Estatuto Revisado de Colorado § 18-4-105 C.R.S. prohíbe el incendio de cuarto grado arson. Este delito comprende iniciar un incendio a sabiendas o por imprudencia que:
- pone a cualquier persona en riesgo de muerte o lesiones corporales graves o
- pone en peligro el edificio o estructura ocupada de otra persona o entidad.
Esta ley se aplica incluso si usted inició el incendio en su propia propiedad. A menudo vemos que estos casos surgen de:
- encender hogueras en días ventosos,
- usar parrillas con fugas de propano, o
- hacer quemas “controladas” en el patio trasero de manera imprudente.
Si alguien está en peligro, el incendio de cuarto grado es un delito grave de clase 4, con una pena de dos a seis años de prisión (más tres años de libertad condicional) y/o multas de $2,000 a $500,000. De lo contrario, las penas dependen del valor de la propiedad en peligro.

El texto pertinente del estatuto C.R.S. 18-4-105 establece:
“Una persona que a sabiendas o por imprudencia inicia o mantiene un incendio o causa una explosión, en su propia propiedad o en la de otro, y con ello pone a otro en peligro de muerte o lesiones corporales graves o pone en peligro cualquier edificio o estructura ocupada de otro, comete incendio de cuarto grado.”
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Denver explicarán los siguientes temas respecto al incendio de cuarto grado en la ley de Colorado:
- 1. Elementos de C.R.S. 18-4-105
- 2. Defensas
- 3. Penas
- 4. Grados de incendio
- Preguntas frecuentes
- Lectura adicional
1. Elementos de C.R.S. 18-4-105
Para que sea condenado por incendio de cuarto grado en Colorado, los fiscales deben probar más allá de toda duda razonable los siguientes dos elementos:
- Que usted inició o mantuvo un incendio o causó una explosión a sabiendas o por imprudencia, y
- Que puso a otra persona en peligro de muerte o lesiones corporales graves, o que puso en peligro el edificio o estructura ocupada de otro de cualquier daño.
Lo que diferencia el incendio de cuarto grado de otros grados es que no tiene que haber lesiones ni daños a la propiedad.1 El riesgo no tiene que ser inminente, y cualquier peligro a la propiedad puede ser menor.2
Si un incendio o explosión puso en peligro a alguien o su propiedad es una cuestión que el jurado tendrá que decidir.
Su estado mental
Para ser culpable de incendio de cuarto grado, no es necesario que haya actuado a sabiendas. Basta con que haya iniciado o mantenido el incendio de manera imprudente.3
Por lo tanto, puede violar el C.R.S. 18-4-105 incluso si no previó las consecuencias y desconocía el peligro que causó.4
Tenga en cuenta que si los bomberos responden al incendio – y por lo tanto están gravemente en peligro – eso también puede desencadenar cargos por incendio de cuarto grado.5
Propiedad en peligro
El C.R.S. 18-4-105 se aplica cuando un incendio o explosión amenaza un edificio o estructura ocupada.
Un edificio es algo diseñado para albergar personas, animales o propiedad.6 No tiene que estar ocupado cuando es amenazado por el incendio. Ejemplos de edificios incluyen:
- Vivienda,
- Garaje,
- Remolque de camión,7 y
- Casa móvil.8
Mientras tanto, una estructura ocupada es un área o recinto donde actualmente hay personas o animales.9 Ejemplos incluyen:
- Campamentos,
- Autos, y
- Perreras al aire libre.10
Recuerde, puede ser acusado de incendio de cuarto grado incluso si el incendio comenzó en su propia propiedad.
Los cargos por incendio de cuarto grado se aplican solo cuando las personas están en peligro serio o la propiedad está amenazada.
2. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado a innumerables personas acusadas de incendio, incluyendo incendio de cuarto grado. En nuestra experiencia, las siguientes cuatro defensas han demostrado ser muy efectivas para lograr que los cargos bajo C.R.S. 18-4-105 sean reducidos o desestimados.
- No hubo peligro. Si ni la propiedad ni las personas estuvieron en peligro, no puede ser responsable de incendio de cuarto grado. Además, si solo la propiedad estuvo en peligro, las penas por una condena son menores.
- El incendio fue un accidente. El incendio de cuarto grado requiere que el fuego o la explosión hayan sido al menos iniciados de manera imprudente. No puede ser responsable de incendio de cuarto grado si el incendio fue un accidente honesto.
- Estaba realizando una quema agrícola controlada. Las técnicas agrícolas razonables y controladas que limpian la tierra de residuos de cultivos y malezas mediante el fuego no son incendio.
- La policía cometió mala conducta. Ejemplos típicos son registros ilegales o confesiones forzadas.
Las pruebas comunes en estos casos son videos de vigilancia, testigos presenciales y testimonios de expertos certificados en incendios.
3. Penas
Como se mencionó arriba, el incendio de cuarto grado en Colorado es un delito grave de clase 4 si una persona está en peligro de muerte o lesiones corporales graves. Esto conlleva:
- 2 a 6 años de prisión (más 3 años de libertad condicional) y/o
- multas de $2,000 a $500,000.
Si nadie está en peligro, el castigo por incendio de cuarto grado depende del valor de la propiedad en peligro, como muestra la siguiente tabla:
|
Valor de la propiedad |
Penas por incendio de cuarto grado en Colorado |
| Menos de $300 | Falta menor: Hasta 10 días de cárcel y/o multa de hasta $300 |
| $300 a menos de $1,000 | Delito menor clase 2: Hasta 120 días de cárcel y/o multa de hasta $750 |
| $1,000 a menos de $2,000 | Delito menor clase 1: Hasta 364 días de cárcel y/o multa de hasta $1,000 |
| $2,000 a menos de $5,000 | Delito grave clase 6: 1 año a 18 meses de prisión y/o $1,000 a $100,000 |
| $5,000 a menos de $20,000 | Delito grave clase 5: 1 a 3 años de prisión y/o $1,000 a $100,000 |
| $20,000 a menos de $100,000 | Delito grave clase 4: 2 a 6 años de prisión y/o $2,000 a $500,000 |
| $100,000 a menos de $1,000,000 | Delito grave clase 3: 4 a 12 años de prisión y/o $3,000 a $750,000 |
| $1,000,000 o más | Delito grave clase 2: 8 a 24 años de prisión y/o $5,000 a $1,000,000 |
Los jueces también pueden ordenar que pague restitución a la víctima.11
El incendio de cuarto grado puede ser procesado como falta menor, delito menor o delito grave en Colorado dependiendo de las circunstancias.
4. Grados de incendio
La ley de Colorado tiene cuatro grados de incendio, como muestra la siguiente tabla (de más grave a menos grave):
|
Delito de incendio en Colorado |
Penas (generalmente)* |
| Primer grado (C.R.S. 18-4-102): Dañar a sabiendas el edificio o estructura ocupada de otra persona con fuego o explosivos. | De una estructura ocupada – Delito grave clase 3: 4 a 12 años de prisión y/o $3,000 a $750,000.
De un edificio – Delito grave clase 4: 2 a 6 años de prisión y/o $2,000 a $500,000. |
| Segundo grado (C.R.S. 18-4-103): Quemar a sabiendas propiedad que no sea un edificio o estructura ocupada sin el consentimiento del propietario. | Un delito grave, delito menor o falta menor dependiendo del valor de la propiedad en peligro. |
| Tercer grado (C.R.S. 18-4-104): Prender fuego intencionalmente para defraudar a alguien. | Delito grave clase 5: 1 a 3 años de prisión y/o $1,000 a $100,000. |
| Cuarto grado (C.R.S. 18-4-105): Poner en peligro a sabiendas o por imprudencia a otra persona o su propiedad al iniciar un incendio. | Si alguien está en peligro – Delito grave clase 4: 2 a 6 años de prisión y/o $2,000 a $500,000.
Si nadie está en peligro – Un delito grave, delito menor o falta menor dependiendo del valor de la propiedad en peligro. |
| * Además de la cárcel y/o multas, también podría tener que pagar restitución a la víctima por daños a la propiedad y/o facturas médicas. | |
Un delito común en Colorado relacionado con el incendio es el daño criminal (C.R.S. 18-4-501), también llamado vandalismo o destrucción de propiedad. Puede ser falta menor, delito menor o delito grave dependiendo del caso.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el incendio de cuarto grado y otros cargos por incendio en Colorado?
El incendio de cuarto grado es típicamente el cargo por incendio menos grave. Solo requiere que haya iniciado un incendio a sabiendas o por imprudencia que puso en peligro a alguien o su propiedad; no es necesario que ocurra daño o lesión real. El incendio de primer y segundo grado requiere daño real a edificios o propiedad, mientras que el incendio de tercer grado implica la intención de defraudar a alguien.
¿Puedo ser acusado de incendio de cuarto grado si el incendio fue un accidente?
No, no puede ser condenado por incendio de cuarto grado por un accidente verdadero. La ley requiere que haya iniciado el incendio a sabiendas o por imprudencia. Si el incendio fue un accidente honesto que no pudo haber prevenido razonablemente, esta es una defensa válida contra los cargos por incendio.
Tenga en cuenta que incluso incendios que comienzan sin intención —como los de parrillas o hogueras— pueden resultar en cargos si fueron iniciados imprudentemente y ponen en peligro a otras personas o sus edificios o estructuras ocupadas.
¿Qué penas enfrentaré por incendio de cuarto grado en Colorado?
Las penas dependen de si las personas estuvieron en peligro. Si alguien fue puesto en peligro de muerte o lesión grave, es un delito grave de clase 4 con dos a seis años de prisión y multas de hasta $500,000. Si solo la propiedad estuvo en peligro, las penas varían desde falta menor (hasta 10 días de cárcel) hasta delito grave clase 2 (ocho a 24 años de prisión) dependiendo del valor de la propiedad.
¿Qué se considera “poner en peligro” a alguien o su propiedad para cargos por incendio?
Poner en peligro significa exponer a las personas a riesgo de muerte o lesión grave, o exponer edificios/estructuras ocupadas a riesgo de cualquier daño. El peligro no tiene que ser inmediato, y el daño a la propiedad puede ser menor. Los edificios incluyen casas, garajes y casas móviles, mientras que las estructuras ocupadas son áreas donde actualmente hay personas o animales, como autos o campamentos.
Lectura adicional
Para información más detallada sobre las leyes de incendio, consulte estos artículos académicos:
- La evolución de la investigación de incendios y su impacto en casos de incendio – Criminal Justice.
- La metamorfosis de la ley de incendio – Missouri Law Review.
- Evaluación, tratamiento y sentencia de ofensores por incendio: una visión general – Psychiatry, Psychology, and Law.
- Aspectos legales del incendio – Journal of Criminal Law, Criminology & Police Science.
- El delito de incendio – Journal of Criminal Law & Criminology.
Referencias legales:
- C.R.S. 18-4-105 – Incendio de cuarto grado.
(1) Una persona que a sabiendas o por imprudencia inicia o mantiene un incendio o causa una explosión, en su propia propiedad o en la de otro, y con ello pone a otro en peligro de muerte o lesiones corporales graves o pone en peligro cualquier edificio o estructura ocupada de otro, comete incendio de cuarto grado.
(2) El incendio de cuarto grado es un delito grave de clase 4 si una persona está así en peligro.
(3) El incendio de cuarto grado es:
(a) Una falta menor si solo la propiedad está así en peligro y el valor de la propiedad es menor de trescientos dólares;
(b) Un delito menor clase 2 si solo la propiedad está así en peligro y el valor de la propiedad es de trescientos dólares o más pero menos de mil dólares;
(c) Un delito menor clase 1 si solo la propiedad está así en peligro y el valor de la propiedad es de mil dólares o más pero menos de dos mil dólares;
(d) Un delito grave clase 6 si solo la propiedad está así en peligro y el valor de la propiedad es de dos mil dólares o más pero menos de cinco mil dólares;
(e) Un delito grave clase 5 si solo la propiedad está así en peligro y el valor de la propiedad es de cinco mil dólares o más pero menos de veinte mil dólares;
(f) Un delito grave clase 4 si solo la propiedad está así en peligro y el valor de la propiedad es de veinte mil dólares o más pero menos de cien mil dólares;
(g) Un delito grave clase 3 si solo la propiedad está así en peligro y el valor de la propiedad es de cien mil dólares o más pero menos de un millón de dólares; y
(h) Un delito grave clase 2 si solo la propiedad está así en peligro y el valor de la propiedad es de un millón de dólares o más.
(4) Derogado.(5) No será un delito de incendio conforme a esta sección si:
(a) Una persona inicia y mantiene un incendio como quema agrícola controlada de manera razonablemente cautelosa; y
(b) Ninguna persona sufre cualquiera de los siguientes como resultado del incendio:
(I) Lesión corporal;
(II) Lesión corporal grave; o
(III) Muerte.
(6) Para los propósitos de esta sección, “quema agrícola controlada” significa una técnica usada en la agricultura para limpiar la tierra de cualquier residuo de cultivo existente, matar malezas y semillas de malezas, o reducir la acumulación de combustible y disminuir la probabilidad de un incendio futuro.
- People v. Garcia, Supra.
- People v. Garcia, Supra.
- Copeland v. People (Colo. 2000) 2 P.3d 1283.
- Copeland v. People, Supra
- C.R.S. 18-4-101(1).
- People v. Simien (Colo.App. 1983) 671 P.2d 1021.
- People ex rel. VanMeveren v. District Court (Colo. 1980) 619 P.2d 494.
- C.R.S. 18-4-101(1).
- People v. Moyer (Colo. 1981) 635 P.2d 553.
- C.R.S. 18-4-105. Antes del 1 de marzo de 2022, si se ponía en peligro propiedad por un valor de $100 o más (y no se ponía en peligro a ninguna persona), el incendio de cuarto grado era un delito menor clase 2 con pena de 3 a 12 meses de cárcel y/o multas de $250 a $1,000. Si la propiedad valía $99 o menos (y no se ponía en peligro a ninguna persona), entonces el incendio de cuarto grado era un delito menor clase 3 con pena de hasta 6 meses de cárcel y/o multas de $50 a $750. SB21-271.