CRS § 42-4-1105 es el estatuto de Colorado que prohíbe la exhibición de velocidad (o participar en una carrera de velocidad) en carreteras. Conscientemente correr un vehículo motorizado en una vía pública es un delito menor de tráfico castigado con 10 días a 1 año de cárcel y multas de $150 a $1,000.
Los infractores reincidentes corren el riesgo de que sus vehículos sean inmovilizados durante un mes y de pagar una tarifa diaria de $35 por la inmovilización.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Denver, Colorado discuten:
- 1. ¿Son legales las carreras de velocidad en Colorado?
- 2. ¿Son legales las exhibiciones de velocidad en Colorado?
- 3. ¿Cuáles son las sanciones bajo el CRS 42-4-1105?
- 4. ¿Cómo puede ayudar un abogado?
- 5. ¿Cuándo son legales las carreras o exhibiciones de velocidad?
- 6. Delitos relacionados
1. ¿Son legales las carreras de velocidad en Colorado?
No. La ley de tráfico de Colorado prohíbe participar conscientemente en carreras de velocidad en carreteras, incluyendo cualquier vía pública.
urso de velocidad es cuando uno o más autos compiten o realizan una prueba de tiempo. Las carreras callejeras de velocidad generalmente involucran una aceleración rápida, altas velocidades y/o cambios de carril.1
2. ¿Son legales las exhibiciones de velocidad en Colorado?
No. La ley de Colorado prohíbe participar conscientemente en exhibiciones de velocidad en carreteras, incluyendo cualquier camino público.
Una exhibición de velocidad es conducir un auto para mostrar su velocidad o potencia. Las exhibiciones de velocidad generalmente involucran chirridos de llantas, cambios de carril rápidos y zigzagueos entre el tráfico, y producir humo por deslizamiento de llantas.2
3. ¿Cuáles son las sanciones según CRS 42-4-1105?
Realizar conscientemente un concurso de velocidad es un delito menor de tráfico de clase 1. Conlleva:
- 10 días a 12 meses en la cárcel, y/o
- $300 a $1,000 en multas
Mientras tanto, realizar conscientemente una exhibición de velocidad es un delito menor de tráfico de clase 2. Conlleva sanciones más laxas que los concursos de velocidad:
- 10 días a 90 días en la cárcel, y/o
- $150 a $300 en multas
Estas mismas sanciones se aplican a cualquier persona que haya ayudado a organizar o facilitar los eventos de velocidad ilegales, como erigir o quitar barricadas, dispositivos de control de tráfico, obstrucciones u otros elementos de la carretera.3
3.1. ¿Qué sucede con los vehículos?
Después de una segunda condena por carreras de velocidad o exhibiciones, el tribunal puede ordenar a la policía que inmovilice el(s) auto(s) por hasta 14 días. Después de una tercera condena, este período puede durar de 15 a 30 días.
Este período de inmovilización se suma a cualquier período de tiempo en que la policía pueda haber incautado el vehículo. Si la ubicación de los vehículos es desconocida, la policía puede buscarlos y pedir ayuda a otras agencias de aplicación de la ley.
cación de la ley generalmente utiliza un inmovilizador para deshabilitar temporalmente los vehículos. Los propietarios de automóviles que retiren estos dispositivos de inmovilización antes o sin permiso enfrentan un cargo por delito menor de tráfico de clase 2. Esto conlleva:
- De 10 a 90 días de cárcel, y/o
- De $150 a $300 en multas
Los propietarios de automóviles deben pagar una tarifa diaria de $35 durante la inmovilización. También tienen que pagar una tarifa diaria de $35 durante hasta 14 días después del período de inmovilización si no recogen los vehículos.
Si los propietarios no recogen su vehículo dentro de los 14 días, el tribunal los considerará vehículos abandonados. La policía entonces está en libertad de venderlos.
Los propietarios de automóviles pueden solicitar al tribunal un tiempo adicional para pagar estas tarifas.4
4. ¿Cómo puede ayudar un abogado?
Dependiendo del caso, existen varias defensas para luchar contra los cargos de carreras de velocidad en Colorado. Estas incluyen lo siguiente:
- El acusado no actuó con conocimiento. Tal vez el acusado simplemente estaba excediendo el límite de velocidad, y la Patrulla Estatal de Colorado lo confundió con una prueba de tiempo o una carrera. Si el fiscal no puede probar que el acusado participó conscientemente en una carrera de velocidad o exhibición, los cargos de CRS 42-4-1105 no pueden mantenerse. Sin embargo, el acusado podría enfrentar otros cargos de tráfico.
- El automóvil tuvo un mal funcionamiento. Tal vez un defecto no detectado en el automóvil causó que acelerara,5 y la policía arrestó erróneamente al acusado por exhibir velocidad (y posiblemente por evadir al oficial de policía (CRS 42-4-1413)). Siempre y cuando el acusado no haya causado conscientemente que el vehículo inseguro acelere, el caso debería ser desestimado.
- La carrera fue en una carretera privada. Conducir a una velocidad imprudente en carreteras de propiedad privada no es un delito de tráfico. Siempre y cuando la carrera o exhibición no haya ocurrido en propiedad pública, el fiscal debería retirar el caso. Pero dependiendo de la situación, los acusados podrían enfrentar otros cargos como el de peligro imprudente (CRS 18-3-208).
La prueba típica en estos casos incluye testigos presenciales, imágenes de video, registros de GPS y testimonios de expertos en automóviles, derrapes de ruedas (marcas visibles de aceleración de neumáticos) y otros asuntos relacionados con las carreras.
Tenga en cuenta que las siguientes explicaciones no son defensas a los cargos de CRS 42-4-1105:
- El acusado tenía una licencia de conducir válida, placa de matrícula o registro de vehículo;
- Nadie apostó en la carrera;
- No hubo accidentes ni lesiones corporales;
- No hubo DUI (conducir bajo la influencia), y el contenido de alcohol en sangre del conductor era legal;
- La carrera no afectó a vehículos de emergencia, vehículos comerciales, autobuses escolares u otros vehículos de servicio.
5. ¿Puede el registro ser sellado?
No. La ley de Colorado no permite que los delitos menores de tráfico sean sellados. Permanecen en el registro criminal del acusado para siempre. Es por eso que es vital que los acusados de cargos de CRS 42-4-1105 busquen asesoramiento legal de inmediato. Puede ser posible que los cargos sean desestimados por completo.
6. ¿Cuándo son legales las carreras o exhibiciones de velocidad?
CRS 42-4-1105 no se aplica a carreras comerciales legalmente organizadas y con licencia en pistas de carreras, cursos o pistas de arrastre autorizadas. Ejemplos incluyen:
- Bandimere Speedway – Morrison
- Grand Junction Motor Speedway – Grand Junction
- Pikes Peak International Raceway – Fountain
- I-25 Speedway – Pueblo
- Colorado National Speedway – Dacono
- High Plains Raceway – Deer Trails
- Colorado National Speedway
6. Delitos relacionados
- Conducción imprudente (CRS 42-4-1401): Esto es conducir con “imprudencia” y sin consideración por la seguridad de otras personas. Como delito menor de tráfico de clase 2, conlleva de 10 a 90 días de cárcel y/o multas de $150 a $300.
- Conducción descuidada (CRS 42-4-1402): Esto es conducir sin la debida consideración por la carretera y el entorno. También es un delito menor de tráfico de clase 2, y la sentencia es de 10 a 90 días de cárcel y/o multas de $150 a $300.
- Exceso de velocidad (CRS 42-4-1101): Sobrepasar el límite de velocidad publicado suele ser una infracción de tráfico que resulta en una multa. Las sanciones por esta multa de tráfico generalmente incluyen multas y puntos de suspensión de la licencia en el DMV.
Referencias legales
- Estatutos Revisados de Colorado 42-4-1401 CRS. El lenguaje del estatuto es el siguiente:
(1)(a) Excepto como se dispone en la subsección (4) de esta sección, es ilegal que una persona participe conscientemente en una carrera de velocidad en una carretera.
(b) A los efectos de esta sección, “carrera de velocidad” significa la operación de uno o más vehículos de motor para llevar a cabo una carrera o una prueba de tiempo, incluyendo pero no limitado a una aceleración rápida, exceder velocidades razonables y prudentes para las carreteras y las condiciones de tráfico existentes, competir por posición, o realizar uno o más cambios de carril en un intento de obtener ventaja sobre uno o más de los otros participantes de la carrera.
(c) Una persona que viole cualquier disposición de esta subsección (1) comete un delito menor de tráfico de clase 1.
(2)(a) Excepto como se dispone en la subsección (4) de esta sección, es ilegal que una persona participe conscientemente en una exhibición de velocidad en una carretera.
(b) A los efectos de esta sección, “exhibición de velocidad” significa la operación de un vehículo de motor para presentar una exhibición de velocidad o potencia. “Exhibición de velocidad” incluye, pero no se limita a, chirriar los neumáticos de un vehículo de motor mientras está estacionario o en movimiento, aceleración rápida, cambios rápidos de carril o zigzagueo entre el tráfico, producir humo por deslizamiento de los neumáticos, o dejar marcas de aceleración de neumáticos visibles en la superficie de la carretera o el suelo.
(c) Una persona que viole cualquier disposición de esta subsección (2) comete un delito menor de tráfico de clase 2.
a) Excepto cuando se disponga lo contrario en la subsección (4) de esta sección, una persona no deberá, con el propósito de facilitar o ayudar o como incidente a cualquier carrera de velocidad o exhibición de velocidad en una carretera, de ninguna manera obstruir o colocar una barricada u obstrucción, o ayudar o participar en colocar dicha barricada u obstrucción, en una carretera.
(b) Una persona que viole cualquier disposición de esta subsección (3) comete, de conformidad con la sección 42-4-1703, el delito en el que la persona ayudó o facilitó la comisión. Nada en esta subsección (3) se interpretará como impedimento para acusar a una persona en virtud de la sección 42-4-1703 por ser parte en el delito de participar en una carrera de velocidad o en una exhibición de velocidad.
(4) Las disposiciones de esta sección no se aplicarán a la operación de un vehículo de motor en una competencia organizada de acuerdo con las reglas aceptadas en una pista de carreras, circuito de carreras o pista de arrastre designada y debidamente autorizada.
(5)(a) Además de una sentencia impuesta de conformidad con esta sección o de conformidad con cualquier otra disposición de la ley:
(I) En caso de una segunda condena por un delito especificado en la subsección (1) o (2) de esta sección, o cualquier otro delito, cuya base fáctica haya sido encontrada por el tribunal que incluye un acto de operar un vehículo de motor en violación de la subsección (1) o (2) de esta sección, el tribunal puede, a su discreción, ordenar a la agencia de aplicación de la ley principal involucrada en el caso que coloque un dispositivo de inmovilización en el vehículo o vehículos de motor operados por un período de hasta catorce días.
(II) En caso de una tercera o posterior condena por un delito especificado en la subsección (1) o (2) de esta sección, o cualquier otro delito, cuya base fáctica haya sido encontrada por el tribunal que incluye un acto de operar un vehículo de motor en violación de la subsección (1) o (2) de esta sección, el tribunal puede, a su discreción, ordenar a la agencia de aplicación de la ley principal involucrada en el caso que coloque un dispositivo de inmovilización en el vehículo o vehículos de motor operados por un período de hasta treinta días pero no menos de catorce días.
(b) El período durante el cual un vehículo de motor puede estar equipado con un dispositivo de inmovilización de conformidad con el párrafo (a) de esta subsección (5) se sumará a cualquier período durante el cual el vehículo de motor haya sido incautado antes de la sentencia.
(c) Una orden emitida en virtud de esta subsección (5) establecerá los requisitos incluidos en las subsecciones (7) y (8) de esta sección.
(d) A los efectos de esta sección, “dispositivo de inmovilización” significa un dispositivo bloqueado en su lugar sobre una rueda de un vehículo de motor que impide que el vehículo de motor se mueva. “Dispositivo de inmovilización” incluye, entre otros, un dispositivo comúnmente conocido como “bota de tráfico” o “bota”.
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(9)(a) Una agencia de aplicación de la ley que sea ordenada a colocar un dispositivo de inmovilización en un vehículo motorizado de acuerdo con la subsección (5) de esta sección deberá informar al tribunal al momento de la sentencia si no puede cumplir con la orden del tribunal ya sea porque la agencia de aplicación de la ley aún no está equipada con un dispositivo de inmovilización o porque no tiene un número suficiente de dispositivos de inmovilización. El tribunal, al ser informado, deberá, en lugar de ordenar la inmovilización, ordenar a la agencia de aplicación de la ley que incaute el vehículo motorizado por el mismo período de tiempo que el tribunal inicialmente ordenó que el vehículo fuera inmovilizado.
(b) Si se ordena la incautación de un vehículo motorizado de acuerdo con el párrafo (a) de esta subsección (9), las disposiciones de las subsecciones (6) a (8) de esta sección no se aplicarán.
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Ver también People v. Heckard, 164 Colo. 19, 431 P.2d 1014 (1967).