CRS § 42-4-1105 es el estatuto de Colorado que prohíbe la exhibición de velocidad (o participar en un concurso de velocidad) en las carreteras. Saber que se está compitiendo con un vehículo motorizado en una vía pública es un delito menor de tráfico castigado con
- 10 días a 1 año de cárcel y
- multas de $150 a $1,000.
Los reincidentes corren el riesgo de que sus vehículos sean inmovilizados por hasta un mes y de pagar una tarifa diaria de $35 por la inmovilización.
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Denver, Colorado discutirán:
- 1. ¿Son legales los concursos de velocidad en Colorado?
- 2. ¿Son legales las exhibiciones de velocidad en Colorado?
- 3. ¿Cuáles son las penas bajo el CRS 42-4-1105?
- 4. ¿Cómo puede ayudar un abogado?
- 5. ¿Cuándo son legales las carreras o exhibiciones de velocidad?
- 6. Delitos relacionados
La ley estatal de Colorado bajo el CRS 42-4-1105 prohíbe las carreras y exhibiciones de velocidad, excepto en pistas autorizadas.
1. ¿Son legales los concursos de velocidad en Colorado?
No. La ley de tráfico de Colorado prohíbe saber que se participa en concursos de velocidad en las carreteras, incluyendo cualquier vía pública.
Un concurso de velocidad es un evento donde uno o más coches compiten o participan en una prueba cronometrada. Las carreras callejeras de concursos de velocidad típicamente involucran aceleración rápida, altas velocidades y/o cambios de carril.1
2. ¿Son legales las exhibiciones de velocidad en Colorado?
No. La ley de Colorado prohíbe saber que se participa en exhibiciones de velocidad en las carreteras, incluyendo cualquier vía pública.
Una exhibición de velocidad es conducir un coche para mostrar su velocidad o potencia. Las exhibiciones de velocidad típicamente involucran chirridos de neumáticos, zigzagueo rápido y entre el tráfico, y producir humo por deslizamiento de neumáticos.2
3. ¿Cuáles son las penas bajo el CRS 42-4-1105?
Saber que se realiza un concurso de velocidad es un delito menor de tráfico clase 1. Esto conlleva:
- 10 días a 12 meses de cárcel, y/o
- multas de $300 a $1,000
Mientras tanto, saber que se realiza una exhibición de velocidad es un delito menor de tráfico clase 2. Esto conlleva penas menos severas que los concursos de velocidad:
- 10 días a 90 días de cárcel, y/o
- multas de $150 a $300
Estas mismas penas aplican a cualquiera que ayudó a organizar o facilitar eventos ilegales de velocidad, como colocar o remover barricadas, dispositivos de control de tráfico, obstrucciones u otros elementos en la carretera.3
¿Qué pasa con los vehículos?
Tras una segunda condena por carreras o exhibiciones de velocidad, el tribunal puede ordenar a la policía inmovilizar el/los vehículo(s) por hasta 14 días. Tras una tercera condena, este período puede durar de 15 a 30 días.
Este período de inmovilización es adicional a cualquier período durante el cual el vehículo haya podido ser retenido por la policía. Si la ubicación de los vehículos es desconocida, la policía puede buscarlos y solicitar ayuda a otras agencias de seguridad.
Las fuerzas del orden típicamente usan un candado de rueda para deshabilitar temporalmente los vehículos. Los propietarios que retiren estos dispositivos de inmovilización antes de tiempo o sin permiso enfrentan un cargo por delito menor de tráfico clase 2. Esto conlleva:
- 10 días a 90 días de cárcel, y/o
- multas de $150 a $300
Los propietarios deben pagar una tarifa diaria de $35 durante el período de inmovilización y por hasta 14 días después si no retiran sus vehículos.
Si los propietarios no recogen su vehículo dentro de 14 días, el tribunal lo considerará abandonado. La policía queda entonces libre para venderlo.
Los propietarios pueden solicitar tiempo adicional al tribunal para pagar estas tarifas.4
Los agentes de paz pueden arrestar a corredores de drag por un delito menor de tráfico clase 1 en Colorado.
4. ¿Cómo puede ayudar un abogado?
Dependiendo del caso, existen varias defensas para combatir cargos por carreras de velocidad en Colorado. Estas incluyen lo siguiente:
- El acusado no actuó con conocimiento. Quizás el acusado simplemente excedía el límite de velocidad, y la Patrulla Estatal de Colorado lo confundió con una prueba cronometrada o una carrera. Si el fiscal no puede probar que el acusado participó conscientemente en un concurso o exhibición de velocidad, los cargos bajo CRS 42-4-1105 no pueden sostenerse. Sin embargo, el acusado podría enfrentar otros cargos de tráfico.
- El coche tuvo una falla. Quizás un defecto no detectado en el automóvil causó que acelerara,5 y las fuerzas del orden arrestaron erróneamente al acusado por exceder el límite de velocidad (y posiblemente por huir del oficial de policía (CRS 42-4-1413)). Mientras el acusado no haya causado conscientemente que el vehículo inseguro acelerara, el caso debería ser desestimado.
- La carrera fue en una vía privada. Conducir a una velocidad prudente en caminos privados no es un delito de tráfico. Mientras la carrera o exhibición no haya ocurrido en propiedad pública, el fiscal debería retirar el caso. Pero dependiendo de la situación, los acusados pueden enfrentar otros cargos como peligro imprudente (CRS 18-3-208).
La evidencia típica en estos casos incluye testimonios de testigos, grabaciones de video, registros GPS y testimonios de expertos sobre coches, derrapes de ruedas (marcas visibles de aceleración de neumáticos) y otros asuntos relacionados con carreras.
Tenga en cuenta que las siguientes explicaciones no son defensas para cargos bajo CRS 42-4-1105:
- El acusado tenía licencia de conducir válida, placa o registro del vehículo;
- Nadie apostó en la carrera;
- No hubo accidentes ni lesiones corporales;
- No hubo DUI (conducción bajo la influencia), y el contenido de alcohol en sangre del conductor era legal;
- La carrera no afectó vehículos de emergencia, comerciales, autobuses escolares u otros vehículos de servicio.
5. ¿Se puede sellar el expediente?
No. La ley de Colorado no permite que los delitos menores de tráfico sean sellados. Permanecen en el historial criminal del acusado para siempre.6 Por eso es vital que los acusados que enfrentan cargos bajo CRS 42-4-1105 busquen asesoría legal inmediatamente. Puede ser posible que los cargos sean completamente desestimados.
6. ¿Cuándo son legales las carreras o exhibiciones de velocidad?
El CRS 42-4-1105 no se aplica a carreras comerciales organizadas y con licencia en pistas de carreras, circuitos o drag strips autorizados.7 Ejemplos incluyen:
- Bandimere Speedway – Morrison
- Grand Junction Motor Speedway – Grand Junction
- Pikes Peak International Raceway – Fountain
- I-25 Speedway – Pueblo
- Colorado National Speedway – Dacono
- High Plains Raceway – Deer Trails
- Colorado National Speedway
6. Delitos relacionados
- Conducción temeraria (CRS 42-4-1401): Esto es conducir con “desprecio temerario” por la seguridad de otras personas. Como delito menor de tráfico clase 2, conlleva de 10 a 90 días de cárcel, y/o multas de $150 a $300.
- Conducción negligente (CRS 42-4-1402): Esto es conducir sin la debida atención a la carretera y alrededores. También un delito menor de tráfico clase 2, la sentencia es de 10 a 90 días de cárcel, y/o multas de $150 a $300.
- Exceso de velocidad (CRS 42-4-1101): Exceder el límite de velocidad generalmente es una infracción de tráfico. Las penas para esta multa de tráfico típicamente incluyen multas y puntos de suspensión de licencia en el DMV.
Referencias legales
- Estatutos Revisados de Colorado 42-4-1401 CRS. El texto del estatuto dice lo siguiente:
(1)(a) Excepto lo dispuesto en el inciso (4) de esta sección, es ilegal que una persona participe conscientemente en un concurso de velocidad en una carretera.
(b) Para los propósitos de esta sección, “concurso de velocidad” significa la operación de uno o más vehículos motorizados para realizar una carrera o una prueba cronometrada, incluyendo pero no limitado a aceleración rápida, exceder velocidades razonables y prudentes para las carreteras y condiciones de tráfico existentes, competir por posición, o realizar uno o más cambios de carril en un intento de obtener ventaja sobre uno o más de los otros participantes de la carrera.
(c) Una persona que viole cualquier disposición de este inciso (1) comete un delito menor de tráfico clase 1.
(2)(a) Excepto lo dispuesto en el inciso (4) de esta sección, es ilegal que una persona participe conscientemente en una exhibición de velocidad en una carretera.
(b) Para los propósitos de esta sección, “exhibición de velocidad” significa la operación de un vehículo motorizado para presentar una demostración de velocidad o potencia. “Exhibición de velocidad” incluye, pero no se limita a, chirriar las llantas de un vehículo motorizado mientras está detenido o en movimiento, aceleración rápida, zigzagueo rápido o moverse entre el tráfico, producir humo por deslizamiento de neumáticos, o dejar marcas visibles de aceleración de neumáticos en la superficie de la carretera o el suelo.
(c) Una persona que viole cualquier disposición de este inciso (2) comete un delito menor de tráfico clase 2.
(3)(a) Excepto lo dispuesto en el inciso (4) de esta sección, una persona no debe, con el propósito de facilitar o ayudar o como incidente a cualquier concurso o exhibición de velocidad en una carretera, de ninguna manera obstruir o colocar una barricada u obstrucción, o ayudar o participar en la colocación de dicha barricada u obstrucción, en una carretera.
(b) Una persona que viole cualquier disposición de este inciso (3) comete, conforme a la sección 42-4-1703, el delito que la persona ayudó o facilitó. Nada en este inciso (3) debe interpretarse para impedir que se acuse a una persona bajo la sección 42-4-1703 por ser parte del delito de participar en un concurso o exhibición de velocidad.
(4) Las disposiciones de esta sección no se aplican a la operación de un vehículo motorizado en una competencia organizada según reglas aceptadas en una pista de carreras designada y debidamente autorizada, circuito o drag strip.
(5)(a) Además de una sentencia impuesta conforme a esta sección o cualquier otra disposición de la ley:
(I) Tras la segunda condena por un delito especificado en los incisos (1) o (2) de esta sección, o cualquier otro delito, cuya base fáctica haya sido encontrada por el tribunal que incluye un acto de operar un vehículo motorizado en violación de los incisos (1) o (2) de esta sección, el tribunal puede, a su discreción, ordenar a la agencia principal de aplicación de la ley involucrada en el caso que coloque un dispositivo de inmovilización en el vehículo o vehículos motorizados así operados por un período de hasta catorce días.
(II) Tras la tercera o subsiguiente condena por un delito especificado en los incisos (1) o (2) de esta sección, o cualquier otro delito, cuya base fáctica haya sido encontrada por el tribunal que incluye un acto de operar un vehículo motorizado en violación de los incisos (1) o (2) de esta sección, el tribunal puede, a su discreción, ordenar a la agencia principal de aplicación de la ley involucrada en el caso que coloque un dispositivo de inmovilización en el vehículo o vehículos motorizados así operados por un período de hasta treinta días pero más de catorce días.
(b) El período durante el cual un vehículo motorizado puede ser equipado con un dispositivo de inmovilización conforme al párrafo (a) de este inciso (5) será adicional a cualquier período durante el cual el vehículo motorizado fue retenido antes de la sentencia.
(c) Una orden emitida bajo este inciso (5) debe indicar los requisitos incluidos en los incisos (7) y (8) de esta sección.
(d) Para los propósitos de esta sección, “dispositivo de inmovilización” significa un dispositivo asegurado en una rueda de un vehículo motorizado que impide que el vehículo motorizado se mueva. “Dispositivo de inmovilización” incluye pero no se limita a un dispositivo comúnmente referido como “candado de tráfico” o “candado”.
(6)(a) Excepto lo dispuesto en el inciso (9) de esta sección, una agencia de aplicación de la ley que sea ordenada a colocar un dispositivo de inmovilización en un vehículo motorizado conforme al inciso (5) de esta sección debe intentar localizar el vehículo dentro de su jurisdicción. La agencia de aplicación de la ley puede, a su discreción, intentar localizar el vehículo fuera de su jurisdicción.
(b) Nada en este inciso (6) debe interpretarse para:
(I) Prohibir que una agencia de aplicación de la ley busque la asistencia de otra agencia de aplicación de la ley para colocar un dispositivo de inmovilización en un vehículo motorizado o remover el dispositivo conforme a esta sección; o
(II) Requerir que una agencia de aplicación de la ley dedique tiempo excesivo o personal excesivo a la tarea de localizar un vehículo motorizado sujeto a inmovilización bajo esta sección.
(c) El tiempo que una agencia de aplicación de la ley dedique a localizar un vehículo motorizado conforme a este inciso (6) no alterará el período de inmovilización ordenado por el tribunal bajo el inciso (5) de esta sección.
(d) Una agencia de aplicación de la ley que coloque un dispositivo de inmovilización en un vehículo motorizado conforme a esta sección debe fijar un aviso en el vehículo inmovilizado indicando la información descrita en los incisos (7) y (8) de esta sección.
(e) Un oficial de paz que localice o intente localizar un vehículo motorizado, o que coloque o remueva, o ayude con la colocación o remoción de, un dispositivo de inmovilización conforme a las disposiciones de esta sección estará exento de responsabilidad civil por daños, excepto por daños derivados de conducta intencional y temeraria.
(7)(a) Al propietario de un vehículo motorizado inmovilizado bajo esta sección se le cobrará una tarifa de treinta y cinco dólares por cada día que el vehículo motorizado esté ordenado a estar inmovilizado y, excepto lo dispuesto en el párrafo (d) de este inciso (7), treinta y cinco dólares por cada día hasta catorce días después del período de inmovilización que la tarifa por el período de inmovilización no sea pagada. El propietario debe pagar la tarifa a la agencia de aplicación de la ley que coloque el dispositivo de inmovilización en el vehículo motorizado.
(b) El propietario, dentro de los catorce días posteriores al fin del período de inmovilización ordenado por el tribunal, puede obtener la remoción del dispositivo de inmovilización por la agencia de aplicación de la ley que lo colocó solicitando la remoción y pagando la tarifa requerida bajo el párrafo (a) de este inciso (7).
(c) La falta del propietario del vehículo inmovilizado de solicitar la remoción del dispositivo de inmovilización y pagar la tarifa dentro de los catorce días posteriores al fin del período de inmovilización ordenado por el tribunal o dentro del tiempo adicional otorgado por el tribunal conforme al párrafo (d) de este inciso (7), lo que sea aplicable, resultará en que el vehículo motorizado sea considerado un “vehículo motorizado abandonado”, según se define en las secciones 42-4-1802(1)(d) y 42-4-2102(1)(d), y sujeto a las disposiciones de la parte 18 o 21 de este artículo, lo que sea aplicable. La agencia de aplicación de la ley con derecho a pago de la tarifa bajo este inciso (7) será elegible para recuperar la tarifa si el vehículo motorizado abandonado es vendido, conforme a la sección 42-4-1809(2)(b.5) o 42-4-2108(2)(a.5).
(d) A solicitud del propietario de un vehículo motorizado inmovilizado, el tribunal que ordenó la inmovilización puede, a su discreción, otorgar tiempo adicional para pagar la tarifa de inmovilización requerida bajo el párrafo (a) de este inciso (7). Si se otorga tiempo adicional, el tribunal notificará a la agencia de aplicación de la ley que colocó el dispositivo de inmovilización.
(8)(a) Una persona no puede remover un dispositivo de inmovilización que se coloque en un vehículo motorizado conforme a esta sección durante el período de inmovilización ordenado por el tribunal.
(b) Nadie puede remover el dispositivo de inmovilización después del fin del período de inmovilización excepto la agencia de aplicación de la ley que colocó el dispositivo y que haya sido solicitada por el propietario para remover el dispositivo y a la cual el propietario haya pagado correctamente la tarifa requerida por el inciso (7) de esta sección. Nada en este inciso (8) debe interpretarse para impedir la remoción de un dispositivo de inmovilización para cumplir con las disposiciones de la parte 18 o 21 de este artículo.
(c) Una persona que viole cualquier disposición de este inciso (8) comete un delito menor de tráfico clase 2.
(9)(a) Una agencia de aplicación de la ley que sea ordenada a colocar un dispositivo de inmovilización en un vehículo motorizado conforme al inciso (5) de esta sección debe informar al tribunal en la sentencia si no puede cumplir con la orden del tribunal ya sea porque la agencia no está equipada aún con un dispositivo de inmovilización o porque no tiene un número suficiente de dispositivos. El tribunal, al ser informado, debe, en lugar de ordenar la inmovilización, ordenar a la agencia de aplicación de la ley que retenga el vehículo motorizado por el mismo período que el tribunal inicialmente ordenó que el vehículo fuera inmovilizado.
(b) Si un vehículo motorizado es ordenado a ser retenido conforme al párrafo (a) de este inciso (9), las disposiciones de los incisos (6) a (8) de esta sección no aplican.
Véase también People v. Heckard, 164 Colo. 19, 431 P.2d 1014 (1967).
- Igual.
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- Brian Ross, Joseph Rhee, Angela M. Hill, Megan Chuchmach y Aaron Katersky, Toyota pagará $1.2 mil millones por ocultar una ‘aceleración involuntaria’ mortal, ABC News (19 de marzo de 2014).
- CRS 24-72.
- CRS 42-4-1401.