libertad condicional por un delito, o
- cumpliendo una sentencia por un delito.
La persona que solicita el alivio de PC 1203.4 debe haber completado exitosamente la libertad condicional en su totalidad (o haber obtenido una terminación anticipada de la libertad condicional).
¿Quién no es elegible para obtener una desestimación?
Existen ciertos delitos en California que no pueden ser desestimados. Estos incluyen delitos sexuales graves cometidos contra niños, como
- el Código Penal 286(c) PC, la ley de California contra la sodomía con un niño,
- el Código Penal 288 PC, la ley de California contra actos lascivos con un niño,
- el Código Penal 287 (c) PC, la ley de California contra la copulación oral con un niño, y
- el Código Penal 261.5(d) PC, la ley de California contra el estupro estatutario (que prohíbe la relación sexual entre personas mayores de 21 años y personas menores de 16).