Estatuto Revisado de Colorado § 18-4-105 C.R.S. prohíbe el incendio de cuarto grado arson. Este delito comprende iniciar un incendio a sabiendas o por imprudencia que:
- pone a cualquier persona en peligro de muerte o lesiones corporales graves o
- pone en peligro el edificio o estructura ocupada de otra persona o entidad.
Si alguien está en peligro, el incendio de cuarto grado es un delito de clase 4, con una pena de dos a seis años de prisión (más tres años de libertad condicional) y/o multas de $2,000 a $500,000. De lo contrario, las penas dependen del valor de la propiedad en peligro.

En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Denver explicarán los siguientes temas respecto al incendio de cuarto grado en la ley de Colorado:
- 1. Elementos de C.R.S. 18-4-105
- 2. Defensas
- 3. Penas
- 4. Grados de incendio
- Preguntas frecuentes
- Lectura adicional
1. Elementos de C.R.S. 18-4-105
Para que seas condenado por incendio de cuarto grado en Colorado, los fiscales deben probar más allá de toda duda razonable los siguientes dos elementos:
- Que iniciaste o mantuviste un incendio o causaste una explosión a sabiendas o por imprudencia, y
- Que puso a otra persona en peligro de muerte o lesiones corporales graves, o puso en peligro el edificio o estructura ocupada de otro de cualquier daño.
Lo que diferencia el incendio de cuarto grado de otros grados es que no tiene que haber lesiones ni daños a la propiedad.1 El riesgo no tiene que ser inminente, y cualquier peligro a la propiedad puede ser menor.2
Si un incendio o explosión puso en peligro a alguien o su propiedad es una cuestión que el jurado tendrá que decidir.
Tu estado mental
Para ser culpable de incendio de 4º grado, no es necesario que hayas actuado a sabiendas. Basta con que hayas iniciado o mantenido el fuego por imprudencia.3
Por lo tanto, puedes violar el C.R.S. 18-4-105 incluso si no previaste las consecuencias y no eras consciente del peligro que causaste.4
Ten en cuenta que si los bomberos responden al incendio – y por lo tanto están gravemente en peligro – eso también puede desencadenar cargos por incendio de cuarto grado.5
Propiedad en peligro
El C.R.S. 18-4-105 se aplica cuando un incendio o explosión amenaza un edificio o estructura ocupada.
Un edificio es algo diseñado para albergar personas, animales o propiedad.6 No tiene que estar ocupado cuando es amenazado por el fuego. Ejemplos de edificios incluyen:
- Vivienda,
- Garaje,
- Remolque de camión,7 y
- Casa móvil.8
Mientras tanto, una estructura ocupada es un área o recinto donde actualmente hay personas o animales.9 Ejemplos incluyen:
- Campamento,
- Automóvil, y
- Perreras al aire libre.10
Los cargos por incendio de cuarto grado solo se aplican cuando las personas están en peligro grave o la propiedad está amenazada.
2. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado a innumerables personas acusadas de incendio, incluyendo incendio de cuarto grado. En nuestra experiencia, las siguientes cuatro defensas han demostrado ser muy efectivas para reducir o desestimar cargos bajo el C.R.S. 18-4-105.
- No hubo peligro. Si ni la propiedad ni las personas estuvieron en peligro, no puedes ser responsable por incendio de cuarto grado. Además, si solo la propiedad estuvo en peligro, las penas por condena son menores.
- El incendio fue un accidente. El incendio de cuarto grado requiere que el fuego o explosión haya sido al menos provocado por imprudencia. No puedes ser responsable por incendio de cuarto grado si el incendio fue un accidente honesto.
- Estabas realizando una quema agrícola controlada. Técnicas agrícolas razonables y controladas que limpian la tierra de residuos de cultivos y malezas mediante el fuego no constituyen incendio.
- La policía cometió mala conducta. Ejemplos típicos son registros ilegales o confesiones forzadas.
Las pruebas comunes en estos casos son videos de vigilancia, testigos presenciales y testimonios de expertos certificados en incendios.
3. Penas
Como se mencionó arriba, el incendio de cuarto grado en Colorado es un delito de clase 4 si una persona está en peligro de muerte o lesiones corporales graves. Esto conlleva:
- 2 a 6 años de prisión (más 3 años de libertad condicional) y/o
- multas de $2,000 a $500,000.
Si nadie está en peligro, el castigo por incendio de cuarto grado depende del valor de la propiedad en peligro, como muestra la siguiente tabla:
|
Valor de la propiedad |
Penas por incendio de cuarto grado en Colorado |
| Menos de $300 | Falta menor: Hasta 10 días de cárcel y/o multa de hasta $300 |
| $300 a menos de $1,000 | Delito menor clase 2: Hasta 120 días de cárcel y/o multa de hasta $750 |
| $1,000 a menos de $2,000 | Delito menor clase 1: Hasta 364 días de cárcel y/o multa de hasta $1,000 |
| $2,000 a menos de $5,000 | Delito grave clase 6: 1 año a 18 meses de prisión y/o $1,000 a $100,000 |
| $5,000 a menos de $20,000 | Delito grave clase 5: 1 a 3 años de prisión y/o $1,000 a $100,000 |
| $20,000 a menos de $100,000 | Delito grave clase 4: 2 a 6 años de prisión y/o $2,000 a $500,000 |
| $100,000 a menos de $1,000,000 | Delito grave clase 3: 4 a 12 años de prisión y/o $3,000 a $750,000 |
| $1,000,000 o más | Delito grave clase 2: 8 a 24 años de prisión y/o $5,000 a $1,000,000 |
Los jueces también pueden ordenar que pagues restitución a la víctima.11
El incendio de cuarto grado se trata como un delito de clase 4 en Colorado.
4. Grados de incendio
La ley de Colorado tiene cuatro grados de incendio, como muestra la siguiente tabla (de más grave a menos grave):
|
Delito de incendio en Colorado |
Penas (generalmente)* |
| Primer grado (C.R.S. 18-4-102): Dañar a sabiendas el edificio o estructura ocupada de otra persona con fuego o explosivos. | De una estructura ocupada – Delito grave clase 3: 4 a 12 años de prisión y/o $3,000 a $750,000.
De un edificio – Delito grave clase 4: 2 a 6 años de prisión y/o $2,000 a $500,000. |
| Segundo grado (C.R.S. 18-4-103): Quemar a sabiendas propiedad que no sea un edificio o estructura ocupada sin el consentimiento del propietario. | Un delito grave, delito menor o falta menor dependiendo del valor de la propiedad en peligro. |
| Tercer grado (C.R.S. 18-4-104): Prender fuego intencionalmente para defraudar a alguien. | Delito grave clase 5: 1 a 3 años de prisión y/o $1,000 a $100,000. |
| Cuarto grado (C.R.S. 18-4-105): Poner en peligro a sabiendas o por imprudencia a otra persona o su propiedad al iniciar un incendio. | Si alguien está en peligro – Delito clase 4: 2 a 6 años de prisión y/o $2,000 a $500,000.
Si nadie está en peligro – Un delito grave, delito menor o falta menor dependiendo del valor de la propiedad en peligro. |
| * Además de la cárcel y/o multas, también podrías tener que pagar restitución a la víctima por daños a la propiedad y/o facturas médicas. | |
Un delito común en Colorado relacionado con el incendio es el daño criminal (C.R.S. 18-4-501), también llamado vandalismo o destrucción de propiedad. Puede ser una falta menor, delito menor o delito grave dependiendo del caso.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el incendio de cuarto grado y otros cargos por incendio en Colorado?
El incendio de cuarto grado es el cargo por incendio menos grave. Solo requiere que hayas iniciado un incendio a sabiendas o por imprudencia que puso en peligro a alguien o su propiedad; no es necesario que ocurra daño o lesión real. El incendio de primer y segundo grado requiere daño real a edificios o propiedad, mientras que el incendio de tercer grado implica la intención de defraudar a alguien.
¿Puedo ser acusado de incendio de cuarto grado si el incendio fue un accidente?
No, no puedes ser condenado por incendio de cuarto grado por un accidente verdadero. La ley requiere que hayas iniciado el incendio a sabiendas o por imprudencia. Si el incendio fue un accidente honesto que no pudiste haber prevenido razonablemente, esta es una defensa válida contra los cargos por incendio.
¿Qué penas enfrentaré por incendio de cuarto grado en Colorado?
Las penas dependen de si hubo personas en peligro. Si alguien estuvo en peligro de muerte o lesión grave, es un delito de clase 4 con dos a seis años de prisión y multas de hasta $500,000. Si solo la propiedad estuvo en peligro, las penas varían desde una falta menor (hasta 10 días de cárcel) hasta un delito de clase 2 (ocho a 24 años de prisión) dependiendo del valor de la propiedad.
¿Qué se considera “poner en peligro” a alguien o su propiedad para cargos por incendio?
Poner en peligro significa exponer a personas al riesgo de muerte o lesión grave, o exponer edificios/estructuras ocupadas al riesgo de cualquier daño. El peligro no tiene que ser inmediato, y el daño a la propiedad puede ser menor. Los edificios incluyen casas, garajes y casas móviles, mientras que las estructuras ocupadas son áreas donde hay personas o animales presentes, como autos o campamentos.
Lectura adicional
Para información más detallada sobre las leyes de incendio, consulta estos artículos académicos:
- La evolución de la investigación de incendios y su impacto en casos de incendio – Criminal Justice.
- La metamorfosis de la ley de incendios – Missouri Law Review.
- Evaluación, tratamiento y sentencia de ofensores por incendio: una visión general – Psychiatry, Psychology, and Law.
- Aspectos legales del incendio – Journal of Criminal Law, Criminology & Police Science.
- El delito de incendio – Journal of Criminal Law & Criminology.
Referencias legales:
- C.R.S. 18-4-105 – Incendio de cuarto grado.
(1) Una persona que inicia o mantiene a sabiendas o por imprudencia un incendio o causa una explosión, en su propia propiedad o en la de otro, y con ello pone a otro en peligro de muerte o lesiones corporales graves o pone en peligro cualquier edificio o estructura ocupada de otro, comete incendio de cuarto grado.
(2) El incendio de cuarto grado es un delito de clase 4 si una persona está así en peligro.
(3) El incendio de cuarto grado es:
(a) Una falta menor si solo la propiedad está en peligro y el valor de la propiedad es menor a trescientos dólares;
(b) Un delito menor clase 2 si solo la propiedad está en peligro y el valor de la propiedad es de trescientos dólares o más pero menos de mil dólares;
(c) Un delito menor clase 1 si solo la propiedad está en peligro y el valor de la propiedad es de mil dólares o más pero menos de dos mil dólares;
(d) Un delito grave clase 6 si solo la propiedad está en peligro y el valor de la propiedad es de dos mil dólares o más pero menos de cinco mil dólares;
(e) Un delito grave clase 5 si solo la propiedad está en peligro y el valor de la propiedad es de cinco mil dólares o más pero menos de veinte mil dólares;
(f) Un delito grave clase 4 si solo la propiedad está en peligro y el valor de la propiedad es de veinte mil dólares o más pero menos de cien mil dólares;
(g) Un delito grave clase 3 si solo la propiedad está en peligro y el valor de la propiedad es de cien mil dólares o más pero menos de un millón de dólares; y
(h) Un delito grave clase 2 si solo la propiedad está en peligro y el valor de la propiedad es de un millón de dólares o más.
(4) Derogado.(5) No será un delito de incendio conforme a esta sección si:
(a) Una persona inicia y mantiene un incendio como quema agrícola controlada de manera razonablemente cautelosa; y
(b) Ninguna persona sufre alguno de los siguientes como resultado del incendio:
(I) Lesión corporal;
(II) Lesión corporal grave; o
(III) Muerte.
(6) Para los propósitos de esta sección, “quema agrícola controlada” significa una técnica usada en la agricultura para limpiar la tierra de cualquier residuo de cultivo existente, matar malezas y semillas de malezas, o reducir la acumulación de combustible y disminuir la probabilidad de un incendio futuro.
- People v. Garcia, Supra.
- People v. Garcia, Supra.
- Copeland v. People (Colo. 2000) 2 P.3d 1283.
- Copeland v. People, Supra
- C.R.S. 18-4-101(1).
- People v. Simien (Colo.App. 1983) 671 P.2d 1021.
- People ex rel. VanMeveren v. District Court (Colo. 1980) 619 P.2d 494.
- C.R.S. 18-4-101(1).
- People v. Moyer (Colo. 1981) 635 P.2d 553.
- CRS 18-4-105. Antes del 1 de marzo de 2022, si se ponía en peligro propiedad por un valor de $100 o más (y no se ponía en peligro a ninguna persona), el incendio de 4º grado era un delito menor clase 2 con pena de 3 a 12 meses de cárcel y/o multas de $250 a $1,000. Si la propiedad valía $99 o menos (y no se ponía en peligro a ninguna persona), entonces el incendio de 4º grado era un delito menor clase 3 con pena de hasta 6 meses de cárcel y/o multas de $50 a $750. SB21-271.