El Estatuto Revisado de Colorado § 18-3-405.3 C.R.S prohíbe el asalto sexual a un niño por parte de alguien en una posición de confianza. Este delito ocurre cuando se tiene contacto sexual con un niño menor de 18 años bajo su supervisión. Ejemplos incluyen:
- Un sacerdote manoseando a un niño del coro fuera de su ropa interior
- Un pediatra acariciando las nalgas de un paciente
- Un maestro de escuela secundaria tocando el pecho de un estudiante
- Una niñera haciendo cosquillas al niño sobre la entrepierna de su ropa interior

Tenga en cuenta que esta ley se aplica incluso cuando el niño tiene 17 años, que es la edad de consentimiento en Colorado. El contacto sexual con un menor de 17 años sigue siendo ilegal debido al desequilibrio de poder entre el niño y el “fiduciario”.
En Colorado, el asalto sexual a un niño por parte de alguien en una posición de confianza es siempre un delito grave que conlleva multas, prisión y libertad condicional con supervisión intensiva para delincuentes sexuales. Las penas son más severas si el niño tiene menos de 15 años o existe un patrón de abuso.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales en Denver abordarán los siguientes temas clave sobre el asalto sexual a un niño por parte de alguien en una posición de confianza en la ley de Colorado:
- 1. Elementos del C.R.S. 18-3-405.3
- 2. “En una posición de confianza”
- 3. Penas
- 4. Defensas
- 5. Evidencia
- Preguntas frecuentes
- Recursos adicionales
1. Elementos del C.R.S. 18-3-405.3
Para que sea condenado por asalto sexual a un niño por parte de alguien en una posición de confianza, los fiscales de Colorado deben probar más allá de toda duda razonable los siguientes tres elementos:
- Que usted tenía autoridad (“en una posición de confianza”) sobre un niño menor de 18 años; y
- Que tocó o manoseó los pechos, nalgas o área genital del niño, o que hizo que el niño le tocara a usted; y
- Que su propósito era la excitación sexual, gratificación o abuso.
No es necesario que alguien esté desnudo ni que se use fuerza física severa. El contacto físico o la actividad sexual a través de la ropa es suficiente.
En resumen, el C.R.S. 18-3-405.3 prohíbe explotar su autoridad sobre un niño para abusar sexualmente de él o para que él le toque a usted con fines sexuales.
Tenga en cuenta que en la mayoría de las otras áreas de la ley de Colorado, el término “asalto sexual” normalmente indica sexo penetrativo como el coito, sexo oral o anal. Sin embargo, bajo el CRS 18-3-405.3, “asalto sexual” significa manoseo no penetrativo. En ese sentido, el “asalto sexual a un niño por parte de alguien en una posición de confianza” es el equivalente para menores del delito de contacto sexual ilegal en Colorado (C.R.S. 18-3-404).1
El C.R.S. 18-3-405.3 prohíbe el contacto sexual con un niño por parte de un maestro, niñera u otra persona de confianza.
2. “En una posición de confianza”
Según la ley de Colorado, usted ocupa una posición de confianza respecto a un menor siempre que sea responsable (de cualquier manera y por cualquier tiempo) de la:
- salud,
- educación,
- bienestar, o
- supervisión del niño.
Algunas de las personas consideradas en una posición de confianza incluyen:
- médicos u otros proveedores de atención médica,
- entrenadores,
- psicoterapeutas,
- maestros,
- tutores,
- guardianes,
- sacerdotes, o
- niñeras.
Tenga en cuenta que, a diferencia de la C.R.S. 18-3-405 – la ley regular de asalto sexual a un niño en Colorado, el asalto sexual a un niño por parte de alguien en una posición de confianza se aplica a todos los niños menores de 18 años. La diferencia de edad entre el menor y el “fiduciario” no importa.2
3. Penas
Penas penales básicas
En Colorado, el asalto sexual a un niño por parte de alguien en una posición de confianza suele ser un delito grave de clase 4 cuando el menor tiene 15, 16 o 17 años. La sentencia es:
- de 2 a 6 años de prisión y/o
- de $2,000 a $500,000.
Además, enfrenta de 10 años a cadena perpetua en libertad condicional con supervisión intensiva para delincuentes sexuales (SOISP).
Niño menor de 15 años o abuso sexual habitual
En Colorado, el asalto sexual a un niño por parte de alguien en una posición de confianza se eleva a un delito grave de clase 3 si:
- El menor tenía menos de 15 años, o
- El delito fue parte de un patrón de abuso sexual.
En cualquiera de estos casos, las penas por asalto sexual a un niño por parte de alguien en una posición de confianza pueden incluir:
- de 4 a 12 años de prisión y/o
- de $3,000 a $750,000.
Además, enfrenta de 20 años a cadena perpetua en SOISP. Además, si se alega un patrón de abuso, no existe un plazo de prescripción para que los fiscales presenten cargos.3
“Delito de violencia”
El asalto sexual a un niño por parte de alguien en una posición de confianza se convierte en un delito de violencia en Colorado si se aplica alguno de estos “agravantes”:
- Usted causó alguna lesión corporal, o
- Usó amenazas, intimidación o fuerza contra la víctima.
Como delito de violencia, violar el C.R.S. 18-3-405.3 conlleva una sentencia “mínima obligatoria” aumentada de:
- 5 años si el menor tenía 15, 16 o 17 años, o
- 10 años si el menor tenía menos de 15 años o existía un patrón de abuso.
Mientras tanto, la pena máxima para este delito de violencia es cadena perpetua.4
Registro de delincuentes sexuales en Colorado
Además de conllevar prisión y multas, una condena por asalto sexual a un niño por parte de alguien en una posición de confianza requiere que se registre como delincuente sexual de por vida, a menudo con requisitos de reporte trimestrales (cada 90 días). Un primer delito por no registrarse como delincuente sexual es un delito grave de clase 6, que conlleva
- de 1 a 1 ½ años en la cárcel y/o
- de $1,000 a $100,000.5
El asalto sexual por parte de una persona en una posición de confianza a un niño pequeño, adolescente o niño mayor de 18 años es un delito grave.
4. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado literalmente a miles de personas enfrentando acusaciones de delitos sexuales y tenemos un largo historial de lograr que estos casos se reduzcan o desestimen.
En nuestra experiencia, las mejores defensas contra cargos penales de asalto sexual por parte de alguien en una posición de confianza son demostrar que:
- El contacto fue accidental;
- Usted no tocó al menor;
- El menor no le tocó a usted;
- El contacto no involucró una parte íntima;
- El contacto no fue con propósito de excitación o gratificación sexual;
- Usted no ocupaba una posición de confianza respecto al menor;
- La “víctima de abuso sexual infantil” lo acusó falsamente o interpretó erróneamente su contacto inocente como comportamiento sexual; y/o
- La policía incurrió en mala conducta (como un oficial que coacciona una confesión).
La gran mayoría de los cargos penales se resuelven mediante acuerdos de culpabilidad. Si el caso llega a juicio, el fiscal tiene la alta carga de probar la culpabilidad más allá de toda duda razonable.
Recuerde, no es una defensa para los cargos bajo C.R.S. 18-3-405.3 que el niño tenga 17 años (edad de consentimiento en Colorado). El contacto sexual entre personas en una posición de confianza y los menores a su cargo es siempre ilegal.
Las víctimas/sobrevivientes de abuso sexual infantil pueden mostrar comportamientos como trastornos alimenticios, baja autoestima, autolesiones, abuso de sustancias, aislamiento de familiares, enuresis nocturna u otros problemas de salud.
5. Evidencia
Nuestros abogados de delitos sexuales en Colorado saben que a menudo se acusa a personas inocentes de contacto sexual ilegal con un menor. Usualmente, es la palabra del niño contra la suya, y los niños no son los testigos más confiables.
A veces, los niños simplemente malinterpretan una situación inocente. Otras veces, los niños son usados como armas en conflictos entre adultos.
En cada caso, realizamos exhaustivas verificaciones de antecedentes del acusador y posibles testigos. Hacemos esto mediante:
- Solicitar sus registros escolares, de consejería y médicos;
- Revisar sus correos electrónicos y cuentas de redes sociales;
- Entrevistar a amigos, familiares, compañeros de escuela y contactos en redes sociales; y
- Realizar verificaciones de antecedentes en todos los documentos públicos disponibles.
Como explica nuestro principal abogado de delitos sexuales en Denver, Michael Becker:
“La gente correctamente intenta enseñar a sus hijos que el contacto íntimo está mal. Sin embargo, los niños son impresionables. A veces confunden el afecto y la preocupación con delitos sexuales. También a veces son persuadidos a mentir. Cuanto antes intervengamos, más fácil es para nosotros descubrir motivos inapropiados y preservar el buen nombre de nuestro cliente.”
Preguntas frecuentes
¿Puede un menor de 17 años consentir legalmente contacto sexual con un maestro, entrenador u otro “fiduciario”?
No. Aunque la edad general de consentimiento en Colorado es 17, un menor de 18 no puede consentir legalmente contacto sexual con una persona en una posición de confianza sobre él.
¿Requiere el “asalto sexual” bajo el C.R.S. 18-3-405.3 coito o penetración?
No. Este cargo se basa en contacto sexual (manoseo/tocamiento de partes íntimas) y puede incluir tocar sobre la ropa.
¿Quién cuenta como “en una posición de confianza”?
Incluye a cualquiera responsable de la salud, educación, bienestar o supervisión de un niño, incluso brevemente. Ejemplos comunes en Colorado incluyen maestros, entrenadores, médicos, consejeros/terapeutas, clérigos, guardianes y niñeras.
¿Qué pasa si el contacto fue accidental o no para gratificación sexual?
El contacto accidental o sin intención sexual no es lo que persigue el C.R.S. 18-3-405.3. Una defensa común es demostrar que el contacto fue no sexual, un error o que nunca ocurrió.
¿El asalto sexual a un niño por parte de alguien en una posición de confianza es siempre un delito grave en Colorado?
Sí. Se acusa como delito grave, y las penas aumentan cuando el niño tiene menos de 15 años o cuando la fiscalía alega un patrón de abuso sexual.
Recursos adicionales
Si usted es un sobreviviente que necesita ayuda, consulte los siguientes recursos:
- Línea telefónica nacional contra el asalto sexual – RAINN
- Sobrevivientes adultos de abuso sexual infantil – RAINN
- Asalto sexual y salud mental – Mental Health America
- Trastorno de estrés postraumático (TEPT) – Instituto Nacional de Salud Mental
- Estadísticas de abuso sexual infantil – VictimsOfCrime.org
- Centro Nacional de Recursos sobre Violencia Sexual
- Fondo para Niños Abusados
- Maltrato infantil – OMS
Referencias legales
- C.R.S. 18-3-405.3. El texto del estatuto dice lo siguiente:
(1) Cualquier actor que someta conscientemente a otro que no sea su cónyuge a cualquier contacto sexual comete asalto sexual a un niño por parte de alguien en una posición de confianza si la víctima es un niño menor de dieciocho años y el actor que comete el delito está en una posición de confianza respecto a la víctima.
(2) El asalto sexual a un niño por parte de alguien en una posición de confianza es un delito grave de clase 3 si:
(a) La víctima tiene menos de quince años; o
(b) El actor comete el delito como parte de un patrón de abuso sexual como se describe en el inciso (1) de esta sección. No es necesario alegar una fecha o tiempo específico para el patrón de abuso sexual; excepto que los actos que constituyen el patrón de abuso sexual, ya sea que se imputen en la información o acusación o que se hayan cometido antes o en cualquier momento después del delito imputado en la información o acusación, estarán sujetos a las disposiciones de la sección 16-5-401(1)(a), relativas a delitos sexuales contra niños. El delito imputado en la información o acusación constituirá uno de los incidentes de contacto sexual que forman un patrón de abuso sexual según se define en la sección 18-3-401(2.5). La persecución de cualquier incidente de contacto sexual que constituya el delito o cualquier incidente de contacto sexual que constituya el patrón de abuso sexual puede iniciarse y los delitos imputados en una información o acusación en un condado donde haya ocurrido al menos uno de los incidentes o en un condado donde se haya cometido un acto en apoyo del delito.
(3) El asalto sexual a un niño por parte de alguien en una posición de confianza es un delito grave de clase 4 si la víctima tiene quince años o más pero menos de dieciocho años y el delito no se comete como parte de un patrón de abuso sexual, como se describe en el inciso (b) del apartado (2) de esta sección.
(4) Si un acusado es condenado por el delito grave de clase 3 de asalto sexual a un niño conforme al inciso (b) del apartado (2) de esta sección, el tribunal sentenciará al acusado de acuerdo con las disposiciones de la sección 18-1.3-406.
(5) Una persona que sea condenada a partir del 1 de julio de 2013 por asalto sexual a un niño por parte de alguien en una posición de confianza bajo esta sección, al ser condenada, será informada por el tribunal que no tiene derecho:
(a) A la notificación de la terminación de los derechos parentales y no tiene legitimación para objetar la terminación de los derechos parentales de un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito;
(b) A la asignación de responsabilidades parentales, incluyendo tiempo de crianza y responsabilidades de toma de decisiones para un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito;
(c) A heredar de un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito; y
(d) A la notificación o al derecho a objetar la adopción de un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito.
En contraste, la ley de asalto sexual de Colorado (C.R.S. 18-3-402) comprende violación, violación anal, sexo oral forzado o violación con objeto – independientemente de la edad de la víctima. Véase también nuestro artículo sobre leyes de abuso infantil en Colorado. Véase también Chirinos-Raudales v. Colorado (Colo. 2023) 21SC325. - Véase también People v. Roggow (Colo. 2013) 318 P.3d 446; véase también Manjarrez v. People (Colo. 2020) 465 P.3d 547. Específicamente, C.R.S. 18-3-401(3.5) establece que: “Una persona en una “posición de confianza” incluye, pero no se limita a, cualquier persona que sea padre o actúe en lugar de un padre y esté encargada de cualquiera de los derechos, deberes o responsabilidades de un padre respecto a un menor, incluyendo un guardián o alguien responsable de la supervisión general del bienestar de un menor, o una persona encargada de cualquier deber o responsabilidad sobre la salud, educación, bienestar o supervisión de un menor, incluyendo cuidado de crianza, cuidado infantil, cuidado familiar o cuidado institucional, ya sea de forma independiente o a través de otro, sin importar cuán breve sea, en el momento de un acto ilegal.”
- Véase también People v. Simon (Colo. 2011) 266 P.3d 1099.
- Véase nota 1. La sentencia mínima es igual al punto medio del rango de sentencia por riesgo extraordinario.
- Véase también C.R.S. 18-3-412.5 – C.R.S. 18-3-412.6.