Discriminación en la promoción (o omisión indebida de promoción) es un tipo de discriminación en el lugar de trabajo por el cual se te pasa por alto para una promoción por una razón ilegal, como tu raza, religión, orientación sexual, discapacidad o edad.
Aquí en Shouse Law Group, hemos representado a incontables empleados calificados y candidatos calificados que se convirtieron en víctimas de discriminación laboral. En nuestra experiencia, encontramos que el uso de tácticas de negociación agresivas producirá grandes acuerdos financieros para nuestros clientes, al tiempo que detiene las prácticas de empleo discriminatorias.
A continuación, nuestros abogados de ley laboral y de empleo de California abordan preguntas frecuentes sobre las reclamaciones de omisión indebida de promoción y cómo puede afectar su caso:
- 1. ¿Qué es una omisión indebida de promoción?
- 2. ¿Qué es una clase protegida?
- 3. ¿Cuáles son las razones legítimas para no promoverme?
- 4. ¿Cómo presento una reclamación por omisión de promoción?
- 5. ¿Cómo presento una acción civil por omisión de promoción?
- 6. ¿Qué remedios legales podría recibir por omisión indebida de promoción?
1. ¿Qué es una falla injusta para promover?
La discriminación de promoción está prohibida
- bajo el Título VII de la Ley de Derechos Civiles y
- bajo la Ley de Empleo y Vivienda Justa de California.
Su empleador puede decidir si promoverlo o no, pero no puede basarse en razones ilegales. Cuando eso sucede, es posible que tenga un caso de falla injusta para promover.
Razones ilegales para no promoverlo incluyen:
- Género
- Raza, Color o Origen Nacional
- Etnicidad
- Creencias o prácticas religiosas
- Discapacidad física
- Discapacidad mental
- Condición médica
- Edad (si es mayor de 40 años), o
- Embarazo.
Si no fue promovido como resultado de una razón discriminatoria, nuestros abogados laborales pueden ayudarlo a obtener una compensación financiera en forma de:
- Salarios perdidos
- Beneficios perdidos
- Daños por angustia emocional y sufrimiento, y/o
- Posibles daños punitivos.
2. ¿Qué es una clase protegida?
Bajo la ley federal, como el Título VII de la Ley de Derechos Civiles,1 y bajo la ley de California, como la Ley de Empleo y Vivienda Justa (FEHA),2 hay ciertos tipos de empleados que están protegidos de la discriminación. La ley de California protege más clases de personas que la ley federal.
Clases protegidas bajo la ley federal:
- Raza
- Color
- Sexo
- Edad (40 y mayores)
- Religión
- Origen nacional
- Discapacidad
- Estado de ciudadanía
- Información genética.
Clases protegidas bajo la ley de California:
- Orientación sexual
- Identidad de género y expresión de género
- Raza
- Color
- Ascendencia
- Origen nacional
- Religión
- Sexo (incluyendo embarazo, parto y condiciones médicas relacionadas)
- Condiciones médicas
- VIH / SIDA
- Discapacidad: física o mental
- Edad (40 y mayores)
- Información genética
- Estado civil
- Estado militar o veterano
- Afiliaciones o actividades políticas
- Estado como víctima de violencia doméstica, asalto o acoso.
2.1. Discriminación por edad
Tanto la ley federal como la estatal prohíben la falta de promoción por esta base de su edad, específicamente edad 40 o mayor. Los empleadores no pueden negarse a promoverlo simplemente porque es “demasiado viejo”.
El ageísmo es una de las formas más frecuentes de discriminación que vemos contaminando las prácticas de contratación de los empleadores y amenazando los derechos de los empleados. A menudo, los empleadores esperan que sus empleados mayores “simplemente se vayan” para que puedan contratar continuamente a empleados más jóvenes a salarios más bajos.
2.2. Raza, origen nacional, color o ascendencia
Los empleadores de California no pueden discriminar contra usted debido a su
- raza,
- origen nacional,
- color, o
- ascendencia.
Esto incluye a todos los empleados, incluso aquellos que normalmente no se consideran discriminados (como los empleados caucásicos). La falta de promoción por esta razón es ilegal.
2.3. Religión
La discriminación basada en sus creencias religiosas o prácticas razonables es ilegal bajo la ley de California.
2.4. Discapacidades físicas y mentales
Un empleador no puede dejar de promoverlo debido a una discapacidad física o mental. Se espera que los empleadores hagan acomodaciones razonables para las personas con discapacidades. Si el acomodo no sería razonable de esperar del empleador, no ha ocurrido discriminación.
2.5. Condiciones médicas
Un empleador no puede discriminar contra usted debido a una condición médica que sufre, ya sean síntomas actualmente o no.
2.6. Estado civil
Ya sea que esté casado o soltero o con quién está casado no es una razón válida para no promoverlo. Esto incluye si está:
- Separado
- Divorciado, o
- Viudo.
2.7. Género o identidad de género
Un empleador no puede discriminar contra usted debido a su género o identidad de género. También puede relacionarse con temas relacionados con el género, como:
- El parto
- La lactancia
- La expresión de género, o
- El embarazo.
Hay otras clases protegidas y circunstancias especiales pueden aplicarse en cada caso individual. Si siente que fue discriminado y pasado por alto injustamente para la promoción, los abogados de leyes laborales de Shouse Law Group pueden ayudarlo a entender si está en una clase protegida.
3. ¿Cuáles son las razones legítimas para no promoverme?
Si su empleador no lo promocionó, no significa que lo haya hecho basándose en su pertenencia a una clase protegida. Hay razones legítimas para no promover a alguien.
Las razones permitidas comunes para no promoverlo incluyen:
- Fallo para cumplir con las calificaciones
- Falta de requisitos educativos
- No hay suficiente experiencia para el puesto
- Otro candidato o compañero de trabajo era más calificado
- Mala historia de rendimiento en el trabajo actual
- Fallo para comprometerse con el horario de trabajo requerido, o
- Incapacidad para realizar las tareas requeridas del puesto, incluso con una adaptación razonable para una discapacidad.
Dicho esto, en nuestra experiencia, hemos visto todas las razones anteriores – y otras – ofrecidas como una falsa pretensión para la verdadera razón de la discriminación. A menudo podemos reunir una amplia evidencia de discriminación en forma de memorandos, correos electrónicos, mensajes de voz, grabaciones de video y testimonios de ojos de los jefes actuando de manera prejuiciosa. Luego usamos esta evidencia como fichas de negociación mientras negociamos la mayor indemnización financiera bajo la ley.
4. ¿Cómo presento una demanda por no promoverme?
Una demanda por omisión injusta de promoción es una acción bajo el Título VII de la Ley de Derechos Civiles o bajo la Ley de Equidad Laboral y Vivienda de California (FEHA). No puede presentar inmediatamente una demanda contra su empleador, sino que primero debe pasar por un proceso administrativo.
Nuestro bufete de abogados cuenta con décadas de experiencia combinada con el proceso de queja y un largo historial de resultados exitosos, y nos encargamos de todo el procedimiento en su nombre.
4.1. ¿Cómo presento mi reclamo bajo FEHA?
Si elige presentar un reclamo estatal, lo hará con el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD), antes conocido como el Departamento de Empleo y Vivienda Justa (DFEH). Debe presentar una queja ante el CRD alegando la discriminación y la falta de promoción. La queja debe establecer todos los requisitos específicos de la ley, de lo contrario podría ser desestimada.
4.2. ¿Cómo presento mi reclamo bajo el Título VII de la Ley de Derechos Civiles?
Si desea presentar una demanda bajo la ley federal, la queja debe presentarse primero ante el CRD o ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo de los Estados Unidos (EEOC). Presentar al CRD se considera presentar a la EEOC. Si desea presentar solo a la EEOC, puede hacerlo. 3
4.3. ¿Qué hacen estas agencias con mi queja?
Ambas agencias investigarán para determinar si las alegaciones tienen mérito. Cada una puede:
- Servir citaciones a usted y a su empleador
- Emitir interrogatorios por escrito, y
- Compeler la producción de documentos. 4
Se requiere que los empleadores respondan a las quejas dentro de los 30 días, aunque se permiten prórrogas. La revisión de la respuesta del empleador a la queja puede ayudar a desarrollar la estrategia legal a seguir.
4.4. ¿Cuándo tomará una decisión la agencia?
Si usted y su empleador no pueden resolver la queja durante el proceso, el CRD continuará con su investigación. El CRD está obligado a tomar medidas dentro de los 150 días a partir de la fecha en que se presentó la queja. Si no lo hace, puede iniciar una acción por su cuenta. 5
Si el CRD o la EEOC determinan que no se produjo ninguna violación, se le emitirá un aviso de derecho a demandar. Esto le permite presentar una acción civil contra el empleador por su cuenta.
Si la agencia determina que se ha cometido una violación, se requiere que busque inmediatamente eliminar la discriminación ilegal. Esto se puede hacer de varias maneras, incluyendo:
- Mediación
- Conciliación
- Cierre de su expediente
- Resolución de disputas, y/o
- Acción civil a su favor.
4.5. ¿La agencia rechazó mi caso, significa esto que no tiene mérito?
Solo porque una agencia rechace su caso no significa que su caso no tenga mérito. Las agencias gubernamentales raramente quieren ser las que tengan que hacer el trabajo. Además, una agencia podría decidir rechazar su reclamo debido a:
- La fuerza o debilidad de la evidencia
- La probabilidad de no ganar el caso
- Recursos limitados de la agencia para perseguir su reclamo
- La relevancia limitada del caso para ayudar a resolver el derecho vigente actual, o
- Se ofreció un acuerdo justo por parte del empleador pero fue rechazado por usted.
El rechazo de su reclamo de discriminación por parte de la agencia no es el fin, así que nunca desespere. Lo guiaremos a través del proceso de presentar su queja ante la agencia y seguiremos representándolo a través de una acción civil.
5. ¿Cómo presento una acción civil por no promoción?
Después de agotar el proceso administrativo, podemos presentar una demanda contra la empresa en su nombre en los tribunales de California o federales. Dónde presentar depende en gran medida de los hechos del caso y de nuestras decisiones estratégicas.
5.1. ¿Qué tengo que probar en mi caso?
Para establecer un caso “prima facie” o inicial bajo FEHA, debe demostrar que:
- Pertenece a una clase protegida
- Sufrió una decisión laboral adversa, como no ser promovido
- Fue tratado de manera diferente a los empleados similares que no son miembros de una clase protegida, y
- Existe una conexión causal suficiente entre el trato diferente y la clase protegida.
Si podemos probar esta presentación inicial, la carga entonces se desplaza al empleador para proporcionar razones válidas y legales por las que no fue promovido.
5.2. ¿Cómo pruebo una “conexión causal” entre el trato y el estado de clase protegida?
Demostrar esto puede ser desafiante, pero está lejos de ser imposible. Para demostrar que la razón por la que no fue promovido es una razón ilegal, debe demostrar que los rasgos protegidos fueron “razones motivadoras sustanciales” para la decisión de no promover.
Evidencia para probar la conexión causal podría incluir:
- Patrones de la conducta discriminatoria
- Comentarios hechos por supervisores u otros trabajadores, o
- Documentos, correos electrónicos, mensajes de texto u otras evidencias que identifiquen la intención discriminatoria hacia usted o hacia los miembros de la clase protegida en general.
5.3. ¿Qué pasa si el empleador da razones legales para no contratarme?
Una vez que el empleador proporciona una razón legal para no promoverlo, la carga vuelve a nosotros para demostrar que la razón dada por el empleador es un “pretexto” para la verdadera razón.
Podemos mostrar que la decisión ofrecida:
- Carece de cualquier base en los hechos
- No es realmente la razón para la falta de promoción, o
- Las razones dadas son insuficientes para explicar la decisión.
El cambio constante de cargas puede parecer confuso, pero es parte de cada caso de falta de promoción indebida.
6. ¿Qué remedios legales podría recibir por falta de promoción indebida?
Si sufre una falta de promoción indebida, tiene derecho a remedios legales. Si bien los remedios pueden variar según los hechos de su caso, los remedios legales que recuperamos habitualmente para nuestros clientes incluyen:
- Daños monetarios iguales al dinero que habría ganado con la promoción (o la diferencia entre su salario actual y el salario mejorado)
- Compensación por cualquier beneficio mejorado que habría recibido
- Reembolso de los honorarios de abogado de empleo
- Compensación por el dolor y el sufrimiento como resultado de la falta de promoción, y/o
- Posibles daños punitivos destinados a castigarlo por la mala conducta.
Estos no son necesariamente los únicos remedios disponibles. En cada caso, buscamos la cantidad máxima permitida por la ley.
Referencias legales:
- Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo de los Estados Unidos. Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964. Véase, por ejemplo, Pollock v. Tri-Modal Distribution Services, Inc. (2021) ; Addy v. Bliss & Glennon (Tribunal de Apelaciones de California, Sexto Circuito, 1996) 44 Cal. App. 4th 205.
- Información Legislativa de California. Ley de Empleo y Vivienda Justos de California (Disposiciones Generales).
- Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo de los Estados Unidos. Presentación de una Queja Formal.
- Cal. Code Regs., tit. 2 § 10026,
- Cal. Gov. Code § 12965.
- Gov. Code, § 12965(d).