Bajo la ley de California, usted tiene el derecho de conservar cualquier propina que gane. Los empleadores no pueden compensar sus propinas contra su salario regular.1
La agrupación de propinas es legal siempre que el dinero no se comparta con propietarios, gerentes o supervisores. Además, su empleador es responsable de cualquier cargo por tarjeta de crédito sobre las propinas.
Si su jefe se apropia indebidamente de sus propinas, puede presentar una queja ante la Oficina del Comisionado de Trabajo de California o presentar una demanda.2 Los empleadores que violen las leyes de propinas también enfrentan cargos penales por delitos menores.3

A continuación, nuestros abogados laborales y de empleo de California discuten todo lo que necesita saber sobre las leyes de propinas.
- 1. Sus Derechos
- 2. Cargos por Tarjeta de Crédito
- 3. Agrupación de Propinas
- 4. ¿Qué cuenta como propinas?
- 5. Cargos por Servicio
- 6. ¿Puedo demandar a mi jefe?
- 7. Plazo de Prescripción
- 8. Represalias del Empleador
- Lectura Adicional
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1. Sus Derechos
Bajo el Código Laboral de California 351 LC, las propinas que se le pagan o se le dejan son su propiedad.4 Esto significa que su empleador no puede:
- Tomar cualquier parte de sus propinas o gratificaciones para sí mismos,
- Deductir cualquier cantidad de su salario debido a las propinas que recibió,
- Deductir gastos del empleador (como uniformes) de sus propinas, o
- Abonar cualquier parte de las propinas contra su salario (llamado “crédito por propinas”).5
Además, lo que gana en propinas tampoco puede contar para su salario mínimo o pago de horas extras. Como empleado no exento, se le debe el salario mínimo y las tarifas de horas extras por parte de su empleador, aparte de cualquier propina que reciba.
Incluso si gana gran parte de sus ingresos por propinas, aún debe recibir el salario mínimo en California.6 Esto aplica a meseros, bartenders, etc.
A partir de 2025, el salario mínimo en California para empleados no exentos es de $16.50 por hora. Varias ciudades y condados tienen tarifas de salario mínimo más altas. Las horas extras son una vez y media su tarifa regular de pago, y las gana al trabajar más de cualquiera de los siguientes:
- 8 horas en un día laboral,
- 40 horas en una semana laboral, o
- 6 días consecutivos en una semana laboral.7
2. Cargos por Tarjeta de Crédito
En California, su empleador está obligado a pagar todos los cargos por tarjeta de crédito sobre las propinas. No importa si trabaja en un restaurante, spa, salón de belleza, salón de uñas, etc.8
En otras palabras, su jefe NO puede deducir el monto de un cargo por tarjeta de crédito de sus propinas. Usted tiene derecho a recibir el monto total de la propina que dejó el cliente. (Esto es diferente de la ley federal, donde los empleadores pueden reducir sus propinas por las tarifas de procesamiento.)
Además, cuando los clientes dejan propinas con tarjeta de crédito, las propinas deben pagarse puntualmente a usted. El Código Laboral 351 requiere que los empleadores entreguen las propinas a usted en el siguiente día de pago después de que se pague la propina.9
3. Agrupación de Propinas
Los empleadores en California pueden practicar la agrupación de propinas, que es cuando todas las propinas se recogen y se dividen entre los empleados de manera justa y razonable. Al igual que con las propinas pagadas con tarjeta de crédito, las porciones agrupadas deben pagarse en el siguiente día de pago.10
Ejemplo: Una cadena de cafeterías tiene un frasco para propinas junto a la caja registradora. Al final de la semana, las propinas se entregan a todos los empleados que trabajaron esa semana. Las propinas se dividen según las horas que cada empleado trabajó. Esto significa que los empleados que trabajaron en turnos ocupados reciben las mismas propinas que los que trabajaron en turnos lentos, pero esto está permitido bajo la ley de propinas de California. 11
La agrupación de propinas (también llamada “propinas compartidas”) puede incluir empleados que tienen algunas funciones de supervisión, como supervisores de turno, si las propinas se dejan en una caja colectiva.12 Las propinas agrupadas en un restaurante también pueden compartirse con el personal que no brinda servicio en mesa, como anfitriones, bartenders, ayudantes, lavaplatos, etc.13
Sin embargo, las propinas agrupadas no pueden ser compartidas con gerentes que tienen la autoridad para contratar o despedirlo. Estos gerentes se consideran “agentes” del empleador, por lo que es ilegal que tomen una parte de las propinas bajo el Código Laboral 351.14
Bajo el Código Laboral de California 351 LC, las propinas son propiedad del empleado a quien se le pagan o se le dejan.
4. ¿Qué cuenta como propinas?
Bajo la ley de propinas de California, una propina es cualquier dinero que:
- Se paga, se da o se deja para usted por un cliente de un negocio, y
- No forma parte del monto que el cliente estaba obligado a pagar por servicios, bienes, comida o bebida.15
5. Cargos por Servicio
Algunos negocios añaden un “cargo por servicio” obligatorio a la cuenta del cliente. A diferencia de una propina o gratificación tradicional, el cliente no tiene opción más que pagar este monto.16
En general, los cargos por servicio no se consideran propinas. Los empleadores pueden quedárselos.17
Sin embargo, algunas ciudades como Santa Mónica,18 Berkeley,19 y Emeryville20 requieren que los cargos por servicio se transfieran a los empleados.21
Si un cargo por servicio es una propina depende de los hechos exactos: importa cómo se presenta el cargo por servicio a empleados y clientes. Si un empleador transfiere cargos por servicio a los empleados, pero técnicamente no son “propinas”, entonces ese dinero está sujeto a retención de impuestos.22
6. ¿Puedo demandar a mi jefe?
No puede demandar a su empleador bajo la principal ley de propinas de California, el Código Laboral 351 LC.23 Sin embargo, existen otros motivos por los cuales puede demandar.
Por ejemplo, podría demandar a su empleador por apropiación indebida. En este tipo de demanda, usted argumenta que un empleador ha robado sus propinas.24
También puede presentar una demanda bajo la Ley de Competencia Desleal de California. Esto se debe a que violar la ley de propinas de California puede ser una práctica comercial desleal.25
Finalmente, puede demandar por incumplimiento de contrato implícito. Usted argumentaría que su empleador rompió un acuerdo con sus clientes para entregar todas las propinas a los trabajadores.26
Tenga en cuenta que si su empleador está reteniendo propinas también de sus compañeros de trabajo, podrían unirse y presentar una demanda colectiva.
Quejas ante la Junta Laboral por Violaciones a la Ley de Propinas
También puede presentar una queja ante la Oficina del Comisionado de Trabajo de California por una violación a la ley de propinas.27 La Oficina del Comisionado de Trabajo realizará una audiencia, que es más simple y rápida que un procedimiento judicial.28
Si su queja ante la Junta Laboral tiene éxito, el Comisionado de Trabajo ordenará al empleador que le pague lo que se le debe. Si una violación a la ley de propinas resultó en que usted recibiera menos del salario mínimo, el empleador también podría tener que pagar “daños liquidados” adicionales.29
Cargos Penales
Los empleadores que violen el LC 351 son culpables de un delito menor en California.30 Su empleador puede enfrentar hasta 60 días de cárcel y/o una multa de hasta $1,000.
La ley de California requiere que los empleadores mantengan registros detallados sobre todas las propinas recibidas y pagadas. Estos registros pueden usarse como evidencia en un caso penal.31
Un empleador puede enfrentar hasta sesenta días de cárcel y/o una multa de hasta $1,000 por violar las leyes de propinas de California.
7. Plazo de Prescripción
La ley de California establece diferentes “plazos de prescripción” (fechas límite para presentar demandas) para diferentes tipos de demandas. Bajo la ley de propinas de California, los plazos importantes son:
- Una demanda por “apropiación indebida” debe presentarse dentro de los tres (3) años posteriores a que el empleador violó la ley.32
- Una demanda por violación a la ley de propinas bajo la Ley de Competencia Desleal de California debe presentarse dentro de los cuatro (4) años.33
- Una demanda por incumplimiento de contrato implícito debido a propinas retenidas o desviadas debe presentarse dentro de dos (2) o cuatro (4) años. El plazo de dos años aplica si el contrato fue un acuerdo oral no escrito.34 El plazo de cuatro años es para incumplimiento de contratos escritos.35
- Las quejas ante la Junta Laboral deben presentarse dentro de los tres (3) años de la violación a la ley de propinas.36
8. Represalias del Empleador
Es ilegal que los empleadores en California tomen represalias contra usted por reportar violaciones a la ley de propinas.37 Ejemplos de represalias incluyen:
- despedirlo, lo cual es un despido injustificado,
- negarle un ascenso, lo cual es una negativa injustificada a promover, o
- maltratarlo tan gravemente que renuncie, lo cual es una forma de despido constructivo injustificado.
Si es víctima de represalias en el lugar de trabajo, puede presentar una queja ante el Comisionado de Trabajo de California.
Lectura Adicional
Para información más detallada, consulte estos artículos:
- El caso a favor de las propinas y la agrupación de propinas sin restricciones: Promoviendo la cooperación intrafirma – Boston College Law Review.
- Los efectos de las políticas de distribución de propinas: conservar vs compartir/agrupación afecta los sentimientos de los que dan propinas pero no la cantidad dada – International Journal of Hospitality Management.
- El caso a favor de las propinas y la agrupación de propinas sin restricciones – Documentos de trabajo de Derecho Público y Teoría Legal de la Universidad de Nueva York.
- Empleados de restaurante reciben $61,000 después de que se descubriera que gerentes tomaban propinas del fondo común, dice agencia federal – Artículo en USA Today.
- ¿Sabe a dónde va su dinero de propinas? – Artículo en Eater.
- Restaurantes y Establecimientos de Comida Rápida – Hoja informativa FLSA #2.
- Empleados con Propinas – Hoja informativa FLSA #15.
Referencias Legales:
- Sección 351 del Código Laboral (“Ningún empleador o agente podrá cobrar, tomar o recibir ninguna gratificación o parte de ella que se pague, dé o deje a un empleado por un cliente, ni deducir cantidad alguna de los salarios debidos a un empleado por causa de una gratificación, ni exigir que un empleado acredite la cantidad, o parte de ella, de una gratificación contra y como parte de los salarios debidos al empleado por el empleador. Toda gratificación se declara por la presente como propiedad exclusiva del empleado o empleados a quienes se pagó, dio o dejó. Un empleador que permita a los clientes pagar gratificaciones con tarjeta de crédito deberá pagar a los empleados el monto total de la gratificación que el cliente indicó en el comprobante de la tarjeta de crédito, sin deducciones por cargos o costos de procesamiento que el empleador pueda tener que pagar a la compañía de la tarjeta de crédito. El pago de gratificaciones hechas por clientes usando tarjetas de crédito deberá hacerse a los empleados a más tardar en el siguiente día de pago regular después de la fecha en que el cliente autorizó el pago con tarjeta de crédito.”). Note que la ley de California respecto a las propinas es más estricta que la ley federal. Véase Restaurant Law Center, Texas Restaurant Association v. United State Dept. of Labor (Tex. 2024) Caso: 23-50562.
- Igual.
- LC 354.
- Igual.
- Igual. Propinas y Gratificaciones, División de Relaciones Industriales de California (“A diferencia de las regulaciones federales, en California, un empleador no puede usar las propinas de un empleado como crédito hacia su obligación de pagar el salario mínimo. La ley de California requiere que los empleados reciban el salario mínimo más cualquier propina que les dejen los clientes del negocio del empleador.”). Muchos estados y la ley federal permiten créditos por propinas, a diferencia de California.
- Henning v. Industrial Welfare Com. (1988) 46 Cal.3d 1262.
- Industrial Welfare Comm’n vs. Superior Ct. (Corte Suprema de California, 1980) 27 Cal.3d 690. Salario Mínimo, Departamento de Relaciones Industriales de California. Véase también Salario Mínimo bajo la Ley Federal, Departamento de Trabajo de EE.UU. Véase también Ley de Normas Laborales Justas (FLSA). En California, el salario mínimo para trabajadores de comida rápida es de $20 por hora. AB 1228 (2023). Sección 510 del Código Laboral de California.
- LC 351.
- Igual.
- Leighton v. Old Heidelberg, Ltd. (1990) 219 Cal.App.3d 1062.
- Davis v. International Coffee & Tea, LLC, E066700 (Cal. Ct. App. 3 de abril de 2018).
- Chau v. Starbucks Corp. (2009) 174 Cal.App.4th 688.
- Budrow v. Dave & Buster’s of California, Inc. (2009) 171 Cal.App.4th 875.
- Jameson v. Five Feed Restaurant, Inc. (2003) 107 Cal.App.4th 138. Véase también Cruz v. Fusion Cafe, Inc. (Cal.App. 2020) .
- LC 350.
- Véase Searle v. Wyndham Int’l (2002) 102 Cal.App.4th 1327.
- Compare Garcia v. Four Points Sheraton LAX (2010) 188 Cal.App.4th 364 (los cargos por servicio obligatorios no son lo mismo que las propinas) con O’Grady v. Merchant Exchange Productions, Inc. (2019) 41 Cal.App.5th 771 (algunos cargos por servicio obligatorios están cubiertos bajo LC 351). Cindy Carcamo, ¿Es un cargo por servicio en restaurante una propina? Ex meseros alegan en demanda que se les deben gratificaciones de Jon and Vinny’s, Los Angeles Times (21 de junio de 2023). Slaffey y Jobe v. Joint Venture Restaurant Group (Tribunal Superior del Condado de Los Ángeles, 2023) Demanda Colectiva.
- Código Municipal de Santa Mónica 4.62.010(g).
- Código Municipal de Berkeley 13.99.050.
- Código Municipal de Emeryville 5-37.04
- Véase Garcia, nota 17. Véase Cindy Carcamo, Ciudad investiga restaurantes de Hollywood por presuntamente quedarse con cargos por servicio y estafar a trabajadores, Los Angeles Times (16 de mayo de 2023).
- O’Grady, nota 17.
- Lu v. Hawaiian Gardens Casino (2010) 50 Cal.4th 592.
- Igual.
- O’Grady, nota 17.
- Igual.
- LC 355 y 98.
- LC 98.1.
- Igual.
- LC 354.
- LC 353.
- Código de Procedimiento Civil de California 338.
- Código de Negocios y Profesiones de California 17208.
- C.C.P. de California 339.
- C.C.P. de California 337.
- Véase “Reportar una Violación: Cuándo Reportar,” Oficina del Comisionado de Trabajo de California.
- LC 1102.5.