CRS § 18-4-103 define el delito de incendio de segundo grado en Colorado como
- dañar la propiedad de otra persona usando fuego o una explosión,
- cuando esa propiedad es algo distinto a un edificio o estructura ocupada.
Los cargos penales por incendio de segundo grado pueden presentarse como:
- faltas menores,
- delitos menores, o
- delitos graves dependiendo del valor de la propiedad dañada.
El texto de § 18-4-103 dice lo siguiente:
(1) Una persona que intencionalmente prende fuego, quema, causa que se queme, o mediante el uso de cualquier explosivo daña o destruye, o causa que se dañe o destruya, cualquier propiedad de otro sin su consentimiento, que no sea un edificio o estructura ocupada, comete incendio de segundo grado.
(2) El incendio de segundo grado es un delito grave de clase 4, si el daño es de cien dólares o más.
(3) El incendio de segundo grado es un delito menor de clase 2, si el daño es menor a cien dólares.
Hay 4 grados de incendio en total (de más grave a menos grave):
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Delito de incendio en Colorado |
Penalizaciones (generalmente) |
| Primer grado (CRS 18-4-102): dañar intencionalmente el edificio o estructura ocupada de otra persona con fuego o explosivos. | De una estructura ocupada: delito grave de clase 3: 4 a 12 años de prisión y/o $3,000 a $750,000
De un edificio: delito grave de clase 4: 2 a 6 años de prisión y/o $2,000 a $500,000 |
| Segundo grado (CRS 18-4-103): quemar propiedad que no sea un edificio o estructura ocupada sin el consentimiento del propietario. | Un delito grave, delito menor o falta menor dependiendo del valor de la propiedad dañada |
| Tercer grado (CRS 18-4-104): prender fuego con el fin de defraudar a alguien. | Delito grave de clase 5: 1 a 3 años de prisión y/o $2,000 a $500,000 |
| Cuarto grado (CRS 18-4-105): poner en peligro a otra persona o su propiedad al iniciar un incendio. |
Si alguien está en peligro Delito grave de clase 4: 2 a 6 años de prisión y/o $2,000 a $500,000 Si nadie está en peligro Un delito grave, delito menor o falta menor dependiendo del valor de la propiedad en peligro |
También podría tener que pagar la restitución a la víctima por los daños a la propiedad.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Denver abordarán los siguientes temas clave sobre el incendio de segundo grado en la ley de Colorado:
1. Resumen
El incendio de segundo grado en Colorado está definido por el CRS 18-4-103. Este estatuto tipifica como delito dañar intencionalmente la propiedad de otra persona mediante fuego o explosión sin su consentimiento. No cubre edificios o estructuras ocupadas que resulten dañadas.
Los factores que hacen que una acusación de incendio sea de segundo grado son:
- La propiedad es de otra persona,
- La propiedad dañada no era un edificio ni una estructura ocupada, y
- Hubo daño a la propiedad.
¿Qué es un “edificio o estructura ocupada” en la ley de incendios de Colorado?
La ley de incendio de segundo grado de Colorado solo cubre la propiedad que no es un edificio o una estructura ocupada.
Un edificio es una estructura diseñada para alojar animales, personas o propiedad.1 No es necesario que el edificio esté ocupado en el momento para que haya incendio.
Ejemplos de “edificio” según el CRS 18-4-103 incluyen:
- Casa,
- Garaje, incluyendo garaje independiente,
- Barco,
- Vehículo recreativo,
- Avión,
- Remolque de camión,2 y
- Casa móvil.3
Una estructura ocupada según el CRS 18-4-103 es un recinto o área que personas o animales pueden usar. Para ser una “estructura ocupada” bajo las leyes de incendio de Colorado, el área sí debe estar ocupada en el momento del delito.4
Las estructuras ocupadas pueden incluir:
- Un campamento,
- Una tienda de campaña,
- Un excusado exterior,
- Un automóvil ocupado, o
- Un canil exterior para perros.5
Prender fuego a cualquiera de estos objetos conlleva cargos por incendio de primer grado. Los cargos por incendio de segundo grado bajo el CRS 18-4-103 son por dañar cualquier otro tipo de propiedad.
¿Quién es el “propietario” de un edificio?
El CRS 18-4-103 prohíbe cometer incendio en la propiedad de otra persona. Un propietario es cualquiera que tenga un interés posesorio o propietario en la propiedad.6
¿Qué constituye “daño”?
El incendio de segundo grado requiere que haya daño a la propiedad.
No es necesario destruir completamente la propiedad para una acusación de incendio de segundo grado.7 Sin embargo, debe haber más que solo marcas de quemaduras o decoloración.8 Los tribunales de Colorado han sostenido que la propiedad debe ser alterada por el fuego o prenderse en llamas.9
Una defensa legal sólida es esencial para enfrentar un cargo por incendio de segundo grado.
2. Defensas
Existen numerosas defensas legales que puede usar para defenderse de un cargo por incendio de segundo grado. Tres de las más comunes son las siguientes.
1) No inició el fuego intencionalmente
Solo puede ser responsable por incendio de segundo grado si intencionalmente causa un fuego o explosión. Corresponde al fiscal probar este elemento del delito. Deben probarlo más allá de toda duda razonable.
2) El propietario dio su consentimiento
Si el propietario de la propiedad dañada consintió su destrucción, no puede ser responsable por incendio de segundo grado. Para que el consentimiento sea una defensa, todos los propietarios deben consentir la destrucción.
Ejemplo: Ted y Daniel quieren quemar el colchón de David para celebrar una victoria en el Super Bowl. David está de acuerdo.
3) El acusado fue falsamente acusado
A veces, las personas hacen acusaciones falsas para meter en problemas a otra persona. Si la defensa puede desacreditar la credibilidad del acusador o mostrar que no hay pruebas suficientes para condenar al acusado, los cargos penales no deberían sostenerse.
El CRS 18-4-103 define el incendio de segundo grado como dañar la propiedad de otra persona usando fuego o una explosión cuando esa propiedad es algo distinto a un edificio o estructura ocupada.
3. Penalizaciones
El castigo por incendio de segundo grado depende del valor de la propiedad dañada.
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Valor de la propiedad |
Penalizaciones por incendio de segundo grado en Colorado |
| Menos de $300 | Falta menor:
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| $300 a menos de $1,000 | Delito menor de clase 2:
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| $1,000 a menos de $2,000 | Delito menor de clase 1:
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| $2,000 a menos de $5,000 | Delito grave de clase 6:
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| $5,000 a menos de $20,000 | Delito grave de clase 5:
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| $20,000 a menos de $100,000 | Delito grave de clase 4:
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| $100,000 a menos de $1,000,000 | Delito grave de clase 3:
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| $1,000,000 o más | Delito grave de clase 2:
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Los jueces también pueden obligar a los acusados a pagar restitución a la víctima.10
4. Delitos relacionados
Ciertos delitos están relacionados con el incendio de segundo grado en Colorado. Algunos de estos se imputan junto con cargos por incendio de segundo grado bajo el CRS 18-4-103:
- Incendio de primer grado (CRS 18-4-102). Este es el delito de dañar un edificio o estructura ocupada con fuego o explosión.
- Incendio de tercer grado (CRS 18-4-104). Esto implica prender fuego con el propósito de fraude.
- Incendio de cuarto grado (CRS 18-4-105). Este es el delito de poner en riesgo a otras personas o propiedad al iniciar un incendio.
- Daños criminales (CRS 18-4-501). Este es el delito de dañar intencionalmente la propiedad de alguien sin su consentimiento.
Recursos adicionales
Para información más detallada sobre las leyes de incendio, consulte estos artículos académicos:
- La evolución de la investigación de incendios y su impacto en casos de incendio – Criminal Justice.
- La metamorfosis de la ley de incendios – Missouri Law Review.
- Evaluación, tratamiento y sentencia de incendiarios: una visión general – Psychiatry, Psychology, and Law.
- Aspectos legales del incendio – Journal of Criminal Law, Criminology & Police Science.
- El delito de incendio – Journal of Criminal Law & Criminology.
Referencias legales:
- C.R.S. § 18-4-101(1).
- People v. Simien, 671 P.2d 1021 (Colo. App. 1983).
- People ex rel. VanMeveren v. District Court, 619 P.2d 494 (Colo. 1980).
- C.R.S. § 18-4-101(1).
- People v. Moyer, 635 P.2d 553 (Colo. 1981).
- C.R.S. § 18-4-101(3).
- People v. LeFebre, 546 P.2d 952 (Colo. 1976).
- People v. LeFebre, Supra.
- People v. LeFebre, Supra.
- CRS 18-4-103. Antes del 1 de marzo de 2022, el incendio de segundo grado era un delito grave de clase 4 cuando el daño era de $100 o más (conllevando multas mínimas de $2,000 y/o de dos a seis años de prisión). Y el incendio de segundo grado era un delito menor de clase 2 cuando el daño era menor a $100 (con multa mínima de $250 y/o de 3 meses a 1 año en la cárcel). SB21-271.