Leyes de incesto en Colorado hacen que sea un delito grave casarse a sabiendas, infligir penetración sexual o intrusión sexual, o someter a contacto sexual a ciertos parientes cercanos. Dependiendo de la relación y la edad de la presunta víctima, el cargo puede ser incesto o incesto agravado.
En Colorado, tanto el incesto como el incesto agravado se tratan como delitos sexuales para fines de sentencia. Esto significa que muchas condenas están sujetas al régimen de sentencia indeterminada de Colorado, donde el juez impone un término mínimo y un máximo de cadena perpetua.
Tenga en cuenta que el incesto y el incesto agravado con frecuencia se imputan junto con agresión sexual o agresión sexual a un niño por parte de alguien en una posición de confianza. Esto significa que los acusados potencialmente enfrentan múltiples sentencias de cadena perpetua.

En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Colorado abordarán los siguientes temas clave sobre las leyes de incesto en Colorado:
1. Elementos
Para que sea condenado por incesto bajo C.R.S. 18-6-301, los fiscales de Colorado deben probar más allá de toda duda razonable que:
- Usted se casó a sabiendas, infligió penetración sexual o intrusión sexual, o sometió a contacto sexual a una persona; y
- Que esa persona era su:
- ancestro;
- descendiente, incluyendo un hijo natural, hijo adoptivo o hijastro que tenga 21 años o más;
- hermano o hermana de sangre completa o media; o
- tío, tía, sobrino o sobrina de sangre completa.
Para este estatuto solamente, “descendiente” incluye un hijo adoptivo o un hijastro, pero solo si usted no está legalmente casado con ese hijo adoptivo o hijastro.1
Para que sea condenado por incesto agravado bajo C.R.S. 18-6-302, los fiscales de Colorado deben probar más allá de toda duda razonable que usted se casó a sabiendas, infligió penetración sexual o intrusión sexual, o sometió a contacto sexual a:
- su hijo natural, hijastro o hijo adoptivo que sea menor de 21 años; o
- un descendiente, hermano, hermana, tío, tía, sobrino o sobrina de sangre completa o media que sea menor de 10 años.
El estatuto también dice que el incesto agravado no se aplica cuando la persona está legalmente casada con el hijastro o hijo adoptivo.2
Ejemplo: Si un hombre tiene contacto sexual con su hijastra de 17 años, los fiscales podrían imputar incesto agravado porque un hijastro menor de 21 años está cubierto por C.R.S. 18-6-302. No importa que 17 sea la edad de consentimiento en Colorado para muchos otros delitos sexuales.
Vea nuestro artículo relacionado, La diferencia entre “Incesto” e “Incesto Agravado” en Colorado.
Hermanos que tienen relaciones sexuales pueden ser procesados por incesto en Colorado.
2. Penalizaciones
Bajo C.R.S. 18-6-301, el incesto es un delito grave de clase 4 que conlleva al menos dos años hasta cadena perpetua en la Prisión Estatal de Colorado. El tribunal también puede imponer una multa de $2,000 a $500,000.3
Bajo C.R.S. 18-6-302, el incesto agravado es un delito grave de clase 3 que conlleva al menos cuatro años hasta cadena perpetua en prisión. El tribunal también puede imponer una multa de $3,000 a $750,000.4
Si el delito califica como un delito de violencia porque involucró amenazas o lesiones corporales, el término mínimo de prisión aumenta.5 El término mínimo de prisión también puede aumentar si, por ejemplo:
- usted califica como un delincuente sexual habitual contra niños;
- tenía conocimiento de que era VIH positivo antes del delito y se transmitió el virus; o
- el delito cae dentro de una de las disposiciones especiales de sentencia en los estatutos de sentencia para delincuentes sexuales de Colorado.6
Una vez que sea liberado de prisión, estará bajo un programa de libertad condicional con supervisión intensiva. Dependiendo del caso, las condiciones pueden incluir toques de queda, visitas domiciliarias, monitoreo laboral, monitoreo de tratamiento y otras restricciones diseñadas para proteger al público.7 La libertad condicional también puede involucrar monitoreo electrónico durante todo el período de libertad condicional.8
Libertad condicional bajo la Supervisión Intensiva para Delincuentes Sexuales (SOISP) de Colorado
En algunos casos, el juez puede conceder libertad condicional en lugar de prisión. Si se permite la libertad condicional, es indeterminada:
- al menos 10 años para incesto y
- al menos 20 años para incesto agravado
hasta un máximo de por vida.9
Sin embargo, la libertad condicional no está disponible si el delito es un delito de violencia, si usted califica como un delincuente sexual habitual contra niños, o si cae bajo la disposición especial de sentencia en C.R.S. 18-1.3-1004(1)(e).10
Si se concede la libertad condicional, el tribunal debe ordenar que participe en el programa de libertad condicional con supervisión intensiva para delincuentes sexuales de Colorado (SOISP). Las condiciones a menudo incluyen:
- evaluación y tratamiento para delincuentes sexuales;
- registro como delincuente sexual;
- supervisión cercana por parte de la libertad condicional;
- límites en el contacto con víctimas o menores;
- toques de queda, visitas domiciliarias y monitoreo laboral;
- pruebas de drogas y alcohol; y
- otras restricciones específicas del caso impuestas por el tribunal.11
Una violación de la libertad condicional puede llevar a la revocación y prisión.
Para más información sobre SOISP, por favor vea las Condiciones Adicionales de Libertad Condicional para Delincuentes Sexuales Adultos del Departamento Judicial del Estado de Colorado.
Registro de Delincuentes Sexuales
Una condena por incesto o incesto agravado requiere registro como delincuente sexual en Colorado.12 Para condenas de adultos, tanto el incesto como el incesto agravado requieren registro trimestral por el resto de su vida.13
No registrarse o actualizar la información de registro es un delito penal separado.14
3. Mejores Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos sexuales como el incesto. En nuestra experiencia, las siguientes defensas pueden ser efectivas, dependiendo de los hechos del caso:
- La presunta víctima no encaja dentro de la relación descrita por el estatuto.
- Usted no participó conscientemente en la conducta prohibida.
- No ocurrió contacto sexual, intrusión sexual, penetración sexual ni matrimonio.
- La fiscalía no puede probar el elemento de edad requerido para el incesto agravado.
- Una declaración, búsqueda o incautación por parte de la policía fue ilegal y debe ser suprimida.
El incesto es un delito grave en Colorado.
Referencias Legales
- C.R.S. 18-6-301 – Incesto.
(1) Cualquier persona que a sabiendas se case, inflija penetración sexual o intrusión sexual, o someta a contacto sexual, según se define en la sección 18-3-401, a un ancestro o descendiente, incluyendo un hijo natural, hijo adoptivo o hijastro de veintiún años de edad o más, un hermano o hermana de sangre completa o media, o un tío, tía, sobrino o sobrina de sangre completa comete incesto, que es un delito grave de clase 4. Para los fines de esta sección solamente, “descendiente” incluye un hijo adoptivo y un hijastro, pero solo si la persona no está legalmente casada con el hijo adoptivo o el hijastro.
(2) Cuando una persona es condenada, se declara nolo contendere o recibe una sentencia diferida por una violación de las disposiciones de esta sección y la víctima es un niño menor de dieciocho años y el tribunal sabe que la persona es un empleado actual o anterior de un distrito escolar o una escuela autónoma en este estado o tiene una licencia o autorización conforme a las disposiciones del artículo 60.5 del título 22, C.R.S., el tribunal deberá informar tal hecho al departamento de educación.Véase también McGee v. People (Colo. 1966) 413 P.2d 901. - C.R.S. 18-6-302 – Incesto Agravado.
(1) Una persona comete incesto agravado cuando a sabiendas:
(a) Se casa con su hijo natural o inflige penetración sexual o intrusión sexual o somete a contacto sexual, según se define en la sección 18-3-401, a su hijo natural, hijastro o hijo adoptivo, pero este párrafo (a) no se aplicará cuando la persona esté legalmente casada con el hijastro o hijo adoptivo. Para los fines de este párrafo (a) solamente, “hijo” significa una persona menor de veintiún años de edad.
(b) Se casa, inflige penetración sexual o intrusión sexual, o somete a contacto sexual, según se define en la sección 18-3-401, a un descendiente, un hermano o hermana de sangre completa o media, o un tío, tía, sobrino o sobrina de sangre completa que sea menor de diez años.
(2) El incesto agravado es un delito grave de clase 3.
(3) Cuando una persona es condenada, se declara nolo contendere o recibe una sentencia diferida por una violación de las disposiciones de esta sección y el tribunal sabe que la persona es un empleado actual o anterior de un distrito escolar en este estado o tiene una licencia o autorización conforme a las disposiciones del artículo 60.5 del título 22, C.R.S., el tribunal deberá informar tal hecho al departamento de educación.Véase también People v. Zuniga (Colo. App. 2026) No. 22CA0760. - C.R.S. 18-6-301; C.R.S. 18-1.3-1003(5); C.R.S. 18-1.3-1004(1)(a); C.R.S. 18-1.3-401.
- C.R.S. 18-6-302; C.R.S. 18-1.3-1003(5); C.R.S. 18-1.3-1004(1)(a); C.R.S. 18-1.3-401.
- C.R.S. 18-1.3-1004(1)(b); C.R.S. 18-1.3-406.
- C.R.S. 18-1.3-1004(1)(c)-(e); C.R.S. 18-3-412; C.R.S. 18-3-415.5.
- C.R.S. 18-1.3-1005.
- C.R.S. 18-1.3-1004(1)(e)(III).
- C.R.S. 18-1.3-1004(2)(a).
- C.R.S. 18-1.3-1004(2)(a).
- C.R.S. 18-1.3-1007; C.R.S. 18-1.3-1008.
- C.R.S. 16-22-103.
- C.R.S. 16-22-108(1)(d)(I)-(II)(E)-(F); C.R.S. 16-22-113.
- C.R.S. 18-3-412.5; C.R.S. 18-3-412.6.