CRS 18-8-208.1 es la ley de Colorado que hace del intento de escapar de una cárcel, prisión u otra institución penal un delito. La pena conlleva una incarceración obligatoria, y la duración de la sentencia depende del delito penal por el que el acusado fue originalmente encarcelado. El tribunal no puede otorgar una sentencia suspendida a menos que el acusado sea un delincuente juvenil.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de Denver, Colorado discuten:
- 1. ¿Cuál es la definición de “intento de escape” en Colorado?
- 2. ¿Cuál es el castigo bajo el CRS 18-8-208.1?
- 3. ¿Cómo pueden los acusados
combatir los cargos?
Violar el CRS 18-8-208.1 no es un delito con libertad condicional.
1. ¿Cuál es la definición de “intento de escape” en Colorado?
El delito de intento de escape en Colorado es cuando una persona detenida por cargos penales o una condena intenta sin éxito escapar. No importa el lugar, ya sea una cárcel del condado, la Prisión Estatal de Colorado, una estación de policía, la oficina del sheriff o un vehículo de transporte, como un autobús de prisión.1
Los ejemplos clásicos de intento de escape incluyen intentar saltar la valla de la prisión o cavar un túnel subterráneo. Pero otros ejemplos que pueden violar la ley de escape incluyen forzar cerraduras, hackear computadoras de seguridad de la prisión o posiblemente sobornar a un guardia de prisión u otro agente de la ley.
Si el preso logra escapar realmente, probablemente se le acuse del delito de escapar de la custodia (CRS 18-8-208).
2. ¿Cuál es la pena bajo el CRS 18-8-208.1?
Las penas de Colorado por escapar de la cárcel o la prisión dependen de por qué el acusado estaba siendo encarcelado:
Razón para la encarcelación | Penalidad por intento de escape en Colorado |
Condena por delito grave | Delito grave de clase 4:
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Acusado de delito grave | Delito grave de clase 5:
|
Delito menor o delito menor condenado | Delito menor de clase 2:
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Acusado de delito menor o delito menor | Delito menor:
|
La sentencia por escapar de la custodia se ejecuta consecutivamente con cualquier sentencia original que el acusado estuviera cumpliendo actualmente o estará cumpliendo al ser condenado por los cargos subyacentes.3
Ejemplo: José es arrestado y encarcelado por la acusación de delito grave de violación (CRS 18-3-402). Mientras está en la cárcel esperando su juicio, intenta escapar. Por el intento de escape, José es sentenciado a 6 años en prisión. Más tarde, José es condenado como delincuente sexual por la violación y se le ordena cumplir 5 años. Dado que las sentencias por escape y violación se ejecutan una después de la otra (“sentencias consecutivas”), José cumplirá un total de 11 años en prisión.
Tenga en cuenta que los jueces no pueden otorgar libertad condicional en los casos de intento de escape. Y los únicos acusados elegibles para una sentencia suspendida en los casos de intento de escape son aquellos sentenciados al sistema de delincuente juvenil.4
Una defensa potencial para el intento de escape es que el acusado no actuó con conocimiento.
3. ¿Cómo pueden los acusados combatir los cargos?
Tres defensas potenciales para los cargos de intento de escape en Colorado incluyen lo siguiente:
- Error de identidad. Tal vez los guardias de la cárcel identificaron erróneamente al acusado como el verdadero fugitivo. Los reclusos están todos vestidos con uniformes idénticos, por lo que es fácil para el personal o los oficiales de policía tener problemas para distinguir entre ellos. Si el Fiscal del Distrito no puede demostrar más allá de una duda razonable que el acusado fue el que intentó escapar, la acusación debe ser desestimada.
- Falsas acusaciones. Las instalaciones de Justicia Penal de la División son lugares difíciles, y los reclusos pueden intentar meterse en problemas entre ellos haciendo acusaciones falsas. A veces el personal de la prisión intenta meter a los reclusos en problemas acusándolos falsamente de intentar escapar. En estos casos, el abogado defensor intentaría desacreditar la credibilidad del acusador para descubrir su motivo para mentir. Esto puede ser suficiente para que el F.D. desestime la acusación.
- Sin conocimiento. Tal vez el acusado no tenía intención de escapar y simplemente tomó un camino equivocado mientras se alejaba. O tal vez el acusado estaba en medio de un episodio médico y no tenía control sobre sus acciones en el momento supuesto de la fuga. A menos que los fiscales puedan demostrar que el acusado intentó escapar de forma consciente como un acto voluntario, los cargos penales no deberían mantenerse.
Ejemplo: Un recluso de Colorado tiene miedo de recibir la vacuna contra el COVID 19. Cuando aparece la enfermera, el recluso corre y se esconde en un lugar de escondite, que resulta ser un túnel que conduce al exterior de la prisión. Debido a que el recluso no intentó conscientemente escapar de la custodia legal, tiene una defensa sólida contra los cargos de intento de escape.
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Vea nuestro artículo relacionado, Posesión de contrabando por un preso de Colorado en primer o segundo grado (CRS 18-8-204.1).
¿En California? Vea nuestro artículo sobre el Delito de rescate de un prisionero de California (PC 4550).
¿En Nevada? Vea nuestro artículo sobre el Delito de escape de prisión de Nevada (NRS 212.090).
Referencias Legales
- Estatuto Revisado de Colorado 18-8-208.1. Intento de Escape
(1) Salvo lo dispuesto en el subapartado (1.5) de esta sección, si una persona, mientras está bajo custodia o confinamiento tras ser condenada por un delito grave, intenta de manera consciente escapar de dicha custodia o confinamiento, comete un delito de clase 4. La sentencia impuesta de conformidad con este subapartado (1) se impondrá consecutivamente con cualquier sentencia que esté cumpliendo el infractor.
(1.5) Si una persona está cumpliendo una sentencia directa a un programa de correccionales comunitarias de acuerdo con la sección 18-1.3-301, o está pasando del departamento de correccionales a un programa de correccionales comunitarias, o está en un programa de supervisión intensiva de acuerdo con la sección 17-27.5-101, o está participando en un programa de libertad condicional o detención domiciliaria de acuerdo con la sección 18-1.3-106 (1.1), programa de libertad condicional de supervisión intensiva [programa de libertad condicional de supervisión intensiva], o cualquier otra ausencia autorizada supervisada o no supervisada de un establecimiento de detención tal como se define en la sección 18-8-203 (3), está alojado en un establecimiento seguro de personal tal como se define en la sección 19-1-103 (101.5), o se le coloca en un programa de correccionales comunitarias con el fin de obtener tratamiento residencial como condición de la libertad condicional de acuerdo con la sección 18-1.3-204 (2.2) o 18-1.3-301 (4)(b), entonces la persona no está bajo custodia o confinamiento para los fines de esta sección.
(2) Si una persona, mientras está bajo custodia o confinamiento y detenida o acusada de un delito grave, pero no condenada, intenta de manera consciente escapar de dicha custodia o confinamiento, comete un delito de clase 5. Si la persona es condenada por el delito grave o por otro delito por el que originalmente estaba bajo custodia o confinamiento, la sentencia impuesta de conformidad con este subapartado (2) se impondrá consecutivamente con cualquier sentencia que esté cumpliendo el infractor.
(3) Si una persona, mientras está bajo custodia o confinamiento tras ser condenada por un delito menor o una falta, intenta de manera consciente escapar de dicha custodia o confinamiento, es culpable de un delito menor y, al ser condenado, será castigado con prisión en la cárcel del condado por un período no inferior a dos meses ni superior a cuatro meses. La sentencia impuesta de conformidad con este subapartado (3) se impondrá consecutivamente con cualquier sentencia que esté cumpliendo el infractor.
(4) Si una persona, mientras está bajo custodia o confinamiento y detenida o acusada de un delito menor o una falta, intenta de manera consciente escapar de dicha custodia o confinamiento, es culpable de una falta y, al ser condenado, será castigado con prisión en la cárcel del condado por un período no inferior a dos meses ni superior a cuatro meses. Si la persona es condenada por el delito menor o la falta por el que originalmente estaba bajo custodia o confinamiento, la sentencia impuesta de conformidad con este subapartado (4) se impondrá consecutivamente con cualquier sentencia que esté cumpliendo el infractor.
(5) Las sentencias impuestas por los subapartados (1), (1.5) y (2) de esta sección y las sentencias mínimas impuestas por los subapartados (3) y (4) de esta sección serán obligatorias, y el tribunal no podrá otorgar la libertad condicional ni una sentencia suspendida, en su totalidad o en parte; salvo que el tribunal pueda otorgar una sentencia suspendida si el tribunal está sentenciando a una persona al sistema de infractores juveniles de conformidad con la sección 18-1.3-407.
(6) Derogado.
(7) Cualquier persona detenida en un establecimiento seguro de personal, tal como se define en la sección 19-1-103 (101.5), C.R.S., se considerará que está bajo custodia o confinamiento para los fines de esta sección. - CRS 18-8-208.1 Antes del 1 de marzo de 2022, las penas por delito menor incluían 2 a 4 meses en la cárcel. SB21-271.