Según el NRS § 171.104, la ley de Nevada define un arresto como “la detención de una persona, en un caso y de la manera autorizada por la ley. Un arresto puede ser realizado por un oficial de policía o por una persona privada”.
Los arrestos son a menudo la primera etapa en el proceso penal de Nevada. Siempre que la policía arreste a sospechosos de conformidad con el NRS 171.104, la policía está obligada a leerles sus “advertencias de Miranda” antes de interrogarlos.
La policía suele pedir a los jueces que emitan una orden de arresto antes de detener a los sospechosos. Sin embargo, no se requieren órdenes para detener a sospechosos siempre y cuando la policía tenga “causa probable” para creer que cometieron un delito.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Las Vegas discuten qué son exactamente los arrestos en Nevada y cómo funcionan. Haga clic en un tema para ir a esa sección:
- 1. Definición
- 2. Arresto versus detención
- 3. Momento y ejecución
- 4. Interrogatorio en custodia y Miranda
- 5. ��rdenes de arresto versus arrestos sin orden
- 6. Arrestos ciudadanos
También consulte nuestros artículos relacionados sobre qué hacer si es arrestado en Nevada y registros y decomisos.
Un arresto de conformidad con el NRS 171.104 debe basarse en causa probable para ser legal.
1. Definición
El NRS 171.104 define un arresto como “la detención de una persona, en un caso y de la manera autorizada por la ley.”1 La policía de Nevada puede arrestar a personas cuando tienen “causa probable” para creer que cometieron un delito.2
En la típica situación de arresto, los oficiales de policía informan verbalmente a los sospechosos que están bajo arresto. Luego, la policía los pone en esposas y los traslada a la estación de policía para su registro, fotografías y huellas dactilares. Los sospechosos permanecen bajo custodia policial hasta que se resuelva el caso penal.
La mayoría de los arrestados son elegibles para ser liberados bajo fianza o liberación bajo su propia responsabilidad. A los arrestados que son liberados se les da una fecha de comparecencia ante el tribunal para su lectura formal de los cargos penales.
2. Arresto versus detención
Un arresto según el NRS 171.104 es cuando la policía detiene a sospechosos de delitos. Por el contrario, la detención es cuando la policía detiene temporalmente a sospechosos de delitos para determinar si deben ser arrestados.
La policía tiene permitido detener temporalmente a personas que “razonablemente” creen que pueden haber cometido un delito o infracción civil. Este estándar de “creencia razonable” que la policía necesita para detener a un sospechoso es menor que el estándar de “causa probable” que la policía necesita para arrestar a un sospechoso.
Durante una detención, los detenidos deben identificarse. Sin embargo, no están obligados a responder a ninguna otra pregunta. Si la policía cree razonablemente que los detenidos están armados o representan una amenaza para la seguridad, la policía puede registrarlos en la medida necesaria para descubrir y confiscar cualquier arma.
Estas detenciones deben ser lo más cortas posible, y en ningún caso más de una hora. Las detenciones deben tener lugar en el lugar donde la policía encontró a los sospechosos; la policía no puede transportar a los detenidos solo para detenerlos.
Si, durante una detención, la policía obtiene causa probable para creer que el detenido cometió un delito, la policía puede ejecutar un arresto. Sin embargo, si la detención no conduce a causa probable, entonces la policía debe liberar al detenido.3
3. Momento y ejecución
Las personas sospechosas de cometer un delito grave o delito mayor pueden ser arrestadas en cualquier momento del día.
Mientras tanto, las personas sospechosas de cometer un delito menor solo pueden ser arrestadas entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m. a menos que ocurra alguna de las siguientes situaciones:
- el juez de paz lo haya ordenado;
- el sospechoso presuntamente cometió el delito menor en presencia del oficial de policía;
- el sospechoso presuntamente cometió el delito menor en presencia de un ciudadano privado, quien realizó de inmediato una detención ciudadana (consulte la sección 6 para obtener más información);
- el sospechoso presuntamente violó una orden de restricción (NRS 33.350) por violencia doméstica;
- el sospechoso ya está bajo custodia como resultado de otro arresto legal;
- el sospechoso se entrega voluntariamente en respuesta a una orden de arresto pendiente;
- el sospechoso presuntamente cometió violencia doméstica con lesiones (NRS 200.485) en las últimas 24 horas; o
- el sospechoso es encontrado en público, el arresto se realiza en público, hay una orden de arresto y la policía descubrió el delito menor porque tenía causa probable para detener, retener o arrestar al sospechoso por otra presunta infracción4
Si la policía tiene motivos razonables para creer que el sospechoso se está escondiendo en un lugar específico, la policía primero debe exigir que se le permita entrar y explicar el motivo. Solo entonces la policía puede romper legalmente una puerta o ventana para entrar.
Un oficial puede usar la fuerza letal para arrestar a una persona solo si:
- es necesario para evitar la fuga; y
- la policía dio una advertencia (si es factible); y
- hay causa probable para creer que el sospechoso representa una amenaza de lesiones corporales graves o cometió un delito grave que involucra lesiones corporales graves o el uso de la fuerza letal
Y si el sospechoso tiene algún arma peligrosa consigo, el oficial que lo arresta puede confiscarlas.5
Obtenga más información en nuestros artículos sobre resistencia al arresto (NRS 199.280) y agresión a un oficial de paz (NRS 200.481(2)(c)-(d)).
4. Interrogatorio en custodia y Miranda
La policía está obligada a leer a los detenidos sus derechos, llamados advertencias de Miranda, antes de ser sometidos a un “interrogatorio en custodia”. Como suena, el interrogatorio en custodia tiene dos elementos:
- el detenido está bajo custodia policial (y por lo tanto no está libre de irse), y
- la policía está haciendo preguntas al detenido (“interrogando”)
Por lo tanto, la policía no tiene que leer a los detenidos sus derechos de Miranda hasta que comiencen a hacerles preguntas. Dependiendo de la situación, el interrogatorio puede ocurrir varias horas o más después del arresto físico.
Las advertencias de Miranda informan a los detenidos de su derecho de la Quinta Enmienda contra la autoincriminación y su Sexta Enmienda derecho a un abogado. Específicamente, la policía lee a los detenidos lo siguiente:
“Tiene derecho a permanecer en silencio. Todo lo que diga puede y será utilizado en su contra en un tribunal de justicia. Tiene derecho a hablar con un abogado y a tener un abogado presente durante cualquier interrogatorio. Si no puede pagar un abogado, se le proporcionará uno a expensas del gobierno.”6
5. ��rdenes de arresto versus arrestos sin orden judicial
No es necesario tener una orden para detener a alguien si hay causa probable para creer que el sospechoso cometió un delito.
La policía necesita una orden de arresto actual y válida para arrestar a una persona en Nevada a menos que tengan causa probable para creer que el sospechoso cometió un delito.
Si una persona es arrestada sin causa probable, el arresto ilegal puede ser suficiente para que se desestimen los cargos penales resultantes.
5.1. ��rdenes de arresto
Cuando la policía cree que una persona puede haber cometido un delito, la policía generalmente redacta una declaración jurada (llamada “información”) explicando por qué hay causa probable para sospechar de la persona. Luego, la policía va a la corte y le pide al juez que emita una orden de arresto.
Si el juez está de acuerdo en que hay causa probable, el tribunal emitirá la orden. En ese momento, la policía está libre de buscar al sospechoso para arrestarlo de acuerdo con NRS 171.104.
(En casos raros, se emite una orden de arresto después de una “acusación” en lugar de una “información”. Una acusación es cuando un gran jurado determina si existe suficiente evidencia para arrestar a un sospechoso de un crimen.)
Mientras haya una orden de arresto pendiente, la persona nombrada en la orden es vulnerable a ser arrestada. Incluso si la persona es detenida por una infracción de tráfico menor, los oficiales de tráfico pueden arrestar a la persona una vez que comprueben su nombre y vean que hay una orden de arresto pendiente.7
5.2. Arrestos sin orden de arresto
A veces, no hay tiempo para ir a un juez y obtener una orden de arresto antes de detener a un sospechoso criminal. Esto ocurre con frecuencia cuando el presunto delito acaba de ocurrir o está a punto de ocurrir, o si el sospechoso está huyendo del lugar.
La policía puede realizar un arresto sin orden de arresto en cualquiera de las siguientes circunstancias:
- El sospechoso cometió cualquier delito en presencia del oficial;
- El sospechoso cometió un delito grave o un delito mayor (ya sea que el oficial estuviera presente o no); o
- Se ha cometido un delito grave o un delito mayor, y el oficial tiene motivos fundados para creer que el sospechoso lo cometió 8
6. Arrestos ciudadanos
Un arresto ciudadano según NRS 171.126 es cuando una persona que no es un oficial de policía detiene a otra persona. Los arrestos ciudadanos son mucho más raros que los arrestos realizados por las fuerzas del orden, pero son perfectamente legales en cualquiera de las siguientes tres circunstancias:
- el sospechoso cometió cualquier delito en presencia del ciudadano privado;
- el sospechoso cometió un delito grave, ya sea o no en presencia del ciudadano privado; o
- se ha cometido un delito grave, y el ciudadano privado tiene “causa razonable” para creer que el sospechoso lo cometió9
Referencias legales
- NRS��171.104����Definición de arresto; por quién se realiza.����Un arresto es la detención de una persona, en un caso y de la manera autorizada por la ley. Un arresto puede ser realizado por un oficial de policía o por una persona privada.
- NRS��171.1231����Arresto si aparece causa probable.����En cualquier momento después del inicio de la detención de acuerdo con NRS 171.123, la persona detenida será arrestada si aparece causa probable para un arresto. Si, después de investigar las circunstancias que motivaron la detención, no aparece causa probable para el arresto, dicha persona será liberada; ver, por ejemplo, Harper v. State, 84 Nev. 233, 440 P.2d 893 (1968)(“Pasamos ahora al ataque del apelante a su arresto. Encontramos que en cada caso los arrestos fueron razonables y realizados con causa probable, y son válidos.”).
- NRS��171.123����Detención temporal por un oficial de policía de una persona sospechosa de comportamiento criminal o de violar condiciones de libertad condicional o libertad condicional: Limitaciones. 1.����Cualquier oficial de policía puede detener a cualquier persona que encuentre bajo circunstancias que indiquen razonablemente que la persona ha cometido, está cometiendo o está a punto de cometer un delito. 2.����Cualquier oficial de policía puede detener a cualquier persona que encuentre bajo circunstancias que indiquen razonablemente que la persona ha violado o está violando las condiciones de su libertad condicional o libertad condicional. 3.����El oficial puede detener a la persona de acuerdo con esta sección solo para determinar la identidad de la persona y las circunstancias sospechosas que rodean la presencia de la persona en el extranjero. Cualquier persona detenida deberá identificarse, pero no podrá ser obligada a responder a ninguna otra pregunta de ningún oficial de policía. 4.����Una persona no debe ser detenida más tiempo del necesario para lograr los propósitos de esta sección, y en ningún caso más de 60 minutos. La detención no debe extenderse más allá del lugar o las inmediaciones del lugar donde se efectuó la detención por primera vez, a menos que se realice un arresto. NRS��171.1232����Búsqueda para determinar la presencia de un arma peligrosa; incautación de arma o evidencia. 1.����Si algún oficial de policía cree razonablemente que cualquier persona a la que el oficial de policía haya detenido o esté a punto de detener de acuerdo con NRS 171.123 está armada con un arma peligrosa y representa una amenaza para la seguridad del oficial de policía o de otra persona, el oficial de policía puede registrar a esa persona en la medida razonablemente necesaria para determinar la presencia de dicha arma. Si la búsqueda revela un arma o cualquier evidencia de un delito, dicha arma o evidencia pueden ser incautadas. 2.����Nada de lo que se incaute por un oficial de policía en dicha búsqueda es admisible en ningún procedimiento a menos que la búsqueda que reveló la existencia de dicha evidencia esté autorizada y se realice de acuerdo con esta sección.
- NRS��171.136����Cuándo se puede realizar un arresto. 1. Si el delito imputado es un delito grave o un delito menor grave, el arresto se puede realizar en cualquier día y a cualquier hora del día o de la noche. 2. Si es un delito menor, el arresto no se puede realizar entre las 7 p.m. y las 7 a.m., excepto: (a)��Por orden de un magistrado, endosada en la orden de arresto; (b)��Cuando el delito se comete en presencia del oficial de policía que realiza el arresto; (c)��Cuando se encuentra a la persona y se realiza el arresto en un lugar público o un lugar que está abierto al público y: (1)��Hay una orden de arresto contra la persona; y (2)��El delito menor se descubre porque había causa probable para que el oficial de policía detuviera, detuviera o arrestara a la persona por otra presunta violación u ofensa; (d)��Cuando el delito se comete en presencia de una persona privada y la persona realiza un arresto inmediatamente después de que se comete el delito; (e)��Cuando se realiza el arresto de la manera prevista en NRS 171.137; (f)��Cuando el delito imputado es una violación de una orden temporal o extendida de protección contra la violencia doméstica emitida de acuerdo con NRS 33.017 a 33.100, inclusive; (g)��Cuando la persona ya está bajo custodia como resultado de otro arresto legal; o (h)��Cuando la persona se entrega voluntariamente en respuesta a una orden de arresto pendiente.
- NRS��171.138����Forzar la puerta o ventana: Realizar un arresto. Para realizar un arresto, una persona privada, si el delito es un delito grave, y en todos los casos un oficial de policía, puede forzar una puerta o ventana de la casa, estructura u otro lugar de ocultación en el que se encuentre la persona a ser arrestada, o en el que haya motivos razonables para creer que se encuentra, después de haber solicitado la admisión y explicado el propósito para el que se desea la admisión. NRS��171.1455����Uso de la fuerza letal para realizar un arresto: Limitaciones.����Si es necesario para evitar la fuga, un oficial puede, después de dar una advertencia, si es factible, usar la fuerza letal para realizar el arresto de una persona solo si hay causa probable para creer que la persona: 1.����Ha cometido un delito grave que implica la infligir o amenazar con causar lesiones corporales graves o el uso de la fuerza letal; o 2.����Representa una amenaza de lesiones corporales graves para el oficial o para otros. NRS��171.146����Se puede quitar un arma de la persona arrestada.����Cualquier persona que realice un arresto puede quitarle a la persona arrestada todas las armas peligrosas y ofensivas que la persona arrestada pueda tener consigo. Véase también AB 51 (2023).
- Rosky v. State, 121 Nev. 184, 111 P.3d 690 (2005)(“El privilegio de la Quinta Enmienda contra la autoincriminación establece que las declaraciones de un sospechoso hechas durante un interrogatorio en custodia son inadmisibles en el juicio a menos que la policía primero proporcione una advertencia de Miranda.” “Custodia” para fines de Miranda significa un arresto formal o restricción en la libertad de movimiento del grado asociado con un arresto formal. Si no hay un arresto formal, la pregunta pertinente es si una persona razonable en la posición del sospechoso se sentiría “en libertad de terminar el interrogatorio y salir”. Un tribunal debe responder a esta pregunta tomando una mirada objetiva a “todas las circunstancias que rodean el interrogatorio”. La Corte Suprema de los Estados Unidos ha indicado recientemente que la historia previa de un sospechoso con la policía no tiene ninguna relevancia en la determinación objetiva de si el sospechoso está en custodia para fines de Miranda, aunque este factor puede ser relevante para decidir si una confesión es voluntaria.”).
Ver AB 193 (2023)(re. interrogatorios en custodia de menores). -
NRS��171.108����Contenido de la orden de arresto.����La orden de arresto es una orden por escrito en nombre del Estado de Nevada que debe:
1.����Ser firmada por el magistrado con el nombre de su oficina;
2.����Contener el nombre del acusado o, si se desconoce el nombre del acusado, cualquier nombre o descripción por la cual se pueda identificar al acusado con una certeza razonable;
3.����Indicar la fecha de su emisión y el condado, ciudad o pueblo donde se emitió;
4.����Describir el delito acusado en la denuncia; y
5.����Ordenar que el acusado sea arrestado y llevado ante el magistrado más cercano disponible.
- NRS��171.124����Arresto por un oficial de paz o un oficial de la Administración de Control de Drogas.
1.����Excepto como se dispone en la subsección 3 y en NRS 33.070 y 33.320, un oficial de paz o un oficial de la Administración de Control de Drogas designado por el Fiscal General de los Estados Unidos para ese propósito puede hacer un arresto en obediencia a una orden de arresto entregada a él o ella, o puede, sin una orden de arresto, arrestar a una persona: (a)��Por un delito público cometido o intentado en presencia del oficial. (b)��Cuando una persona arrestada ha cometido un delito grave o un delito menor, aunque no en presencia del oficial. (c)��Cuando en realidad se ha cometido un delito grave o un delito menor, y el oficial tiene una causa razonable para creer que la persona arrestada lo ha cometido. (d)��Por un cargo formulado, con una causa razonable, de la comisión de un delito grave o un delito menor por la persona arrestada. (e)��Cuando en realidad se ha emitido una orden en este Estado para el arresto de una persona nombrada o descrita por un delito público, y el oficial tiene una causa razonable para creer que la persona arrestada es la persona nombrada o descrita. 2.����Un oficial de paz o un oficial de la Administración de Control de Drogas designado por el Fiscal General de los Estados Unidos para ese propósito también puede, por la noche, sin una orden de arresto, arrestar a cualquier persona que el oficial tenga una causa razonable para creer que ha cometido un delito grave o un delito menor, y está justificado en hacer el arresto, aunque después resulte que no se ha cometido un delito grave o un delito menor. 3.����Un oficial de la Administración de Control de Drogas solo puede hacer un arresto de conformidad con las subsecciones 1 y 2 por una violación del capítulo 453 de NRS. - NRS��171.126����Arresto por una persona privada.����Una persona privada puede arrestar a otra: 1.����Por un delito público cometido o intentado en presencia de la persona. 2.����Cuando la persona arrestada ha cometido un delito grave, aunque no en presencia de la persona. 3.����Cuando en realidad se ha cometido un delito grave, y la persona privada tiene una causa razonable para creer que la persona arrestada lo ha cometido.