División
NRS 171.104 es la ley de Nevada que define el arresto. Esta estatuta establece que “un arresto es la detención de una persona, en un caso y de la manera autorizada por la ley. Un arresto puede ser realizado por un agente de la paz o por una persona privada”.
Los arrestos suelen ser la primera etapa en el proceso penal de Nevada. Siempre que la policía arreste a sospechosos de acuerdo con NRS 171.104, la policía está obligada a leerles sus “advertencias de Miranda” antes de interrogarlos.
La policía suele pedir a los jueces que emitan una orden de arresto antes de aprehender a los sospechosos. Pero no se requieren órdenes para llevar a los sospechosos a la custodia siempre que la policía tenga “causa probable” para creer que cometieron un delito.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de Las Vegas discuten exactamente qué son los arrestos en Nevada y cómo funcionan. Haga clic en un tema para saltar a esa sección:
- 1. Definición
- 2. Arresto versus detención
- 3. Tiempo y ejecución
- 4. Interrogatorio custodial y Miranda
- 5. Órdenes de arresto versus arrestos sin orden
- 6. Arrestos ciudadanos
También vea nuestros artículos relacionados sobre qué hacer si se le arresta en Nevada y búsquedas y detenciones.
1. Definición
NRS 171.104 define un arresto como “la detención de una persona, en un caso y de la manera autorizada por la ley”.1 La policía de Nevada puede arrestar a personas cuando tienen “causa probable” para creer que cometieron un delito.2
En la situación de arresto típica, los agentes de policía informan verbalmente a los sospechosos de que están bajo arresto. Luego, la policía los coloca en esposas y los transfiere a la estación de policía para su registro, fotos de identificación y huellas dactilares. Los sospechosos permanecen bajo custodia de las autoridades de aplicación de la ley pendientes de cómo progresa el caso penal.
La mayoría de los detenidos tienen derecho a ser liberados bajo fianza bail o liberación bajo propia responsabilidad. Los detenidos que son liberados reciben una fecha de corte para volver a su audiencia de arraigo (la lectura formal de los cargos criminales).
2. Arresto versus detención
Un arresto bajo NRS 171.104 es cuando la policía toma a los sospechosos de delitos en custodia. Por el contrario, una detención es cuando la policía detiene temporalmente a los sospechosos de delitos para determinar si deben ser arrestados.
La policía tiene permitido legalmente detener temporalmente a personas a las que “razonablemente” creen que pueden haber cometido un delito o infracción civil. Este estándar de “creencia razonable” que la policía necesita para detener a un sospechoso es menor que el estándar de “causa probable” que la policía necesita para arrestar a un sospechoso.
Durante una detención, los detenidos están obligados a identificarse. Sin embargo, no están obligados a responder a ninguna otra pregunta. Si la policía razonablemente cree que los detenidos están armados o son una amenaza para la seguridad, la policía puede registrarlos en la medida necesaria para descubrir y confiscar cualquier arma.
Estas detenciones deben ser lo más cortas posible, y en ningún caso más de una hora. Y las detenciones deben tener lugar en el lugar donde la policía encontró a los sospechosos; la policía no puede transportar a los detenidos solo para una detención.
Si durante una detención la policía obtiene causa probable para creer que el detenido cometió un delito, la policía puede ejecutar un arresto. Pero si la detención no conduce a causa probable, entonces la policía debe liberar al detenido.3
3. Tiempo y ejecución
Las personas sospechosas de haber cometido un delito grave o un delito grave pueden ser arrestadas en cualquier momento del día.
Mientras tanto, las personas sospechosas de cometer un delito menor solo pueden ser arrestadas entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m. a menos que ocurra alguna de las siguientes situaciones:
- el juez de magistratura lo haya dispuesto de otra manera;
- el sospechoso haya cometido el delito menor en presencia del oficial de arresto;
- el sospechoso haya cometido el delito menor en presencia de un ciudadano privado, quien inmediatamente realice un arresto ciudadano (consulte la sección 6 para obtener más información);
- el sospechoso haya violado una orden de restricción (NRS 33.350) contra la violencia doméstica;
- el sospechoso ya esté bajo custodia como resultado de otro arresto legal;
- el sospechoso se entregue voluntariamente en respuesta a una orden de arresto pendiente;
- el sospechoso haya cometido violencia doméstica (NRS 200.485) en las últimas 24 horas; o
- el sospechoso se encuentre en público, el arresto se realice en público, exista una orden de arresto y la policía descubra el delito menor porque tuvieron motivos razonables para detener, detener o arrestar al sospechoso por otro presunto delito4
Si la policía tiene motivos razonables para creer que el sospechoso se está escondiendo en un lugar en particular, la policía debe primero exigir que se les deje entrar y explicar la razón. Solo entonces la policía puede legalmente romper una puerta o ventana para entrar.
Un oficial solo puede usar fuerza letal para arrestar a una persona si:
- es necesario para prevenir la fuga; y
- la policía dio una advertencia (si es posible); y
- hay motivos razonables para creer que el sospechoso representa una amenaza de daño corporal grave o cometió un delito que implica daño corporal grave o el uso de fuerza letal
Y si el sospechoso tiene armas peligrosas en su persona, el oficial de arresto puede confiscarlas.5
Aprenda más en nuestros artículos sobre resistencia a la detención (NRS 199.280) y batería en un oficial de paz (NRS 200.481(2)(c)-(d)).
4. Interrogatorio custodial y Miranda
La policía está obligada a leer a los detenidos sus derechos, llamados advertencias de Miranda, antes de que sean colocados en un “interrogatorio custodial”. Como suena, el interrogatorio custodial tiene dos elementos:
- el detenido está bajo custodia policial (y por lo tanto no está libre de salir), y
- la policía está haciendo preguntas (“interrogando”) al detenido
Por lo tanto, la policía no tiene que leer a los detenidos sus advertencias de Miranda hasta que comiencen a hacerles preguntas. Dependiendo de la situación, el interrogatorio puede ocurrir varias horas o más después del arresto físico.
Las advertencias de Miranda informan a los detenidos de su derecho contra la autoincriminación en virtud de la Quinta Enmienda y su Sexta Enmienda derecho a un abogado. Específicamente, la policía lee a los detenidos lo siguiente:
“Tienes el derecho de permanecer en silencio. Cualquier cosa que digas puede y será usada en tu contra en un tribunal de justicia. Tienes el derecho de hablar con un abogado y de tener un abogado presente durante cualquier interrogatorio. Si no puedes pagar un abogado, uno te será proporcionado a tus expensas del gobierno.”6
5. Órdenes de arresto versus arrestos sin orden judicial
La policía necesita una orden de arresto vigente y válida para arrestar a una persona en Nevada a menos que tengan motivos razonables para creer que el sospechoso cometió un delito.
Tenga en cuenta que si una persona es arrestada sin motivos razonables, el arresto ilegal puede ser suficiente para desestimar cualquier cargo penal subsiguiente.
5.1. Órdenes de arresto
Cuando la policía cree que una persona puede haber cometido un delito, la policía suele redactar una declaración jurada (llamada “información”) explicando por qué hay motivos razonables para sospechar de la persona. Luego, la policía va a la corte y le pide al juez que emita una orden de arresto.
Si el juez está de acuerdo en que hay motivos razonables, el tribunal emitirá la orden. En ese momento, la policía está libre de buscar al sospechoso para arrestarlo de acuerdo con el NRS 171.104.
(En casos excepcionales, una orden de arresto se emite después de un “acusación” en lugar de una “información”. Una acusación es cuando un gran jurado determina si existe suficiente evidencia para arrestar a un sospechoso de un delito.)
Mientras exista una orden de arresto, la persona nombrada en la orden está vulnerable al arresto. Incluso si la persona es detenida por una infracción de tránsito menor, los oficiales de tránsito pueden arrestar a la persona una vez que ejecuten el nombre de la persona y vean que hay una orden de arresto pendiente. 7
5.2. Arrestos sin orden
A veces no hay tiempo para ir a un juez y obtener una orden de arresto antes de aprehender a un sospechoso de un delito. Esto sucede con frecuencia cuando el delito presuntamente cometido acaba de ocurrir o está a punto de ocurrir, o si el sospechoso está huyendo de la escena.
La policía puede ejecutar un arresto sin orden judicial en cualquiera de las siguientes circunstancias:
- El sospechoso cometió cualquier delito en presencia del oficial;
- El sospechoso cometió un delito grave o un delito grave (ya sea que el oficial estuviera presente o no); o
- Se ha cometido un delito grave o un delito grave, y el oficial tiene motivos razonables para creer que el sospechoso lo cometió8
6. Arrestos ciudadanos
Un arresto ciudadano según el NRS 171.126 es cuando una persona que no es un agente de la paz detiene a otra persona. Los arrestos ciudadanos son mucho más raros que los arrestos por parte de las fuerzas del orden, pero son perfectamente legales bajo cualquiera de las siguientes tres circunstancias:
- el sospechoso cometió cualquier delito en presencia del ciudadano privado;
- el sospechoso cometió un delito grave, ya sea o no en presencia del ciudadano privado; o
- se ha cometido un delito grave, y el ciudadano privado tiene “causa razonable” para creer que el sospechoso cometió el delito9
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¿En California? Vea nuestro artículo sobre los mandamientos de arresto de California.
¿En Colorado? Vea nuestro artículo sobre los arrestos de Colorado.
Referencias Legales
- NRS 171.104 Definición de arresto; por quién se realiza. Un arresto es la detención de una persona, en un caso y de la manera autorizada por la ley. Un arresto puede ser realizado por un oficial de paz o por una persona privada.
- NRS 171.1231 Arresto si hay causa probable. En cualquier momento después del inicio de la detención de conformidad con el NRS 171.123, la persona detenida deberá ser arrestada si hay causa probable para el arresto. Si, después de la investigación de las circunstancias que motivaron la detención, no hay causa probable para el arresto, dicha persona deberá ser liberada; ver, por ejemplo, Harper v. State, 84 Nev. 233, 440 P.2d 893 (1968)(“Luego nos dirigimos al ataque del apelante a su arresto. Encontramos que en cada caso los arrestos fueron razonables y realizados con causa probable, y son válidos.”).
- NRS 171.123 Detención temporal por parte de un agente de la paz de una persona sospechosa de comportamiento criminal o de violar las condiciones de libertad condicional o libertad vigilada: Limitaciones.1. Cualquier agente de la paz puede detener a cualquier persona que encuentre en circunstancias que razonablemente indiquen que la persona ha cometido, está cometiendo o está a punto de cometer un delito.2. Cualquier agente de la paz puede detener a cualquier persona que encuentre en circunstancias que razonablemente indiquen que la persona ha violado o está violando las condiciones de su libertad condicional o libertad vigilada.3. El agente puede detener a la persona de conformidad con esta sección solo para determinar la identidad de la persona y las circunstancias sospechosas que rodean la presencia de la persona en el extranjero. Cualquier persona detenida debe identificarse, pero no se le puede obligar a responder a ninguna otra pregunta de ningún agente de la paz.4. Una persona no debe ser detenida más tiempo del necesario razonablemente para lograr los propósitos de esta sección, y en ningún caso más de 60 minutos. La detención no debe extenderse más allá del lugar o la inmediata proximidad del lugar donde se efectuó la detención inicial, a menos que la persona sea arrestada.NRS 171.1232 Búsqueda para determinar la presencia de un arma peligrosa; incautación de armas o evidencia.1. Si cualquier agente de la paz razonablemente cree que cualquier persona a la que el agente de la paz ha detenido o está a punto de detener de conformidad con el NRS 171.123 está armado con un arma peligrosa y es una amenaza para la seguridad del agente de la paz u otra persona, el agente de la paz puede buscar a esa persona en la medida razonablemente necesaria para determinar la presencia de dicha arma. Si la búsqueda revela un arma o cualquier evidencia de un delito, dicha arma o evidencia pueden ser incautadas.2. Nada incautado por un agente de la paz en cualquier búsqueda es admisible en ningún procedimiento a menos que la búsqueda que reveló la existencia de dicha evidencia esté autorizada y se lleve a cabo de acuerdo con esta sección.
- NRS 171.136 Cuándo se puede hacer un arresto.1. Si el delito acusado es un delito grave o un delito grave, el arresto se puede hacer en cualquier día y en cualquier momento del día o de la noche.2. Si se trata de un delito menor, el arresto no se puede hacer entre las 7 p.m. y las 7 a.m., excepto: (a) Con la dirección de un magistrado, consignada en la orden de arresto; (b) cuando el delito se comete en presencia del agente de arresto; (c) cuando la persona se encuentra y el arresto se realiza en un lugar público o un lugar abierto al público y: (1) hay una orden de arresto contra la persona; y (2) el delito menor se descubre porque el agente de arresto tuvo motivos razonables para detener, detener o arrestar a la persona por otra presunta violación o delito; (d) cuando el delito se comete en presencia de una persona privada y la persona realiza un arresto inmediatamente después de que se comete el delito; (e) cuando el arresto se realiza de la manera prevista en el NRS 171.137; (f) cuando el delito acusado es una violación de una orden temporal o extendida de protección contra la violencia doméstica emitida de conformidad con el NRS 33.017 al 33.100, inclusive; (g) cuando la persona ya está bajo custodia como resultado de otro arresto legal; o
(h) Cuando la persona se entrega voluntariamente a sí misma o a sí misma en respuesta a una orden de arresto pendiente. NRS 171.138 Abrir una puerta o ventana: Hacer un arresto. Para hacer un arresto, una persona privada, si el delito es un delito grave, y en todos los casos un agente de la paz, puede abrir una puerta o ventana de la casa, estructura u otro lugar de ocultación en el que se encuentra la persona a ser arrestada, o en el que hay motivos razonables para creer que la persona está, después de haber exigido admisión y explicado el propósito para el cual se desea la admisión. NRS 171.1455 Uso de fuerza letal para efectuar un arresto: Limitaciones. Si es necesario para evitar la fuga, un oficial puede, después de dar una advertencia, si es factible, usar fuerza letal para efectuar el arresto de una persona solo si hay motivos razonables para creer que la persona: 1. Ha cometido un delito grave que implica la infligencia o amenaza de daño corporal grave o el uso de fuerza letal; o 2. Representa una amenaza de daño corporal grave para el oficial u otros. NRS 171.146 Arma puede ser tomada de la persona arrestada. Cualquier persona que haga un arresto puede tomar de la persona arrestada todas las armas peligrosas y ofensivas que la persona arrestada pueda tener consigo. Rosky v. Estado, 121 Nev. 184, 111 P.3d 690 (2005) (“El privilegio contra la autoincriminación previsto en el Quinto Admendamiento establece que las declaraciones de un sospechoso hechas durante un interrogatorio custodial no son admisibles en el juicio a menos que la policía proporcione primero una advertencia de Miranda”. “Custodia” para los fines de Miranda significa un arresto formal o una restricción en la libertad de movimiento del grado asociado con un arresto formal. Si no hay un arresto formal, la pregunta pertinente es si una persona razonable en la posición del sospechoso se sentiría “en libertad de terminar el interrogatorio y salir”. Un tribunal debe responder a esta pregunta tomando una mirada objetiva a “todas las circunstancias que rodean el interrogatorio”. La Corte Suprema de los Estados Unidos ha indicado recientemente que el historial previo del sospechoso con la aplicación de la ley no tiene ninguna influencia en la determinación objetiva de si el sospechoso está bajo custodia para los fines de Miranda, aunque este factor puede ser relevante para decidir si una confesión es voluntaria. “). NRS 171.108 Contenido de la orden de arresto. La orden de arresto es una orden por escrito en el nombre del Estado de Nevada que debe: 1. Ser firmado por el magistrado con el nombre del magistrado de oficina; 2. Contener el nombre del acusado o, si el nombre del acusado es desconocido, cualquier nombre o descripción por la que el acusado pueda ser identificado con razonable certeza; 3. Estado la fecha de su emisión y el condado, ciudad o pueblo donde fue emitido; 4. Describa el delito acusado en la denuncia; y 5. Ordenar que el acusado sea arrestado y llevado ante el magistrado más cercano disponible.
- NRS 171.124 Arresto por un oficial de paz o un oficial de la Administración de Drogas.
1. Excepto en lo previsto en el apartado 3 y en los NRS 33.070 y 33.320, un oficial de paz o un oficial de la Administración de Drogas designado por el Fiscal General de los Estados Unidos para ese fin, puede efectuar un arresto en obediencia a una orden entregada a él o ella, o puede, sin una orden, arrestar a una persona:(a) Por un delito público cometido o intentado en presencia del oficial.(b) Cuando una persona arrestada haya cometido un delito grave o un delito menos grave, aunque no esté en presencia del oficial.(c) Cuando se haya cometido un delito grave o un delito menos grave, y el oficial tenga motivos razonables para creer que la persona arrestada lo cometió.(d) En base a un cargo formulado con motivos razonables de la comisión de un delito grave o un delito menos grave por parte de la persona arrestada.(e) Cuando se haya emitido una orden en este Estado para el arresto de una persona nombrada o descrita por un delito público, y el oficial tenga motivos razonables para creer que la persona arrestada es la persona nombrada o descrita.2. Un oficial de paz o un oficial de la Administración de Drogas designado por el Fiscal General de los Estados Unidos para ese fin, también puede, de noche, sin una orden, arrestar a cualquier persona a la que el oficial tenga motivos razonables para creer que ha cometido un delito grave o un delito menos grave, y está justificado para hacer el arresto, aunque después resulte que no se ha cometido un delito grave o un delito menos grave.3. Un oficial de la Administración de Drogas solo puede efectuar un arresto de conformidad con los apartados 1 y 2 por una violación del capítulo 453 de los NRS. - NRS 171.126 Arresto por una persona privada. Una persona privada puede arrestar a otra:1. Por un delito público cometido o intentado en presencia de la persona.2. Cuando la persona arrestada haya cometido un delito grave, aunque no esté en presencia de la persona.3. Cuando se haya cometido un delito grave, y la persona privada tenga motivos razonables para creer que la persona arrestada lo cometió.