Discriminación en la promoción (o omisión indebida de promoción) es un tipo de discriminación en el lugar de trabajo por el cual se te pasa por alto para una promoción por una razón ilegal, como tu raza, religión, orientación sexual, discapacidad o edad.
A continuación, nuestros abogados de leyes laborales y de empleo de California abordan preguntas frecuentes sobre las reclamaciones por falta de promoción indebida y cómo puede afectar su caso:
- 1. ¿Qué es una falta de promoción indebida?
- 2. ¿Qué es una clase protegida?
- 3. ¿Cuáles son las razones legítimas para no promoverme?
- 4. ¿Cómo presento una reclamación por falta de promoción?
- 5. ¿Cómo presento una acción civil por falta de promoción?
- 6. ¿Qué remedios legales podría recibir por falta de promoción indebida?
Una falta de promoción indebida ocurre cuando un empleado ha sido pasado por alto para una promoción debido a una razón protegida bajo la ley de California o federal.
1. ¿Qué es una falta injusta de promoción?
La discriminación en la promoción está prohibida
- de acuerdo con el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y
- de acuerdo con la Ley de Equidad Laboral y Vivienda de California.
Su empleador puede decidir si promocionarlo o no, pero no puede basarse en razones ilegales. Cuando esto sucede, es posible que tenga un caso de falta injusta de promoción.
Razones ilegales para no promocionarlo incluyen la falta de promoción debido a su:
- Género
- Raza, color o origen nacional
- Etnicidad
- Creencias o prácticas religiosas
- Discapacidad física
- Discapacidad mental
- Condición médica
- Edad (si es mayor de 40 años), o
- Embarazo.
Si no fue promovido como resultado de algún tipo de discriminación, con la ayuda de un abogado experimentado en derecho laboral del Grupo de Ley Shouse, puede obtener una compensación financiera en forma de:
- Salarios perdidos
- Beneficios perdidos
- Daños por el dolor emocional y el sufrimiento, y/o
- Posibles daños punitivos.
2. ¿Qué es una clase protegida?
De acuerdo con la ley federal, como el Título VII de la Ley de Derechos Civiles,1 y de acuerdo con la ley de California, como la Ley de Equidad Laboral y Vivienda (FEHA),2 hay ciertos tipos de empleados que están protegidos de la discriminación. La ley de California protege más clases de personas que la ley federal.
Clases protegidas bajo la ley federal:
- Raza
- Color
- Sexo
- Edad (40 y mayores)
- Religión
- Origen nacional
- Discapacidad
- Estado de ciudadanía
- Información genética.
Clases protegidas bajo la ley de California:
- Orientación sexual
- Identidad de género y expresión de género
- Raza
- Color
- Ascendencia
- Origen nacional
- Religión
- Sexo (incluyendo embarazo, parto y condiciones médicas relacionadas)
- Condiciones médicas
- VIH / SIDA
- Discapacidad: física o mental
- Edad (40 y mayores)
- Información genética
- Estado civil
- Estado militar o veterano
- Afiliaciones o actividades políticas
- Estado como víctima de violencia doméstica, asalto o acoso.
2.1. Discriminación por edad
Tanto la ley federal como la estatal prohíben la falta de promoción por esta base de su edad, específicamente a partir de los 40 años. Los empleadores no pueden negarse a promoverlo simplemente porque es “demasiado viejo”.
2.2. Raza, origen nacional, color o ascendencia
Los empleadores de California no pueden discriminar en su contra debido a su
- raza,
- origen nacional,
- color, o
- ascendencia.
Esto incluye a todos los empleados, incluso aquellos que normalmente no se consideran discriminados (como los empleados caucásicos). La falta de promoción por esta base es ilegal.
2.3. Religión
La discriminación basada en sus creencias religiosas o prácticas razonables es ilegal bajo la ley de California.
2.4. Discapacidades físicas y mentales
Un empleador no puede negarse a promoverlo debido a una discapacidad física o mental. Se espera que los empleadores hagan acomodaciones razonables para las personas con discapacidades. Si el acomodo no sería razonable de esperar del empleador, no ha ocurrido discriminación.
2.5. Condiciones médicas
Un empleador no puede discriminar en su contra debido a una condición médica que sufre, ya sean síntomas actualmente o no.
2.6. Estado civil
Sea cual sea su estado civil, casado o soltero, o con quién está casado, no es una razón válida para no promoverlo. Esto incluye si está:
- Separado
- Divorciado, o
- Viudo.
2.7. Género o Identidad de Género
Un empleador no puede discriminarlo debido a su género o identidad de género. También puede relacionarse con temas relacionados con el género, como:
- El parto
- La lactancia
- La expresión de género, o
- El embarazo.
Hay otras clases protegidas y circunstancias especiales pueden aplicarse en cada caso individual. Si cree que fue discriminado y pasado por alto injustamente para una promoción, los abogados de leyes laborales de Shouse Law Group pueden ayudarlo a entender si está en una clase protegida.
La ley de California protege a más clases de personas que la ley federal.
3. ¿Cuáles son las razones legítimas para no promoverme?
Si su empleador no lo promocionó, no significa que lo haya hecho por su pertenencia a una clase protegida. Hay razones legítimas para no promover a alguien.
Comunes razones permitidas para no promoverte incluyen:
- Fallar en cumplir con los requisitos
- Falta de requisitos educativos
- No hay suficiente experiencia para el puesto
- Otro candidato era más calificado
- Mala historial de rendimiento en el trabajo actual
- Fallar en comprometerse con el horario de trabajo requerido, o
- Incapacidad de realizar las tareas requeridas del puesto, incluso con una adaptación razonable para una discapacidad.
Dicho esto, una de las razones anteriores – o otra razón legal – puede ser dada como una pretexto para la verdadera razón de la discriminación. Con la habilidad e insight de uno de nuestros agresivos y recursivos abogados de leyes laborales de Shouse Law Group, la verdadera naturaleza de la falta de promoción puede ser descubierta. Si resulta que fuiste discriminado en contra, puedes tener derecho a daños compensatorios.
4. ¿Cómo presento una demanda por falta de promoción?
Una demanda por falta de promoción injusta es una acción bajo el Título VII de la Ley de Derechos Civiles o bajo la Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo y Vivienda de California (FEHA). No puedes presentar inmediatamente una demanda contra tu empleador, pero primero debes pasar por un proceso administrativo.
4.1. ¿Cómo presento mi demanda bajo FEHA?
Si eliges presentar una demanda estatal, lo harás con el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD), antes conocido como el Departamento de Igualdad de Oportunidades de Empleo y Vivienda (DFEH). Debes presentar una queja con el CRD afirmando la discriminación y la falta de promoción. La queja debe establecer todos los requisitos específicos de la ley, o podría ser desestimada.
4.2. ¿Cómo presento mi demanda bajo el Título VII de la Ley de Derechos Civiles?
Si deseas presentar una demanda bajo la ley federal, la queja debe presentarse primero con el CRD o con la Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo de los Estados Unidos (EEOC). Presentar con el CRD se considera presentar con el EEOC. Si deseas presentar solo con el EEOC, puedes hacerlo. 3
4.3. ¿Qué hacen estas agencias con mi queja?
Ambas agencias investigarán para determinar si las alegaciones tienen mérito. Cada una puede:
- Servir citaciones a ti y a tu empleador
- Emitir interrogatorios por escrito, y
- Compeler la producción de documentos. 4
A los empleadores se les requiere responder a las quejas dentro de los 30 días, aunque se permiten extensiones. La revisión de la respuesta del empleador a la queja puede ayudar a desarrollar la estrategia legal a seguir.
4.4. ¿Cuándo tomará la agencia una decisión?
Si tú y tu empleador no pueden resolver la queja durante el proceso, el CRD continuará con su investigación. El CRD está obligado a tomar acción dentro de los 150 días a partir de la fecha en que se presentó la queja. Si no lo hace, puedes iniciar una acción por tu cuenta. 5
Si el CRD o la EEOC determinan que no se cometió ninguna violación, se le emitirá un aviso de derecho a demandar. Esto le permite presentar una acción civil contra el empleador por su cuenta.
Si la agencia determina que se cometió una violación, está obligada a buscar inmediatamente eliminar la discriminación ilegal. Puede hacerlo de varias maneras, incluyendo:
- Mediación
- Conciliación
- Cierre del expediente de su caso
- Resolución de disputas y/o
- Acción civil a su nombre.
4.5. ¿La agencia rechazó mi caso, esto significa que no tiene mérito?
Solo porque una agencia rechace su caso no significa que su caso no tenga mérito. Las agencias gubernamentales raramente quieren ser las que tengan que hacer el trabajo. Además, una agencia podría decidir rechazar su reclamo debido a:
- La fuerza o debilidad de la evidencia
- La probabilidad de no ganar el caso
- Recursos limitados de la agencia para perseguir su reclamo
- La relevancia limitada del caso para ayudar a resolver el derecho vigente actual, o
- Se ofreció un acuerdo justo por parte del empleador pero fue rechazado por usted.
El rechazo de su reclamo por parte de la agencia no es el fin, así que nunca desespere. Su abogado lo guiará a través del proceso de presentar su queja ante la agencia y seguirá representándolo a través de una acción civil.
5. ¿Cómo presento una acción civil por no promoverme?
Con la ayuda de un abogado de leyes laborales y después de agotar el proceso administrativo, puede presentar una demanda contra la empresa en los tribunales de California o federales. Dónde presentar depende en gran medida de los hechos del caso y de las decisiones estratégicas de su abogado y de usted.
5.1. ¿Qué tengo que probar en mi caso?
Para establecer un caso “prima facie” o inicial bajo la FEHA, debe demostrar que:
- Pertenece a una clase protegida
- Sufrió una decisión laboral adversa, como no ser promovido
- Fue tratado de manera diferente a los empleados similares que no son miembros de una clase protegida, y
- Existe una conexión causal suficiente entre el trato diferente y la clase protegida.
Si puede probar esta presentación inicial, la carga entonces pasa al empleador para proporcionar razones válidas y legales por las que no fue promovido.
5.2. ¿Cómo pruebo una “conexión causal” entre el trato y el estado de clase protegida?
Demostrar esto puede ser desafiante, pero está lejos de ser imposible con un abogado experimentado en leyes laborales. Para demostrar que la razón por la que no fue promovido es una razón ilegal, debe demostrar que los rasgos protegidos fueron “razones motivadoras sustanciales” para la decisión de no promoverlo.
Evidencia para probar la conexión causal podría incluir:
- Patrones de la conducta discriminatoria
- Comentarios hechos por supervisores u otros trabajadores, o
- Documentos, correos electrónicos, mensajes de texto u otras evidencias que identifiquen la intención discriminatoria hacia usted o hacia los miembros de la clase protegida en general.
5.3. ¿Qué pasa si el empleador da razones legales para no contratarme?
Una vez que el empleador proporciona una razón legal para no promoverlo, la carga entonces se desplaza a usted para demostrar que la razón dada por el empleador es un “pretexto” para la verdadera razón.
Puede mostrar que la decisión ofrecida:
- Carece de cualquier base en los hechos
- No es realmente la razón para la falta de promoción, o
- Las razones dadas son insuficientes para explicar la decisión.
El constante cambio de cargas puede parecer confuso, pero es parte de cada caso de falta de promoción indebida.
6. ¿Qué remedios legales podría recibir por una falta de promoción indebida?
Si sufre una falta de promoción indebida, tiene derecho a remedios legales. Si bien los remedios pueden variar según los hechos de su caso, podría tener derecho a remedios legales, como:
- Daños monetarios iguales al dinero que habría ganado con la promoción (o la diferencia entre su salario actual y el salario mejorado)
- Compensación por cualquier beneficio mejorado que habría recibido
- Reembolso de sus honorarios de abogado
- Compensación por el dolor y el sufrimiento como resultado de la falta de promoción, y/o
- Daños punitivos posibles destinados a castigarlo por la mala conducta.
Estos no son necesariamente los únicos remedios disponibles, y cada caso es diferente.
Contáctenos si se han violado sus derechos laborales.
Para preguntas sobre las leyes de falta de promoción indebida de California, o para discutir confidencialmente su caso con uno de nuestros hábiles abogados laborales de California, no dude en contactarnos en el Grupo de Ley Shouse.
Tenemos oficinas legales locales en y alrededor de Los Ángeles, San Diego, el Condado de Orange, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la zona de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
Referencias legales:
- Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo de los Estados Unidos. Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964. Véase, por ejemplo, Pollock v. Tri-Modal Distribution Services, Inc. (2021) ; Addy v. Bliss & Glennon (Tribunal de Apelaciones de California, Sexto Circuito, 1996) 44 Cal. App. 4th 205.
- Información Legislativa de California. Ley de Empleo y Vivienda Justos de California (Disposiciones Generales).
- Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo de los Estados Unidos. Presentación de una Queja Formal.
- Cal. Code Regs., tit. 2 § 10026,
- Cal. Gov. Code § 12965.
- Gov. Code, § 12965(d).