Estatuto Revisado de Colorado 18-8-208 convierte en delito fugarse de una cárcel, prisión u otra institución penal.
Si está bajo custodia por un delito grave, la fuga se imputará como un delito grave. Si está bajo custodia por un delito menor, la fuga generalmente se imputará como un delito menor.
La mayoría de las sentencias por fuga se cumplen consecutivamente a (después de) cualquier sentencia que estuviera cumpliendo al momento de la fuga, lo que resulta en un tiempo total de encarcelamiento más largo. Sin embargo, el juez puede concederle una sentencia concurrente (simultánea) por fuga si usted estaba:
- cumpliendo una sentencia directa en un programa de correcciones comunitarias o
- en un programa de libertad condicional con supervisión intensiva.1
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en Denver abordarán los siguientes temas clave sobre fugarse de la cárcel o prisión en Colorado:
- 1. Elementos del C.R.S. 18-8-208
- 2. Penalizaciones
- 3. Defensas
- 4. Delitos Relacionados
- Preguntas Frecuentes
- Lecturas Adicionales
1. Elementos del C.R.S. 18-8-208
Para que sea condenado por fuga en Colorado, los fiscales tienen la carga de probar más allá de toda duda razonable los siguientes tres elementos:
- Salió de la custodia de las fuerzas del orden; y
- Salió sin autorización legal; y
- Salió sabiendo que su conducta era ilegal.2
Puede ser acusado de fuga sin importar si estaba bajo custodia en:
- una prisión estatal (Departamento de Correcciones de Colorado),
- una cárcel del condado,
- una cárcel municipal,
- un centro de trabajo con liberación,
- un centro de correcciones comunitarias no residencial, o
- cualquier otra instalación de detención o instalación segura para el personal.
También se considera fuga si “se escapó” o logró alejarse sin causar daños a la propiedad o con la ayuda del personal de la cárcel.1
Tenga en cuenta que la fuga es un delito de intención general, no un delito de intención específica. Esto significa que puede ser condenado por fuga incluso si no tenía necesariamente la intención de quedar libre de encarcelamiento.3
Ejemplo: Mitch es un recluso que está siendo transportado a la corte en un coche policial. El oficial que conduce insulta a Mitch. Enojado, Mitch patea al oficial. Esto hace que el conductor se desmaye y choque el coche, lo que provoca que Mitch sea expulsado. Aquí, Mitch podría enfrentar cargos por fuga aunque no tuviera la intención de escapar cuando golpeó al oficial.
La fuga también es un delito continuo. Esto significa que una vez que escapa de la custodia policial, es un fugitivo hasta que sea devuelto a la custodia. El plazo de prescripción para presentar cargos penales por fuga no comienza a correr hasta que haya sido devuelto a la custodia.4
2. Penalizaciones
La siguiente tabla detalla las penalizaciones por fuga, que dependen del delito por el que originalmente estaba bajo custodia.5
| Caso Subyacente | Castigo por “Fuga” en Colorado |
| Condenado por un delito grave de clase 1 o 2 | Delito grave de clase 2: 8 a 24 años de prisión (más 5 años de libertad condicional) y/o $5,000 a $1,000,000 |
| Condenado por un delito grave de clase 3, 4, 5 o 6 | Delito grave de clase 3: 4 a 12 años de prisión (más 3 años de libertad condicional) y/o $3,000 a $750,000 |
| Acusado pero no condenado por ningún delito grave | Delito grave de clase 4: 2 a 6 años de prisión (más 3 años de libertad condicional) y/o $2,000 a $500,000 |
| Condenado por un delito menor o falta | Delito menor de clase 2: Hasta 120 días en la cárcel y/o hasta $750 |
| Acusado pero no condenado por un delito menor o falta | Falta: Hasta 10 días en la cárcel y/o multa de hasta $300 |
Intento de Fuga
Intentar – pero fallar en – fugarse es un delito separado de fugarse con éxito, como muestra la siguiente tabla. Tenga en cuenta que estas penalizaciones no se aplican si estaba en ciertos programas de correcciones comunitarias o supervisión intensiva.6
| Caso Subyacente | Castigo por “Intento de Fuga” en Colorado |
| Condenado por un delito grave | Delito grave de clase 4: 2 a 6 años de prisión (más 3 años de libertad condicional) y/o $2,000 a $500,000 |
| Acusado pero no condenado por un delito grave | Delito grave de clase 5: 1 a 3 años de prisión (más 2 años de libertad condicional) y/o $1,000 a $100,000 |
| Condenado por un delito menor o falta | Delito menor de clase 2: Hasta 120 días en la cárcel y/o hasta $750 |
| Acusado pero no condenado por un delito menor o falta | Falta: 2 a 4 meses en la cárcel (aunque la sentencia se cumplirá consecutivamente si es condenado por el delito menor o falta subyacente) |
Ayuda en la Fuga
La siguiente tabla detalla las penalizaciones por ayudar a la fuga de un preso.7
No es necesario que el preso realmente se escape o intente escapar. Solo proporcionar asistencia conscientemente para fugarse es suficiente para constituir un delito: Esto podría incluir proporcionar materiales para ayudar a escapar o brindar asistencia en la fuga.7
| Caso Subyacente | Castigo por “Ayuda en la Fuga” en Colorado |
| Condenado por un delito grave de clase 1 o 2 | Delito grave de clase 2: 8 a 24 años de prisión (más 5 años de libertad condicional) y/o $5,000 a $1,000,000 |
| Condenado por un delito grave de clase 3, 4, 5 o 6 O acusado de cualquier delito grave | Delito grave de clase 3: 4 a 12 años de prisión (más 3 años de libertad condicional) y/o $3,000 a $750,000 |
| Condenado, acusado o detenido por un delito menor o falta | Delito menor de clase 2: Hasta 120 días en la cárcel y/o hasta $750 |
3. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado literalmente a miles de personas enfrentando cargos criminales, incluyendo por fuga. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han demostrado ser efectivas con fiscales, jueces y jurados para lograr que los cargos bajo C.R.S. 18-8-208 sean reducidos o desestimados.
- No escapó ni intentó escapar conscientemente.
- Fue acusado falsamente.
- No estaba legalmente en confinamiento o custodia.
También existen dos posibles “defensas afirmativas” en casos de fuga, lo que significa que usted admite haberse fugado pero tenía una justificación legal para hacerlo.
La primera defensa afirmativa es que actuó bajo coacción. En otras palabras, actuó bajo la dirección de otra persona debido al uso o amenaza de fuerza. La fuerza o amenaza de fuerza debe ser tal que una persona razonable en la misma situación no podría resistirse.9
La segunda defensa afirmativa es que la fuga fue una medida de emergencia necesaria para evitar un daño inminente debido a una situación que usted no causó, como un incendio. En otras palabras, eligió el mal menor, y el mal mayor era de suficiente gravedad como para que cualquier persona razonable en su posición también se hubiera fugado.10
4. Delitos Relacionados
Cómplice de Delito – C.R.S. 18-8-105
Prestar cualquier tipo de ayuda a alguien que se sospecha que cometió un delito o que ha cometido un delito es ser cómplice. Las penalizaciones dependen del delito subyacente.
Resistencia al Arresto – C.R.S. 18-8-103
Resistirse al arresto o intentar impedir que un oficial de paz efectúe un arresto es un delito menor en Colorado. Las penalizaciones por resistirse al arresto incluyen hasta 120 días en la cárcel y/o hasta $750.
Porte de Contrabando en Primer Grado (por un Recluso) – C.R.S. 18-8-204.1
Los reclusos encontrados en posesión de armas u otros objetos prohibidos enfrentan cargos por posesión de contrabando. La posesión de un arma mortal es un delito grave, con hasta seis años de prisión y una multa de hasta $500,000.
Introducción de Contrabando en Primer Grado (a una Cárcel o Prisión) – C.R.S. 18-8-203
Las personas que introducen objetos prohibidos en una cárcel o prisión enfrentan cargos por introducción de contrabando. El castigo por introducir contrabando en primer grado incluye hasta seis años de prisión y una multa de hasta $500,000.
Otros Delitos Relacionados
- inducir a los presos a ausentarse (C.R.S. 18-8-202)
- introducción de contrabando en segundo grado (C.R.S. 18-8-204)
- posesión de contrabando en segundo grado (C.R.S. 18-8-204.2)
- ayuda en la fuga del proceso civil (C.R.S. 18-8-205)
- asalto durante la fuga (C.R.S. 18-8-206)
- retención de rehenes (C.R.S. 18-8-207)
- ausencia no autorizada (C.R.S. 18-8-208.2)
- disturbios en instalaciones de detención (C.R.S. 18-8-211)
La fuga es un delito que se comete al “escapar conscientemente” de la custodia o confinamiento.
Preguntas Frecuentes
¿Una condena por fuga añade más tiempo a mi sentencia actual?
Sí. Según la ley de Colorado (C.R.S. § 18-8-209), las sentencias por fuga casi siempre se cumplen consecutivamente. Esto significa que su sentencia por fuga no comenzará hasta que haya terminado completamente de cumplir la sentencia por el delito subyacente. Las únicas excepciones comunes son si estaba cumpliendo una sentencia directa en un programa de correcciones comunitarias o estaba en libertad condicional con supervisión intensiva, en cuyo caso el juez tiene la discreción de hacer que las sentencias se cumplan simultáneamente.
¿Se considera “fuga” si simplemente no regreso a una casa de transición o programa de liberación laboral?
Por lo general, no. La ley de Colorado distingue legalmente entre fugarse de una instalación segura y no regresar de un permiso aprobado. No regresar a tiempo a un centro de correcciones comunitarias, casa de transición o programa de liberación laboral —o cortar un monitor de tobillo GPS— generalmente se imputa como Ausencia No Autorizada (C.R.S. § 18-8-208.2). Aunque sigue siendo un delito grave o menor según su cargo subyacente, es un delito distinto de la fuga tradicional.
¿Qué pasa si me escapé porque mi vida estaba en peligro inmediato dentro de la cárcel?
Puede tener una defensa afirmativa válida. La ley de Colorado reconoce la “Coacción” y la “Elección de males” como defensas para la fuga. Si puede probar que enfrentó una amenaza inminente de muerte o lesión corporal grave (como un incendio, o una amenaza inmediata y creíble de violencia severa por parte de guardias o reclusos), y que la fuga fue la única forma de evitarlo, puede ser absuelto. Sin embargo, generalmente debe entregarse a las autoridades tan pronto como la amenaza inmediata haya pasado.
¿Puedo ser acusado si no planeaba fugarme, pero simplemente salí por una puerta sin llave?
Sí. La fuga es un delito de “intención general” en Colorado. El fiscal no necesita probar que pasó semanas planeando la fuga; solo necesita probar que actuó “conscientemente”. Si sabía que debía estar bajo custodia y eligió salir por una puerta abierta o alejarse de un oficial, eso es suficiente para iniciar un cargo por fuga.
¿Cuál es la pena por ayudar a un amigo o familiar a esconderse de la policía?
Si la persona ya se ha fugado de la custodia y usted la ayuda, puede ser acusado de Ayuda en la Fuga (C.R.S. § 18-8-201) o de ser Cómplice de un Delito (C.R.S. § 18-8-105). Dar un aventón a un fugitivo, proporcionarle dinero o dejar que se quede en su casa es un delito grave si el fugitivo estaba bajo custodia por un delito grave, castigado con hasta 24 años de prisión según la gravedad de los cargos originales del fugitivo.
¿Cuál es el plazo de prescripción para la fuga en Colorado?
Los plazos básicos para que los fiscales presenten cargos por fuga son tres años para un delito grave, 18 meses para un delito menor y seis meses para una falta. Sin embargo, hay una gran excepción: la ley de Colorado trata la fuga como un “delito continuo”. Esto significa que el reloj del plazo de prescripción ni siquiera comienza a correr hasta que el fugitivo es capturado y devuelto a la custodia.
¿Huir del estado de Colorado empeora un cargo por fuga?
Puede ser, dependiendo de la naturaleza de su confinamiento. Por ejemplo, si está confinado bajo un compromiso civil o de salud mental (en lugar de una condena penal) y se fuga, normalmente se imputa como un delito menor. Sin embargo, bajo C.R.S. § 18-8-208(6), si cruza las fronteras estatales durante su fuga, el cargo se eleva automáticamente a un delito grave de clase 5.
¿Qué pasa si fui arrestado falsamente o detenido ilegalmente antes de fugarme?
Puede usar la “Custodia Ilegal” como defensa. Si su abogado defensor puede probar que las fuerzas del orden no tenían autoridad legal para detenerlo en primer lugar (como una violación constitucional flagrante o un arresto sin causa probable o sin orden judicial), puede ser exonerado del cargo por fuga. Sin embargo, los tribunales desalientan fuertemente la autoayuda, por lo que esta defensa requiere circunstancias legales muy específicas.
¿Cuál es la pena por fugarse de una instalación juvenil si ya tengo 18 años?
Si fue internado en la División de Servicios para Jóvenes de Colorado por un acto delictivo, pero actualmente tiene más de 18 años, fugarse de una instalación segura para el personal se clasifica como un delito menor de clase 2. Esto se castiga con hasta 120 días en la cárcel y/o una multa de hasta $750.
Lecturas Adicionales
Para información más detallada, consulte los siguientes artículos académicos:
- Fugas de Prisiones y Consecuencias Comunitarias: Resultados de un Estudio de Caso – Federal Probation.
- Atrápalos si puedes: examinando con qué frecuencia y qué tan rápido son recapturadas las personas que se fugan de prisiones y cárceles – Security Journal.
- ¿Con qué frecuencia y bajo qué circunstancias las fugas de prisiones y cárceles resultan en violencia? Un examen de la teoría de la “pólvora” – International Journal of Law, Crime and Justice.
- Frecuencia y Características de las Fugas en Prisiones en Estados Unidos: Un Análisis de Datos Nacionales – The Prison Journal.
- ¿Deberían las Condiciones Intolerables en Prisiones Generar una Justificación o una Excusa para la Fuga? – UCLA Law Review.
Referencias Legales
- C.R.S. 18-8-209 – Sentencias concurrentes y consecutivas.
(1) Salvo que se disponga lo contrario en el inciso (2) de esta sección, cualquier sentencia impuesta tras la condena por un delito bajo las secciones 18-8-201 a 18-8-208 o la sección 18-8-211 se cumplirá consecutivamente y no concurrentemente con cualquier sentencia que el delincuente estuviera cumpliendo al momento de la conducta prohibida por dichas secciones.
(2) Si un delincuente estaba cumpliendo una sentencia directa en un programa de correcciones comunitarias conforme a la sección 18-1.3-301 o estaba en un programa de libertad condicional con supervisión intensiva conforme a la sección 17-27.5-101, C.R.S., al momento de cometer un delito especificado en la sección 18-8-201 o 18-8-208, la sentencia impuesta tras la condena por dicho delito podrá cumplirse concurrentemente con cualquier sentencia que el delincuente estuviera cumpliendo al momento de cometer dicho delito. - Estatuto Revisado de Colorado 18-8-208 – Fugas.
(1) Una persona comete un delito grave de clase 2 si, estando bajo custodia o confinamiento tras la condena por un delito grave de clase 1 o 2, se fuga conscientemente de dicha custodia o confinamiento.
(2) Una persona comete un delito grave de clase 3 si, estando bajo custodia o confinamiento tras la condena por un delito grave distinto a clase 1 o 2, se fuga conscientemente de dicha custodia o confinamiento.
(3) Una persona comete un delito grave de clase 4 si, estando bajo custodia o confinamiento y detenida o acusada pero no condenada por un delito grave, se fuga conscientemente de dicha custodia o confinamiento.
(4) Una persona comete un delito menor de clase 2 si, estando bajo custodia o confinamiento tras la condena por un delito menor o falta o una violación de una ordenanza municipal, se fuga conscientemente de dicho lugar de custodia o confinamiento.
(4.5) Una persona comete un delito menor de clase 2 si ha sido internada en la división de servicios para jóvenes del departamento de servicios humanos por un acto delictivo, tiene más de dieciocho años y se fuga de una instalación segura para el personal según se define en la sección 19-2.5-102, distinta a una instalación cerrada operada por el estado.
(5) Una persona comete una falta si, estando bajo custodia o confinamiento y detenida o acusada pero no condenada por un delito menor o falta o violación de una ordenanza municipal, se fuga conscientemente de dicha custodia o confinamiento.
(6) Una persona que conscientemente se fuga mientras está confinada conforme a un compromiso bajo el artículo 8 del título 16:
(a) Comete un delito menor de clase 2 si fue acusada de un delito menor en el procedimiento en que fue internada;
(b) Comete un delito menor de clase 2 si fue acusada de un delito grave en el procedimiento en que fue internada, si en la fuga no sale del estado de Colorado;
(c) Comete un delito grave de clase 5 si fue acusada de un delito grave en el procedimiento en que fue internada, si en la fuga sale del estado de Colorado.
(7) En un proceso por un delito bajo el inciso (6) de esta sección, será defensa para cualquier persona que, estando confinada conforme a un compromiso bajo el artículo 8 del título 16, C.R.S., se fugue y regrese voluntariamente al lugar de confinamiento.
(8) Una persona comete un delito grave de clase 5 si conscientemente se fuga estando bajo custodia o confinamiento conforme a las disposiciones del artículo 19 del título 16, C.R.S.
(9) Las sentencias mínimas previstas por las secciones 18-1.3-401, 18-1.3-501 y 18-1.3-503, respectivamente, por violar las disposiciones de esta sección serán obligatorias, y el tribunal no concederá libertad condicional ni suspensión de la sentencia, total o parcialmente; excepto que el tribunal podrá conceder suspensión de la sentencia si está sentenciando a una persona al sistema de jóvenes infractores conforme a la sección 18-1.3-407. Las disposiciones de este inciso (9) no se aplican al inciso (4.5) de esta sección.
(10) Derogado.
(11) Si una persona está cumpliendo una sentencia directa en un programa de correcciones comunitarias conforme a la sección 18-1.3-301, o está en transición del departamento de correcciones a un programa de correcciones comunitarias, o está en un programa de supervisión intensiva conforme a la sección 17-27.5-101, o participa en un programa de liberación laboral o detención domiciliaria conforme a la sección 18-1.3-106 (1.1), programa de supervisión intensiva o cualquier otra ausencia supervisada o no supervisada autorizada de una instalación de detención según se define en la sección 18-8-203 (3), está alojada en una instalación segura para el personal según se define en la sección 19-2.5-102, o está en un programa de correcciones comunitarias para obtener tratamiento residencial como condición de libertad condicional conforme a la sección 18-1.3-204 (2.2) o 18-1.3-301 (4)(b), entonces la persona no está bajo custodia o confinamiento para los fines de esta sección.C.R.S. 17-27-106 – Fuga de la custodia de un programa de correcciones comunitarias.(1)
(a) Si un delincuente no permanece dentro de los límites extendidos de su confinamiento o ubicación o no regresa dentro del tiempo prescrito a cualquier programa de correcciones comunitarias al que fue asignado o transferido, o si cualquier delincuente que participa en un programa establecido bajo las disposiciones de este artículo abandona su lugar de empleo o, habiendo sido ordenado por el director ejecutivo del departamento de correcciones o el oficial principal de libertad condicional del distrito judicial a regresar al programa de correcciones comunitarias, se niega o no lo hace, dicho delincuente será considerado como fugado de la custodia y, tras su condena, será castigado según lo previsto en la sección 18-8-208, C.R.S., y se perderán todas las reducciones de sentencia autorizadas por la parte 2 del artículo 22.5 de este título.
(b)
(I) Además de la pérdida de todas las reducciones de sentencia autorizadas por la parte 2 del artículo 22.5 de este título, cualquier persona condenada por fuga de la custodia de un programa de correcciones comunitarias en violación del párrafo (a) de este inciso (1) también perderá todas las reducciones de sentencia autorizadas por la sección 18-1.3-301 (1)(i), C.R.S.
(II) Derogado.
(2) La división de justicia criminal está autorizada a notificar a las agencias de aplicación de la ley correspondientes y al tribunal de sentencia, si corresponde, que existe causa probable para creer que un delincuente se ha fugado de la custodia. - People v. Williams (Colo. 1980) 611 P.2d 973.
- People v. Johnson (Colo. App. 2013) 327 P.3d 305.
- Ver nota 2.
- C.R.S. 18-8-208.1 – Intento de fuga.
(1) Salvo que se disponga lo contrario en el inciso (1.5) de esta sección, si una persona, estando bajo custodia o confinamiento tras la condena por un delito grave, intenta conscientemente fugarse de dicha custodia o confinamiento, comete un delito grave de clase 4. La sentencia impuesta conforme a este inciso (1) se cumplirá consecutivamente con cualquier sentencia que el delincuente esté cumpliendo.
(1.5) Si una persona está cumpliendo una sentencia directa en un programa de correcciones comunitarias conforme a la sección 18-1.3-301, o está en transición del departamento de correcciones a un programa de correcciones comunitarias, o está en un programa de supervisión intensiva conforme a la sección 17-27.5-101, o participa en un programa de liberación laboral o detención domiciliaria conforme a la sección 18-1.3-106 (1.1), programa de supervisión intensiva, o cualquier otra ausencia supervisada o no supervisada autorizada de una instalación de detención según se define en la sección 18-8-203 (3), está alojada en una instalación segura para el personal según se define en la sección 19-2.5-102, o está en un programa de correcciones comunitarias para obtener tratamiento residencial como condición de libertad condicional conforme a la sección 18-1.3-204 (2.2) o 18-1.3-301 (4)(b), entonces la persona no está bajo custodia o confinamiento para los fines de esta sección.
(2) Si una persona, estando bajo custodia o confinamiento y detenida o acusada pero no condenada por un delito grave, intenta conscientemente fugarse de dicha custodia o confinamiento, comete un delito grave de clase 5. Si la persona es condenada por el delito grave u otro delito por el que originalmente estaba bajo custodia o confinamiento, la sentencia impuesta conforme a este inciso (2) se cumplirá consecutivamente con cualquier sentencia que el delincuente esté cumpliendo.
(3) Si una persona, estando bajo custodia o confinamiento tras la condena por un delito menor o falta, intenta conscientemente fugarse de dicha custodia o confinamiento, comete un delito menor de clase 2. La sentencia impuesta conforme a este inciso (3) se cumplirá consecutivamente con cualquier sentencia que el delincuente esté cumpliendo.
(4) Si una persona, estando bajo custodia o confinamiento y detenida o acusada pero no condenada por un delito menor o falta, intenta conscientemente fugarse de dicha custodia o confinamiento, es culpable de una falta y, tras su condena, será castigada con prisión en la cárcel del condado por no menos de dos meses ni más de cuatro meses. Si la persona es condenada por el delito menor o falta por el que originalmente estaba bajo custodia o confinamiento, la sentencia impuesta conforme a este inciso (4) se cumplirá consecutivamente con cualquier sentencia que el delincuente esté cumpliendo.
(5) Las sentencias impuestas por los incisos (1), (1.5) y (2) de esta sección y las sentencias mínimas impuestas por los incisos (3) y (4) de esta sección serán obligatorias, y el tribunal no concederá libertad condicional ni suspensión de la sentencia, total o parcialmente; excepto que el tribunal podrá conceder suspensión de la sentencia si está sentenciando a una persona al sistema de jóvenes infractores conforme a la sección 18-1.3-407.
(6) Derogado.
(7) Una persona alojada en una instalación segura para el personal, según se define en la sección 19-2.5-102, se considera bajo custodia o confinamiento para los fines de esta sección.People v. Evans (Colo. App. 2015) 363 P.3d 814 (“La disposición de sentencias consecutivas en la sección 18-8-208.1(2) se activa solo después de una condena posterior por un cargo de delito grave pendiente al momento del intento de fuga.”). Véase también People v. Douglas (Colo. App. 2026) 23CA1192. - C.R.S. 18-8-201 – Ayuda en la fuga.
(1) Cualquier persona que conscientemente ayude, instigue o asista a otra persona a fugarse o intentar fugarse de la custodia o confinamiento comete el delito de ayuda en la fuga.
(2) La “fuga” se considera una actividad continua que comienza con la concepción del plan de fuga y continúa hasta que el fugitivo es devuelto a la custodia o el intento de fuga es frustrado o abandonado.
(3) “Asistir” incluye cualquier actividad caracterizada como “prestar asistencia” en la sección 18-8-105.
(4) La ayuda en la fuga es un delito grave de clase 2 si la persona ayudada estaba bajo custodia o confinamiento como resultado de la condena por un delito grave de clase 1 o 2.
(5) La ayuda en la fuga es un delito grave de clase 3 si la persona ayudada estaba bajo custodia o confinamiento y acusada o detenida por cualquier delito grave o condenada por cualquier delito grave distinto a clase 1 o 2.
(6) La ayuda en la fuga es un delito menor de clase 2 si la persona ayudada estaba bajo custodia o confinamiento y acusada, detenida o condenada por un delito menor o falta. - Ver nota 5.
- C.R.S. 18-1-708 – Coacción.
- C.R.S. 18-1-702 – Elección de males.