En California, debes recibir tu último cheque de pago inmediatamente si te despiden o renuncias con al menos 72 horas de aviso. Si renuncias sin aviso, entonces tu empleador tiene 72 horas para darte tu último cheque de pago.
Tu último cheque de pago debe incluir no solo tu salario sino también cualquier
- PTO acumulado (tiempo libre remunerado),
- bonificaciones, y
- reembolsos de gastos.
Si tu empleador no emite tu último cheque de pago a tiempo, pueden deberle penalidades por tiempo de espera iguales a tu salario diario por cada día que permanezcas sin pago (hasta 30 días).
A continuación, nuestros abogados laborales y de empleo de California discuten los siguientes temas sobre cuándo un empleador está obligado por la ley estatal a pagar su último cheque:
- 1. ¿Cuándo es mi último cheque de pago?
- 2. ¿Cuánto?
- 3. ¿Cómo me pagan?
- 4. ¿Puedo demandar?
- 5. Daños
- 6. Trabajadores especializados
- Lectura adicional
1. ¿Cuándo es mi último cheque de pago?
Si te despiden o te despiden de tu trabajo en California, tus salarios no pagados finales deben pagarse inmediatamente al terminar.
Si renuncias, entonces deberías recibir tu último cheque de pago:
- en tu último día de trabajo si diste al menos 72 horas de aviso de tu renuncia, o
- dentro de las 72 horas si no proporcionaste aviso.
Ten en cuenta que si renuncias sin decirle a tu empleador, tienen tres días para pagarte a partir del día en que se den cuenta de que renunciaste.1
También ten en cuenta que puede haber diferentes reglas de pago final dependiendo de tu trabajo. Por ejemplo, si eres un vendedor con comisión, los pagos por ventas pendientes pueden no llegar hasta mucho después de tu último día de trabajo. O si estás en un sindicato, es probable que haya acuerdos de negociación colectiva que describan las reglas de pago final.
Consulta nuestro artículo relacionado, Abandono de trabajo en California – ¿Qué es y cuál es la ley?

La mayoría de los empleadores pagan a sus empleados dos veces al mes en fechas específicas de acuerdo con la ley de California.
2. ¿Cuánto?
En California, el pago final incluye:
- salarios y comisiones impagos,
- cualquier gasto comercial adeudado,
- PTO no utilizado (tiempo libre remunerado) como días de vacaciones, y
- el valor en efectivo de cualquier otro beneficio acumulado.
Al igual que con los cheques de pago típicos, los cheques de pago finales retienen deducciones estándar para impuestos federales y estatales y manutención de menores ordenada por el tribunal.
Los cheques de pago finales también pueden deducir costos si robaste dinero o equipo de oficina o si tu negligencia grave llevó a la pérdida o daño de equipo de oficina.2 En nuestra experiencia, aquí es donde los empleadores intentan evitar pagar lo que se les debe: hacen acusaciones falsas y confían en que no te defenderás, pero generalmente cambian de opinión una vez que se involucran abogados.
3. ¿Cómo me pagan?
Tu último cheque de pago debe ser transmitido a través de depósito directo si previamente has autorizado a tu empleador a pagarte a través de depósito directo.
Si tu empleador te ha estado pagando con cheques en papel, entonces tu último cheque de pago será un cheque en papel que puedes recoger en persona en el lugar de terminación a menos que solicites por escrito recibirlo en otro lugar.
Puedes solicitar que tu empleador te envíe tu último cheque de pago por correo a través de correo de primera clase siempre y cuando les proporciones tu dirección. Se considera que recibiste el pago en la fecha de envío, no en la fecha de recepción.3
4. ¿Puedo demandar?
Si no recibes tu último cheque de pago, podemos presentar una reclamación salarial a través del Comisionado Laboral de California. Investigarán el problema y, si es necesario, celebrarán una audiencia (similar a un mini juicio) donde el oficial de audiencia puede ordenar a tu empleador que pague.
Alternativamente, podemos presentar una demanda por salarios y horas contra tu empleador para recuperar tus salarios impagos además de otros daños proporcionados por la ley. En muchos de nuestros casos, podemos evitar demandas simplemente enviando una carta de demanda con un lenguaje fuerte que asuste a los empleadores para que paguen.4
Si eres uno de varios empleados a los que no se les dio un último cheque de pago, todos pueden presentar una demanda colectiva por salarios y horas.

El último cheque de pago de un empleado de California debe incluir salarios acumulados y tiempo de vacaciones no utilizado.
5. Daños
Si no ha recibido su último cheque de pago en California, tiene derecho a recuperar:
- su salario no pagado más intereses;
- una penalización por tiempo de espera si su empleador está reteniendo su pago de manera intencional. Esta penalización es igual a su salario diario por cada día que sus salarios permanezcan impagos (hasta un máximo de 30 días);5
- honorarios razonables de abogados, y
- costos judiciales.6
Retraso en el último cheque de pago |
Penalización por tiempo de espera según el Código Laboral 203 |
De uno a 30 días | Salario diario multiplicado por el número de días de retraso |
31 días o más | Salario diario multiplicado por 30 |
El propósito de las penalizaciones por tiempo de espera es motivar a los empleadores a emitir los últimos cheques de pago a tiempo. Si su empleador tiene una disputa de buena fe con respecto a la cantidad de salarios adeudados, pueden evitar pagarle penalizaciones por tiempo de espera. Los empleadores pueden intentar esconderse detrás de esta “defensa de buena fe” en un intento de no pagarle, pero a menudo cambian de opinión una vez que amenazamos con litigios.7
Tenga en cuenta que tiene derecho a estos daños independientemente de si trabajó a tiempo parcial o completo.8
6. Trabajadores Especializados
Las leyes de último cheque de pago de California varían para ciertas ocupaciones:
- Despidos de trabajadores estacionales – El pago debe emitirse dentro de las 72 horas de un despido grupal al final del empleo estacional para el enlatado, secado y/o curado de frutas, pescado o verduras.9
- Despidos de trabajadores de la industria cinematográfica – Si trabaja en producción de cine y es despedido – y si los términos de su empleo requieren un cálculo especial – puede recibir el pago en el próximo día de pago regular.10
- Despidos de trabajadores de perforación de petróleo – Si trabaja en la industria de perforación de petróleo, debe recibir el pago dentro de las 24 horas después de ser despedido. El período de 24 horas excluye los sábados, domingos y días festivos.11
- Trabajadores de lugares de eventos en vivo – Si trabaja a corto plazo en eventos teatrales en vivo o conciertos, puede recibir el pago de acuerdo con su acuerdo de negociación colectiva. Esto se aplica si fue contratado a través de un salón de contratación u otro sistema que esté sujeto a un acuerdo de negociación colectiva genuino que establezca los límites de tiempo para los salarios finales.12
7. Lectura Adicional
Para obtener información relacionada, consulte nuestros artículos informativos:
- ¿Qué sucede si mi empleador en California me paga tarde?
- Pagar tiempo de vacaciones en California – Así es cómo hacerlo
- Carta de demanda de muestra por salarios impagos en California
- 5 “Leyes de Cheques de Pago de California” que los trabajadores deben conocer
- Leyes de Terminación de California – 5 que todo trabajador debe conocer
Referencias Legales:
- Código Laboral de California 201 LC. Ver también Bernstein v. Virgin Am., Inc., (Circuito 9, 2021) 990 F.3d 1157. Ver también Kaanaana v. Barrett Bus. Servs (2021) 11 Cal. 5th 158. Código Laboral 202 LC. Ver, por ejemplo, Villafuerte v. Inter-Con Security Systems, Inc.
- Código Laboral 227.3 LC. Tenga en cuenta que su empleador le debe su PTO adquirido incluso si firmó un contrato renunciando al pago de su PTO adquirido. Orden de la Comisión de Bienestar Industrial No. 4-2001.
- Código Laboral 201 LC.
- Ver Murphy v. Kenneth Cole Productions, Inc.(2007) 40 Cal.4th 1094.
- Código Laboral 203 LC. Código Laboral 206 LC.
- Código Laboral 1194 LC.
- Título 8, Código de Regulaciones de California, Sección 13520. Ver, por ejemplo, Diaz v. Grill Concepts Services, Inc . Ver también Bijon Hill v. Walmart, Inc. (Circuito 9, 2022) __ F.4th __ (2022 WL 1218776). Código Laboral 206 LC.
- Mamika v. Barca (1998) 68 Cal.App4th 487.
- Código Laboral 201 LC.
- Código Laboral 201.5 LC.
- Código Laboral 201.7 LC.
- Código Laboral 201.9 LC.