CRS 33-6-126 es la ley de Colorado que convierte en delito menor disparar un arma de fuego o una flecha sobre o a través de una vía pública. Las penas incluyen
- una multa de $100 y
- cinco puntos de suspensión de licencia del DMV.
Por lo tanto, disparar desde una vía pública no conlleva tiempo en la cárcel. Sin embargo, podría enfrentar cargos más graves si el disparo amenazó la seguridad de otros.
El texto de la sección del código establece que:
CRS 33-6-126. Es ilegal que cualquier persona, excepto un oficial de paz debidamente autorizado que actúe en el cumplimiento del deber, dispare cualquier arma de fuego o libere una flecha desde, sobre o a través de cualquier vía pública. Cualquier persona que viole esta sección es culpable de un delito menor y, tras su condena, será castigada con una multa de cien dólares y una evaluación de cinco puntos de suspensión de licencia.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en Denver discuten:
- 1. ¿Puedo disparar en vías públicas en Colorado?
- 2. ¿Cuál es el castigo bajo el CRS 33-6-126?
- 3. ¿Cómo puedo defenderme de los cargos?
- 4. ¿La policía confiscara el arma?
- 5. ¿Cuándo se puede sellar el récord criminal?
- 6. Delitos relacionados
Disparar sobre una vía pública es un delito menor en el estado de Colorado.
1. ¿Puedo disparar en vías públicas en Colorado?
No. El CRS 33-6-126 prohíbe disparar un arma de fuego o una flecha sobre, desde o a través de cualquier vía pública, tales como:
- carreteras,
- calles de la ciudad, y
- caminos en vecindarios residenciales.
No importa si usted es pasajero en un vehículo motorizado, peatón, o está en un edificio cerca de la vía. Las únicas personas permitidas para disparar desde vías públicas son oficiales de paz autorizados que actúan en el cumplimiento del deber.1
“Armas de fuego” incluyen todo tipo de armas, incluyendo pistolas, revólveres, armas de mano, rifles y armas de avancarga. Presumiblemente, esta ley también prohíbe disparar ballestas.
2. ¿Cuál es el castigo bajo el CRS 33-6-126?
Es un delito menor en Colorado disparar un arma de fuego o una flecha desde, sobre o a través de una vía pública. La pena incluye:
- multas de $100, y
- 5 puntos de suspensión de licencia del DMV.2
Si tiene 21 años o más y acumula 12 o más puntos del DMV en 12 meses, enfrenta una suspensión automática de licencia por parte del DMV.3
Tenga en cuenta que si el disparo amenaza la seguridad física de alguien, el fiscal puede presentar cargos por peligro imprudente. Esto es un delito menor clase 2 castigable con hasta 120 días en la cárcel y/o hasta $750 en multas.
Argumentar defensa propia es una estrategia para combatir cargos bajo CRS 33-6-126.
3. ¿Cómo puedo defenderme de los cargos?
Las mejores defensas contra cargos en Colorado por disparar desde una vía pública dependen de los hechos del caso y la evidencia disponible. En nuestra experiencia, las siguientes cinco defensas han demostrado ser muy efectivas con jueces y fiscales:
- Usted no fue el tirador. La policía puede haberlo identificado erróneamente como el verdadero tirador, especialmente si llevaba un arma (o arco) en ese momento. Buscaríamos testigos presenciales y videos de vigilancia para ayudar a probar que usted no fue el tirador.
- El arma disparada no estaba prohibida. El CRS 33-6-126 prohíbe específicamente disparar armas de fuego y flechas. No prohíbe disparar armas no de fuego, como armas de aire comprimido. (Sin embargo, muchas ciudades prohíben disparar armas de balines.) Si podemos demostrar que su arma está fuera del alcance del estatuto, el fiscal debería desestimar el cargo.
- Alguien lo acusó falsamente. En estos casos, intentaríamos desacreditar la credibilidad del acusador y encontrar pruebas de su inocencia. Las pruebas típicas incluyen comunicaciones grabadas del acusador, como mensajes de voz, correos electrónicos y mensajes de texto.
- La vía era privada. El CRS 33-6-126 solo se aplica a casos donde el disparo ocurrió en o a través de una vía pública. Si podemos demostrar que el lugar del disparo estaba en propiedad privada, el caso debería ser desestimado.
- Actuó en defensa propia. Tal vez usted – o alguien más – estaba siendo atacado y enfrentaba un daño corporal inmediato o la muerte. Actuar en defensa propia (o defensa de otros) no hace que disparar desde una vía sea legal. Sin embargo, puede justificar el disparo. El fiscal podría entonces estar dispuesto a reducir o desestimar sus cargos.
Tenga en cuenta que no es una defensa que el disparo haya sido un accidente. El estatuto no indica que su intención importe. Así que un disparo que ocurra por error en o a través de una vía sigue siendo un delito.
4. ¿La policía confiscara mi arma?
El estatuto no menciona qué pueden hacer los agentes de la ley ni si debe perder sus armas. Probablemente dependa de las circunstancias y el lugar.
Si la policía confisca su arma, podemos solicitar su devolución ante el tribunal. Si el tribunal está de acuerdo, la policía debería cumplir.
5. ¿Cuándo se puede sellar el récord criminal?
Una condena por disparar en una vía pública debe permanecer en su récord por cinco años. Después de eso, puede solicitar el sellado del récord.
Si su cargo bajo CRS 33-6-126 es desestimado – lo que significa que no hay condena – entonces no hay período de espera. Puede solicitar el sellado del récord de inmediato.4
Aprenda cómo obtener el sellado de un récord criminal en Colorado.
6. Delitos relacionados
- Descarga ilegal de un arma de fuego (CRS 18-12-107.5): Esto es disparar consciente o imprudentemente un arma en cualquier vivienda, edificio, estructura ocupada o vehículo motorizado ocupado. Como delito grave clase 5, conlleva de 1 a 3 años de prisión (con 2 años de libertad condicional obligatoria), y/o una multa de $1,000 a $100,000.
- Posesión de un arma por un delincuente previo (POWPO) (CRS 18-12-108): Los delincuentes convictos que poseen un arma enfrentan un cargo de delito grave clase 5. Esto conlleva hasta 3 años de prisión y/o una multa de hasta $100,000.
- Uso prohibido de armas (CRS 18-12-106): Esto comprende apuntar consciente e ilegalmente un arma de fuego a otra persona, disparar un arma con negligencia criminal o poseer un arma de fuego estando intoxicado. El castigo por este delito menor puede incluir una multa de hasta $1,000 y hasta 364 días en la cárcel.
Referencias legales
- Estatutos Revisados de Colorado 33-6-126 CRS. Esta ley también se llama “Ley de Respeto a la Gran Naturaleza”. Véase HB 19-1026. (Para información sobre leyes de caza, visite Colorado Parks and Wildlife.)
- CRS 33-6-126. (Aunque puede ser posible que el fiscal acepte reducir la multa a cincuenta dólares o menos.)
- CRS 42-2-127; 1 CCR 211-3.
- CRS 24-72.