
En California, la violencia doméstica se acusa generalmente como un delito menor en lugar de un delito grave a menos que el incidente haya causado una lesión.
California no tiene una sola ley de violencia doméstica. En su lugar, hay un puñado de leyes diferentes. Dos de los delitos de violencia doméstica más comunes son:
- La agresión doméstica, que siempre es un delito menor; y
- La lesión corporal a una pareja íntima, que puede ser un delito grave o un delito menor.
En este artículo discuto estos delitos y temas relacionados en California. También escuche nuestro informativo podcast:
Agresión doméstica
Según el Código Penal de California 243(e)(1) PC, la agresión doméstica ocurre cuando se usa fuerza o violencia contra:
- un compañero de vivienda,
- el otro padre de su hijo, o
- un cónyuge actual o anterior, prometido, prometida o pareja de citas.
Ejemplos incluyen empujar, patear, morder, golpear o lanzar objetos a la persona.
Como delito menor, la agresión doméstica conlleva:
- libertad condicional,
- hasta $2,000 en multas,
- clases de violencia doméstica, y
- hasta un año en la cárcel del condado.
Sin embargo, si la víctima sufre una lesión, enfrenta uno de los cargos más graves discutidos a continuación.1

Infligir una lesión a una pareja es procesado en California bajo el PC 273.5.
Lesión corporal a un cónyuge o pareja íntima
El Código Penal de California 273.5 PC hace que sea un delito causar lesiones físicas a un cónyuge, compañero de vivienda, pareja de citas o padre de su hijo a través de un acto de violencia doméstica. El nombre formal de este delito es lesión corporal a un cónyuge o pareja íntima.
Infligir lesiones corporales es muy similar a la agresión doméstica (descrita anteriormente) excepto que requiere que cause una lesión real.
Este delito es un delito mixto, lo que significa que los fiscales pueden optar por acusarlo como un delito grave o un delito menor. Predeciblemente, los fiscales son más propensos a presentar cargos graves si la lesión fue muy grave y/o tiene antecedentes penales previos.2
La siguiente tabla detalla las sanciones por lesiones corporales a un cónyuge o pareja íntima:
Código Penal 273.5 PC Caso | Sanción Posible |
La mayoría de las condenas |
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Una condena dentro de los 7 años de una condena por:
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Una condena dentro de los 7 años de una condena por
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Otros Delitos de Violencia Doméstica
Seis otros delitos de California que son comúnmente acusados en situaciones de violencia doméstica son:
- abuso infantil (PC 273d);
- puesta en peligro de un niño (PC 273a);
- abuso de ancianos (PC 368);
- hacer amenazas criminales (PC 422);
- acosar (PC 646.9); y/o
- allanamiento agravado (PC 601).
Todos estos delitos son delitos mixtos, por lo que pueden ser procesados como felonías o delitos menores.
Sanciones y Consecuencias Adicionales
La encarcelación y las multas no son las únicas sanciones por condenas relacionadas con la violencia doméstica en California. Dependiendo del caso, los jueces también impondrán:
- términos estrictos de libertad condicional,
- pago de restitución a la víctima o a un fondo para víctimas,
- asesoramiento,
- servicio comunitario, y/o
- órdenes de restricción.
Incluso como delito menor, la violencia doméstica puede privarlo de sus derechos de posesión de armas. Si usted es un no ciudadano, una condena puede causarle ser deportado.
Si hay niños involucrados, un caso de violencia doméstica puede poner en peligro sus derechos de custodia. Además, al tener antecedentes penales, sus perspectivas de empleo, vivienda y préstamos se ven gravemente disminuidas.
Además, la presunta víctima en su caso puede demandarlo por agresión civil, encarcelamiento falso y/o angustia emocional. Incluso si escapa de los cargos criminales, podría ser considerado civilmente responsable y, por lo tanto, responsable de las facturas médicas, salarios perdidos y dolor y sufrimiento de la víctima.
- facturas médicas,
- salarios perdidos, y
- dolor y sufrimiento.
Defensas Comunes
Aquí en el Grupo de Abogados Shouse, he representado literalmente a miles de personas acusadas de violencia doméstica en California. En mi experiencia, las siguientes tres defensas han demostrado ser muy efectivas con los fiscales, jueces y jurados para reducir o desestimar estos cargos.
- Usted fue falsamente acusado. No es raro que las personas hagan acusaciones falsas de violencia doméstica por enojo o venganza. Afortunadamente, a menudo podemos cuestionar la credibilidad del acusador al presentar como evidencia sus mensajes de texto y mensajes de voz anteriores.
- Fue un accidente: Los accidentes no son delitos, incluso si resultan en lesiones. Mientras el fiscal no pueda probar la intención criminal más allá de una duda razonable – lo cual es un estándar muy alto – los cargos criminales no pueden sostenerse.
- Usted se estaba defendiendo. Muchas acusaciones de violencia doméstica surgen de peleas. Si no inició la pelea y estaba defendiéndose (o a alguien más), no cometió ningún delito siempre y cuando haya utilizado una fuerza razonable y proporcional.
Recursos Adicionales
Si usted o alguien que conoce está en peligro inmediato, llame al 911. De lo contrario, puede encontrar ayuda, información y defensa en los siguientes lugares:
- Organizaciones de Violencia Doméstica en California – California Partnership to End Domestic Violence – Coalición estatal de sobrevivientes y aliados que ha ayudado a aprobar más de 200 leyes en nombre de sobrevivientes de violencia doméstica y sus hijos.
- Recursos Estatales: California – WomensLaw.org – Refugios locales y organizaciones de crisis para sobrevivientes en California.
- Línea Directa Nacional de Violencia Doméstica – Línea directa gratuita para sobrevivientes que buscan apoyo, refugios de crisis y opciones para representación legal.
- Recursos – Coalición Nacional contra la Violencia Doméstica (NCADV) – Información sobre refugios y apoyo legal para sobrevivientes.
- Red Nacional de Violación, Abuso e Incesto (RAINN) – Organización nacional con una línea directa confidencial las 24 horas para sobrevivientes.
Referencias Legales
- Código Penal de California 243(e)(1) PC. Véase también, por ejemplo, People v. Fish (Cal. App. 1st Dist. 2024) 102 Cal. App. 5th 730.
- Código Penal de California 273.5 PC. Véase también, por ejemplo, People v. Reid (Cal. App. 4th Dist. 2024) 105 Cal. App. 5th 446.