Colorado CRS § 18-3-405.4 hace que sea un delito grave de clase 4 participar en la explotación sexual de un niño a través de internet. Esto significa usar internet u otros medios en línea
- para exponer las partes íntimas a un niño, o
- para observar al niño tocando sus partes íntimas.
Una condena conlleva una pena de
- 2 a 6 años de prisión y
- registro como delincuente sexual.
El lenguaje de CRS 18-3-405.4 establece que:
(1) Un actor comete explotación sexual de un niño a través de internet si el actor importuna, invita o atrae a través de la comunicación a través de una red o sistema informático, red telefónica o red de datos o mediante un mensaje de texto o mensaje instantáneo, a una persona que el actor sabe o cree que tiene menos de quince años de edad y al menos cuatro años más joven que el actor, para:
(a) Exponer o tocar las partes íntimas de la persona mientras se comunica con el actor a través de una red o sistema informático, red telefónica o red de datos o mediante un mensaje de texto o mensaje instantáneo; o(b) Observar las partes íntimas del actor a través de una red o sistema informático, red telefónica o red de datos o mediante un mensaje de texto o mensaje instantáneo.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Denver, Colorado discutirán:
- 1. ¿Qué es la explotación sexual de un niño a través de internet?
- 2. ¿Cuáles son las consecuencias?
- 3. ¿El acusado tendrá que registrarse como delincuente sexual?
- 4. ¿Los federales también presentarán cargos penales?
- 5. ¿Cómo se pueden combatir los cargos?
- 6. ¿Puede el acusado ser deportado?
- 7. ¿Se puede sellar el registro?
- 8. Delitos relacionados
1. ¿Qué es la explotación sexual de un niño a través de internet?
Una persona viola CRS 18-3-405.4 cuando se cumplen las siguientes tres condiciones:
- El acusado sabe o cree que el niño tiene menos de 15 años de edad;
- El acusado sabe o cree que el niño tiene al menos 4 años menos que el acusado;
- El acusado atrae deliberadamente al niño a través de medios electrónicos (como el uso de internet, redes sociales, mensajes instantáneos, SMS o teléfono) con el propósito de:
- el acusado exponiendo sus propias partes íntimas al niño en línea; o
- observando al niño en línea tocando las partes íntimas de sí mismo o de otra persona1
La ley de Colorado define partes íntimas como:
- genitales externos,
- perineo,
- ano,
- nalgas,
- área púbica, y
- pechos2
En resumen, la explotación en internet es cibersexo con niños. Este delito sexual no incluye el envío de fotos desnudas tomadas en el pasado. Y es más que simplemente sexting. En cambio, es exponerse activamente a sí mismo en tiempo real.3
También consulte nuestro artículo relacionado sobre explotación sexual de un niño – leyes de pornografía infantil de Colorado (CRS 18-6-403).
2. ¿Cuáles son las consecuencias?
La explotación sexual de un niño en internet es un delito grave de clase 4 en Colorado, con penas de:
- 2 a 6 años en la prisión estatal de Colorado, y
- Una posible multa de $2,000 a $500,000.4
Los acusados también están obligados a registrarse como delincuentes sexuales en Colorado.5 Y los acusados pierden su derecho a poseer o tener un arma.6
3. ¿El acusado tendrá que registrarse como delincuente sexual?
Sí. Las personas condenadas por explotación sexual de un niño en internet en Colorado deben registrarse como delincuentes sexuales durante diez años. Después de diez años de cumplimiento total, los acusados pueden pedir al tribunal que los libere del estado de registro de delincuentes sexuales.7
4. ¿También presentarán cargos penales federales?
Los acusados sospechosos de explotación sexual de un niño en internet pueden enfrentar cargos federales por “explotación sexual de niños” además – o en lugar de – cargos estatales. Por ejemplo, los tribunales federales pueden reclamar jurisdicción si los materiales informáticos se produjeron fuera del estado, o si el niño y el acusado estaban en diferentes estados.
Las sanciones federales bajo 18 U.S.C. 2251 incluyen multas y de 15 a 30 años en prisión federal. Las sanciones son aún más severas si el acusado tiene ciertas condenas previas por delitos sexuales.8
5. ¿Cómo se pueden defender los cargos?
Las defensas a los cargos de explotación sexual de un menor en internet se dividen en seis categorías básicas:
- El acusado no sabía o no creía la edad del menor;
- El acusado nunca incitó al menor a exponer, tocar u observar partes íntimas;
- Los agentes de la ley encontraron la computadora, teléfono u otro dispositivo electrónico del acusado a través de una búsqueda ilegal;
- Otra persona utilizó el dispositivo electrónico del acusado para explotar sexualmente al menor, y el acusado fue acusado erróneamente;
- El menor o alguien más acusó falsamente al acusado de este delito sexual en internet a la policía; y/o
- El acusado es víctima de una identidad equivocada (por ejemplo, el menor eligió erróneamente al acusado de una alineación).
6. ¿Puede el acusado ser deportado?
La explotación sexual de un menor en internet puede calificar como un delito que involucra depravación moral y un delito agravado.9 Por lo tanto, los acusados
7. ¿Puede el registro ser sellado?
Las condenas por explotación sexual de un menor en internet nunca pueden ser selladas del registro criminal del acusado. Pero si el cargo es desestimado, entonces el acusado puede solicitar un sellado de registro de inmediato.10 Obtenga más información sobre sellado de registros en Colorado.
8. Delitos relacionados
- Atraer a un menor por internet (CRS 18-3-306)
- Exposición indecente (CRS 18-7-302)
- Seducción de un menor (CRS 18-3-305)
- Incesto agravado (CRS 18-6-302)
- Contacto sexual ilegal (CRS 18-3-404)
- Indecencia pública (CRS 18-7-301)
- Agresión sexual (CRS 18-3-402)
- Invasión de la privacidad para la gratificación sexual (CRS 18-3-405.6)
- Agresión sexual a un menor por parte de alguien en una posición de confianza (CRS 18-3-405.3)
- Abuso infantil (CRS 18-6-401)
- Solicitud de prostitución infantil (CRS 18-7-402)
Referencias legales
- CRS 18-3-405.4; People v. Heywood (2014) COA 99, 357 P.3d 201.
- CRS 18-3-401.
- People v. Helms (2016) COA 90, 396 P.3d 1133.
- CRS 18-3-405.4; CRS 18-1.3-1004 (sentencia indeterminada).
- CRS 16-22-103.
- CRS 18-12-108.
- CRS 16-22-113.
- 18 U.S.C. 2251.
- Ver 8 U.S.C. 1227 – 1228.
- CRS 24-72-704 – 706.