En California, el despido constructivo es cuando su empleador crea intencionalmente o permite intencionalmente condiciones de trabajo intolerables que le hacen sentir razonablemente que no tiene otra opción que renunciar. Luego puede presentar una demanda por despido injusto contra el empleador siempre y cuando no tuvieran derecho a despedirlo.1
Aquí hay tres cosas clave que debes saber:
- Las condiciones desagradables del lugar de trabajo por sí solas no son suficientes para probar un despido constructivo.
- El plazo para presentar una demanda por despido injusto es de dos o tres años, dependiendo del caso.
- El despido constructivo también se llama despido constructivo o despido constructivo.
A continuación, nuestros abogados de leyes laborales de California discuten los siguientes temas en la ley de despido constructivo injusto:
- 1. ¿Puedo demandar por despido injusto si renuncio?
- 2. ¿Qué califica como “despido constructivo”?
- 3. ¿Los empleados a voluntad pueden demandar por despido constructivo?
- 4. ¿Cuál es el plazo para presentar una demanda?
1. ¿Puedo demandar por despido injusto si renuncio?
Sí. Puede demandar a su empleador por despido injusto si renunció siempre y cuando pueda demostrar que fue “despedido constructivamente“.2
Para presentar una demanda exitosa de “despido constructivo” contra su empleador en California, debe poder demostrar dos cosas:
- Su empleador creó o permitió intencionalmente o con conocimiento condiciones de trabajo para usted que eran insoportables de tal manera que un empleador razonable se daría cuenta de que una persona razonable en su posición no tendría otra opción que renunciar;3 y
- Su empleador no tenía el derecho de despedirlo directamente.4
2. ¿Qué califica como “terminación constructiva”?
Una demanda de despido constructivo puede surgir de los patrones continuos de acoso, discriminación o claro hostigamiento por parte del empleador.5 Ejemplos incluyen un empleador:
- gritándole repetidamente,
- haciendo comentarios despectivos o intimidatorios continuos hacia usted,
- reduciendo sus responsabilidades laborales o degradándolo sin causa,
- acoso verbal,
- sometiéndolo a evaluaciones de desempeño irrazonables, o
- poniéndolo en riesgo de lesiones laborales.6
Las condiciones de trabajo desagradables no son suficientes para constituir un despido constructivo. En cambio, las condiciones deben ser tan malas que un empleado razonable se sienta obligado a renunciar.
Además, debe probar que el empleador o
- creó intencionalmente las condiciones insoportables o
- realmente conocía sobre ellas y permitió que continuaran.7
Si el empleador era desconocedor de las condiciones, no es responsable. Donde el empleador es una empresa, esto significa que los oficiales, directores, agentes de administración o empleados supervisores deben haber tenido la intención o conocimiento de las condiciones.8
2.1. ¿Qué pasa si me quedo en mi trabajo?
No puedes presentar una demanda plausible por despido constructivo si no renunciaste realmente a tu trabajo en algún momento.
Sin embargo, muchos demandantes en casos de despido constructivo indebido sí se quedaron en el trabajo durante una cantidad significativa de tiempo después de que comenzaran las condiciones intolerables. Los tribunales de California también reconocen que a menudo es preferible para los empleados que enfrentan comportamientos injustos de sus empleadores
- intentar primero cambiar su situación desde dentro,
- en lugar de renunciar inmediatamente y demandar.9
Por lo tanto, no te descalificarás automáticamente de una exitosa demanda por despido constructivo indebido si permaneces en tu trabajo durante algún tiempo después de que comiencen las condiciones intolerables.
Dicho esto, cuanto más tiempo permanezcas en tu trabajo antes de renunciar, más difícil será demostrar que las acciones del empleador fueron intolerables para llegar a un despido constructivo.
3. ¿Los empleados a voluntad pueden demandar por despido constructivo?
Si eres un empleado a voluntad – como la mayoría de los trabajadores no sindicalizados – tu empleador no solo tiene el derecho de despedirte: También tienen el derecho de despedirte constructivamente creando condiciones de trabajo tan intolerables que llevarían a una persona razonable a renunciar.
Sin embargo, todavía es posible que pueda demandar a su empleador por despido constructivo si fue ilegal.10 Según la ley de California, el despido constructivo es ilegal cuando:
- viola un contrato implícito, o
- viola la política pública, o
- es en represalia por su denuncia, o
- es en represalia por ejercer sus derechos bajo la Ley de Equidad Laboral y Vivienda (por ejemplo, al quejarse de acoso laboral o discriminación laboral).
En nuestra experiencia, la mayoría de los casos de despido constructivo caen en una de las categorías anteriores de “ilegalidad“. Por lo tanto, incluso los empleados a voluntad generalmente tienen motivos legales para presentar una demanda por despido constructivo ilegal.
4. ¿Cuál es el plazo para presentar una demanda?
El plazo de prescripción para los casos de despido constructivo ilegal varía según el tipo de caso de despido ilegal:
Caso de Despido Constructivo Ilegal |
Plazo de Prescripción de California (generalmente) |
Despido constructivo ilegal en violación de un contrato oral implícito | Dos (2) años para presentar una demanda11 |
Despido constructivo ilegal en violación de la política pública | Dos (2) años para presentar una demanda12 |
Despido constructivo ilegal por denuncia | Tres (3) años para presentar una demanda13 |
Despido constructivo ilegal en violación de la Ley de Equidad Laboral y Vivienda | Tres (3) años para presentar una queja al Departamento de Derechos Civiles14 |
En un caso de despido constructivo ilegal, el reloj del plazo de prescripción
- comienza a correr a partir de la fecha en que renuncia como respuesta a condiciones de trabajo intolerables
- en lugar de la fecha en que comienzan las condiciones de trabajo intolerables.15
Enlaces útiles
- Beneficios de desempleo de California
- Comisión de Igualdad de Oportunidades de Empleo
- Título VII – Ley de Derechos Civiles
- Corte Suprema de los Estados Unidos
- Constitución de los Estados Unidos
Referencias legales:
- Turner v. Anheuser-Busch, Inc. (Tribunal Supremo de California, 1994) 7 Cal.4th 1238, 1252. (“Por lo tanto, un despido constructivo puede, en circunstancias particulares, equivaler a un incumplimiento de un acuerdo expreso o implícito del empleador de no despedir a menos que se cumplan ciertos procedimientos específicos o sin causa justificada. . . . Aparte de los términos de un contrato de empleo expreso o implícito, un empleador no tiene derecho a despedir a un empleado por una razón que contradiga la política pública fundamental expresada en una disposición constitucional o estatutaria. (Gantt v. Sentry Insurance (1992) 1 Cal.4th 1083, 1094–1095, [aquí Gantt ].) Un despido real o constructivo en violación de la política pública fundamental da lugar a una acción de daños y perjuicios a favor del empleado despedido. (Foley, supra, 47 Cal.3d a las pp. 665–671, Tameny v. Atlantic Richfield Co. (1980) 27 Cal.3d 167, 178, [aquí Tameny].)”; también ver Green v. Brennan (2016) 542 U.S. 129.
- Mismo, en 1244. (“El despido constructivo ocurre cuando la conducta del empleador obliga efectivamente a un empleado a renunciar. Aunque el empleado puede decir: ‘Renuncio’, la relación laboral se corta realmente de forma involuntaria por los actos del empleador, en contra de la voluntad del empleado. Como resultado, un despido constructivo se considera legalmente como un despido en lugar de una renuncia.”)
- Mismo, en 1251. (“Para establecer un despido constructivo, un empleado debe alegar y probar, según el estándar usual de preponderancia de la evidencia, que el empleador creó intencionalmente o permitió conscientemente condiciones de trabajo tan intolerables o agravadas en el momento de la renuncia del empleado que un empleador razonable se daría cuenta de que una persona razonable en la posición del empleado se vería obligada a renunciar.”)
- Mismo, en 1251. (“Por sí solo, el despido constructivo no es ni una acción de daños y perjuicios ni un incumplimiento de contrato, sino una doctrina que transforma lo que aparentemente es una renuncia en un despido. Incluso después de establecer el despido constructivo, un empleado debe probar independientemente un incumplimiento de contrato o una acción de daños y perjuicios en relación con el despido para obtener daños por despido injusto.”)
- Vea la nota al pie 3.
- Vea la nota al pie 3, arriba; vea nuestro artículo sobre ambientes laborales hostiles.