Bajo el Estatuto Revisado de Colorado § 18-8-105, usted es un accesorio de un crimen al proteger conscientemente a un delincuente de ser atrapado, arrestado, condenado o sentenciado. Esto también se conoce como ser un accesorio después del hecho.
Los cuatro elementos del crimen que los fiscales de Colorado deben probar más allá de una duda razonable para condenarlo por ser un accesorio son:
- Se cometió un crimen;
- Usted ayudó al “principal” (la persona que cometió el crimen);
- Usted sabía que el principal cometió el crimen o es sospechoso; y
- Usted tenía la intención de evitar o retrasar que la policía atrapara y procesara al principal.
Específicamente, es un delito grave actuar como un accesorio de alguien que cometió un delito grave. Mientras tanto, actuar como un accesorio de alguien que cometió un delito menor es un delito menor.
Ejemplos de ser un accesorio de un crimen incluyen:
- Alojar (esconder) a un sospechoso de atropello y fuga y a cualquier testigo en su casa;
- Advertir a un prisionero fugitivo que los oficiales de policía están cerca para que el fugitivo pueda intentar escapar;
- Darle a un fugitivo dinero, una peluca, un arma y un boleto de avión para ayudarlo a evitar el arresto;
- Proporcionar información falsa a la policía sobre el paradero de un ladrón para despistarlos; o
- Esconder una pistola de un sospechoso de asesinato de primer grado en su caja fuerte para que los oficiales de la ley no puedan encontrarla.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Denver, Colorado discuten los siguientes temas re. accesorios:
- 1. Intención criminal
- 2. Accesorio vs Cómplice
- 3. Penas
- 4. Defensas
- 5. Consecuencias de inmigración
- 6. Sellado de antecedentes
- Recursos adicionales
1. Intención criminal
El elemento clave de ser un accesorio en Colorado es que sabía que el presunto delincuente violó la ley y lo ayudó intencionalmente a escapar de la justicia. Aunque si sabía de un crimen pero no hizo nada para ayudar al presunto delincuente, no es un accesorio.1
En resumen, “el simple silencio” no alcanza el nivel de ser un accesorio: tiene que hacer algo en un intento de evitar
- un arresto,
- una condena, o
- encarcelamiento.
Tenga en cuenta que puede ser condenado por ser un accesorio incluso si el delincuente en sí nunca es atrapado, acusado, condenado o sentenciado por el delito subyacente. Esto es diferente de la regla original de la ley común de Colorado, que requería que los delincuentes fueran condenados primero antes de que se pudiera acusar a sus accesorios. 2
CRS 18-8-105 prohíbe dar dinero para ayudar a un fugitivo a huir.
2. Accesorio vs Cómplice
Un cómplice es alguien que ayuda a otra persona (“el principal”) a cometer un delito penal. Esto también se llama ayudar e instigar en la comisión del delito.
En contraste, un accesorio es alguien que ayuda al presunto criminal después de que el crimen ya ha sido cometido. De ahí la expresión, accesorio después del hecho.
Ejemplo: Max roba una joyería, y Jack es su conductor de escape. Después de que se alejan, van a la casa de su amigo Frank, donde Frank acepta esconderlos de la policía. Aquí, Jack es un cómplice porque está ayudando a Max a cometer el robo. Mientras tanto, Frank es un accesorio porque está ayudando a Max y Jack a evitar a la policía después de que se cometió el crimen.
Tenga en cuenta que los fiscales presentan los mismos cargos contra cómplices y principales. En cambio, los accesorios generalmente reciben cargos menores que los criminales a los que supuestamente ayudaron. 3
3. Penas
La pena por actuar como accesorio depende del delito que el presunto criminal haya cometido. Cuanto más grave sea el delito subyacente, más graves serán las penas por ser un accesorio del mismo.
Delito del que se le acusa de ser un accesorio | Pena en Colorado por ser un accesorio |
Misdemeanor | Delito menor:
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Clase 6 felonía | Clase 6 felonía:
1 año de libertad condicional obligatoria |
Clase 5-, 4-, o 3 felonía | Clase 5 felonía:
2 años de libertad condicional obligatoria |
Clase 2- o 1 felonía | Si la otra persona es simplemente sospechosa o buscada por cometer la felonía de clase 1 o 2, entonces ser un accesorio es una felonía de clase 5:
Clase 4 felonía, si la otra persona ha cometido, ha sido condenada o está acusada de la felonía de clase 1 o 2:
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4. Defensas
De nuestra experiencia en Colorado Legal Defense Group defendiendo contra cargos de accesorios, encontramos que las siguientes tres defensas pueden ser muy efectivas para reducir o desestimar los casos:
- No prestó ayuda a la otra persona; 5
- No sabía que la otra persona era sospechosa, acusada o condenada por un acto criminal; o
- No tenía la intención de obstaculizar, retrasar o impedir el descubrimiento, la detección, la aprehensión, el enjuiciamiento, la condena o el castigo de la otra persona.
Si surge alguna evidencia incriminatoria a través de una búsqueda y confiscación ilegal, puede pedir al tribunal que suprima esa evidencia obtenida ilegalmente. Si el tribunal está de acuerdo, entonces el fiscal del distrito puede tener que desestimar el caso por falta de pruebas más allá de una duda razonable.
Los accesorios generalmente enfrentan penas menores que los criminales a los que intentan ayudar.
5. Consecuencias de Inmigración
Actuar como accesorio en ciertos casos puede calificar como un delito que involucra depravación moral, lo que es deportable. 6 En consecuencia, los no ciudadanos que enfrentan acusaciones de ser un accesorio deben buscar asesoramiento legal para luchar contra el cargo. Puede ser posible persuadir al fiscal del distrito para que reduzca o desestime el cargo.
Aprenda sobre la defensa criminal de los inmigrantes en Colorado.
6. Sellado de Registros
Las condenas por accesorios de felonía son sellables tres años después de que el caso termine. Las condenas por accesorios de delitos menores son sellables un año después de que el caso termine.
Si el cargo es desestimado – lo que significa que no hubo condena – entonces no hay un período de espera antes de que pueda solicitar un sellado de registro. 7 Aprenda cómo sellar registros penales en Colorado (lo cual es diferente de expurgaciones).
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Una encuesta de las exenciones de cómplice después del hecho – Revista de Derecho de Dickinson.
- Exclusión de un cómplice después del hecho de una condena por arma de fuego – Revista de Derecho de Wayne.
- Partes en un delito – Revista de Derecho de la Universidad de Pensilvania.
- Exención para miembros de la familia de cómplice después del hecho – Revista de Derecho de Familia.
- Procedimiento penal – Evidencia – Testimonio de cómplice después del hecho – No es necesario corroborar el testimonio – Revista de Derecho de St. Mary’s.
Referencias Legales
- Código penal CRS 18-8-105. El lenguaje de la sección del código dice lo siguiente:
(1) Una persona es un accesorio de un delito si, con la intención de obstaculizar, retrasar o impedir el descubrimiento, detección, aprehensión, enjuiciamiento, condena o castigo de otra persona por la comisión de un delito, le presta ayuda a dicha persona.
(2) “Prestar ayuda” significa:
(a) Albergar o ocultar a la otra persona; o
(a.5) Albergar o ocultar a la víctima o a un testigo del delito; o
(b) Advertir a dicha persona de un descubrimiento o aprehensión inminente; excepto cuando esto se haga con el fin de que dicha persona cumpla con la ley; o
(c) Proporcionarle a dicha persona dinero, transporte, arma, disfraz u otro objeto para evitar el descubrimiento o la aprehensión; o
(d) Por medio de la fuerza, intimidación o engaño, obstruir a cualquier persona en la realización de cualquier acto que pueda ayudar en el descubrimiento, detección, aprehensión, enjuiciamiento, condena o castigo de dicha persona; o
(e) Ocultar, destruir o alterar cualquier evidencia física o testimonial que pueda ayudar en el descubrimiento, detección, aprehensión, enjuiciamiento, condena o castigo de dicha persona.
(3) Ser un accesorio de un delito es un delito grave de clase 4 si el infractor sabe que la persona a la que está ayudando ha cometido, ha sido condenada por, o está acusada por medio de una información, acusación o denuncia pendiente de un delito, y si ese delito está designado por este código como un delito grave de clase 1 o clase 2.
(4) Ser un accesorio de un delito es un delito grave de clase 5 si el infractor sabe que la persona a la que está ayudando es sospechosa o buscada por un delito, y si ese delito está designado por este código como un delito grave de clase 1 o clase 2.
(5) Ser un accesorio de un delito es un delito grave de clase 5 si el infractor sabe que la persona a la que está ayudando ha cometido, ha sido condenada por, o está acusada por medio de una información, acusación o denuncia pendiente de un delito, o es sospechosa o buscada por un delito, y si ese delito está designado por este código como un delito grave que no sea de clase 1 o clase 2; excepto que ser un accesorio de un delito de clase 6 es un delito grave de clase 6.
(6) Ser un accesorio de un delito es una infracción menor si el infractor sabe que la persona a la que está ayudando ha cometido, ha sido condenada por, o está acusada por medio de una información, acusación o denuncia pendiente de un delito, o es sospechosa o buscada por un delito, y si ese delito está designado por este código como un delito menor de cualquier clase.Ver también People v. Preciado-Flores, (Colo. App. 2002) 66 P.3d 155; People v. Rios (Colo. App., 2020) 463 P.3d 322.
- Ver Roberts v. People, (1938) 103 Colo. 250, 87 P.2d 251. Howard v. People, (1935) 97 Colo. 550, 51 P.2d 594 (“En la ley común, se requería una condena del principal antes o junto con la de una persona acusada como accesorio y el accesorio estaba sujeto al mismo castigo que el principal…Así, en la ley común, el acusado debía haber prestado alguna ayuda a un delincuente, y esa ayuda debía haber sido tal que lo protegiera en cierta medida de la persecución, como, por ejemplo, ocultándolo en su casa, y cosas por el estilo.”). People v. Broom, (Colo. App. 1990) 797 P.2d 754.
- Estatuto revisado de Colorado 18-1-603.
- CRS 18-8-105 subsecciones 3-6. Antes del 1 de marzo de 2022, ser un accesorio de un delito menor era una infracción menor de clase 1, con una pena de hasta 6 meses de cárcel y/o hasta $500 en multas. SB21-271.
- Ver, por ejemplo, Lowe v. People, (Colo. Supreme Court, 1957) 135 Colo. 209, 309 P.2d 601.
- 8 USC 1227; ver, por ejemplo, Matter of Rivens, (BIA, 2011) 25 I&N Dec. 623.
- CRS 24-72-701-708.