En California, puedes “cobrar” el tiempo de vacaciones cuando eres dado de baja, o incluso mientras aún estás trabajando.
Una vez que se acumula el tiempo de vacaciones, tu empresa te lo debe como una forma de salario. Debido a que el tiempo de vacaciones es una forma de salario, tienes derecho a él al ser dado de baja.
Mientras que los empleadores pueden limitar la cantidad de tiempo de vacaciones que puedes acumular, las políticas de “usarlo o perderlo” están prohibidas.
En este artículo respondo preguntas frecuentes sobre cómo cobrar el tiempo de vacaciones en California. También escucha nuestro informativo podcast:
¿Cómo puedo cobrar mi pago de vacaciones en California?
Si tienes tiempo de vacaciones, puedes cobrarlo mientras estás trabajando o cuando dejas tu trabajo. A esto a veces se le llama “cobro de PTO”. Debido a que el tiempo de vacaciones es una forma de salario según la ley estatal de California, tienes derecho a recibir días de vacaciones no utilizados si renuncias. El pago tiene que ser incluido en tu último cheque de pago. Muchos empleadores pagan por el tiempo de vacaciones no utilizado, o te permiten cobrarlo en ciertos momentos del año.
Hay 2 momentos en los que puedes cobrar tu tiempo de vacaciones:
- al ser dado de baja, renunciar o ser despedido, o
- mientras aún trabajas para el empleador.
Tienes derecho a un pago por cualquier tiempo libre remunerado no utilizado (PTO), incluyendo el tiempo de vacaciones, cuando dejas tu trabajo.1 La cantidad del pago tiene que ser al ritmo de tu último salario.2 Tienes derecho a este pago porque California considera el tiempo de vacaciones como una forma de salario.3 Los empleadores están legalmente obligados a pagarte cualquier salario que te deban. Tienes derecho a este pago, independientemente de si:
- renuncias,
- renunciaste,
- fuiste despedido, o
- te despidieron.
El pago tiene que ser hecho en tu último cheque de pago. Este cheque cubre tu último período de pago, hasta el momento de la terminación. El pago tiene que ser hecho inmediatamente, si fuiste despedido o renunciaste con al menos 72 horas de aviso. Si renuncias sin un aviso adecuado, el pago generalmente tiene que ser hecho dentro de las 72 horas.4
Si estos salarios finales no se pagan de manera oportuna, el empleador puede ser responsable de una penalización por tiempo de espera. Esta penalización es igual a
- tu salario diario por cada día que los salarios finales estén atrasados,
- hasta 30 días.5
Si estás sujeto a un acuerdo de negociación colectiva, el acuerdo controla cómo se paga el PTO no utilizado.
Tú y tu empleador también pueden acordar cómo pagar o cobrar el tiempo de vacaciones acumulado mientras aún estás trabajando. Estos acuerdos a menudo se describen en el contrato de empleo. En algunos lugares de trabajo, solo es una opción al final de un año calendario. En otros lugares de trabajo, puede suceder en cualquier momento.
De cualquier manera, tienes derecho a recibir el pago por tu tiempo de vacaciones acumulado. Son una forma de salario que has ganado. Los empleadores están prohibidos de quitar el tiempo de vacaciones. Tampoco pueden quitar el tiempo de vacaciones como castigo por otra conducta en el lugar de trabajo. El tiempo de vacaciones en California tampoco “caduca”. Esto significa que las políticas de “usarlo o perderlo” están prohibidas en el estado.6
Si un empleador hace alguna de estas cosas, puedes presentar una demanda bajo las leyes de salarios y horas de California para recuperar tus salarios no pagados.
¿Qué pasa si renuncio o me despiden?
Si renuncias o te despiden, tienes derecho a un pago que cubra cualquier PTO acumulado. Esto incluye el tiempo de vacaciones. La compensación por el PTO acumulado tiene que ser hecha en tus salarios finales, y al ritmo de tu último salario.
La única diferencia entre ser despedido y renunciar es cuándo se tiene que proporcionar el último cheque de pago:
- si fuiste despedido o terminado de otra manera por tu empleador, tienes derecho a un pago inmediato después de la terminación del empleo,
- si renuncias o renuncias y proporcionas al menos 72 horas de aviso, tienes derecho a un pago inmediato, y
- si renuncias o renuncias sin un aviso adecuado, tienes derecho a tu último cheque de pago dentro de las 72 horas después de que te vayas.7
Si el empleador no proporciona el último cheque de pago dentro de estos plazos, pueden ser responsables de una penalización por tiempo de espera.
¿Cuándo se acumulan los días de vacaciones?
Las leyes laborales de California establecen que los días de vacaciones se acumulan de manera proporcional durante todo el año.8 Esto significa que, si un empleador proporciona 12 días de vacaciones por año, no todos se acumulan al final del año. En cambio, tienes derecho a uno cada mes.
Esto a menudo es importante para calcular cuánta compensación tienes derecho a recibir por tu tiempo de vacaciones acumulado después de ser dado de baja.
¿Son obligatorios los días de vacaciones en California?
No, los empleadores no están obligados a proporcionar tiempo de vacaciones según la ley laboral de California. Aunque los beneficios de vacaciones no están obligados por ley, muchos empleadores en California los ofrecen. Lo hacen para atraer a mejores trabajadores y mantener a su personal feliz y saludable. Muchos también ofrecen otras formas de PTO, como días personales.
Los únicos tipos de tiempo libre remunerado que son legalmente requeridos en California son:
- pausas para comer,
- pausas para descansar, y
- licencia por enfermedad o tiempo por enfermedad.
¿Puede mi empleador limitar la cantidad de tiempo libre remunerado que acumulo?
Sí, los empleadores tienen permitido legalmente limitar la cantidad de tiempo libre remunerado que acumulas. Esto incluye la cantidad de días de vacaciones acumulados. La única vez que un empleador no puede poner límites de acumulación en el tiempo libre remunerado es si sería discriminatorio.
Algunas limitaciones comunes que los empleadores de California utilizan en una política de tiempo libre remunerado son:
- un número máximo de días de vacaciones que puedes acumular,9
- un período mínimo de aviso previo antes de usar días de vacaciones,
- planes de tiempo libre remunerado diferentes para gerentes, trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, incluyendo limitaciones de elegibilidad,
- restricciones sobre cuándo se puede usar el tiempo libre remunerado, como un “bloqueo” para épocas especialmente ocupadas del año cuando todos los trabajadores necesitan estar presentes, y
- limitaciones sobre cuántos días de vacaciones puedes usar seguidos.
Estas limitaciones pueden ser significativas. Si bien la ley de California no permite a los empleadores recuperar su tiempo de vacaciones, como en una política de “úsalo o piérdelo”, los empleadores pueden detener la acumulación de pago de vacaciones al limitar la cantidad de tiempo libre que puedes ganar. La política del empleador para su tasa de acumulación de vacaciones en California generalmente se establece en el manual del empleado.
Sin embargo, se ha encontrado que algunas limitaciones son injustas y no serán aplicadas por la División de Normas Laborales de California (DLSE). Una de estas políticas injustas es obligar a que todo el tiempo de vacaciones se use en el año en que se ganó.10 Otra política injusta sería exigir que uses cualquier tiempo de vacaciones que puedas llevar del año anterior de empleo antes de acumular cualquier tiempo de vacaciones nuevo.11
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- El efecto de las vacaciones pagadas en la salud: evidencia de Suecia – Revista de Economía de la Población.
- Pago de vacaciones: teoría vs. práctica – El Diario de Contadores Públicos Certificados.
- Horas de trabajo, salarios y licencia de vacaciones – Revisión de Relaciones Laborales.
- Análisis económico de los atributos de los trabajadores y el método para tomar vacaciones pagadas anuales – Revista de Estudios de Recursos Humanos y Sostenibilidad.
- Pago de vacaciones: teoría vs. práctica – Revisión de Compensación y Beneficios.
Referencias legales:
- Código Laboral de California sección 227.3. Ver, por ejemplo, Nowicki v. Contra Costa County Employees’ Retirement Assn. (Tribunal de Apelaciones de California, Primera División de Apelaciones, División Dos, 2021) 67 Cal. App. 5th 736; Los Angeles County Professional Peace Officers’ Assn. v. County of Los Angeles (Tribunal de Apelaciones de California, Segunda División de Apelaciones, División Cinco, 2008) 165 Cal. App. 4th 63.
- Igual.
- Código Laboral de California 200 LAB.
- Código Laboral de California 202 LAB.
- Código Laboral de California 203 LAB.
- Suastez v. Plastic Dress-Up Co. (1982) 31 Cal. 3d 774.
- Código Laboral de California 202 LAB.
- Suastez v. Plastic Dress-Up Co., igual.
- Boothby v. Atlas Mechanical (1992) 6 Cal.App.4th 1595.
- Carta de opinión DLSE 1993.08.18.
- Carta de opinión DLSE 1991.01.07.