Bajo Colorado CRS § 42-4-1402, el delito de conducción descuidada se define como operar un vehículo motorizado sin la debida consideración por la carretera y el entorno. Esto es una infracción de tráfico menor de Clase 2 castigable con hasta 90 días de cárcel y una multa de hasta $300.00.
La conducción descuidada es una infracción de tráfico menos grave que una condena por conducción temeraria. La conducción temeraria significa despreciar conscientemente la seguridad de los demás.
El texto completo de la Sección 42-4-1402 establece que:
(1) Una persona que conduce un vehículo motorizado, bicicleta, bicicleta asistida eléctricamente o scooter de baja potencia de manera descuidada e imprudente, sin la debida consideración por el ancho, grado, curvas, esquinas, tráfico y uso de las calles y carreteras y todas las demás circunstancias concurrentes, es culpable de conducción descuidada. Una persona condenada por conducción descuidada de una bicicleta o bicicleta asistida eléctricamente no estará sujeta a las disposiciones de la sección 42-2-127.
(2) (a) Salvo que se disponga lo contrario en los párrafos (b) y (c) de este inciso (2), cualquier persona que viole cualquier disposición de esta sección comete una infracción de tráfico menor de clase 2.
(b) Si las acciones de la persona son la causa próxima de lesiones corporales a otra, dicha persona comete una infracción de tráfico menor de clase 1.
(c) Si las acciones de la persona son la causa próxima de la muerte de otra, dicha persona comete una infracción de tráfico menor de clase 1.
Ejemplos
- Meredith usa sus rodillas para guiar el volante mientras desayuna.
- Tom conduce a 50 millas por hora en una zona de 25 millas por hora durante una tormenta de nieve.
Defensas legales
Existen defensas legales que las personas pueden usar si han sido acusadas de conducción descuidada. Estas defensas pueden llevar a una absolución o reducir las penas de una condena. Algunas de las más comunes incluyen:
- Su conducción no fue descuidada,
- Usted no era el conductor, y
- Las lesiones que resultaron no fueron causadas por su conducción.
Posibles penas
Las penas por una condena por conducción descuidada en Colorado dependen de si alguien resultó herido.
Si nadie resultó herido, la conducción descuidada es una infracción de tráfico menor de Clase 2. Una condena conlleva:
- Multas entre $150 y $300, y
- Entre 10 y 90 días de cárcel.
Si le acusan de conducción descuidada con lesiones corporales, se convierte en una infracción de tráfico menor de Clase 1. Las condenas por estas acusaciones conllevan:
- Multas entre $300 y $1,000, y
- Entre 10 días y 1 año de cárcel.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Denver, Colorado discutirán:
- 1. ¿Qué es la conducción descuidada bajo CRS 42-4-1402?
- 2. ¿Cuáles son las defensas legales comunes para la conducción descuidada en Colorado?
- 3. ¿Cuáles son las penas por una condena por conducción descuidada?
- 4. Delitos relacionados con la conducción descuidada en Colorado
La conducción descuidada es una infracción de tráfico menor bajo la ley penal de Colorado.
1. ¿Qué es la conducción descuidada bajo CRS 42-4-1402?
La conducción descuidada está definida por el CRS 42-4-1402 en Colorado. Este estatuto prohíbe conducir un vehículo sin la debida consideración por su entorno.
¿Qué significa conducir “descuidadamente”?
Las personas conducen descuidadamente cuando no prestan la debida atención a su entorno. Esto incluye a quienes conducen de manera negligente y ponen en riesgo a otros.1
Ejemplo: Dylan conduce a 73 millas por hora en una zona de 55 millas por hora. No ve la señal de stop adelante y causa un choque en la intersección.2
¿Cuáles son las diferencias entre conducción descuidada y conducción temeraria?
La conducción descuidada implica negligencia y falta de atención. La conducción temeraria, por otro lado, implica un desprecio consciente por los riesgos.3 Esto hace que la conducción descuidada sea menos grave que la temeraria. Un conductor descuidado debería haber conocido los riesgos de su conducta en la carretera, pero no lo hizo. Un conductor temerario es consciente de los riesgos pero decide asumirlos de todos modos.
Por lo tanto, todos los conductores temerarios también están siendo descuidados. Sin embargo, los conductores descuidados no tienen la conciencia que los hace temerarios.4
Ejemplo: Dylan va a 73 en una zona de 55 millas por hora. Sabe que hay una señal de stop adelante, pero decide no detenerse. Probablemente estaría conduciendo temerariamente, no descuidadamente.
La diferencia entre conducción descuidada y temeridad es importante. Colorado tiene una ley diferente que prohíbe la conducción temeraria.5 Las penas por una condena bajo esa ley son más severas que las condenas por conducción descuidada.
¿Qué pasa si no estaba conduciendo un coche?
Puede conducir vehículos distintos a coches de manera descuidada. El CRS 42-4-1402 cubre:
- Vehículos motorizados, incluyendo coches, furgonetas, camiones o tractocamiones,6
- Scooters, y
- Bicicletas, incluyendo bicicletas eléctricas o e-bikes.
¿Qué pasa si estaba en propiedad privada?
Los tribunales han decidido repetidamente que el CRS 42-4-1402 se aplica a la propiedad privada.7 Conducir descuidadamente en propiedad privada, entonces, puede violar el CRS 42-4-1402 y llevar a un cargo penal.
Ejemplo: En un estacionamiento, Doug conduce entre las filas de espacios para estacionar. No ve a Tom saliendo de un espacio detrás de una fila de coches, y tienen un accidente de tráfico.
Los abogados de derecho de tránsito pueden lograr que una multa por violar el CRS 42-4-1402 sea reducida o desestimada.
2. ¿Cuáles son las defensas legales comunes para la conducción descuidada en Colorado?
Las personas acusadas de conducción descuidada bajo el CRS 42-4-1402 pueden presentar defensas legales para defenderse. Los hechos específicos de cada caso determinan qué defensas serán las más efectivas. Sin embargo, las defensas legales más comunes para un cargo de conducción descuidada incluyen:
- No estaba conduciendo descuidadamente,
- No era el conductor, en absoluto, y
- Conducía descuidadamente, pero eso no causó las lesiones de la otra persona.
No estaba conduciendo descuidadamente
Corresponde al fiscal probar ante el jurado, más allá de toda duda razonable, que usted conducía descuidadamente. En muchos casos penales, la distinción entre conducir correctamente y conducir descuidadamente suele ser poco clara. Puede defenderse contra un cargo de conducción descuidada demostrando que conducía su vehículo de manera segura dadas las condiciones.
Ejemplo: Mary conduce a la velocidad permitida durante una tormenta de nieve.
No era el conductor
Si otra persona conducía su coche, no debería ser condenado por conducción descuidada. En Colorado, esto se conoce como la defensa de identidad equivocada. Argumenta que el delito pudo haber ocurrido, pero usted no fue quien lo cometió.
Ejemplo: Josh conduce el coche de Mary a la escuela. Un oficial de policía lo ve conduciendo descuidadamente y rastrea la placa hasta Mary.
Su conducción descuidada no fue la causa de las lesiones de alguien
Si hubo un accidente de coche, demostrar que su conducción descuidada no fue la causa de las lesiones de la otra persona puede ser crucial. La conducción descuidada se vuelve mucho más grave si causa un accidente y hiere a alguien más. Un cargo pasa de ser una infracción de tráfico menor de Clase 2 a una de Clase 1. La evidencia de que la otra persona se lastimó por otra razón puede evitar que esto suceda.
Ejemplo: Suzie hace un giro descuidado en una intersección, haciendo que un peatón salte para evitarla. Un ciclista que va a alta velocidad luego golpea y hiere gravemente al peatón.
Acumular demasiados puntos en el DMV por multas de tráfico puede resultar en la revocación de la licencia de conducir.
3. ¿Cuáles son las penas por una condena por conducción descuidada?
Las penas por conducción descuidada en Colorado dependen de si alguien resultó herido.
Si nadie resultó herido, la conducción descuidada es una infracción de tráfico menor de Clase 2. Las condenas pueden conllevar:
- Multas entre $150 y $300, y
- Entre 10 y 90 días de cárcel.
Sin embargo, si alguien resultó herido o murió debido a la conducción descuidada, las penas aumentan. La conducción descuidada con lesiones corporales es una infracción de tráfico menor de Clase 1 que conlleva:
- Multas entre $300 y $1,000, y
- Entre 10 días y 1 año de cárcel.8
Además de multas y tiempo en cárcel, las condenas por conducción descuidada conllevan otras penas, tales como:
- 4 puntos en su historial de conducción, a menos que estuviera montando una bicicleta o e-bike,9
- Servicio comunitario,10 y
- Pago de restitución a cualquier persona que resultó herida.11
Vea nuestro artículo relacionado, ¿Es la conducción descuidada un delito menor en Colorado?
Condenas por conducción descuidada y demandas civiles
Si le acusan de conducción descuidada tras un accidente de coche, una condena puede usarse en su contra si el otro conductor le demanda.
Después de un accidente de coche en Colorado, cualquier persona que resultó herida puede optar por presentar una demanda por lesiones personales contra el conductor que causó el choque. Si le acusaron de conducción descuidada bajo el CRS 42-4-1402, ese cargo puede influir en la demanda. Una condena por conducción descuidada es prueba de que no conducía de manera segura. La condena puede usarse para demostrar que actuó per se negligentemente en la demanda por lesiones personales.12 Esto puede hacer que la demanda sea muy difícil de defender.
4. Delitos relacionados con la conducción descuidada en Colorado
Existen algunos delitos en Colorado relacionados con la conducción descuidada bajo el CRS 42-4-1402. Algunos de estos se presentan a menudo junto con cargos por conducción descuidada. Incluyen:
- Conducción temeraria (CRS 42-4-1401). Si conducía con un desprecio consciente por los riesgos, también podría enfrentar cargos por conducción temeraria. Los fiscales a menudo presentan estos cargos junto con los de conducción descuidada.
- Homicidio negligente (CRS 18-3-105). Si conducía con extrema negligencia y causó un choque que mató a alguien, podría ser acusado de homicidio negligente.
- Asalto en tercer grado (CRS 18-3-204). Herir a alguien con un arma mortal mientras actúa con negligencia criminal puede llevar a cargos por asalto. Un coche puede ser un arma mortal.
- Carreras y exhibiciones de velocidad (CRS 42-4-1105). La ley de Colorado prohíbe participar conscientemente en carreras en una carretera.
- Exceso de velocidad (CRS 42-4-1101). Exceder el límite de velocidad puede ser una infracción de tráfico o una infracción menor de tráfico.
- Cambios de carril inseguros (CRS 42-4-1007). Esta infracción es una infracción de tráfico clase A, con multas y puntos en el DMV.
- Falta de ceder el paso (CRS 42-4-703). Esta infracción también es una infracción de tráfico clase A, con multa civil y puntos en el DMV.
- Violaciones de las leyes de DUI de Colorado. Puede ser posible reducir cargos por conducir bajo la influencia de alcohol o drogas a conducción descuidada.
Para más ayuda…
Para asesoría legal contacte a nuestros abogados de tráfico en Colorado. Nuestros experimentados abogados defensores penales de Colorado ejercen en todo el estado, incluyendo Denver, Colorado Springs, Arapahoe y más.
¿En California? Vea nuestro artículo sobre dry reckless.
¿En Nevada? Vea nuestro artículo sobre conducción descuidada.
Referencias legales:
- People v. Chapman, (1977) 557 P.2d 1211 (“el elemento mental de la conducción descuidada es, en esencia, negligencia”).
- People v. Zweygardt, (Colo. App. 2012) 298 P.3d 1018.
- Ver nota 1.
- Ver nota 1. (“Quien comete conducción temeraria necesariamente ha sido culpable de conducción descuidada, pues el mayor grado de negligencia incluye al menor.” Esto hace que la conducción descuidada sea un delito menor incluido de la conducción temeraria en Colorado).
- C.R.S. § 42-4-1401.
- Ver C.R.S. § 42-1-102(58).
- Ver Clark v. Bunnell, (1970) 470 P.2d 42; People v. Millican, (1970) 474 P.2d 789; People v. Erb, (1970) 475 P.2d 330; y Gustad v. Allen, (Colo. App. 1974) 520 P.2d 594.
- Ver C.R.S. § 42-4-1402(2) y C.R.S. § 42-4-1701(3)(a)(II)(A)
- C.R.S. § 42-4-1402(1) y C.R.S. § 42-2-127.
- C.R.S. § 42-4-1701(3)(II)(B).
- Ver C.R.S. § 16-18.5-107 y C.R.S. § 42-4-1701(3)(II)(B).
- Pyles-Knutzen v. Board of County Commissioners, (Colo. App. 1989) 781 P.2d 164.