CRS § 18-12-106 es el estatuto de Colorado que hace que sea un delito apuntar intencionalmente un arma a una persona, poseer un arma mientras se está intoxicado, disparar descuidadamente un arma o un arco o flecha, dejar una trampa cargada sin supervisión o lanzar nunchakus o estrellas arrojadizas a una persona.
Una condena por primera vez es un delito menor, pero las condenas posteriores dentro de cinco años son delitos graves:
Delito de armas prohibidas | Sanciones en Colorado |
| Primera condena Delito menor de clase 1: Hasta 364 días en la cárcel y/o $1,000 Segunda condena en 5 años* Delito grave de clase 5: 1 a 3 años en prisión y/o $1,000 a $100,000 |
| Primera condena Delito menor de clase 2: Hasta 120 días en la cárcel y/o $750 Segunda condena en 5 años* Delito grave de clase 5: 1 a 3 años en prisión y/o $1,000 a $100,000 |
* Las condenas anteriores pueden ser por violaciones de CRS 18-12-106, portar un arma oculta ilegalmente, o posesión de un arma de fuego desfigurada. |
Para ayudarlo a comprender mejor la ley de Colorado contra el uso prohibido de armas, nuestros abogados defensores penales de Denver discuten la sección CRS 18-12-106 por sección:
- 1. Apuntar armas de fuego a alguien
- 2. Tener armas de fuego mientras se está intoxicado
- 3. Disparar un arma o arco y flecha
- 4. Dejar trampas cargadas sin supervisión
- 5. Estrellas arrojadizas o nunchakus
- Lectura adicional
1. Apuntar armas de fuego a alguien
CRS 18-12-106(1)(a) prohíbe “conocer y ilegalmente” apuntar un arma a alguien más. No importa si el arma nunca se dispara o incluso si la persona apuntada no se da cuenta de que estás allí.
Ejemplo: Después de que el vecino de Jack le dice que baje su música, Jack saca su arma y la apunta a su vecino. Aquí, Jack violó CRS 18-12-106(1)(a) porque “conocía” que apuntaba el arma a alguien más “ilegalmente”.
Si Jack en el ejemplo anterior hubiera apuntado el arma mientras tenía un ataque o algún otro episodio médico, entonces Jack podría argumentar que no actuó “conocidamente”.
Conscientemente y ilegalmente apuntar con un arma de fuego a otra persona es un delito menor de clase 1 en Colorado que conlleva:
- Hasta 364 días en la cárcel y/o
- Hasta $1,000.
Una segunda o posterior ofensa en cinco años es un delito grave de clase 5 que conlleva:
- 1 a 3 años en prisión y/o
- $1,000 a $100,000.1
2. Tener armas de fuego mientras está intoxicado
CRS 18-12-106(1)(d) prohíbe poseer un arma de fuego mientras está borracho o drogado. No importa si nunca llega a usar el arma y nadie resulta herido.
Ejemplo: Jim lleva su revólver a todas partes, y tiene un permiso de CCW válido y vigente. Una noche, camina a casa borracho desde un bar. Si un policía lo ve, Jim podría ser arrestado por poseer un arma de fuego mientras está intoxicado. El hecho de que Jim tuviera un permiso no es una defensa.
Las dos defensas más comunes a estos cargos de “arma bajo la influencia” son que:
- No estaba realmente intoxicado. Tal vez solo estaba cansado o tenía un episodio médico como un coma diabético que imitaba la intoxicación. O
- Nunca poseyó el arma. Tal vez otra persona estaba llevando el arma. O incluso si su compañero de cuarto tenía el arma, usted podría argumentar que no la poseía si su compañero la guardaba en una caja fuerte a la que usted no conoce la combinación.
Poseer un arma de fuego mientras está intoxicado por drogas o alcohol es un delito menor de clase 1 en Colorado que conlleva:
- Hasta 364 días en la cárcel y/o
- Hasta $1,000.
Una segunda o posterior ofensa en cinco años es un delito grave de clase 5 que conlleva:
- 1 a 3 años en prisión y/o
- $1,000 a $100,000.2
3. Disparar un arma de fuego o un arco y flecha
CRS 18-12-106(1)(b) prohíbe disparar un arma de fuego o descargar un arco y flecha si:
- Está dentro o hacia los límites de cualquier ciudad o pueblo incorporado
- Está dentro de un área prohibida dentro de un condado no incorporado
- Está disparando a cualquier objetivo dentro de 150 yardas de una residencia o edificio sin permiso del propietario o residente
- Está disparando de manera imprudente o negligente un arma de fuego o un arco y flecha
Ejemplo: Para presumir, Jason hace girar su pistola frente a sus amigos. Luego, el gatillo se engancha en su pulgar, haciendo que la pistola dispare. Aquí, Jason podría ser acusado de violar CRS 18-12-106(1)(b) porque, argumentablemente, estaba siendo imprudente o al menos muy negligente cuando la pistola se disparó. No importa si nadie resulta herido.
Tres defensas comunes a los cargos de disparar imprudente o negligentemente una pistola o flecha son:
- El incidente fue un accidente inevitable que no fue culpa tuya, y le habría sucedido a cualquier persona razonable en tu posición. O
- La pistola nunca se disparó, o la flecha nunca se disparó. O
- Alguien más hizo que la bala o la flecha se dispararan.
Disparar imprudente o negligentemente una pistola o arco y flecha es un delito menor de clase 1 en Colorado que conlleva:
- Hasta 364 días en la cárcel y/o
- Hasta $1,000.
Una segunda o posterior ofensa en cinco años es un delito grave de clase 5 que conlleva:
- 1 a 3 años en prisión y/o
- $1,000 a $100,000.3
4. Dejar trampas cargadas sin supervisión
CRS 18-12-106(1)(c) prohíbe colocar conscientemente una pistola, trampa o dispositivo diseñado para causar una explosión al ser activado o acercado si lo dejas sin supervisión. No importa si el dispositivo nunca se activa y nadie resulta herido.
Ejemplo: George coloca una trampa cargada en un parque para atrapar al zorro salvaje que sigue asustando a los niños. Incluso si George obtuvo el permiso del parque para colocar la trampa, es un delito si George se va del lugar sin un adulto competente que atienda el dispositivo.
Las defensas comunes a este cargo son que la trampa no estaba cargada o que nunca la dejaste sin supervisión.
Dejar una pistola, trampa o dispositivo explosivo cargado sin supervisión es un delito menor de clase 1 en Colorado que conlleva:
- Hasta 364 días en la cárcel y/o
- Hasta $1,000.
Una segunda o posterior ofensa en cinco años es un delito grave de clase 5 que conlleva:
- 1 a 3 años en prisión y/o
- $1,000 a $100,000.4
5. Estrellas arrojadizas o nunchakus
CRS 18-12-106(2)(a) prohíbe apuntar, balancear o arrojar conscientemente una estrella arrojadiza o un nunchaku a otra persona. Esta ley también prohíbe poseer conscientemente una estrella arrojadiza o un nunchaku en un lugar público (a menos que sea parte de una demostración o clase pública autorizada).
Ejemplo: Jeffrey lleva sus nunchakus de su casa a la casa de un amigo. Aunque nunca los usa, podría ser arrestado simplemente por poseerlos en público.
Dependiendo de su caso, las defensas comunes a los cargos de CRS 18-12-106(2)(a) incluyen:
- No apuntaste o arrojaste conscientemente las armas; estabas actuando descuidadamente o fue un accidente. O
- Las armas que usaste no cumplen con la definición de estrellas arrojadizas o nunchakus. O
- Nunca estuviste en público.
Apuntar, balancear o arrojar conscientemente una estrella arrojadiza o un nunchaku – o poseerlos conscientemente en público – es un delito menor de clase 2 que conlleva:
- Hasta 120 días en la cárcel y/o
- Hasta $750.
Una segunda o posterior ofensa en cinco años es un delito grave de clase 5 que conlleva:
- 1 a 3 años en prisión y/o
- $1,000 a $100,000.5
Lectura adicional
Para obtener información detallada sobre la posesión de armas de fuego bajo la influencia, consulte estos artículos académicos:
- Uso de alcohol y violencia con armas de fuego – Revisiones epidemiológicas.
- Una revisión de la legislación que restringe la intersección de armas de fuego y alcohol en los Estados Unidos – Informes de salud pública.
- Uso indebido de alcohol, perpetración de violencia con armas de fuego y política pública en los Estados Unidos – Medicina preventiva.
- Mantener las armas de fuego alejadas de los abusadores de drogas y alcohol – Prevención de lesiones.
- Los roles del alcohol y las drogas en la violencia armada – JAMA Internal Medicine.
Referencias legales:
- Estatutos Revisados de Colorado 18-12-106. Uso prohibido de armas – definiciones. El texto completo de la sección del código dice:
(1) Una persona comete un delito menor de clase 1 si:
(a) A propósito y ilegalmente apunta un arma de fuego a otra persona; o
(b) Imprudente o con negligencia criminal dispara un arma de fuego o dispara un arco y flecha; o
(c) A propósito coloca un arma cargada, trampa o dispositivo diseñado para causar una explosión al ser activado o acercado, y lo deja sin supervisión por una persona competente presente inmediatamente; o
(d) La persona tiene en su posesión un arma de fuego mientras está bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de una sustancia controlada, según se define en la sección 18-18-102 (5). La posesión de un permiso emitido bajo la sección 18-12-105.1, tal como existía antes de su derogación, o la posesión de un permiso o un permiso de emergencia temporal emitido de conformidad con la parte 2 de este artículo no es una defensa para una violación de esta subsección (1).
(2)(a) Una persona comete un delito menor de clase 2 si la persona apunta, balancea o lanza una estrella arrojadiza o nunchaku según se define en esta subsección (2)(b) a otra persona, o la persona posee a propósito una estrella arrojadiza o nunchaku en un lugar público, excepto con el propósito de presentar una demostración o exhibición pública autorizada o en el marco de una instrucción en conjunto con una escuela o clase organizada. Al transportar estrellas arrojadizas o nunchaku para una demostración o exhibición pública o para una escuela o clase, deben transportarse en un recipiente cerrado e inaccesible.
(b) A los efectos de esta subsección (2), “nunchaku” significa un instrumento que consiste en dos palos, bastones, barras o varillas que se utilizan como asas, conectados por una cuerda, cordón, alambre o cadena, que tiene el diseño de un arma utilizada en relación con la práctica de un sistema de autodefensa, y “estrella arrojadiza” significa un disco con puntas afiladas o cualquier objeto en forma de disco con cuchillas que se sostiene con la mano y se lanza y que tiene el diseño de un arma utilizada en relación con la práctica de un sistema de autodefensa.Ver también CRS 18-12-107. Penalidad por segunda ofensa.
Cualquier persona que haya sido condenada en los últimos cinco años por una violación en virtud de la sección 18-12-103, 18-12-105 o 18-12-106, será culpable de un delito grave de clase 5 al ser condenada por una segunda o subsiguiente ofensa en la misma sección.
CRS 18-1-501. Ver también: People v. Wilson, App. (Colo. 1998) 972 P.2d 701, modificado en la negación de la reconsideración, denegación de certiorari. Antes del 1 de marzo de 2022, violar CRS 18-12-106 siempre era un delito menor de categoría 2 que conllevaba de 3 a 12 meses de cárcel y/o de $250 a $1,000 en multas. SB21-271. - Igual. People v. Garcia (Colo. 1979) 595 P.2d 228. People v. Beckett (Colo. 1990) 782 P.2d 812. People v. Koper (Colo.App. 2018) 488 P.3d 409.
- Ver nota 1.
- Ver nota 1.
- Ver nota 1.