Estado Revisto de Colorado § 18-8-105 CRS define accesorio a un delito (también llamado accesorio después del hecho). Enfrentarás cargos de accesorio si proporcionas ayuda a un delincuente para protegerlo de:
- ser atrapado,
- ser arrestado,
- ser condenado, o
- ser sentenciado.
De acuerdo con la ley penal de Colorado, actuar como accesorio de un delincuente es un cargo de delito grave. Mientras tanto, actuar como accesorio de alguien que cometió un delito menor es una falta menor.
Ejemplos de ser un accesorio de un delito incluyen:
- Esconder a un sospechoso de un accidente de hit-and-run y a cualquier testigo en tu casa;
- Advertir a un prisionero fugado que los agentes de policía están cerca para que el fugitivo pueda intentar huir;
- Darle a un fugitivo dinero en efectivo, una peluca, un arma y un boleto de avión para ayudarlo a evitar su arresto;
- Proporcionar información falsa a la policía sobre el paradero de un ladrón para desorientarlos; o
- Esconder un arma de un sospechoso de asesinato de primer grado en tu caja fuerte para que los agentes de la ley no la encuentren.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de Denver, Colorado discuten:
- 1. ¿Qué es un accesorio de un delito según el CRS 18-8-105?
- 2. ¿Cómo es un accesorio diferente de un cómplice?
- 3. ¿Cuáles son las penas de Colorado por ser un accesorio?
- 4. ¿Cuáles son las defensas?
- 5. ¿Pueden los inmigrantes ser deportados por ser un accesorio?
- 6. ¿Cuándo se puede sellar mi registro?
1. ¿Qué es un accesorio de un delito según el CRS 18-8-105?
Un accesorio en Colorado es alguien que ayuda intencionalmente a un criminal para evitar la justicia. 1 Los cuatro elementos que los fiscales deben probar para condenarte por ser un accesorio son:
- Se cometió un delito;
- Tú ayudaste a la persona que cometió el delito (el “principal”);
- Tú sabías que el principal cometió el delito o es un sospechoso; y
- Tu intención era evitar o retrasar que la policía atrapara y procesara al principal.
En pocas palabras, cualquier acto de ayudar a un criminal en un esfuerzo por evitar a las autoridades califica como ser un accesorio. El elemento clave es que tú sabes que la persona cometió un delito y voluntariamente los ayudas a evitar la justicia.
Tenga en cuenta que si usted sabe acerca de un delito y se queda callado al respecto – pero luego no tiene la intención de ayudar al criminal – usted no es culpable de ser un accesorio.
“Mere silencio” no alcanza el nivel de actuar como un accesorio: tienes que hacer algo para intentar prevenir
- una detención,
- una condena, o
- una prisión.
También tenga en cuenta que no importa si el criminal alguna vez
- es atrapado,
- acusado,
- condenado, o
- sentenciado por el delito subyacente.
Puedes enfrentar cargos de accesorio incluso si el criminal nunca enfrenta cargos. (Esto es diferente de la regla común original de Colorado, que requería que los criminales fueran condenados primero antes de que sus accesorios pudieran ser acusados). 2
CRS 18-8-105 prohíbe dar dinero para ayudar a un fugitivo a huir.
2. ¿Cómo es un accesorio diferente de un cómplice?
Un cómplice es alguien que alienta a otra persona (“el principal”) a cometer un delito penal. Esto también se llama ayudar y alentar en la comisión del delito.
Por el contrario, un accesorio es alguien que ayuda al presunto criminal después de que el delito ya se haya cometido. De ahí la expresión, accesorio después de los hechos.
Nota que los fiscales presentan las mismas acusaciones contra los cómplices y los principales. Por el contrario, los accesorios generalmente reciben acusaciones menores que los criminales a los que supuestamente ayudaron. 3
3. ¿Cuáles son las penas de Colorado por ser un accesorio?
La pena por actuar como un accesorio depende de qué delito cometió el presunto criminal. Cuanto más grave sea el delito subyacente, más graves serán las penas por ser un accesorio.
Delito por el que se te acusa de ser un accesorio | Sentencia de Colorado por ser un accesorio |
Delito menor | Delito menor:
|
Delito de clase 6 | Delito de clase 6:
1 año de libertad condicional obligatoria |
Delito de clase 5, 4 o 3 | Delito de clase 5:
2 años de libertad condicional obligatoria |
Delito de clase 2- o 1 | Si la otra persona solo se sospecha o se busca por cometer el delito de clase 1 o 2, entonces ser un accesorio es un delito de clase 5:
Delito de clase 4, si la otra persona ha cometido, ha sido condenada por o se le acusa de haber cometido el delito de clase 1 o 2:
|
4. ¿Cuáles son las defensas?
De nuestra experiencia en Colorado Legal Defense Group defendiendo contra cargos de accesorios, descubrimos que las siguientes tres defensas pueden ser muy efectivas para reducir o desestimar los casos:
- No prestaste ayuda a la otra persona; 5
- No sabías que la otra persona era sospechosa, acusada o condenada por un acto criminal; o
- No tenías la intención de obstaculizar, demorar o impedir el descubrimiento, detección, aprehensión, procesamiento, condena o castigo de la otra persona.
Si surge alguna prueba incriminatoria a través de una búsqueda y detención ilegal, puedes pedirle al tribunal que suprima esa evidencia obtenida ilegalmente. Si el tribunal está de acuerdo, entonces el fiscal del distrito puede tener que desestimar el caso por falta de pruebas más allá de una duda razonable.
Los accesorios generalmente enfrentan penas menores que los criminales que intentan ayudar.
5. ¿Pueden los inmigrantes ser deportados por ser un accesorio?
Actuar como accesorio en ciertos casos puede calificar como un delito que implica turpitud moral, que es deportable. 6 Por lo tanto, los no ciudadanos que enfrentan acusaciones de ser un accesorio deben buscar asesoramiento legal para combatir la acusación. Puede ser posible persuadir al fiscal del distrito para que reduzca o desestime la acusación.
Aprenda sobre la defensa penal de inmigrantes en Colorado.
6. ¿Cuándo puede sellarse mi registro?
Las condenas por felonía de accesorios son sellables tres años después de que finalice el caso. Las condenas por falta menor de accesorios son sellables un año después de que finalice el caso.
Si la carga se desecha – lo que significa que no hubo condena – entonces no hay un período de espera antes de que pueda solicitar un sello de registro. 7 Aprenda cómo sellar los registros criminales de Colorado (que es diferente de expulsiones).
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Referencias Legales
- Código Penal CRS 18-8-105. El lenguaje de la sección del código se lee de la siguiente manera:
(1) Una persona es un cómplice de un delito si, con la intención de impedir, retrasar o prevenir el descubrimiento, detección, aprehensión, procesamiento, condena o castigo de otra persona por la comisión de un delito, le presta ayuda a dicha persona.
(2) “Prestar ayuda” significa:
(a) Proteger o ocultar a la otra persona; o
(a.5) Proteger o ocultar a la víctima o a un testigo del delito; o
(b) Advertir a dicha persona de un descubrimiento o aprehensión inminentes; salvo que esto no se aplique a una advertencia dada con el fin de hacer que dicha persona cumpla con la ley; o
(c) Proporcionar a dicha persona dinero, transporte, arma, disfraz u otra cosa para evitar el descubrimiento o la aprehensión; o
(d) Por la fuerza, la intimidación o la engaño, obstruir a alguien en el desempeño de cualquier acto que pueda ayudar al descubrimiento, detección, aprehensión, procesamiento, condena o castigo de dicha persona; o
(e) Ocultar, destruir o alterar cualquier evidencia física o testimonial que pueda ayudar al descubrimiento, detección, aprehensión, procesamiento, condena o castigo de dicha persona.
(3) Ser cómplice de un delito es un delito de clase 4 si el infractor sabe que la persona a la que se le presta ayuda ha cometido, o ha sido condenado por, o está acusado por una información pendiente, una acusación o una queja por un delito, y si ese delito está designado por este código como un delito de clase 1 o clase 2.
(4) Ser cómplice de un delito es un delito de clase 5 si el infractor sabe que la persona a la que se le presta ayuda es sospechosa de o buscada por un delito, y si ese delito está designado por este código como un delito de clase 1 o clase 2.
(5) Ser cómplice de un delito es un delito de clase 5 si el infractor sabe que la persona a la que se le presta ayuda ha cometido, o ha sido condenado por, o está acusado por una información pendiente, una acusación o una queja por un delito, o es sospechoso de o buscado por un delito, y si ese delito está designado por este código como un delito menor que un delito de clase 1 o clase 2; salvo que ser cómplice de un delito de clase 6 es un delito de clase 6.
(6) Ser cómplice de un delito es una falta menor si el infractor sabe que la persona a la que se le presta ayuda ha cometido, o ha sido condenado por, o está acusado por una información pendiente, una acusación o una queja por un delito, o es sospechoso de o buscado por un delito, y si ese delito está designado por este código como un delito menor de cualquier clase.Vea también People v. Preciado-Flores, (Colo. App. 2002) 66 P.3d 155; People v. Rios (Colo. App., 2020) 463 P.3d 322.
- Vea Roberts v. People, (1938) 103 Colo. 250, 87 P.2d 251. Howard v. People, (1935) 97 Colo. 550, 51 P.2d 594 (“En el derecho común, se requería una condena del principal para preceder o acompañar a la de uno acusado como accesorio y el accesorio estaba sujeto a la misma pena que el principal… Por lo tanto, en el derecho común, el acusado debe haber prestado algún tipo de ayuda a un delincuente, y esa ayuda debe haber sido tal que lo resguarde en cierta medida de la persecución, como, por ejemplo, al ocultarlo en su casa, y cosas por el estilo.”). People v. Broom, (Colo. App. 1990) 797 P.2d 754.
- Estatuto Revisado de Colorado 18-1-603.
- CRS 18-8-105 subsecciones 3-6. Antes del 1 de marzo de 2022, ser un accesorio a un delito menor era un delito menor de clase 1, con una pena de hasta 6 meses en la cárcel y/o hasta $500 en multas. SB21-271.
- Vea, por ejemplo, Lowe v. People, (Colo. Supreme Court, 1957) 135 Colo. 209, 309 P.2d 601.
- 8 USC 1227; vea, por ejemplo, Matter of Rivens, (BIA, 2011) 25 I&N Dec. 623.
- CRS 24-72-701-708.