Bajo el CRS 18-8-208, es un delito en Colorado para un preso escapar (o para que alguien ayude a un preso a escapar) de una cárcel, prisión u otra institución penal. Escapar de la custodia en un cargo felón es un delito grave, y escapar de la custodia en cargos menores es un delito menor. En la mayoría de los casos, el término de la prisión se ejecutará consecutivamente a cualquier sentencia que el acusado estuviera cumpliendo en el momento de la fuga.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Denver, Colorado abordarán:
- 1. ¿Qué es la fuga según la ley de Colorado?
- 2. ¿Qué es ayudar a la fuga?
- 3. ¿Cuáles son las penas por fuga?
- 4. ¿Cuáles son las defensas contra los cargos de fuga?
- 5. Delitos relacionados

La fuga es un delito que se comete al “saber” escapar de la custodia o confinamiento.
1. ¿Qué es la fuga bajo la ley de Colorado?
La fuga es un delito cometido “intencionalmente” al escapar de la custodia o confinamiento. 1 Esto incluye escapar de:
- una prisión estatal (con el Departamento de Correcciones de Colorado),
- una cárcel del condado,
- una celda de detención policial, o
- cualquier otra instalación de detención o instalación segura del personal.
La fuga también comprende “alejarse” de una instalación de libertad condicional o una instalación de correcciones comunitarias residenciales o no residenciales. 2
Al igual que todos los delitos, la fuga consiste en elementos que los fiscales tienen la carga de probar si el caso llega a juicio. Estos elementos son:
- Un acto voluntario;
- Este acto constituye una salida de una de las formas de custodia o confinamiento legal especificadas en la ley de fuga;
- Un preso comete este acto voluntario; y
- El preso comete este acto “intencionalmente”, lo que significa con una conciencia por parte del preso de que su conducta es ilegal. 3
Tenga en cuenta que la fuga es un delito de intención general, no un delito de intención específica. Esto significa que las personas pueden ser condenadas por fuga incluso si no necesariamente significaban terminar libres de encarcelamiento. Simplemente actuar de una manera que se aparta de cómo un preso no necesariamente debe ser tratado como fuga. 4
Ejemplo: Mitch es un preso que se transporta a la corte en un coche policial. El policía que conduce insulta a Mitch. Enojado, Mitch golpea al oficial. Esto hace que el conductor se desmaye y choque el coche, resultando en que Mitch sea expulsado. Aquí, Mitch podría enfrentar cargos de fuga incluso si escapar no era su intención al golpear al oficial.
La fuga es un delito continuo. Esto significa que una vez que un individuo escapa de la custodia policial, son un fugitivo hasta que regresan a la custodia. El plazo de prescripción para presentar cargos penales por fuga no comienza a correr hasta que el fugitivo ha regresado a la custodia. 5
2. ¿Qué es ayudar a la fuga?
Cualquier persona que intencionalmente ayude, anime o ayude a otra persona a escapar de la custodia o confinamiento comete el delito de ayudar a la fuga.
No es necesario que el preso realmente escape o intente escapar. Proporcionar ayuda para escapar de manera consciente es suficiente para constituir un delito. Esto podría incluir proporcionar materiales para ayudar a escapar o proporcionar ayuda en la fuga.6
3. ¿Cuáles son las penas por escape y ayuda para escapar?
Las penas de Colorado por el delito de escape y ayuda para escapar dependen del delito penal por el cual el preso está bajo custodia. El escape – o ayudar a escapar – generalmente es un delito grave si la persona estaba bajo custodia por un delito grave, y un delito menor si la persona estaba bajo custodia por un delito menor. Las penas generalmente son más severas si el escape siguió a una condena penal que si la fuga ocurrió antes de cualquier condena.
Nota que la sentencia de prisión o cárcel por una fuga generalmente se ejecuta consecutivamente con cualquier otra sentencia criminal que el acusado estuviera cumpliendo actualmente.
Ejemplo: Jenny acaba de comenzar una sentencia de prisión de un año y se escapa. Eventualmente Jenny es atrapada, es condenada por escape y se le impone una sentencia de cuatro años. Por lo tanto, Jenny terminará cumpliendo cinco años en prisión. Uno por el crimen original y cuatro por el escape.
La única vez que una sentencia de escape puede ejecutarse concurrentemente con cualquier sentencia subyacente es si el acusado:
- estaba cumpliendo una sentencia directa a un programa de correcciones comunitarias, o
- estaba en un programa de libertad condicional de supervisión intensiva
En estas dos situaciones, el juez tiene la discreción de ejecutar las sentencias una después de la otra o al mismo tiempo.7
3.1 Penas por Escape
Clase de Delito que Causa Confinamiento | Cargos por Delito de Escape | Penas |
Condenado por Delito Clase 1 o Clase 2 | Delito Clase 2 | 8 a 24 años en prisión y/o una multa de hasta $1,000,000 |
Condenado por Cualquier Otro Delito | Delito Clase 3 | 4 a 12 años en prisión y/o una multa de hasta $750,000 |
Acusado Pero No Condenado por un Delito | Delito Clase 4 | 2 a 6 años en prisión y/o una multa de hasta $500,000 |
Condenado por un Delito Menor o Falta | Delito Menor Clase 2 | Hasta 120 días en la cárcel y/o hasta $750 |
Acusado Pero No Condenado por un Delito Menor o Falta | Falta | Hasta 10 días en la cárcel y/o una multa de hasta $3008 |
3.2 Penas por Ayudar al Escape
Ayudar a escapar es un delito de segundo grado si la persona ayudada estaba bajo custodia o confinamiento como resultado de una condena por un delito de primer o segundo grado. Las penas por un delito de segundo grado incluyen de 8 a 24 años de prisión y una multa de hasta $1 millón. Además, hay un período de libertad condicional obligatorio de 5 años para una condena por delito de segundo grado en Colorado.
Ayudar a escapar es un delito de tercer grado si la persona ayudada estaba bajo custodia por cualquier otro delito (que no sea de primer o segundo grado). Las penas por un delito de tercer grado incluyen de 4 a 12 años de prisión y una multa de hasta $750,000. Además, hay un período de libertad condicional obligatorio de 5 años para una condena por delito de tercer grado en Colorado.
Ayudar a escapar es un delito de segundo grado si la persona ayudada estaba bajo custodia o confinamiento por un delito menor o una falta. Las penas por un delito de segundo grado incluyen hasta 120 días de prisión y/o hasta $750.9
4. ¿Cuáles son las defensas para los cargos de escape?
Hay una serie de defensas disponibles para los cargos de escape. Las defensas incluyen:
- El acusado no intentó escapar intencionalmente
- El acusado no ayudó intencionalmente al fugitivo
- El acusado no ayudó realmente a nadie
- El acusado no estaba intentando escapar
- El acusado no estaba legalmente en confinamiento o custodia
- El acusado nunca fue condenado por ningún delito
Coacción y “elección de males” son dos defensas afirmativas disponibles para los cargos de escape criminales. Esto significa que el acusado sí escapó de la custodia policial, pero tenía una justificación para hacerlo.
Una persona no puede ser condenada por ayudar a escapar si estaba actuando bajo la dirección de otra persona debido al uso o amenaza de fuerza. La fuerza o amenaza de fuerza debe ser tal que una persona razonable en la misma situación no podría resistirse.10
Escape es justificable y no criminal cuando es necesario como una medida de emergencia para evitar una lesión inminente por motivo de una situación ocasionada sin la conducta del actor. La “elección de males” debe ser de suficiente gravedad según los ordinarios estándares de inteligencia y moralidad.11
5. Delitos Relacionados
5.1 Accesorio a un Delito – CRS 18-8-105
Dar asistencia de cualquier tipo a alguien que se sospecha de un delito o ha cometido un delito es ser un accesorio. Las penas dependen del delito subyacente.
5.2 Intento de Escape – CRS 18-8-208.1
Intentar sabiendo escapar de la prisión o la cárcel es un delito en Colorado. Las penas por intento de escape dependen del delito por el cual estaba encarcelado. El intento de escape generalmente resultará en tiempo de prisión obligatorio.12
5.3 Resistencia a la Detención – CRS 18-8-103
Resistirse a la detención o intentar evitar que un oficial de paz efectúe una detención es un delito menor en Colorado. Las penas por resistirse a la detención de un oficial de la ley incluyen hasta 120 días en la cárcel y/o hasta $750.
5.4 Poseer contrabando en primer grado (por un preso) – CRS 18-8-204.1
Los presos encontrados en posesión de armas u otros artículos prohibidos enfrentan cargos por poseer contrabando. La posesión de un arma mortal es un delito grave, con pena de hasta 6 años de prisión y una multa de hasta $500,000.
5.5 Introducir contrabando en primer grado (a una cárcel o prisión) – CRS 18-8-203
Las personas que llevan artículos prohibidos a una cárcel o prisión enfrentan cargos por introducir contrabando. La pena por introducir contrabando en primer grado incluye hasta 6 años de prisión y una multa de hasta $500,000.
Otros delitos relacionados no mencionados anteriormente incluyen:
- inducción de prisioneros a ausentarse (CRS 18-8-202)
- introducción de contrabando en segundo grado (CRS 18-8-204)
- posesión de contrabando en segundo grado (CRS 18-8-204.2)
- ayudar a la fuga del proceso civil (CRS 18-8-205)
- agresión durante la fuga (CRS 18-8-206)
- tomar rehenes (CRS 18-8-207)
- ausencia no autorizada (CRS 18-8-208.2)
- disturbios en instalaciones de detención (CRS 18-8-211)
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Referencias Legales
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Estatuto Revisado de Colorado 18-8-208 (“(1) Una persona comete un delito de clase 2 si, mientras está bajo custodia o confinamiento tras ser condenado por un delito de clase 1 o de clase 2, él escapa intencionalmente de dicha custodia o confinamiento. (2) Una persona comete un delito de clase 3 si, mientras está bajo custodia o confinamiento tras ser condenado por un delito que no sea de clase 1 o de clase 2, él escapa intencionalmente de dicha custodia o confinamiento. (3) Una persona comete un delito de clase 4 si, mientras está bajo custodia o confinamiento y detenido o acusado de un delito, pero no condenado, él escapa intencionalmente de dicha custodia o confinamiento. (4) Una persona comete un delito menor de clase 2 si, mientras está bajo custodia o confinamiento tras ser condenado por un delito menor o una infracción menor o una violación de una ordenanza municipal, él o ella escapa intencionalmente de dicho lugar de custodia o confinamiento. (4.5) Una persona comete un delito menor de clase 2 si ha sido enviado a la división de servicios para jóvenes en el departamento de servicios humanos por un acto delictivo, tiene más de dieciocho años de edad y escapa de una instalación segura de personal según lo definido en el artículo 19-1-103 (101.5), excepto una instalación cerrada operada por el estado. (5) Una persona comete una infracción menor si, mientras está bajo custodia o confinamiento y detenido o acusado de un delito menor o una infracción menor o una violación de una ordenanza municipal, él o ella escapa intencionalmente de dicha custodia o confinamiento. (6) Una persona que escapa intencionalmente del confinamiento mientras está confinada de conformidad con un compromiso según el artículo 8 del título 16, C.R.S.: (a) Comete un delito menor de clase 2 si la persona había sido acusada de un delito menor en el procedimiento en el que la persona fue comprometida; (b) Comete un delito menor de clase 2 si la persona había sido acusada de un delito mayor en el procedimiento en el que la persona fue comprometida, si en la fuga la persona no viaja fuera del estado de Colorado; (c) Comete un delito de clase 5 si la persona había sido acusada de un delito mayor en el procedimiento en el que la persona fue comprometida, si en la fuga la persona viaja fuera del estado de Colorado. (7) En una acusación por un delito según el apartado (6) de este artículo, será una defensa para cualquier persona que, mientras está confinada de conformidad con un compromiso según el artículo 8 del título 16, C.R.S., escapa y que regresa voluntariamente al lugar de confinamiento. (8) Una persona comete un delito de clase 5 si él escapa intencionalmente mientras está bajo custodia o confinamiento de conformidad con las disposiciones del artículo 19 del título 16, C.R.S. (9) Las sentencias mínimas previstas en los artículos 18-1.3-401, 18-1.3-501 y 18-1.3-503, respectivamente, por violación de las disposiciones de este artículo serán obligatorias, y el tribunal no concederá la libertad condicional ni una sentencia suspendida, en su totalidad o en parte; salvo que el tribunal pueda conceder una sentencia suspendida si el tribunal está imponiendo una sentencia al sistema de delincuentes juveniles de conformidad con el artículo 18-1.3-407. Las disposiciones de este apartado (9) no se aplican al apartado (4.5) de este artículo. (10) Derogado. (11) Si una persona está cumpliendo una sentencia directa a un programa de correccionales comunitarias de conformidad con el artículo 18-1.3-301, o está pasando del departamento de correccionales a un programa de correccionales comunitarias, o está en un programa de supervisión intensiva de conformidad con el artículo 17-27.5-101, o está participando en un programa de libertad condicional o de detención domiciliaria de conformidad con el artículo 18-1.3-106 (1.1), programa de supervisión intensiva u otra ausencia autorizada supervisada o no supervisada de una instalación de detención según lo definido en el artículo 18-8-203 (3), está alojado en una instalación segura de personal según lo definido en el artículo 19-1-103 (101.5), o se coloca en un programa de correccionales comunitarias con el fin de obtener tratamiento residencial como condición de la libertad condicional de conformidad con el artículo 18-1.3-204 (2.2) o 18-1.3-301 (4)(b), entonces la persona no está bajo custodia o confinamiento para los fines de este artículo.”).
- CRS 18-8-208; CRS 17-27-106 (“(1) (a) Si el infractor no permanece dentro de los límites extendidos de su confinamiento o ubicación o no regresa dentro del tiempo prescrito a cualquier programa de correcciones comunitarias al que se le asignó o transferió, o si cualquier infractor que participe en un programa establecido en virtud de las disposiciones de este artículo abandona el lugar de trabajo de tal infractor o, habiendo sido ordenado por el director ejecutivo del departamento de correcciones o el jefe de los oficiales de libertad condicional para regresar al programa de correcciones comunitarias, descuida o no lo hace, tal infractor se considerará que ha escapado de la custodia y, al ser condenado por ello, será castigado como se establece en la sección 18-8-208, C.R.S., y todas las reducciones de la sentencia autorizadas por la parte 2 del artículo 22.5 de este título se perderán. (b) (I) Además de la pérdida de todas las reducciones de la sentencia autorizadas por la parte 2 del artículo 22.5 de este título, cualquier persona condenada por escape de la custodia de un programa de corrección comunitaria en violación del párrafo (a) de esta subsección (1) también perderá todas las reducciones de la sentencia autorizadas por la sección 18-1.3-301 (1) (i), C.R.S. (II) Derogado. (2) La división de justicia penal está autorizada para notificar a las autoridades de aplicación de la ley apropiadas”).
- Gente v. Williams, (1980) 199 Colo. 515, 611 P.2d 973.
- Mismo.
- CRS 18-8-201, subsección 2; Gente v. Johnson, (COA, 2013) 327 P.3d 305.
- CRS 18-8-201 (“(1) Cualquier persona que de manera consciente ayude, instigue o asista a otra persona a escapar o intentar escapar de la custodia o confinamiento, comete el delito de ayudar a la fuga. (2) “Escape” se considera una actividad continua que comienza con el diseño de escapar y continúa hasta que el fugitivo regrese a la custodia o el intento de escape sea frustrado o abandonado. (3) “Ayudar” incluye cualquier actividad caracterizada como “prestar ayuda” en la sección 18-8-105. (4) Ayudar a la fuga es un delito de segundo grado si la persona ayudada estaba bajo custodia o confinamiento como resultado de la condena por un delito de primer o segundo grado. (5) Ayudar a la fuga es un delito de tercer grado si la persona ayudada estaba bajo custodia o confinamiento y estaba acusada de o detenida por cualquier delito o condenada por cualquier delito que no sea de primer o segundo grado. (6) Ayudar a la fuga es un delito menor de segundo grado si la persona ayudada estaba bajo custodia o confinamiento y estaba acusada de, detenida por o condenada por un delito menor o una falta menor.”).
- CRS 18-8-209 (“(1) Salvo lo dispuesto en el apartado (2) de esta sección, cualquier sentencia impuesta tras la condena por los delitos previstos en los artículos 18-8-201 a 18-8-208 o en el artículo 18-8-211 se impondrá de forma consecutiva y no simultánea con cualquier otra sentencia que el infractor estuviera cumpliendo en el momento de la conducta prohibida por dichos artículos. (2) Si el infractor estaba cumpliendo una sentencia directa a un programa de correccionales comunitarias de conformidad con el artículo 18-1.3-301 o estaba en un programa de libertad condicional con supervisión intensiva de conformidad con el artículo 17-27.5-101, C.R.S., en el momento en que cometió un delito previsto en el artículo 18-8-201 o 18-8-208, la sentencia impuesta tras la condena de dicho delito podrá imponerse de forma simultánea con cualquier otra sentencia que el infractor estuviera cumpliendo en el momento en que cometió dicho delito.”).
- CRS 18-8-208. Antes del 1 de marzo de 2022, la fuga tras una condena por un delito menor o un delito leve era un delito menor de clase 3, sancionable con una pena de hasta 6 meses de prisión y/o una multa de entre 50 y 750 dólares; la fuga tras haber sido acusado pero no condenado por un delito menor o un delito leve era un delito leve de clase 1, sancionable con una pena de hasta 6 meses de prisión y/o una multa de hasta 500 dólares. SB21-271.
- CRS 18-8-201. Antes del 1 de marzo de 2022, facilitar la fuga era un delito menor de clase 1 si la persona a la que se ayudaba estaba en custodia o confinamiento por un delito menor o un delito leve. Las penas por un delito menor de clase 1 incluían de 6 a 18 meses de prisión y/o una multa de 500 a 5.000 dólares. SB21-271.
- CRS 18-1-708.
- CRS 18-1-702.