Una queja ante la junta de trabajo de California es donde le pides al estado que investigue un conflicto laboral que involucra acciones indebidas por parte de su empleador. Hay varias agencias estatales que manejan quejas laborales (aunque ninguna se llama específicamente “Junta de Trabajo”).
Aquí hay cinco cosas clave que debes saber sobre presentar una queja ante la Junta de Trabajo de California:
- La Oficina del Comisionado de Trabajo es una junta estatal que escucha disputas de salario y horas.
- Ejemplos de violaciones de salario y horas son no pagar el salario mínimo o el tiempo extra o no proporcionar descansos para comer o periodos de descanso.
- El Departamento de Derechos Civiles (CDR) es una junta estatal que maneja quejas de discriminación y acoso.
- La mayoría de las quejas de discriminación y acoso involucran ser tratado injustamente debido a tu raza, género, religión o edad.
- Si tu empleador te retaliase por presentar una queja, puedes presentar una queja de represalia o una demanda civil.
Aquí en Shouse Law Group, hemos ayudado a incontables víctimas de violaciones de salario y horas y acoso/discriminación en el lugar de trabajo a recuperar importantes indemnizaciones financieras.
En este artículo, nuestros abogados de trabajo y empleo de California responden preguntas frecuentes sobre presentar quejas ante la junta de trabajo:
- 1. ¿Cómo presento una queja ante la Junta de Trabajo de California?
- 2. Quejas laborales comunes
- 3. ¿Qué hace la Comisión de Trabajo de California?
- 4. ¿Tengo que pasar por el CRD para mi caso de acoso o discriminación?
- 5. ¿Qué pasa si me reprimen por presentar una queja?
- 6. Póngase en contacto con la Junta de Trabajo
- 7. Recursos adicionales
1. ¿Cómo presento una queja ante la Junta de Trabajo de California?
1.1. Para presentar una queja de robo salarial
Para presentar una queja de robo salarial ante la Oficina del Comisionado de Trabajo de California, haga clic aquí. Tendrá que enviar información solicitada por Formulario 1 (queja inicial) y Formulario 55 (lista de reclamos salariales adeudados por su empleador por período de pago). Asegúrese de tener a mano sus talones de pago y el Formulario W-2 (o el Formulario 1099).
Luego tendrá la oportunidad de negociar una resolución en una conferencia de acuerdo. Si no se llega a un acuerdo, entonces la Junta celebrará una audiencia de reclamo salarial.
Una audiencia de reclamo salarial es similar a un juicio, completa con la presentación de pruebas y testigos citados para dar testimonio. Dentro de 15 días, el funcionario de la audiencia emitirá un Orden, Decisión o Premio (ODA). Dependiendo del caso, puede recibir dinero no solo por el salario atrasado, sino también
- intereses,
- honorarios de abogados, y
- penalidades por daños liquidados, cheques devueltos y cheques de pago tardíos (penalidades por tiempo de espera).
Si una de las partes apela, el proceso se transfiere a un tribunal superior. Si ganas la audiencia y cualquier apelación, el tribunal emitirá un juicio. En ese punto, generalmente es tu responsabilidad cobrar el juicio.
1.2. Para denunciar una violación de la ley laboral
Para denunciar una violación de la ley laboral con la Oficina del Comisionado de Trabajo de California, haga clic aquí. Si está reclamando represalias, tendrá que llenar el formulario RCI-1.
El Comisionado luego realizará una investigación. Si encuentran una violación, pueden emitir citaciones y sanciones civiles (monetarias) contra su empleador.
Si se le adeuda salario atrasado, también puede presentar una queja por robo de salario (como se discutió anteriormente).
1.3. Para presentar una queja de discriminación o acoso
Para informar una discriminación o acoso en el lugar de trabajo con el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD), haga clic aquí. Alternativamente, puede presentar una queja por correo o llamar al CRD al 800-884-1684.
El CRD realizará una investigación. Si encuentran una violación, tendrás la oportunidad de resolver con tu empleador. De lo contrario, el CRD puede procesar a ellos en la corte.1
Primero contacte a un abogado
Se recomienda consultar con un abogado de leyes laborales antes de presentar una queja. Los abogados están capacitados en cómo redactar quejas para maximizar las posibilidades de éxito.
En nuestra experiencia, puede ser mejor omitir el proceso de queja y permitirnos enviarle a su empleador una carta con fuerte exigencia. Encontramos que una vez que los empleadores ven que estás asesorado por un abogado, son más propensos a negociar una resolución favorable. En la mayoría de los casos, podemos ganar un gran acuerdo sin tener que ir a juicio.
2. Quejas laborales comunes
Las dos quejas laborales más comunes que se presentan ante las juntas de trabajo de California son:
- quejas de salario y horas, y
- quejas de discriminación y acoso.
2.1. Quejas de salario y horas
Como se mencionó anteriormente, las quejas de salario y horas bajo el código laboral se presentan ante la Comisión Laboral de California.
Dependiendo de si es “no exento” o no, las violaciones comunes de salario/hora bajo la ley de California implican a su empleador:
- no pagar el salario mínimo;
- no pagar el “tiempo y medio” horas extras que ganó;
- no pagar el “doble tiempo” horas extras que ganó;
- no emitirle una última nómina oportuna al momento de la terminación;
- negarse a proporcionarle descansos para comer;
- negarse a proporcionarle descansos;
- negarse a reembolsar gastos de negocios;
- negarse a reembolsar el kilometraje por conducir desde la oficina hasta un sitio de trabajo;
- no pagarle todas sus propinas o porciones de la piscina de propinas;
- realizar deducciones cuando usted no lo acordó por escrito;
- mal clasificarlo como exento de los requisitos de salario/hora; y
- mal clasificarlo como contratista independiente.
2.2. Quejas de discriminación y acoso
La Ley de Equidad Laboral y Vivienda de California (FEHA) prohíbe tanto:
- discriminación laboral, como
- acoso.2
2.2.1. Reclamos de discriminación
En cuanto a la discriminación, la FEHA hace ilegal que cualquier empleador de cinco o más empleados discrimine por:
- raza,
- género,
- religión,
- edad,
- embarazo,
- condiciones médicas,
- información genética,
- estado civil,
- orientación sexual, y
- estado de veterano.3
Discriminación puede ocurrir de varias maneras. A menudo, sin embargo, implica que su empleador lo trate de manera diferente en cuanto a:
- sueldo y ganancias,
- Condiciones de trabajo,
- deberes laborales,
- promociones y avances, y
- los términos de su empleo.
2.2.2. Reclamos de acoso
La FEHA prohíbe tanto:
El acoso no sexual es cuando:
- su empleador crea o permite un ambiente laboral hostil, y
- es uno en el que se acosa en base a cualquiera de las categorías anteriores que involucran discriminación.5
El acoso ilegal también puede basarse en su estado migratorio, origen nacional o ascendencia.6
El acoso sexual se presenta en dos formas bajo la ley estatal de California:7
- El “acoso quid pro quo“, que es cuando los supervisores exigen favores sexuales a cambio de un beneficio laboral.8
- El “ambiente laboral hostil” de acoso. Puede presentar este tipo de reclamo si:
- es el receptor de avances, conducta o comentarios no deseados,
- el acoso está de alguna manera basado en su sexo, y el acoso es lo suficientemente severo o generalizado como para alterar las condiciones de empleo.9
3. ¿Qué hace la Comisión Laboral de California?
Los oficiales de audiencia del Comisionado de Trabajo básicamente revisan casos en los que busca recuperar salarios o pagos perdidos de su empleador.1 Las quejas también pueden involucrar robo de salarios y violaciones de leyes estatales de licencia por enfermedad.
La Oficina también maneja algunos reclamos de represalias. Por ejemplo, los empleadores no pueden despedir, degradar, reducir su salario o suspenderlo solo por presentar una queja laboral. (Aprenda sobre represalias por denunciante.)
La Comisión Laboral de California también se conoce como la División de Cumplimiento de Normas Laborales (DLSE). La DLSE está bajo el Departamento de Relaciones Industriales y hace cumplir el código laboral de California.
3.1. Alternativas a la Comisión Laboral de California
No está limitado a presentar quejas de salario y horas solo con la Comisión Laboral de California. Si tiene una queja legítima de salario/horas, también puede plantear estas quejas de la siguiente manera:
- presentando una demanda en el Tribunal Superior de California, y/o
- presentando una reclamación salarial a una agencia federal de los Estados Unidos.10
En nuestra experiencia, es mejor evitar el proceso de queja de la Comisión Laboral solicitando que nos otorguen un aviso de “derecho a demandar” de inmediato. De esta manera, podemos comenzar a litigar su caso sin ningún retraso administrativo.
Los funcionarios civiles de la Comisión Laboral están sobrecargados de trabajo y simplemente carecen del tiempo y los recursos para buscar la mejor resolución para su caso. Como sus abogados, lucharíamos incansablemente por la mayor indemnización financiera permitida por la ley para cubrir su compensación no pagada y todos los demás daños que incurrió, incluyendo dolor y sufrimiento.
3.1.1. Reclamaciones federales
La Ley de Normas Justas de Trabajo (FLSA) establece reglas que los empleadores deben seguir, a nivel nacional, con respecto a los salarios.11
La Ley también establece un proceso de queja para que siga si su empleador viola estas reglas.12 Típicamente, la División de Salario y Horas del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos maneja estas disputas.
En la mayoría de los casos, es en su mejor interés presentar su queja a través de la Comisión Laboral de California en lugar del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos.
4. ¿Tengo que pasar por el CRD para mi caso de acoso o discriminación?
Puede evitar el proceso de investigación del Departamento de Derechos Civiles (CRD) pidiéndoles un aviso de “derecho a demandar”. En ese momento, puede presentar una demanda en el Tribunal Superior.
Sin embargo, muchos demandantes prefieren presentar una queja de discriminación o acoso ante el CRD porque:
- es más barato en comparación con una demanda civil, que implica mucha preparación previa al juicio y citaciones
- el CRD puede obligar a los empleadores a proporcionar pruebas clave,
- el CRD puede iniciar una acción contra su empleador en un tribunal civil, y
- el CRD puede trabajar con su empleador para crear políticas y prácticas laborales más justas.
(Para presentar una queja de discriminación o acoso ante el CRD, haga clic aquí.)
Como alternativa a presentar una queja ante el CRD, puede presentar una queja federal ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo de EE. UU. (EEOC.gov).13
5. ¿Qué pasa si me reprimen por presentar una queja?
A veces, después de presentar una queja ante la junta laboral, se produce una “represalia“. La represalia significa que su empleador o compañero de trabajo:
- toma alguna acción desfavorable contra usted, y
- lo hace solo porque presentó la queja ante la junta laboral.
Este tipo de conducta está prohibida tanto por la ley de California como por la ley federal. La represalia puede adoptar la forma de:
- acoso laboral,
- acoso en el lugar de trabajo,
- despido injustificado (o democión),
- represalia inmigratoria, y
- omisión de pago de salarios.
Para presentar una queja de represalia ante el Comisionado de Trabajo de California, haga clic aquí. Tendrá la oportunidad de resolver con su empleador.
Entonces, si no se llega a un acuerdo, el Comisionado continúa investigando y llegará a una determinación sobre si su empleador se vengó de usted. Luego, pueden ordenar que su empleador:
- Te reincorpore,
- Pague tus salarios y beneficios atrasados y/o
- Pague multas civiles por sus violaciones.
6. Contactar a la Junta de Trabajo
Para contactar a la Comisión de Trabajo de California, haga clic aquí para obtener una lista de números de teléfono locales, direcciones de correo electrónico y preguntas frecuentes. Las oficinas locales de la División de Cumplimiento de Normas Laborales (DLSE) se enumeran a continuación.
Bakersfield7718 Meany Ave | San Diego7575 Metropolitan Dr., | ||||||
El Centro1550 W. Main St. | San Francisco455 Golden Gate Ave., | ||||||
Fresno770 E. Shaw Avenue, | San Jose100 Paseo de San Antonio, | ||||||
Long Beach1500 Hughes Way | Santa Ana2 MacArthur Place | ||||||
Los Angeles320 W. Fourth Street, | Santa Barbara411 E. Canon Perdido, | ||||||
Oakland1515 Clay Street, | Santa Rosa50 “D” Street, | ||||||
Redding250 Hemsted Drive, | Stockton31 E. Channel Street, | ||||||
Sacramento2031 Howe Avenue, | Van Nuys6150 Van Nuys Blvd., | ||||||
Salinas950 E. Blanco Rd., | Van Nuys – Permisos de Trabajo de Entretenimiento6150 Van Nuys Blvd., | ||||||
San Bernardino464 W. Fourth Street, | AB 633- Unidad de Cumplimiento de Prendas de Vestir320 W. Fourth Street, | ||||||
Oakland (Sede) ntactar al Departamento de Derechos Civiles (CRD), llame al 800-884-1684 o envíe un correo electrónico a [email protected]. Las oficinas locales se encuentran a continuación:
7. Recursos adicionalesPara obtener más información, consulte lo siguiente:
Referencias legales:
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