CRS 42-4-703 es la ley de tráfico de Colorado que requiere que los conductores cedan el paso en intersecciones y cruces peatonales. No ceder el paso es una infracción de tráfico de clase A, con penas que incluyen una multa civil y puntos del DMV. No hay prisión, pero los acusados
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal de Denver, Colorado discuten:
- 1. ¿Qué es “no ceder el paso” en Colorado?
- 2. ¿Cuál es el castigo bajo CRS 42-4-703?
- 3. ¿Cómo lucho contra las acusaciones de no ceder el paso?
- 4. ¿Qué pasa si no pago el boleto?
- 5. ¿No ceder el paso es causa probable para un arresto por DUI?
- 6. ¿Cómo demando a un conductor por no ceder el paso?
CRS 42-4-703 hace que sea una infracción de tráfico en Colorado no ceder el paso en una intersección.
1. ¿Qué es “no ceder el paso” en Colorado?
CRS 42-4-703 requiere que los conductores cumplan con los letreros de alto o ceda el paso en intersecciones y cruces peatonales. Y si no hay letrero de alto o ceda el paso, se espera que los conductores paren y cedan el paso a los peatones y al tráfico que se acerca.
Tenga en cuenta que si hay un oficial de tráfico en el lugar dirigiendo el flujo de vehículos motorizados, las indicaciones del oficial anulan lo que indican los dispositivos de control de tráfico oficiales y otros señales de tráfico.
CRS 42-4-703 generalmente entra en juego en áreas residenciales o no pobladas donde no hay semáforos ni líneas / señales de ceda el paso o parada en las intersecciones. Los estándares de seguridad predeterminados para las intersecciones sin control es que cada conductor de un vehículo que se acerque a la intersección ceda el paso y se prepare para detenerse para el tráfico o los peatones.1
2. ¿Cuál es el castigo bajo CRS 42-4-703?
Como una infracción de tráfico de clase A, el incumplimiento de ceder el paso o detenerse cuando sea necesario no conlleva tiempo de prisión bajo la ley de Colorado. En cambio, los acusados enfrentan las siguientes penas por estas infracciones de tráfico:
- Multas de $15 a $100,
- Una pequeña tarifa de recargo, y
- Cuatro (4) puntos del DMV
Además, los aseguradores de automóviles de los acusados pueden aumentar sus tarifas ya que el incumplimiento de ceder el paso es una infracción de tráfico.
Tenga en cuenta que los conductores, incluidos los conductores comerciales, que acumulen demasiados DMV puntos tendrán su licencia suspendida. Pero es posible borrar algunos puntos haciendo la escuela de tráfico.2
Aprenda más en nuestros artículos sobre conducción imprudente (CRS 42-4-1402) y conducción temeraria (CRS 42-4-1401).
No detenerse o ceder el paso en una intersección de Colorado conlleva multas y puntos del DMV.
3. ¿Cómo puedo defenderme de las acusaciones de no ceder el paso?
Cómo defenderse mejor contra las acusaciones de la Ley de Tránsito de Colorado (CRS 42-4-703) depende de la evidencia disponible, que generalmente incluye video de vigilancia y testigos. Pero en general, hay cuatro posibles argumentos de defensa:
- Había una emergencia que hizo que no ceder el paso fuera la cosa razonable de hacer. (Un ejemplo puede ser hacer paso a un vehículo de emergencia o eludir una rama de árbol que cae, siempre y cuando el acusado haya ejercido el debido cuidado de otra manera).
- El oficial de policía cometió un error y citó al conductor equivocado.
- Otro conductor acusó falsamente al acusado.
- El conductor estaba siguiendo una señal de tránsito que le indicaba que siguiera sin detenerse.
4. ¿Qué pasa si no pago la multa?
Dado que violar el CRS 42-4-703 es solo una infracción de tránsito, los tribunales no emitirán una orden de comparecencia si el acusado no se presenta en el tribunal o no paga la multa. Pero hay consecuencias por ignorar las citaciones por un delito de tránsito.
Primero, el juez dictará una sentencia por defecto en contra del acusado. Por lo tanto, el acusado recibirá una llamada de una agencia de cobranzas.
En segundo lugar, el DMV castiga el no pago suspendiendo la licencia del individuo hasta que se pague la deuda. En la práctica, el DMV da al acusado una advertencia de 30 días antes de emitir la suspensión.3
También consulte nuestra página sobre conducir con licencia suspendida / conducir bajo restricción (CRS 42-2-138).
5. ¿No ceder el paso es motivo suficiente para una detención por DUI?
No por sí mismo. Pero cada vez que las autoridades locales detienen a los conductores que no paran o ceden el paso al tránsito que viene, estarán atentos a los signos reveladores de DUI o DWAI. Estos incluyen hablar con tartamudeo, ojos rojos y vidriosos y el olor a alcohol o marihuana.
Si el oficial de policía sospecha que el conductor está bajo la influencia, el conductor puede ser solicitado para tomar una prueba de aliento preliminar y someterse a pruebas de sobriedad de campo. Si el conductor falla estas pruebas, entonces el oficial tendrá suficiente causa probable para arrestar al conductor por DUI.
6. ¿Cómo demando a un conductor por no ceder el paso?
Cuando ocurre un accidente de auto porque un conductor estaba pasando por una intersección, la víctima (s) puede demandar al conductor por negligencia per se. Esta demanda tiene cuatro elementos que los demandantes deben probar por una preponderancia de la evidencia:
- El demandado (conductor responsable) violó una regulación de tránsito (como CRS 42-4-703);
- El propósito de la regulación de tránsito es proteger a personas como el demandante (conductores, ciclistas y peatones);
- Las acciones ilegales del demandado lesionaron al demandante; y
- Estas lesiones resultaron en daños monetarios.4
Muy pocos accidentes de automóvil llegan a juicio. La mayor parte del tiempo, el bufete de ley de lesiones personales de Colorado de la parte demandante negocia un acuerdo con la compañía de seguros del demandado.
El trabajo del abogado de lesiones personales es luchar por la mayor indemnización compensatoria posible para reembolsar al demandante por el dolor y el sufrimiento, el salario perdido, los gastos médicos (especialmente si hubo lesiones corporales) y los daños a la propiedad.4
Para obtener asesoramiento legal, llame a nuestros abogados de multas de tránsito de Colorado al 303-222-0330. Consultas gratuitas.
Citado en California? Vea nuestro artículo sobre fallar al ceder el paso (CVC 21804).
Citado en Nevada? Vea nuestro artículo sobre fallar al ceder el paso (NRS 484B.283).
Referencias legales:
- Estatutos Revisados de Colorado 42-4-703 CRS.
- CRS 42-2-127.
- CRS 42-4-1709.
- Bullock v. Wayne, 623 F. Supp. 2d 1247 (D. Colo. 2009); CRS 42-4-703 (Bajo la disposición de esta sección, “[I]f un conductor está involucrado en una colisión con un vehículo en la intersección o unión de carreteras después de conducir pasando una señal de ceda el paso sin detenerse, tal colisión se considerará como prueba prima facie de la falta del conductor de ceder el paso“).