Estatuto Revisado de Colorado § 18-12-106 C.R.S. establece como delito cometer ciertos actos ilegales con armas. Específicamente, el estatuto prohíbe:
- Apuntar un arma a una persona, o
- Poseer un arma estando intoxicado, o
- Disparar un arma o un arco y flecha de manera descuidada, o
- Dejar una trampa cargada sin supervisión, o
- Lanzar nunchakus o estrellas arrojadizas a una persona.
Una condena por primera vez por uso prohibido de un arma es un delito menor en Colorado. Aunque este delito se convierte en un delito grave si en los últimos cinco años fue condenado por cualquiera de los siguientes:
- uso prohibido de un arma,
- porte ilegal de un arma oculta, o
- posesión de un arma de fuego desfigurada.
El propósito de C.R.S. 18-12-106 es castigar el uso prohibido de armas incluso si no resulta ninguna lesión. Si alguien resulta herido, entonces enfrentaría cargos por asalto además de – o en lugar de – cargos bajo C.R.S. 18-12-106.
Para ayudarle a entender mejor la ley de Colorado contra el uso prohibido de armas, nuestros abogados defensores penales de Denver analizan la sección C.R.S. 18-12-106 por partes:
- 1. Apuntar armas de fuego a alguien
- 2. Tener armas de fuego estando intoxicado
- 3. Disparar un arma o un arco y flecha
- 4. Dejar trampas cargadas sin supervisión
- 5. Lanzar estrellas o nunchakus
- Preguntas frecuentes
- Lectura adicional
1. Apuntar armas de fuego a alguien
C.R.S. 18-12-106(1)(a) prohíbe apuntar consciente e ilegalmente un arma a otra persona en Colorado. No importa si el arma nunca se dispara o si la persona a la que se apunta no se da cuenta de que usted está allí.
Ejemplo: Después de que el vecino de Jack le dice que baje la música, Jack saca su arma y la apunta a su vecino. Aquí, Jack violó el C.R.S. 18-12-106(1)(a) porque “conscientemente” apuntó el arma a otra persona “ilegalmente”. Si Jack hubiera apuntado el arma mientras tenía una convulsión u otro episodio médico, entonces podría alegar que no actuó “conscientemente”.
Las defensas típicas a este cargo son que actuó negligente o imprudentemente en lugar de conscientemente, o que el arma nunca fue apuntada a una persona.
Sanciones
Apuntar consciente e ilegalmente un arma de fuego a otra persona en Colorado es un delito menor clase 1 que conlleva:
- Hasta 364 días en la cárcel y/o
- Hasta $1,000.
Una segunda o subsiguiente ofensa en cinco años es un delito grave clase 5 que conlleva:
- 1 a 3 años en prisión (más 2 años de libertad condicional) y/o
- $1,000 a $100,000.1
Apuntar conscientemente un arma a una persona es un delito menor clase 1 en Colorado.
2. Tener armas de fuego estando intoxicado
C.R.S. 18-12-106(1)(d) prohíbe poseer un arma estando borracho o drogado en Colorado. No importa si nunca usa el arma y nadie resulta herido.
Ejemplo: Jim lleva su revólver a todas partes y tiene un permiso CCW válido y vigente. Una noche camina borracho a casa desde un bar. Si un policía lo ve, Jim podría ser arrestado por poseer un arma estando intoxicado. El hecho de que Jim tenga un permiso no es una defensa.
Las dos defensas más comunes a estos cargos de “arma de fuego bajo la influencia” son que:
- No estaba realmente intoxicado. Tal vez solo estaba cansado o tuvo un episodio médico como un coma diabético; o
- Nunca poseyó el arma. Tal vez otra persona llevaba el arma. Incluso si su compañero de cuarto tenía el arma, usted posiblemente no la poseía si su compañero la guardaba en una caja fuerte cuyo código usted no conoce.
Sanciones
Poseer un arma de fuego estando intoxicado por drogas o alcohol en Colorado es un delito menor clase 1 que conlleva:
- Hasta 364 días en la cárcel y/o
- Hasta $1,000.
Una segunda o subsiguiente ofensa en cinco años es un delito grave clase 5 que conlleva:
- 1 a 3 años en prisión (más 2 años de libertad condicional) y/o
- $1,000 a $100,000.2
Poseer un arma de fuego estando intoxicado es un delito.
3. Disparar un arma o un arco y flecha
C.R.S. 18-12-106(1)(b) prohíbe disparar un arma o disparar un arco y flecha en Colorado si usted:
- actúa “imprudentemente”, lo que significa que sabe que sus acciones son riesgosas, o
- actúa “con negligencia criminal”, lo que significa que es injustificadamente descuidado.
Ejemplo: Para impresionar, Jason gira su arma frente a sus amigos. Luego el gatillo se engancha con su pulgar, causando que el arma se dispare. Aquí, Jason podría ser acusado de violar el C.R.S. 18-12-106(1)(b) porque posiblemente actuó imprudentemente o al menos con mucha negligencia cuando se disparó el arma. No importa si nadie resulta herido.
Tres defensas comunes a cargos por disparar imprudentemente o negligentemente un arma o flecha son:
- El incidente fue un accidente inevitable que no fue culpa suya, y le habría pasado a cualquier persona razonable en su posición; o
- El arma nunca se disparó, o la flecha nunca fue lanzada; o
- Alguien más causó que la bala o flecha se disparara.
Sanciones
Disparar imprudentemente o negligentemente un arma o arco y flecha en Colorado es un delito menor clase 1 que conlleva:
- Hasta 364 días en la cárcel y/o
- Hasta $1,000.
Una segunda o subsiguiente ofensa en cinco años es un delito grave clase 5 que conlleva:
- 1 a 3 años en prisión (más 2 años de libertad condicional) y/o
- $1,000 a $100,000.3
Violenta el C.R.S. 18-12-106 manejar arcos y flechas de manera imprudente o con negligencia criminal.
4. Dejar trampas cargadas sin supervisión
C.R.S. 18-12-106(1)(c) establece como delito en Colorado colocar conscientemente un arma cargada, trampa o dispositivo diseñado para causar una explosión al ser activado o acercado si lo deja sin supervisión. No importa si el dispositivo nunca se activa y nadie resulta herido.
Ejemplo: George coloca una trampa cargada en un parque para atrapar al zorro salvaje que asusta a los niños. Aunque George haya obtenido permiso del parque para colocar la trampa, es un delito si George se va sin que un adulto competente esté presente atendiendo el dispositivo.
Defensas comunes a este cargo son que la trampa no estaba cargada o que usted nunca la dejó sin supervisión.
Sanciones
Dejar un arma cargada, trampa o dispositivo explosivo sin supervisión en Colorado es un delito menor clase 1 que conlleva:
- Hasta 364 días en la cárcel y/o
- Hasta $1,000.
Una segunda o subsiguiente ofensa en cinco años es un delito grave clase 5 que conlleva:
- 1 a 3 años en prisión (más 2 años de libertad condicional) y/o
- $1,000 a $100,000.4
“Nunchaku” tienen dos palos, garrotes, barras o varas que se usan como mangos, conectados por una cuerda, cordón, alambre o cadena.
5. Lanzar estrellas o nunchakus
C.R.S. 18-12-106(2)(a) prohíbe conscientemente apuntar, balancear o lanzar una estrella arrojadiza o nunchaku a otra persona en Colorado. Esta ley también prohíbe poseer conscientemente una estrella arrojadiza o nunchaku en un lugar público en Colorado (a menos que sea parte de una demostración pública autorizada o clase).
Ejemplo: Jeffrey lleva sus nunchakus de su casa a la de un amigo. Aunque nunca los usa, podría ser arrestado simplemente por poseerlos en público.
Dependiendo de su caso, tres defensas comunes a cargos bajo C.R.S. 18-12-106(2)(a) incluyen:
- No apuntó ni lanzó las armas “conscientemente”; actuó descuidadamente o fue un accidente; o
- Las armas que usó no cumplen con los criterios de estrellas arrojadizas o nunchakus; o
- Nunca estuvo en público.
Sanciones
En Colorado, apuntar, balancear o lanzar conscientemente una estrella arrojadiza o nunchaku – o poseerlos conscientemente en público – es un delito menor clase 2 que conlleva:
- Hasta 120 días en la cárcel y/o
- Hasta $750.
Una segunda o subsiguiente ofensa en cinco años es un delito grave clase 5 que conlleva:
- 1 a 3 años en prisión (más 2 años de libertad condicional) y/o
- $1,000 a $100,000.5
Una estrella arrojadiza (“shuriken”) es un objeto de hoja en forma de disco que se sostiene con la mano y se lanza.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si me arrestan por uso prohibido de un arma por primera vez?
Una condena por primera vez es un delito menor clase 1, que puede resultar en hasta 364 días en la cárcel y/o hasta $1,000 en multas. Sin embargo, el cargo se convierte en un delito grave si fue condenado por ciertos delitos con armas en los últimos cinco años.
¿Puedo ser acusado aunque mi arma no se haya disparado o nadie haya resultado herido?
Sí, aún puede ser acusado aunque el arma nunca haya disparado y nadie haya resultado herido. La ley de Colorado castiga el uso prohibido de armas independientemente de si ocurre daño real.
¿Tener un permiso de porte oculto me protege de estos cargos?
No, tener un permiso válido de porte oculto no es una defensa contra cargos por uso prohibido de armas. Por ejemplo, aún puede ser acusado por poseer un arma estando intoxicado aunque tenga un permiso válido.
¿Qué se considera estar “intoxicado” al portar un arma de fuego?
Estar intoxicado significa estar bajo la influencia de alcohol o sustancias controladas mientras se posee un arma de fuego. La ley no especifica niveles exactos de alcohol en sangre; cualquier nivel de deterioro por drogas o alcohol puede resultar en cargos.
Lectura adicional
Para información detallada sobre la posesión de armas bajo la influencia, consulte estos artículos académicos:
- Consumo de alcohol y violencia con armas de fuego – Epidemiologic Reviews.
- Revisión de la legislación que restringe la intersección de armas de fuego y alcohol en EE.UU. – Public Health Reports.
- Abuso de alcohol, perpetración de violencia con armas de fuego y política pública en EE.UU. – Preventive Medicine.
- Mantener las armas de fuego alejadas de abusadores de drogas y alcohol – Injury Prevention.
- Los roles del alcohol y las drogas en la violencia con armas de fuego – JAMA Internal Medicine.
Referencias legales:
- Estatutos Revisados de Colorado 18-12-106. Uso prohibido de armas – definiciones.
(1) Una persona comete un delito menor clase 1 si:
(a) Apunta consciente e ilegalmente un arma de fuego a otra persona; o
(b) Dispara un arma de fuego o un arco y flecha de manera imprudente o con negligencia criminal; o
(c) Coloca conscientemente un arma cargada, trampa o dispositivo diseñado para causar una explosión al ser activado o acercado, y lo deja sin supervisión por una persona competente presente inmediatamente; o
(d) La persona tiene en su posesión un arma de fuego mientras está bajo la influencia de licor intoxicante o de una sustancia controlada, según se define en la sección 18-18-102 (5). La posesión de un permiso emitido bajo la sección 18-12-105.1, tal como existía antes de su derogación, o la posesión de un permiso o permiso temporal de emergencia emitido conforme a la parte 2 de este artículo no es defensa para una violación de este inciso (1).
(2)(a) Una persona comete un delito menor clase 2 si apunta, balancea o lanza conscientemente una estrella arrojadiza o nunchaku según se define en este inciso (2)(b) a otra persona, o si posee conscientemente una estrella arrojadiza o nunchaku en un lugar público excepto para presentar una demostración pública autorizada o exhibición o conforme a instrucción en conjunto con una escuela o clase organizada. Al transportar estrellas arrojadizas o nunchaku para una demostración pública o exhibición o para una escuela o clase, deben transportarse en un contenedor cerrado y no accesible.
(b) Para los propósitos de este inciso (2), “nunchaku” significa un instrumento que consiste en dos palos, garrotes, barras o varas que se usan como mangos, conectados por una cuerda, cordón, alambre o cadena, que está diseñado como un arma usada en la práctica de un sistema de defensa personal, y “estrella arrojadiza” significa un disco con puntas afiladas radiantes o cualquier objeto con hoja en forma de disco que se sostiene con la mano y se lanza, y que está diseñado como un arma usada en la práctica de un sistema de defensa personal.Véase también CRS 18-12-107. Pena por segunda ofensa.
Cualquier persona que haya sido condenada en los cinco años anteriores por una violación bajo la sección 18-12-103, 18-12-105, o 18-12-106, será culpable de un delito grave clase 5 al ser condenada por una segunda o subsiguiente ofensa bajo la misma sección.
CRS 18-1-501. Véase también: People v. Wilson, App. (Colo. 1998) 972 P.2d 701, modificado tras negación de nueva audiencia, certiorari denegado. Antes del 1 de marzo de 2022, violar CRS 18-12-106 siempre fue un delito menor categoría 2 con pena de 3 a 12 meses en cárcel y/o multas de $250 a $1,000. SB21-271. - Igual. People v. Garcia (Colo. 1979) 595 P.2d 228. People v. Beckett (Colo. 1990) 782 P.2d 812. People v. Koper (Colo.App. 2018) 488 P.3d 409.
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