CRS 42-4-1101 es la ley de Colorado que prohíbe el exceso de velocidad. Conducir menos de 25 mph por encima del límite es una infracción de tráfico de clase A, que conlleva una multa civil y posiblemente puntos en el DMV. Pero conducir 25 mph o más por encima del límite es un delito menor de tráfico, aunque los jueces rara vez imponen tiempo de cárcel. Ignorar una multa por delito menor de tráfico causará que se emita una orden de arresto para el acusado, y el DMV puede suspender la licencia de la persona.
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal en Denver, Colorado discutirán:
- 1. ¿Cuáles son las sanciones por exceso de velocidad en Colorado?
- 2. ¿Cómo puedo luchar contra una multa por CRS 42-4-1101?
- 3. ¿Qué sucede si ignoro la multa?
- 4. ¿El exceso de velocidad da a la policía causa probable para detener por DUI?
- 5. ¿Puedo demandar si fui golpeado por un conductor que iba a exceso de velocidad?
CRS 42-4-1101 hace que el exceso de velocidad de 24 mph o menos sea una infracción de tráfico.
1. ¿Cuáles son las sanciones por exceso de velocidad en Colorado?
La sanción por violar CRS 42-4-1101 depende de qué tan rápido conducía supuestamente el acusado por encima del límite máximo de velocidad permitido. Tenga en cuenta que las sanciones se duplican si el exceso de velocidad ocurrió en una zona de mantenimiento, reparación o construcción.1
Infracción por exceso de velocidad en Colorado | Sanciones |
1 a 4 mph por encima del límite | Infracción de tráfico de clase A:
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5 a 9 mph por encima del límite | Infracción de tráfico de clase A:
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10 a 19 mph por encima del límite | Infracción de tráfico de clase A:
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20 a 24 mph por encima del límite | Infracción de tráfico de clase A:
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Conducir demasiado rápido dadas las condiciones de la carretera | Infracción de tráfico de clase A:
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Exceder la velocidad prudente en un puente | Infracción de tráfico de clase A:
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25 o más mph por encima del límite | Delito menor de tráfico de clase 2:
Puntos en el DMV:
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25 o más mph por encima del límite en una zona de construcción | Delito menor de tráfico de clase 1:
Puntos en el DMV:
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Además de las sanciones penales, los acusados también pueden esperar que sus primas de seguro aumenten por violaciones de tráfico.
Tenga en cuenta que acumular demasiados puntos del DMV en el estado de Colorado puede causar que el DMV suspenda la licencia de la persona por un período de 6 a 12 meses. Por ejemplo, bajo este sistema de puntos, los conductores adultos de 21 años o más pierden automáticamente sus privilegios de conducir si acumulan 12 puntos del DMV en 12 meses consecutivos. (Es posible eliminar algunos puntos del registro de conducir haciendo una escuela de tráfico.) 2
También, tenga en cuenta que los conductores comerciales enfrentan una suspensión de 60 días de su CDL si cometen dos violaciones de tráfico “graves” en un vehículo comercial en un período de 3 años. Exceder el límite de velocidad en 15 mph o más cuenta como una violación grave. 3
Vea nuestros artículos relacionados sobre carreras de velocidad (CRS 42-4-1105), conducción descuidada (CRS 42-4-1402) y conducción imprudente (CRS 42-4-1401).
Una situación de emergencia puede hacer que se retire un cargo de exceso de velocidad en Colorado.
2. ¿Cómo puedo impugnar una multa por CRS 42-4-1101?
Cuatro estrategias de defensa para impugnar cargos de presuntas violaciones de exceso de velocidad incluyen argumentar que:
- La policía estaba equivocada;
- Una emergencia justificó la velocidad;
- El conductor fue acusado falsamente; o
- La señalización estaba equivocada
Tenga en cuenta que los fiscales tienen la carga de probar culpa más allá de una duda razonable para demostrar que el acusado violó una ley de tráfico. No importa si el cargo es por una infracción o un delito menor. 4
La policía estaba equivocada
Los radares de la policía pueden fallar. O tal vez el oficial de policía detuvo al conductor equivocado. De cualquier manera, el trabajo del abogado de defensa es investigar el asunto en detalle. Esto incluye encontrar videos de vigilancia y testigos presenciales y probar el radar de la policía en busca de defectos. Dependiendo de la prueba disponible, el fiscal puede estar dispuesto a retirar el caso.
Una emergencia justificó la velocidad
Una emergencia no hace que el exceso de velocidad sea legal. Pero los fiscales pueden optar por retirar el caso si el abogado de defensa puede demostrar que cualquier persona razonable en la situación del acusado también habría excedido una velocidad segura. Ejemplos potenciales que pueden justificar el exceso de velocidad ilegal incluyen:
- Escapar de un tornado u otro peligro especial
- Apresurarse a un hospital (si no hay ambulancias disponibles)
- Eludir a un conductor peligroso
- Tener una convulsión u otro episodio médico que cause que el conductor pierda el control
- Dar paso a un vehículo de emergencia autorizado u otro vehículo similar
El conductor fue acusado falsamente
Tal vez el oficial de paz emitió una citación falsa para cumplir con algún tipo de cuota o para vengarse de un conductor desagradable. En estos casos, las imágenes de la dashcam de la policía son muy importantes. Y los abogados de defensa buscarían cualquier otra prueba disponible, como testigos o videos de teléfonos inteligentes de otras personas, para demostrar que el acusado no violó ninguna regulación de tráfico.
La señalización estaba equivocada
Muchos dispositivos oficiales de control de tráfico en carreteras públicas y carreteras de acceso controlado se están volviendo digitales y pueden ser operados de forma remota. Por lo tanto, siempre existe la posibilidad de que un error humano o un defecto técnico hayan causado que la señal muestre el límite de velocidad publicado incorrecto. Si el abogado de tráfico puede demostrar que el conductor simplemente estaba obedeciendo lo que decía la señal de tráfico, el fiscal puede desestimar el caso de CRS 42-4-1101.
Vea nuestro artículo relacionado, Cómo desestimar una multa por exceso de velocidad en Colorado.
3. ¿Qué sucede si ignoro la multa?
Si la multa es por una infracción de tráfico, no comparecer en el tribunal o hacer un pago de multa resultará en un fallo por defecto contra el acusado. El caso será enviado entonces a cobranzas.
Si la multa es por un delito menor de tráfico, no comparecer o pagar una multa resultará en que el juez emita una orden de arresto. El acusado también enfrenta un cargo adicional – por un delito menor de tráfico de clase 2. Esto conlleva de $150 a $300 en multas y/o de 10 a 90 días en la cárcel. 5
Las órdenes de arresto hacen que el acusado sea vulnerable a arresto en cualquier momento, especialmente durante cualquier parada de tráfico futura. La única forma de que se retire una orden de arresto (“anulada”) es presentar una moción para anular la orden con el tribunal y comparecer en una audiencia. Se recomienda a los acusados que contraten a un abogado para manejar este proceso.
Otra consecuencia de ignorar una multa de tráfico es que el DMV suspenderá la licencia de conducir de Colorado del acusado. El DMV generalmente les da a los acusados 30 días para pagar el fallo por defecto y anular la orden de arresto (si es necesario) antes de suspender la licencia de conducir. 6
Vea nuestro artículo relacionado sobre conducir con una licencia suspendida / conducción bajo restricción (CRS 42-2-138).
4. ¿La velocidad da a la policía causa probable para una parada por DUI?
Normalmente, no. Pero muchas paradas de tráfico relacionadas con la velocidad terminan en arrestos por DUI/DWAI.
Una vez que un oficial de la Patrulla Estatal de Colorado detiene a un presunto excedido de velocidad, el oficial puede preguntar si el conductor ha tomado algo de alcohol. Y si el oficial huele alcohol o marihuana o detecta que el conductor está intoxicado, el oficial puede proceder a administrar una prueba de aliento preliminar para verificar el contenido de alcohol en la sangre y pruebas de sobriedad en el campo.
Dependiendo de los resultados de estas pruebas, el oficial puede tener entonces causa probable para arrestar al conductor por conducir bajo la influencia o conducir con capacidad disminuida.
5. ¿Puedo demandar si fui golpeado por un conductor que iba a exceso de velocidad?
Sí. Muchos casos de accidentes automovilísticos se derivan de un conductor de un vehículo que excede el límite de velocidad u otras violaciones de tráfico. Las víctimas pueden entonces demandar al conductor culpable por negligencia per se. Esta “causa de acción” tiene cuatro elementos que la víctima (demandante) debería demostrar por una preponderancia de la evidencia:
- El acusado violó una ley (al exceder la velocidad);
- Esta ley estaba destinada a proteger a personas como el demandante (como alguien que compartía la carretera con el acusado);
- La violación del acusado causó las lesiones del demandante; y
- Estas lesiones resultaron en daños monetarios.
El abogado de lesiones personales de Colorado del demandante lucharía por suficientes daños compensatorios para cubrir todas las facturas médicas del demandante por lesiones corporales, salarios perdidos (si los hay), daños a la propiedad del vehículo motorizado y dolor y sufrimiento. Tenga en cuenta que la mayoría de los casos de accidentes automovilísticos se resuelven fuera de los tribunales entre el bufete de abogados del demandante y la compañía de seguros del acusado.
Ley en otros estados:
¿Recibió una multa en California? Vea nuestro artículo sobre multas por exceso de velocidad (VC 22350).
¿Recibió una multa en Nevada? Vea nuestro artículo sobre multas por exceso de velocidad (NRS 484B.600).
Referencias legales:
- CRS 42-4-1101. El lenguaje de la sección del código dice lo siguiente:
(1) Ninguna persona deberá conducir un vehículo en una carretera a una velocidad mayor que la razonable y prudente en las condiciones existentes en ese momento.
(2) Excepto cuando exista un peligro especial que requiera una velocidad más baja, las siguientes velocidades serán legales:
(a) Veinte millas por hora en carreteras de montaña estrechas y sinuosas o en curvas ciegas;
(b) Veinticinco millas por hora en cualquier distrito comercial, según se define en la sección 42-1-102(11);
(c) Treinta millas por hora en cualquier distrito residencial, según se define en la sección 42-1-102(80);
(d) Cuarenta millas por hora en carreteras de montaña abiertas;
(e) Cuarenta y cinco millas por hora para todos los vehículos de un solo eje trasero que se dediquen al transporte de basura que excedan las veinte mil libras, cuando se publiquen velocidades más altas, cuando dicho vehículo esté cargado como un vehículo exento de conformidad con la sección 42-4-507(3);
(f) Cincuenta y cinco millas por hora en otras carreteras abiertas que no estén en el sistema interestatal, según se define en la sección 43-2-101(2), C.R.S., y no sean autopistas o vías expresas de cuatro carriles;
(g) Sesenta y cinco millas por hora en carreteras pavimentadas de cuatro carriles que estén en el sistema interestatal, según se define en la sección 43-2-101(2), C.R.S., o sean autopistas o vías expresas;
(h) Cualquier velocidad que no exceda el límite de velocidad designado por un dispositivo de control de tráfico oficial.
(3) Ningún conductor de un vehículo deberá dejar de disminuir la velocidad de dicho vehículo desde una velocidad de otra manera legal a una velocidad razonable y prudente cuando exista un peligro especial con respecto a peatones u otro tráfico o por razón de las condiciones climáticas o de la carretera.
(4) Excepto como se dispone en el párrafo (c) del inciso (8) de esta sección, cualquier velocidad en exceso de las velocidades legales establecidas en el inciso (2) de esta sección será prueba prima facie de que dicha velocidad no era razonable o prudente en las condiciones existentes en ese momento. Como se usa en este inciso (4), “prueba prima facie” significa evidencia que es prueba suficiente de que la velocidad no era razonable o prudente en las condiciones existentes en ese momento, y que seguirá siendo prueba suficiente de tal hecho, a menos que sea contradicha y superada por evidencia que tenga que ver con la cuestión de si la velocidad era razonable y prudente en las condiciones existentes en ese momento.
(5) En cada acusación de violación del inciso (1) de esta sección, la denuncia, citación y denuncia o aviso de sanción deberán especificar la velocidad a la que se alega que el acusado conducía y también la velocidad razonable y prudente aplicable en el momento y lugar especificados de la presunta violación.
(6) Las disposiciones de esta sección no se interpretarán como una exención para la parte que alega negligencia bajo esta sección en cualquier acción civil por daños y perjuicios de la carga de probar que dicha negligencia fue la causa próxima de un accidente.
(7) No obstante los párrafos (a), (b) y (c) de la subsección (2) de esta sección, cualquier ciudad o pueblo puede, por ordenanza, adoptar límites de velocidad absolutos como los límites máximos legales en su jurisdicción, y dichos límites de velocidad no estarán sujetos a las disposiciones de la subsección (4) de esta sección.
(8)(a) Eliminado por Leyes 1996, H.B.96-1069, § 2, vigencia 25 de mayo de 1996.
(b) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, ninguna persona conducirá un vehículo en una carretera a una velocidad superior a un límite de velocidad máximo legal de setenta y cinco millas por hora.
(c) El límite de velocidad establecido en el párrafo (b) de esta subsección (8) es el límite de velocidad máximo legal y no está sujeto a las disposiciones de la subsección (4) de esta sección.
(d) Las autoridades estatales y locales dentro de sus respectivas jurisdicciones no autorizarán ningún límite de velocidad que exceda las setenta y cinco millas por hora en cualquier carretera.
(e) Las disposiciones de esta subsección (8) se declaran asuntos de interés tanto local como estatal que requieren un cumplimiento uniforme en todo el estado.
(f) En cada cargo de violación del párrafo (b) de esta subsección (8), la denuncia, citación y denuncia o aviso de evaluación de penalidades especificará la velocidad a la que se alega que el acusado condujo y también el límite de velocidad máximo legal de setenta y cinco millas por hora.
(g) No obstante cualquier otra disposición de esta sección, ninguna persona conducirá un scooter de baja potencia en una carretera a una velocidad superior a cuarenta millas por hora. Las autoridades estatales y locales no autorizarán scooters de baja potencia para exceder las cuarenta millas por hora en una carretera.
(9) La conducta de un conductor de un vehículo que de otra manera constituiría una violación de esta sección es justificable y no ilegal cuando:
(a) Es necesario como medida de emergencia para evitar una lesión pública o privada inminente que está a punto de ocurrir por razón de una situación ocasionada o desarrollada por ninguna conducta de dicho conductor y que es de suficiente gravedad que, según los estándares ordinarios de inteligencia y moralidad, la deseabilidad y urgencia de evitar la lesión claramente superan la deseabilidad de evitar las consecuencias que se pretende prevenir con esta sección; o
(b) Con respecto a los vehículos de emergencia autorizados, existen las condiciones aplicables para la exención, según se establece en sección 42-4-108.
(10) El requisito mínimo para la comisión de una infracción de tráfico o una infracción de tráfico menor bajo esta sección es la realización por parte de un conductor de una conducta prohibida, que incluye un acto voluntario o la omisión de realizar un acto que dicho conductor es físicamente capaz de realizar.
(11) No será una defensa para la persecución por una violación de esta sección que:
(a) La conducta del acusado no se realizó intencionalmente, con conocimiento, imprudentemente o con negligencia criminal; o
(b) La conducta del acusado se realizó bajo una creencia errónea de hecho, incluyendo, pero no limitado a, una creencia errónea del acusado con respecto a la velocidad del vehículo del acusado; o
(c) El vehículo del acusado tiene una mayor eficiencia operativa o de ahorro de combustible a velocidades superiores a la velocidad razonable y prudente bajo las condiciones existentes o a velocidades superiores al límite de velocidad máximo legal.
(12)(a) Una violación de conducir de una a veinticuatro millas por hora en exceso de la velocidad razonable y prudente o en exceso del límite de velocidad máximo legal de setenta y cinco millas por hora es una infracción de tráfico de clase A.
(b) Una violación de conducir veinticinco o más millas por hora en exceso de la velocidad razonable y prudente o en exceso del límite de velocidad máximo legal de setenta y cinco millas por hora es una infracción de tráfico menor de clase 2; excepto que dicha violación dentro de una zona de mantenimiento, reparación o construcción, designada de conformidad con sección 42-4-614, es una infracción de tráfico menor de clase 1.
(c) Una violación en virtud de la subsección (3) de esta sección es una infracción de tráfico de clase A.
Véase también HB23-1267 (los conductores de camiones comerciales enfrentan multas dobles por exceso de velocidad en zonas de pendientes pronunciadas en carreteras).
- Véase lo mismo; CRS 42-2-127; Shafron v. Cooke, 190 P.3d 812 (Colo. App. 2008); United States v. Boyer, 935 F. Supp. 1138 (D. Colo. 1996).
- 49 C.F.R. 383.51. Tenga en cuenta que los acusados pueden recibir citaciones, denuncias y/o avisos de evaluación de penalidades.
- CRS 42-4-1708.
- CRS 42-4-1716.
- CRS 42-4-1709.