California Código Penal § 602 PC prohíbe el allanamiento, que es entrar en la propiedad de otra persona sin permiso o derecho para hacerlo. El allanamiento también comprende permanecer en la propiedad de otro después de que se le haya pedido que se retire.
Ejemplos de allanamiento incluyen:
- Acampar en un campo que está marcado con señales de “prohibido el paso”,
- Esconderse en el garaje de otra persona, o
- Entrar en la oficina de otra persona con la intención de interferir con las actividades comerciales que se realizan allí.
Esta tabla ilustra las penas penales por allanamiento:
| Condena 602 PC | Penas en California |
| La mayoría de los casos de allanamiento | Delito menor: Hasta 6 meses en la cárcel y/o hasta $1,000 |
| Entrar voluntariamente en un terreno cercado o que tenga una señal de “prohibido el paso” | Infracción: $75 por la primera ofensa; $250 por la segunda ofensa en el mismo terreno |
| Allanamiento agravado – entrar en la propiedad de una persona dentro de los 30 días posteriores a hacerle una amenaza seria | Delito menor: Hasta 1 año en la cárcel y/o hasta $2,000 o Delito grave: 16 meses, 2 años o 3 años en la cárcel y/o hasta $10,000 |
Nuestros abogados de defensa criminal en California abordan los siguientes temas sobre allanamiento:
- 1. Elementos del 602 PC
- 2. Allanamiento agravado
- 3. Defensas contra cargos del 602 PC
- 4. Delitos relacionados
- Lectura adicional
1. Elementos del 602 PC
Para que seas condenado por allanamiento (en la mayoría de los casos), los fiscales de California deben probar más allá de toda duda razonable los siguientes cuatro elementos de las instrucciones al jurado (CALCRIM No. 2931):
- Entraste voluntariamente en un terreno o edificio que pertenece a otra persona;
- Entraste sin el consentimiento del propietario (o agente del propietario o persona en posesión legal de la propiedad);
- Después de entrar, ocupaste el terreno o edificio sin el consentimiento del propietario (o agente del propietario o persona en posesión legal de la propiedad); y
- Ocupaste alguna parte del terreno o edificio de forma continua hasta ser removido.1
Además, el 602 PC (junto con secciones relacionadas del Código Penal de California) establece más de 30 actividades que también se consideran allanamiento criminal.2 Cinco de las más comunes incluyen:
- Entrar en la propiedad de otro con la intención de dañarla o de interferir u obstruir las actividades comerciales que se realizan allí;
- Entrar y “ocupar” la propiedad de otro sin permiso;
- Negarse a salir de una propiedad privada después de que se le haya pedido hacerlo;
- Quitar tierra, tierra o piedra de la propiedad de otra persona sin permiso; y
- Negarse a pasar por el control de seguridad en un aeropuerto o tribunal.3
La mayoría de los casos de allanamiento en California son delitos menores que conllevan hasta seis meses en la cárcel y/o multas de $1,000. Mientras tanto, entrar intencionalmente en un terreno cercado o con una señal de “prohibido el paso” se procesa como una infracción civil con una multa de $75 por la primera ofensa y $250 por la segunda.4
2. Allanamiento agravado
Puedes ser acusado de allanamiento agravado en California si:
- Haces una amenaza creíble o creíble de causar una lesión grave a otra persona;
- Tienes la intención de hacer que esa persona tema por su seguridad; y
- Dentro de los 30 días posteriores a hacer la amenaza, entras en la propiedad o lugar de trabajo de esa persona con la intención de llevar a cabo la amenaza.
El allanamiento agravado es un delito que puede ser menor o grave bajo el 601 PC, lo que significa que los fiscales pueden acusarlo como delito menor o grave.
El allanamiento agravado como delito menor conlleva hasta un año en la cárcel y/o multas de $2,000. El allanamiento agravado como delito grave conlleva 16 meses, dos años o tres años en la cárcel y/o multas de $10,000.5
El Código Penal 602 PC establece como delito entrar o permanecer en la propiedad de otra persona sin permiso o derecho para hacerlo.
3. Defensas contra cargos del 602 PC
Aquí en Shouse Law Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de allanamiento. En nuestra experiencia, las siguientes cinco defensas han demostrado ser muy efectivas con fiscales y jueces para lograr que los cargos del 602 PC se reduzcan o desestimen.
- Tenías derecho a estar en la propiedad. Por ejemplo, tal vez eras copropietario, y no había una orden judicial que te exigiera mantenerte alejado.
- Tenías el consentimiento del propietario para estar en la propiedad. Las pruebas valiosas en estos casos incluyen mensajes de texto o mensajes de voz donde el propietario indica que eres bienvenido en la propiedad.
- No actuaste voluntariamente. Tal vez te perdiste y no estabas violando deliberadamente la ley cuando entraste en la propiedad de la víctima.
- No había cercas ni señales. Si la propiedad no estaba cercada ni marcada con señales de “prohibido el paso” a intervalos especificados, podemos argumentar que no allanaste intencionalmente y, por lo tanto, no podrías ser culpable.
- Fuiste identificado erróneamente como el infractor. Tal vez la policía detuvo a la persona equivocada. En estos casos, confiamos en videos de vigilancia, testimonios de testigos y tus datos GPS para demostrar que estabas lejos de la propiedad en cuestión.
4. Delitos relacionados
Robo con allanamiento
Robo con allanamiento es entrar en una estructura o vehículo cerrado con la intención de cometer robo mayor, robo menor o cualquier delito grave una vez dentro.
A diferencia del allanamiento bajo el 602 PC, la ley de California divide el robo con allanamiento en primer y segundo grado. Mientras que el robo con allanamiento de primer grado siempre se acusa como delito grave, el de segundo grado puede ser acusado como delito menor o grave.6
Vandalismo
Vandalismo es dañar, destruir o desfigurar maliciosamente la propiedad de otra persona. Si entras en la propiedad de otra persona sin permiso para dañarla o desfigurarla de alguna manera, probablemente serás acusado tanto de vandalismo como de allanamiento bajo el 602 PC.7
Incendio provocado
Incendio provocado es prender fuego o quemar cualquier estructura, terreno forestal o propiedad. Al igual que con un cargo de allanamiento, puedes intentar impugnar un cargo de incendio provocado demostrando que no actuaste voluntariamente.8
Dependiendo de la gravedad de la violación de allanamiento, una condena puede conllevar una multa y/o tiempo en la cárcel.
Lectura adicional
Para información más detallada, consulta estos artículos académicos. Si tú o un ser querido están enfrentando una acusación de robo o allanamiento relacionado, considera hablar con un abogado de robos cerca de ti para orientación. También ayudamos con otros tipos de problemas legales, incluyendo demandas por muerte injusta.
- Allanamiento, delito y otros delitos: una excepción de jurisdicción – Baylor Law Review.
- Allanamiento-Zonificación: Asegurando un futuro más seguro para los vecindarios excluyendo a quienes tienen antecedentes penales – Notre Dame Law Review.
- Propiedad privada y orden público: la caravana hippy y el allanamiento criminal – Journal of Law and Society.
- Robo y allanamiento – Law Quarterly Review.
- Un marco de allanamiento para el delito de hacking – George Washington Law Review.
Referencias legales:
- CALCRIM No. 2931. Allanamiento – Ocupación ilegal de propiedad. Instrucciones al jurado penal del Consejo Judicial de California (edición 2024).
Para probar que el acusado es culpable de este delito, la Fiscalía debe probar que:
1. El acusado entró voluntariamente (en un terreno/ [o] un edificio) que pertenece a otra persona sin el consentimiento del (propietario[,]/ [o] agente del propietario[,]/ [o] persona en posesión legal de la propiedad);
2. Después de que el acusado entró, (él/ella) ocupó el (terreno/ [o] edificio) sin el consentimiento del (propietario[,]/ [o] agente del propietario[,]/ [o] persona en posesión legal de la propiedad);
3. El acusado ocupó alguna parte del (terreno/ [o] edificio) de forma continua hasta ser removido.Ver también People v. Lara (1996) 44 Cal.App.4th 102. En cuanto al consentimiento, ver People v. Brown (1965) 236 Cal.App.2d Supp. 915. Ver también People v. Poe (1965) 236 Cal.App.2d Supp. 928. SB 602 (2023). Nota que “ocupar” se define como: “Tomar o entrar en posesión de, mantener posesión de, sostener o conservar para uso, poseer, arrendar, hacer negocios en.” Ver Edgerly v. City & County of San Francisco (9th Cir. Cal. 2010), 599 F.3d 946; People v. Mower (Cal. 2002), 28 Cal. 4th 457; People v. Wilkinson (1967) 248 Cal.App.2d Supp. 906. - Código Penal de California 602 PC. El texto de la sección del código dice lo siguiente:
Excepto como se dispone en las subdivisiones (u), (v) y (x), y la Sección 602.8, una persona que comete voluntariamente un allanamiento mediante cualquiera de los siguientes actos es culpable de un delito menor:
(a) Cortar, destruir o dañar cualquier tipo de madera o leña que esté de pie o creciendo en las tierras de otro.
(b) Llevarse cualquier tipo de madera o leña que esté en esas tierras.
(c) Dañar maliciosamente o separar del dominio de otro cualquier cosa adherida a él, o su producto.
(d) Cavar, tomar o llevarse de un lote situado dentro de los límites de una ciudad incorporada, sin la licencia del propietario o ocupante legal, cualquier tierra, suelo o piedra.
(e) Cavar, tomar o llevarse de tierras en una ciudad o pueblo trazado en el mapa o plano de la ciudad, o reconocido o establecido como calle, callejón, avenida o parque, sin la licencia de las autoridades correspondientes, cualquier tierra, suelo o piedra.
(f) Derribar, dañar, mutilar o destruir maliciosamente un letrero, cartel o aviso colocado o fijado en una propiedad perteneciente al estado, o a una ciudad, condado, ciudad y condado, pueblo o villa, o en la propiedad de una persona, por el estado o por una asociación automovilística, cuyo letrero, cartel o aviso está destinado a indicar o designar una carretera o autopista, o está destinado a dirigir a los viajeros de un punto a otro, o se relaciona con incendios, control de incendios u otro asunto que involucre la protección de la propiedad, o colocar, fijar, sujetar, imprimir o pintar en cualquier propiedad perteneciente al estado, o a cualquier ciudad, condado, pueblo o villa, o dedicada al público, o en la propiedad de una persona, sin licencia del propietario, un aviso, anuncio o designación de, o un nombre para una mercancía, ya sea para la venta o de otro tipo, o una imagen, signo o dispositivo destinado a llamar la atención sobre ella.
(g) Entrar en tierras propiedad de otra persona donde se cultivan o crecen ostras u otros mariscos; o dañar, recolectar o llevarse ostras u otros mariscos plantados, creciendo o en cualquiera de esas tierras, ya sea cubiertas por agua o no, sin la licencia del propietario o ocupante legal; o dañar, destruir o remover, o causar que se remuevan, dañen o destruyan, estacas, marcas, cercas o señales destinadas a designar los límites y fronteras de esas tierras.
(h) (1) Entrar en tierras o edificios propiedad de otra persona sin la licencia del propietario u ocupante legal, donde se exhiben señales que prohíben el allanamiento, y donde se crían, alimentan o mantienen ganado, cabras, cerdos, ovejas, aves u otro animal con el propósito de alimento para consumo humano; o dañar, recolectar o llevarse cualquier animal alojado en cualquiera de esas tierras, sin la licencia del propietario u ocupante legal; o dañar, destruir o remover, o causar que se remuevan, dañen o destruyan, estacas, marcas, cercas o señales destinadas a designar los límites y fronteras de esas tierras.
(2) Para que haya una violación de esta subdivisión, las señales de allanamiento bajo el párrafo (1) deben exhibirse a intervalos no menores de tres por milla a lo largo de todos los límites exteriores y en todos los caminos y senderos que entren a la tierra.
(3) Esta subdivisión no excluye la persecución o castigo bajo cualquier otra ley, incluyendo, pero no limitado a, robo mayor o cualquier disposición que prevea una pena mayor o un período de encarcelamiento más largo.
(i) Abrir voluntariamente, derribar o destruir de otro modo una cerca en la tierra cercada de otro, o abrir una puerta, barra o cerca de otro y dejarla abierta voluntariamente sin el permiso escrito del propietario, o derribar, mutilar o destruir maliciosamente un letrero, cartel u otro aviso que prohíba disparar en propiedad privada.
(j) Encender fuegos en tierras propiedad de otro donde se exhiben señales que prohíben el allanamiento a intervalos no mayores de una milla a lo largo de los límites exteriores y en todos los caminos y senderos que entren a las tierras, sin haber obtenido primero permiso escrito del propietario de las tierras o del agente del propietario, o de la persona en posesión legal.
(k) Entrar en tierras, ya sea sin cercar o cercadas, con el propósito de dañar la propiedad o los derechos de propiedad o con la intención de interferir, obstruir o dañar un negocio u ocupación legal llevada a cabo por el propietario de la tierra, el agente del propietario o la persona en posesión legal.
(l) Entrar en tierras bajo cultivo o cercadas, que pertenecen o son ocupadas por otro, o entrar en tierras no cultivadas o sin cercar donde se exhiben señales que prohíben el allanamiento a intervalos no menores de tres por milla a lo largo de todos los límites exteriores y en todos los caminos y senderos que entren a las tierras sin el permiso escrito del propietario de la tierra, el agente del propietario o la persona en posesión legal, y cualquiera de los siguientes:
(1) Negarse o no salir de las tierras inmediatamente después de ser solicitado por el propietario de la tierra, el agente del propietario o la persona en posesión legal para salir de las tierras.
(2) Derribar, mutilar o destruir un letrero, cartel o aviso que prohíba el allanamiento o la caza en las tierras.
(3) Remover, dañar, desbloquear o manipular un candado en una puerta en o que conduce a las tierras.
(4) Disparar un arma de fuego.
(m) Entrar y ocupar bienes raíces o estructuras de cualquier tipo sin el consentimiento del propietario, el agente del propietario o la persona en posesión legal.
(n) Conducir un vehículo, según se define en la Sección 670 del Código de Vehículos, sobre bienes raíces que pertenecen o son ocupados legalmente por otro y que se sabe que no están abiertos al público en general, sin el consentimiento del propietario, el agente del propietario o la persona en posesión legal. Esta subdivisión no se aplica a una persona descrita en la Sección 22350 del Código de Negocios y Profesiones que está realizando una notificación legal válida, siempre que al salir del vehículo, la persona proceda inmediatamente a intentar la notificación legal, y se retire inmediatamente después de completar la notificación o a petición del propietario, el agente del propietario o la persona en posesión legal.
(o) (1) Negarse o no salir de tierras, bienes raíces o estructuras que pertenecen o son ocupadas legalmente por otro y que no están abiertas al público en general, después de ser solicitado a salir por (1) un oficial de paz a petición del propietario, el agente del propietario o la persona en posesión legal, y después de ser informado por el oficial de paz que actúa a petición del propietario, el agente del propietario o la persona en posesión legal, o (2) el propietario, el agente del propietario o la persona en posesión legal. El propietario, el agente del propietario o la persona en posesión legal debe hacer una solicitud separada al oficial de paz en cada ocasión en que se solicite la asistencia del oficial de paz para tratar un allanamiento. Sin embargo, una sola solicitud para la asistencia de un oficial de paz, hecha por escrito y notariada en un formulario proporcionado por la agencia de aplicación de la ley, puede hacerse para cubrir un período limitado que no exceda un período determinado por la ordenanza local o 12 meses, lo que sea menor, e identificado por fechas específicas, durante el cual hay un riesgo de incendio o el propietario, agente del propietario o persona en posesión legal está ausente de las instalaciones o propiedad. Además, una sola solicitud para la asistencia de un oficial de paz, hecha por escrito y notariada en un formulario proporcionado por la agencia de aplicación de la ley, puede hacerse por un período que no exceda los 12 meses cuando las instalaciones o propiedad estén cerradas al público y se haya publicado como cerrada. El solicitante debe informar a la agencia de aplicación de la ley a la que se hizo la solicitud, por escrito, cuando la asistencia ya no sea deseada, antes de que expire el período que no exceda los 12 meses. Sin embargo, esta subdivisión no se aplica a personas que participan en actividades sindicales legales que están permitidas en la propiedad por la Ley de Relaciones Laborales Agrícolas Alatorre-Zenovich-Dunlap-Berman de 1975 (Parte 3.5 (que comienza con la Sección 1140) de la División 2 del Código Laboral) o por la Ley Nacional de Relaciones Laborales federal. Para los propósitos de esta sección, tierras, bienes raíces o estructuras propiedad u operadas por una autoridad de vivienda para inquilinos, según se define en la Sección 34213.5 del Código de Salud y Seguridad, constituyen propiedad no abierta al público en general; sin embargo, esta subdivisión no se aplica a personas en las instalaciones que están realizando actividades protegidas por la Constitución de California o de los Estados Unidos, o a personas que están en las instalaciones a petición de un residente o administración y que no están merodeando o sospechadas de violar o violando efectivamente una ley u ordenanza.
(2) Una solicitud para la asistencia de un oficial de paz expirará con la transferencia de la propiedad o con un cambio en la persona en posesión legal.
(3) Una solicitud para la asistencia de un oficial de paz para tratar un allanamiento puede ser presentada electrónicamente. Un gobierno local puede aceptar presentaciones electrónicas de solicitudes conforme a esta subdivisión.
(p) Entrar en tierras declaradas cerradas al acceso, según lo dispuesto en la Sección 4256 del Código de Recursos Públicos, si las áreas cerradas han sido señalizadas con avisos declarando el cierre, a intervalos no mayores de una milla a lo largo de los límites exteriores o a lo largo de caminos y senderos que atraviesan las tierras.
(q) Negarse o no salir de un edificio público de una agencia pública durante las horas del día o la noche en que el edificio está regularmente cerrado al público después de ser solicitado a hacerlo por un guardia, vigilante o custodio empleado regularmente de la agencia pública que posee o mantiene el edificio o propiedad, si las circunstancias circundantes indicarían a una persona razonable que la persona no tiene un negocio legal aparente que perseguir.
(r) Esquiar conscientemente en un área o en una pista de esquí que está cerrada al público y que tiene señales que indican el cierre.
(s) Negarse o no salir de un hotel o motel, donde la persona ha obtenido alojamiento y se ha negado a pagar por ese alojamiento, a petición del propietario o gerente y la ocupación está exenta, conforme a la subdivisión (b) de la Sección 1940 del Código Civil, del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1940) del Título 5 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil. Para los propósitos de esta subdivisión, la ocupación en un hotel o motel por un período continuo de 30 días o menos será, en ausencia de un acuerdo escrito en contrario, u otra evidencia escrita de un arrendamiento periódico de duración indefinida, exenta del Capítulo 2 (que comienza con la Sección 1940) del Título 5 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil.
(t) (1) Entrar en propiedad privada, incluyendo tierras contiguas, bienes raíces o estructuras allí pertenecientes al mismo propietario, ya sea que estén generalmente abiertas al público o no, después de haber sido informado por un oficial de paz a petición del propietario, el agente del propietario o la persona en posesión legal, y después de ser informado por el oficial de paz que actúa a petición del propietario, el agente del propietario o la persona en posesión legal, que la propiedad no está abierta a la persona en particular; o negarse o no salir de la propiedad después de que se le haya pedido que salga de la propiedad en la forma prevista en esta subdivisión.
(2) Esta subdivisión se aplica solo a una persona que ha sido condenada por un delito cometido en la propiedad privada en particular.
(3) Una sola notificación o solicitud a la persona como se establece arriba será válida y exigible bajo esta subdivisión a menos que y hasta que sea rescindida por el propietario, el agente del propietario o la persona en posesión legal de la propiedad.
(4) Cuando la persona haya sido condenada por un delito grave violento, como se describe en la subdivisión (c) de la Sección 667.5, esta subdivisión se aplica sin límite de tiempo. Cuando la persona haya sido condenada por cualquier otro delito grave, esta subdivisión se aplica por no más de cinco años desde la fecha de condena. Cuando la persona haya sido condenada por un delito menor, esta subdivisión se aplica por no más de dos años desde la fecha de condena. Cuando la persona fue condenada por una infracción conforme a la Sección 490.1, esta subdivisión se aplica por no más de un año desde la fecha de condena. Esta subdivisión no se aplica a condenas por cualquier otra infracción.
(u) (1) Entrar conscientemente, por una persona no autorizada, en un área de operaciones aeroportuarias, terminal de pasajeros o instalación de tránsito público si el área ha sido señalizada con avisos que restringen el acceso solo al personal autorizado y las señalizaciones ocurren no más de cada 150 pies a lo largo del límite exterior, en la medida en que, en el caso de una terminal de pasajeros, como se define en el subpárrafo (B) del párrafo (3), el límite exterior se extienda hacia la costa. En la medida en que el límite exterior de un área de operaciones de terminal de pasajeros se extienda hacia el agua, esta prohibición se aplica si se han colocado avisos de manera consistente con los requisitos para el límite exterior costero, o de cualquier otra manera aprobada por el capitán del puerto.
(2) Una persona condenada por una violación del párrafo (1) será castigada de la siguiente manera:
(A) Con una multa que no exceda los cien dólares ($100).
(B) Con encarcelamiento en una cárcel del condado que no exceda seis meses, o con una multa que no exceda los mil dólares ($1,000), o con ambas, multa y encarcelamiento, si la persona se niega a salir del aeropuerto o terminal de pasajeros después de que un oficial de paz o personal autorizado le haya pedido que salga.
(C) Con encarcelamiento en una cárcel del condado que no exceda seis meses, o con una multa que no exceda los mil dólares ($1,000), o con ambas, multa y encarcelamiento, por una segunda o subsiguiente ofensa.
(3) Según se usa en esta subdivisión, las siguientes definiciones controlarán:
(A) “Área de operaciones aeroportuarias” significa la parte del aeropuerto usada por aeronaves para aterrizaje, despegue, maniobras en superficie, carga y descarga, reabastecimiento, estacionamiento o mantenimiento, donde existen vehículos y facilidades de apoyo para aeronaves, y que no es para uso público o tráfico vehicular público.
(B) “Terminal de pasajeros” significa solo esa parte de un puerto o instalación portuaria, como se describe en la Sección 105.105(a)(2) del Título 33 del Código de Regulaciones Federales, con un área asegurada que regularmente sirve operaciones programadas de pasajeros o transporte.
(C) “Instalación de tránsito público” tiene el mismo significado que se especifica en la Sección 171.7.
(D) (i) “Personal autorizado” significa una persona que tiene una tarjeta de identificación aeroportuaria válida emitida por el operador del aeropuerto o tiene una tarjeta de identificación de aerolínea válida reconocida por el operador del aeropuerto, o cualquier persona que no posea una tarjeta de identificación aeroportuaria o de aerolínea que esté siendo escoltada por motivos legítimos por una persona con una tarjeta de identificación aeroportuaria o de aerolínea.
(ii) “Personal autorizado” también significa una persona que tiene una tarjeta de identificación portuaria válida emitida por el operador del puerto, o que tiene una tarjeta de identificación de empresa válida emitida por una empresa marítima comercial reconocida por el operador del puerto, o cualquier otra persona que esté siendo escoltada por motivos legítimos por una persona con una tarjeta de identificación portuaria válida o de empresa calificada.
(iii) “Personal autorizado” también significa una persona que tiene una tarjeta de identificación de empleado de tránsito público válida.
(E) “Aeropuerto” significa una instalación cuya función es apoyar la aviación comercial.
(v) (1) Excepto cuando lo permita la ley federal, evitar intencionalmente someterse al control e inspección de la persona y propiedad accesible de uno conforme a los procedimientos aplicados para controlar el acceso al entrar o reingresar a un área estéril de un aeropuerto, terminal de pasajeros, como se define en la subdivisión (u), o instalación de tránsito público, como se define en la Sección 171.7, si el área estéril está señalizada con un aviso que proporciona un aviso razonable de que la persecución puede resultar de un allanamiento descrito en esta subdivisión, es una violación de esta subdivisión, castigable con una multa de no más de quinientos dólares ($500) por la primera ofensa. Una segunda y subsiguiente violación es un delito menor, castigable con encarcelamiento en una cárcel del condado por un período no mayor a un año, o con una multa que no exceda los mil dólares ($1,000), o con ambas, multa y encarcelamiento.
(2) No obstante el párrafo (1), si una primera violación de esta subdivisión es responsable de la evacuación de una terminal de aeropuerto, terminal de pasajeros o instalación de tránsito público y es responsable en parte de retrasos o cancelaciones de vuelos o salidas programadas, es castigable con encarcelamiento de no más de un año en una cárcel del condado.
(w) Negarse o no salir del lugar de un programa basado en refugio para violencia doméstica en cualquier momento después de ser solicitado a salir por una autoridad administradora del refugio.
(1) Una persona condenada por violar esta subdivisión será castigada con encarcelamiento en una cárcel del condado por no más de un año.
(2) El tribunal puede ordenar a un acusado condenado por violar esta subdivisión que haga restitución a una víctima de violencia doméstica en una cantidad igual a los gastos de reubicación de la víctima de violencia doméstica y los hijos de la víctima si esos gastos se incurren como resultado del allanamiento por parte del acusado en el lugar de un programa basado en refugio para violencia doméstica.
(x) (1) Entrar o permanecer conscientemente en una unidad neonatal, sala de maternidad o centro de parto ubicado en un hospital o clínica sin un negocio legal que perseguir allí, si el área ha sido señalizada para dar aviso razonable restringiendo el acceso a quienes tienen un negocio legal que perseguir allí y las circunstancias circundantes indicarían a una persona razonable que la persona no tiene un negocio legal que perseguir allí. El aviso razonable es aquel que daría aviso real a una persona razonable, y está colocado, como mínimo, en cada entrada al área.
(2) Una persona condenada por violar el párrafo (1) será castigada de la siguiente manera:
(A) Como una infracción, con una multa que no exceda los cien dólares ($100).
(B) Con encarcelamiento en una cárcel del condado que no exceda un año, o con una multa que no exceda los mil dólares ($1,000), o con ambas, multa y encarcelamiento, si la persona se niega a salir del área señalizada después de ser solicitada a hacerlo por un oficial de paz u otra persona autorizada.
(C) Con encarcelamiento en una cárcel del condado que no exceda un año, o con una multa que no exceda los dos mil dólares ($2,000), o con ambas, multa y encarcelamiento, por una segunda o subsiguiente ofensa.
(D) Si se concede la libertad condicional o se suspende la ejecución o imposición de la sentencia para una persona condenada bajo esta subdivisión, será condición de la libertad condicional que la persona participe en consejería, según lo designe el tribunal, a menos que el tribunal encuentre una buena causa para no imponer este requisito. El tribunal requerirá que la persona pague por esta consejería, si se ordena, a menos que se demuestre una buena causa para no pagar.
(y) Excepto cuando lo permita la ley federal, evitar intencionalmente someterse al control e inspección de la persona y propiedad accesible de uno conforme a los procedimientos aplicados para controlar el acceso al entrar o reingresar a un tribunal o a un edificio de ciudad, condado, ciudad y condado o estatal si las entradas al tribunal o al edificio de ciudad, condado, ciudad y condado o estatal han sido señalizadas con un aviso que proporciona un aviso razonable de que la persecución puede resultar de un allanamiento descrito en esta subdivisión.
- Ver nota 2.
- Ver nota 2. 19 PC. 602.8 PC.
- 601 PC.
- 459 PC.
- 594 PC.
- 451 PC.