En CRS 18-3-402, la ley de Colorado define el delito grave de delito grave de agresión sexual (violación) como cualquier acto forzado o no consensuado de penetración sexual. El sexo se considera automáticamente no consensuado si una de las partes está inconsciente o demasiado intoxicada para dar su consentimiento.
La ley dice que “cualquier actor que inflija conscientemente una intrusión sexual o una penetración sexual a una víctima comete agresión sexual.” El acto sexual debe ser penetrativo, como sexo vaginal, oral o anal.
Ejemplos de violación incluyen:
- Un vagabundo que secuestra a un peatón y le fuerza una felación,
- Un chico en una fiesta de fraternidad que toca a una chica ebria, o
- Un botones que tiene relaciones sexuales con un huésped del hotel inconsciente
Dado que la violación es un delito de riesgo extraordinario, el castigo máximo por agresión sexual es especialmente severo, como muestra la siguiente tabla.
| Delito de violación en Colorado | Prisión y Multas |
| Agresión sexual sin fuerza o lesión | Delito grave clase 4: 2 a 8 años de prisión y/o $2,000 a $500,000 |
| Agresión sexual por fuerza o drogadicción o amenazas graves | Delito grave clase 3: 4 a 16 años de prisión y/o $3,000 a $750,000 |
| Agresión sexual por violación en grupo o que cause lesiones corporales graves | Delito grave clase 2: 8 a 24 años de prisión y/o $5,000 a $1,000,000 |
| Agresión sexual con un arma mortal | Delito grave clase 2: 16 años a cadena perpetua y/o $5,000 a $1,000,000 |
Una condena también requiere registro de por vida en el registro de delincuentes sexuales.
Tenga en cuenta que la violación estatutaria (sexo consensuado con un menor de 17 años) conlleva de uno a seis años de prisión según las edades de las personas involucradas.3
En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Denver abordarán los siguientes temas clave sobre la ley de agresión sexual en Colorado.
- 1. Elementos del CRS 18-3-402
- 2. Libertad condicional
- 3. Registro de delincuentes sexuales
- 4. Consecuencias adicionales
- 5. Defensas
- 6. Demandas
- 7. Registros públicos
- Preguntas frecuentes
- Recursos para víctimas de agresión sexual
1. Elementos del CRS 18-3-402
La agresión sexual/violación es un acto consciente de penetración sexual no deseada. Para que seas condenado en Colorado, los fiscales deben probar más allá de toda duda razonable los siguientes dos elementos del delito:
- Tuviste penetración o intrusión sexual con la víctima, como:
- Relaciones vaginales,
- Copulación oral (felación o cunnilingus),
- Sexo anal,
- Anilingus,
- Fingering, o
- Penetración con un objeto extraño; y
- El sexo fue no consensuado porque:
- La víctima dijo o indicó que no,
- la víctima estaba ebria, drogada o mentalmente incapacitada, o
- La víctima estaba físicamente indefensa, como dormida, inconsciente o en coma.1
Por lo tanto, el CRS 18-3-402 no incluye tocar partes íntimas. El contacto sexual no consensuado con los senos o glúteos se acusaría en cambio como contacto sexual ilegal bajo CRS 18-3-404.
Violación estatutaria
El sexo con niños menores de 17 años – la edad de consentimiento en Colorado – puede ser procesado penalmente como violación estatutaria. Sin embargo, Colorado tiene una “excepción de edad cercana” donde los niños menores de 17 pueden consentir legalmente sexo si:
- El niño es menor de 15 años y tú tienes menos de 4 años más, o
- El niño tiene 15 o 16 años y tú tienes menos de 10 años más.2
Esta excepción también se llama la ley Romeo y Julieta.
2. Libertad condicional
Es posible obtener libertad condicional en lugar de prisión por un delito de agresión sexual en Colorado. Sin embargo, esto es inusual dado que la violación es un delito tan grave.
Un escenario más común es que un juez te conceda libertad condicional por parte de tu condena. Luego, mientras estás en libertad condicional, debes cumplir varios términos y condiciones, tales como:
- pruebas de drogas y alcohol,
- asesoramiento,
- reportes con tu oficial de libertad condicional,
- monitoreo de tobillo, y
- mantenerse alejado de la víctima.3
La agresión sexual es uno de los delitos graves más serios en Colorado.
3. Registro de delincuentes sexuales
En la mayoría de los casos, una condena por violación en Colorado requiere registro de por vida como delincuente sexual. Esto significa que eres buscable en la base de datos del Buró de Investigaciones de Colorado (CBI).4
No registrarse como delincuente sexual es un delito grave separado de clase 6. Las penas incluyen:
- 1 a 1 ½ años en Prisión Estatal de Colorado y/o
- $1,000 a $100,000 en multas.5
4. Consecuencias adicionales
Una condena por agresión sexual en Colorado aparece en tu verificación de antecedentes para siempre, por lo que futuros empleadores pueden descalificarte.
Como delincuente condenado, también pierdes tus derechos sobre armas de fuego. La única forma de recuperar esos derechos es mediante un indulto del gobernador.
Finalmente, la violación es un delito deportable. Por lo tanto, si no eres ciudadano, el estado luchará para expulsarte de los EE.UU.
El CRS 18-3-402 prohíbe el sexo no consensuado en Colorado.
5. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado literalmente a miles de personas acusadas de delitos sexuales, incluida la violación. En nuestra experiencia, las siguientes tres defensas han demostrado ser muy efectivas con fiscales, jueces y jurados para lograr que se reduzcan o desestimen los cargos bajo CRS 18-3-402.
1) Fuiste acusado falsamente
Los jueces y fiscales saben que algunas personas acusadas de violación son inocentes y que su acusador actúa por enojo, venganza, malentendido, presión de grupo o arrepentimiento. Para demostrar que tu acusador miente, recopilamos pruebas como:
- mensajes de texto, correos electrónicos o mensajes de voz del acusador que indican un motivo para mentir sobre el asalto;
- testigos que pudieron haber escuchado al acusador admitir que inventó las acusaciones; y/o
- testimonio de un testigo médico experto que cree que las lesiones del acusador fueron autoinfligidas.
También hemos visto casos donde el acusado fue identificado erróneamente como el perpetrador real en una rueda de reconocimiento. En estas situaciones, confiamos en testigos expertos para explicar al jurado cómo las identificaciones en ruedas pueden ser poco fiables, especialmente si el perpetrador estaba enmascarado o si el contacto sexual ocurrió en una habitación oscura.
2) No ocurrió penetración sexual
En cada caso de violación, el fiscal tiene la carga de probar más allá de toda duda razonable que ocurrió penetración. En la mayoría de los casos de agresión sexual que vemos, no hay testigos presenciales, grabaciones de video ni kits de violación. A menudo, la única evidencia son testimonios contrapuestos.
Cuando los fiscales saben que tendrán dificultades para obtener una condena por falta de pruebas, pueden aceptar desestimar el caso. O si todo lo que el fiscal puede probar es un toque no consensuado, entonces el fiscal debería reducir el cargo a contacto sexual ilegal.
3) El sexo fue consensuado
El consentimiento sería una defensa completa contra cargos de agresión sexual, incluso si el acusador se arrepintió del sexo después. Confiamos en la siguiente “evidencia circunstancial” para mostrar que el acusador consintió el sexo:
- comunicaciones grabadas del acusador después del supuesto asalto que indican consentimiento;
- testigos presenciales que vieron al acusador cerca del momento del supuesto asalto y que pueden atestiguar que estaba sobrio y consciente; y/o
- testimonio de un testigo médico experto que cree que el acusador no fue víctima de un asalto.
Muchos casos de violación caen en “áreas grises”. Tal vez hubo un malentendido y tú creíste honestamente que tu pareja consintió. Aquí hay un escenario que vemos comúnmente:
Ejemplo: Kim y Jordan se están besando en su dormitorio. Kim le dice a Jordan “hazlo ya”. Kim quiere que Jordan le haga sexo oral, pero Jordan lo interpreta como luz verde para tener relaciones. Kim protesta cuando Jordan la penetra, y Jordan se detiene inmediatamente. Aun así, Kim llama a la policía alegando que ha sido violada.
Aquí, Jordan realmente pensó que Kim consintió. Por lo tanto, según la ley, no cometió ningún delito. Sin embargo, las autoridades pueden no creer a Jordan y arrestarlo de todos modos.
Tenga en cuenta que los tribunales son claros en que la intoxicación voluntaria – emborracharse o drogarse a propósito – nunca es una defensa para cargos de violación. Por lo tanto, no puedes argumentar que estabas demasiado intoxicado para saber que tu pareja no dio – o no pudo dar – su consentimiento.6
6. Demandas
Las víctimas de violencia sexual en Colorado pueden buscar remedios civiles como compensación monetaria mediante una demanda. Pueden demandar independientemente de si se presentan cargos penales.
Tenga en cuenta que los casos civiles son más fáciles de ganar que los penales. En una demanda civil, el demandante (víctima) solo debe demostrar la responsabilidad por preponderancia de la evidencia. Por lo tanto, es posible que seas absuelto en un tribunal penal pero declarado responsable en un tribunal civil.
La siguiente tabla compara y contrasta los casos penales y civiles de agresión sexual.
| CASOS DE VIOLACIÓN | Procesamiento penal | Procesamiento civil |
| Cargo/causa de acción | Agresión sexual | Agresión física |
| Significado bajo la ley | Penetración sexual no consensuada | Uso intencional de fuerza física ilegal |
| Tipo de ley | Estatutaria | Common law |
| ¿Se requiere sexo penetrativo? | Sí | No |
| Rol de la víctima | Testigo del estado | Demandante |
| Rol del violador | Acusado | Acusado |
| Carga de la prueba | Más allá de toda duda razonable | Por preponderancia de la evidencia |
| Ejemplos | Violación forzada o violación a persona inconsciente | Estrangulamiento, inmovilización o tocamientos |
| Penas | Prisión, multas y registro de delincuentes sexuales | Daños monetarios y medidas cautelares |
| Defensas | Consentimiento o acusaciones falsas | Consentimiento o acusaciones falsas |
7. Registros públicos
En Colorado, los casos de agresión sexual generalmente se consideran registros públicos. Esto significa que generalmente puedes encontrar la denuncia y las mociones relacionadas en el sitio web del tribunal correspondiente.
Sin embargo, los fiscales suelen proteger la identidad de la víctima redactando sus nombres en documentos accesibles al público.7
Los violadores condenados deben registrarse como delincuentes sexuales en Colorado.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre agresión sexual y contacto sexual ilegal en Colorado?
La agresión sexual requiere penetración (sexo vaginal, oral o anal, o fingering), mientras que el contacto sexual ilegal implica tocar sin penetrar áreas íntimas como senos o glúteos. La agresión sexual conlleva penas mucho más severas como delito grave.
¿Tengo que registrarme como delincuente sexual si soy condenado por agresión sexual en Colorado?
Sí, la mayoría de las condenas por agresión sexual en Colorado requieren registro de por vida como delincuente sexual. Estarás listado en la base de datos del Buró de Investigaciones de Colorado (CBI), que es pública e incluye tu nombre, dirección y detalles de la condena.
¿Puedo obtener libertad condicional en lugar de prisión por un cargo de agresión sexual?
Aunque es posible, la libertad condicional en lugar de prisión es inusual para agresión sexual debido a su gravedad. Más comúnmente, los jueces pueden conceder libertad condicional por parte de la condena, que incluye requisitos como asesoramiento, pruebas de drogas y mantenerse alejado de la víctima.
¿Qué pasa si alguien me acusa falsamente de agresión sexual?
Las acusaciones falsas ocurren, y abogados defensores experimentados pueden impugnarlas usando pruebas como mensajes de texto que muestran motivo para mentir, testimonios de testigos o opiniones médicas expertas. La fiscalía debe probar la culpabilidad más allá de toda duda razonable, y pruebas sólidas de defensa pueden llevar a la reducción o desestimación de cargos.
Recursos para víctimas de agresión sexual
Puedes denunciar una violación mediante 1) un informe policial, 2) un informe médico, o 3) un informe anónimo. Aprende más en el manual de la División de Justicia Criminal del Estado de Colorado Opciones para reportar agresión sexual: Guía para la respuesta.
La Coalición de Colorado contra la Agresión Sexual (CCASA) es una organización estatal que ofrece apoyo y defensa para víctimas de violación. Puedes contactarlos al 303-839-9999. Enlaces a recursos específicos son:
- Equipo de Cumplimiento Forense (FCT)
- Equipos de Respuesta a Agresión Sexual (SARTs)
- Tienes el Derecho
- Proyecto de Enfermería Forense para Agresión Sexual de Colorado (SANE/SAFE) (COSSP)
Recursos financieros para víctimas de violación (Colorado):
- Programa de Pago de Emergencia para Víctimas de Agresión Sexual (SAVE) – Formulario de solicitud de pago para examen médico forense para ayudar a pagar un examen médico forense (MFE)
- Compensación para víctimas – División de Justicia Criminal de Colorado
Organizaciones de crisis e información para sobrevivientes (Colorado):
- SAVA (Defensor de Víctimas de Agresión Sexual) en el norte de Colorado: 970-472-4200
- The Blue Bench en Denver: 303-329-9922
- Project Safeguard en Colorado: 303-219-7049
- Oficina para Programas de Víctimas (OVP): 303-239-5719
- Programa para Terminar la Violencia contra las Mujeres, Consejo de Fiscales del Distrito de Colorado: [email protected]
Organizaciones de crisis e información para sobrevivientes (Nacional):
- RAINN (Red Nacional contra la Violación, el Abuso y el Incesto): 1-800-656-HOPE (4673)
- SCESA (Organización Nacional de Hermanas de Color para Terminar la Agresión Sexual): [email protected]
- 1in6 (para víctimas masculinas): [email protected].
- Fundación Joyful Heart: 212-475-2026
- WomensLaw.Org: 1-800-799-7233
Vea nuestros artículos relacionados sobre invasión de privacidad para gratificación sexual (CRS 18-3-405.6), explotación sexual de un niño (CRS 18-6-403), violación en cita, violación conyugal, agresión sexual a un niño por alguien en posición de confianza (CRS 18-3-405.3), y plazo de prescripción para agresión sexual en Colorado.
Referencias legales:
- Estatuto Revisado de Colorado 18-3-402 – Agresión Sexual
(1) Cualquier actor que inflija conscientemente intrusión sexual o penetración sexual a una víctima comete agresión sexual si:
(a) El actor causa intrusión sexual o penetración sexual sabiendo que la víctima no consiente; o
(b) El actor sabe que la víctima es incapaz de evaluar la naturaleza de su conducta; o
(c) El actor sabe que la víctima se somete erróneamente, creyendo que el actor es su cónyuge; o
(d) Al momento de cometer el acto, la víctima tiene menos de quince años y el actor tiene al menos cuatro años más y no es el cónyuge de la víctima; o
(e) Al momento de cometer el acto, la víctima tiene al menos quince años pero menos de diecisiete años y el actor tiene al menos diez años más y no es el cónyuge de la víctima; o
(f) La víctima está bajo custodia legal o detenida en un hospital u otra institución y el actor tiene autoridad supervisora o disciplinaria sobre la víctima y usa esta posición para coaccionar a la víctima a someterse, a menos que el acto sea parte de una búsqueda legal; o
(g) El actor, pretendiendo ofrecer un servicio médico, realiza tratamiento o examen a una víctima por otro motivo que no sea un propósito médico legítimo o de manera sustancialmente inconsistente con prácticas médicas razonables; o
(h) La víctima está físicamente indefensa y el actor sabe que la víctima está físicamente indefensa y no ha consentido.
(2) La agresión sexual es un delito grave clase 4, excepto según lo dispuesto en los incisos (3), (3.5), (4) y (5) de esta sección.
(3) Si se comete bajo las circunstancias del inciso (1)(e) de esta sección, la agresión sexual es un delito grave clase 6. No obstante cualquier otra disposición legal, una persona condenada bajo el inciso (1)(e) puede solicitar la eliminación del registro conforme a la sección 16-22-113 (1)(b).
(3.5) La agresión sexual es un delito grave clase 3 si se comete bajo las circunstancias descritas en el inciso (h) del apartado (1) de esta sección.
(4) La agresión sexual es un delito grave clase 3 si se acompaña de una o más de las siguientes circunstancias:
(a) El actor causa la sumisión de la víctima mediante la aplicación real de fuerza física o violencia física; o
(b) El actor causa la sumisión de la víctima mediante amenaza de muerte inminente, lesión corporal grave, dolor extremo o secuestro, a ser infligidos a cualquiera, y la víctima cree que el actor tiene la capacidad presente para ejecutar estas amenazas; o
(c) El actor causa la sumisión de la víctima amenazando con retaliar en el futuro contra la víctima o cualquier otra persona, y la víctima cree razonablemente que el actor ejecutará esta amenaza. En este inciso (c), “retaliar” incluye amenazas de secuestro, muerte, lesión corporal grave o dolor extremo.
(d) El actor ha deteriorado sustancialmente la capacidad de la víctima para evaluar o controlar su conducta empleando, sin consentimiento de la víctima, cualquier droga, intoxicante u otro medio para causar sumisión.
(e) (Eliminado por enmienda, L. 2002, p. 1578, § 2, efectivo 1 de julio de 2002.)
(5)
(a) La agresión sexual es un delito grave clase 2 si existe una o más de las siguientes circunstancias:
(I) En la comisión de la agresión sexual, el actor es ayudado o instigado físicamente por una o más personas; o
(II) La víctima sufre lesiones corporales graves; o
(III) El actor está armado con un arma mortal o un artículo usado o fabricado de manera que una persona razonablemente crea que es un arma mortal o representa verbalmente o de otro modo que está armado con un arma mortal y usa el arma, artículo o representación para causar la sumisión de la víctima.
(b)
(I) Si un acusado es condenado por agresión sexual conforme a este inciso (5), el tribunal sentenciará al acusado conforme a la sección 18-1.3-401 (8)(e). Una persona condenada únicamente por agresión sexual conforme a este inciso (5) no será sentenciada bajo las disposiciones de delitos violentos de la sección 18-1.3-406 (2). Cualquier sentencia por condena bajo este inciso (5) será consecutiva a cualquier sentencia por condena por delito violento bajo la sección 18-1.3-406.
(II) Las disposiciones de este párrafo (b) se aplicarán a delitos cometidos antes del 1 de noviembre de 1998.
(6) Cualquier persona condenada por agresión sexual grave cometida a partir del 1 de noviembre de 1998, bajo cualquiera de las circunstancias descritas en esta sección, será sentenciada conforme a las disposiciones de la parte 10 del artículo 1.3 de este título.
(7) Una persona condenada a partir del 1 de julio de 2013 por agresión sexual bajo esta sección, al ser condenada, será informada por el tribunal que no tiene derecho a:
(a) Notificación de la terminación de derechos parentales y no tiene legitimación para objetar la terminación de derechos parentales para un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito;
(b) Asignación de responsabilidades parentales, incluyendo tiempo de crianza y responsabilidades de toma de decisiones para un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito;
(c) Herencia de un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito; y
(d) Notificación o derecho a objetar la adopción de un niño concebido como resultado de la comisión de ese delito.Vea Dunton v. People (Colo. 1995) 898 P.2d 571. Véase también People v. Lozano-Ruiz (Colo.App. 2018) 429 P.3d 577. HB22-1169; People v. Lancaster (Colo. 2022) 519 P.3d 105. Para una discusión relacionada, vea nuestro artículo sobre violación vs agresión sexual.
- CRS 18-3-402.
- Igual; CRS 18-1.3-202; CRS 18-1-901(p); véase Cortez v. People (1964) 155 Colo. 317, 394 P.2d 346. Véase también People v. Martinez, (Colo. App. 2020) 486 P.3d 412. La violación es un delito grave clase 3 si involucró el uso de fuerza física o violencia, amenaza de fuerza física o violencia, drogadicción de la víctima sin consentimiento, amenaza creíble de muerte inminente, lesión corporal grave, dolor extremo o secuestro, o amenaza creíble de represalia futura contra la víctima o cualquier otra persona. La lesión corporal sustancial comprende lesiones que conllevan riesgo sustancial de muerte, riesgo sustancial de desfiguración permanente grave, riesgo sustancial de pérdida o deterioro prolongado de la función de cualquier parte u órgano del cuerpo, o fracturas, roturas o quemaduras de segundo o tercer grado. Si hay un arma, la agresión sexual se convierte en un delito violento.
- CRS 18-3-414.5. La siguiente información sobre delincuentes es públicamente accesible a través del (CBI): nombre, dirección y fecha de nacimiento, descripción física, delito(s) específico(s) y fecha(s) de condena, hábitos depredadores (modus operandi), si se conocen, y si se considera un “depredador sexual violento” (SVP). Los delincuentes se clasifican como depredadores sexuales violentos si 1) tenían al menos 18 años al momento del delito o fueron juzgados como adultos, y 2) la víctima era un desconocido, o el delincuente estableció una relación con el único propósito de victimización sexual, y 3) la evaluación de riesgo del CBI indica que el delincuente probablemente cometerá un delito sexual posterior.
- CRS 18-3-412.5 – .6.
- Véase People v. Roark (Colo. 1982) 643 P.2d 756. Los tribunales de Colorado aún no han dictaminado si la intoxicación involuntaria podría ser una defensa para cargos de violación. Véase también People v. Mena (Colo.App. 2025) 567 P.3d 161.
- CRS 24-72-304.