En California, puedes “cobrar” el tiempo de vacaciones cuando te despiden, o incluso mientras aún estás trabajando.
Una vez que se acumula el tiempo de vacaciones, tu empresa te lo debe como una forma de salario. Debido a que el tiempo de vacaciones es una forma de salario, tienes derecho a él al ser despedido.
Aunque los empleadores pueden limitar cuánto tiempo de vacaciones puedes acumular, las políticas de “úsalo o piérdelo” están prohibidas.
En este artículo, respondo preguntas frecuentes sobre cómo cobrar el tiempo de vacaciones en California. Además, escucha nuestro informativo podcast:
¿Cómo puedo cobrar mi pago de vacaciones en California?
Si tienes tiempo de vacaciones, puedes cobrarlo mientras trabajas o cuando dejas tu empleo. Esto a veces se llama “cobro de PTO“. Debido a que el tiempo de vacaciones es una forma de salario según la ley estatal de California, tienes derecho a recibir los días de vacaciones no usados si renuncias. El pago debe incluirse en tu último cheque de pago. Muchos empleadores pagan por el tiempo de vacaciones no usado, o te permiten cobrarlo en ciertos momentos del año.
Hay 2 momentos en los que puedes cobrar tu tiempo de vacaciones:
- en el momento de tu despido, renuncia o terminación, o
- mientras aún trabajas para el empleador.
Tienes derecho a un pago por cualquier tiempo libre pagado (PTO) no usado, incluyendo el tiempo de vacaciones, cuando dejas tu empleo.1 El monto del pago debe ser a tu última tasa de pago.2 Tienes derecho a este pago porque California considera el tiempo de vacaciones como una forma de salario.3 Los empleadores están legalmente obligados a pagarte cualquier salario que te deban. Tienes derecho a este pago, sin importar si:
- renunciaste,
- presentaste tu renuncia,
- fuiste despedido, o
- fuiste cesado.
El pago debe incluirse en tu último cheque de pago. Este cheque cubre tu último periodo de pago, hasta el momento de la terminación. El pago debe hacerse inmediatamente si fuiste despedido o renunciaste con al menos 72 horas de aviso. Si renunciaste sin aviso adecuado, generalmente deben pagarte dentro de 72 horas.4
Si estos salarios finales no se pagan puntualmente, el empleador puede ser responsable de una multa por tiempo de espera. Esta multa es igual a
- tu pago diario por cada día que se retrase el pago final,
- hasta 30 días.5
Si estás sujeto a un convenio colectivo, el acuerdo controla cómo se paga el PTO no usado.
Tú y tu empleador también pueden acordar cómo pagar o cobrar el tiempo de vacaciones acumulado mientras aún trabajas. Estos acuerdos a menudo se detallan en el contrato laboral. En algunos lugares de trabajo, es solo una opción al final del año calendario. En otros, puede hacerse en cualquier momento.
De todos modos, tienes derecho a recibir el pago por tu tiempo de vacaciones acumulado. Son una forma de salario que has ganado. Está prohibido que los empleadores te quiten el tiempo de vacaciones. Tampoco pueden quitarte el tiempo de vacaciones como castigo por otra mala conducta en el trabajo. El tiempo de vacaciones en California tampoco “vence”. Esto significa que las políticas de vacaciones de “úsalo o piérdelo” están prohibidas en el estado.6
Si un empleador hace alguna de estas cosas, puedes presentar una demanda bajo las leyes de salario y horas de California para recuperar tus salarios no pagados.
¿Qué pasa si renuncié o me despidieron?
Si renunciaste o te despidieron, tienes derecho a un pago que cubra cualquier PTO acumulado. Esto incluye el tiempo de vacaciones. La compensación por PTO acumulado debe incluirse en tus salarios finales y pagarse a tu última tasa de pago.
La única diferencia entre ser despedido y renunciar es cuándo debe entregarse el último cheque de pago:
- si fuiste despedido o terminado por tu empleador, tienes derecho a un pago inmediato después de la terminación del empleo,
- si renunciaste y diste al menos 72 horas de aviso, tienes derecho a un pago inmediato, y
- si renunciaste sin aviso adecuado, tienes derecho a tu último cheque dentro de las 72 horas posteriores a tu salida.7
Si el empleador no entrega el último cheque dentro de estos plazos, puede ser responsable de una multa por tiempo de espera.
¿Cuándo se acumulan los días de vacaciones?
Las leyes laborales de California establecen que los días de vacaciones se acumulan de forma prorrateada durante el año.8 Esto significa que, si un empleador otorga 12 días de vacaciones por año, no se acumulan todos al final del año. En cambio, tienes derecho a uno cada mes.
Esto es importante para calcular cuánto pago te corresponde por el tiempo de vacaciones acumulado después de ser despedido.
¿Se requieren días de vacaciones en California?
No, los empleadores no están obligados a proporcionar tiempo de vacaciones según la ley laboral de California. Aunque los beneficios de vacaciones no son obligatorios por ley, muchos empleadores en California los ofrecen. Lo hacen para atraer mejores trabajadores y mantener a su personal feliz y saludable. Muchos también ofrecen otras formas de PTO, como días personales.
Los únicos tipos de tiempo libre pagado que son legalmente obligatorios en California son:
- pausas para comer,
- pausas para descansar, y
- licencia por enfermedad o tiempo por enfermedad.
¿Puede mi empleador limitar la cantidad de PTO que acumulo?
Sí, los empleadores tienen permitido legalmente limitar la cantidad de tiempo libre pagado que acumulas. Esto incluye la cantidad de acumulación de vacaciones. La única vez que un empleador no puede poner límites a la acumulación de PTO es si sería discriminatorio.
Algunas limitaciones comunes que usan los empleadores de California en una política de PTO son:
- un número máximo de días de vacaciones que puedes acumular,9
- un período mínimo de aviso previo antes de usar los días de vacaciones,
- diferentes planes de PTO para gerentes, trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial, incluyendo limitaciones de elegibilidad,
- restricciones sobre cuándo se puede usar el PTO, como un “bloqueo” para épocas especialmente ocupadas del año cuando todos los trabajadores deben estar presentes, y
- limitaciones sobre cuántos días de vacaciones puedes usar consecutivamente.
Estas limitaciones pueden ser significativas. Aunque la ley de California no permite que los empleadores te quiten el tiempo de vacaciones, como en una política de “úsalo o piérdelo”, los empleadores pueden detener la acumulación de pago de vacaciones limitando la cantidad de tiempo que puedes ganar. La política del empleador para la tasa de acumulación de vacaciones en California generalmente se establece en el manual del empleado.
Sin embargo, algunas limitaciones son injustas y no serán aplicadas por la División de Normas Laborales de California (DLSE). Una de estas políticas injustas es exigir que todo el tiempo de vacaciones se use en el año en que se ganó.10 Otra política injusta sería requerir que uses cualquier tiempo de vacaciones que puedas transferir del año anterior antes de acumular nuevo tiempo de vacaciones.11
Recursos adicionales
Para información más detallada, consulta estos artículos académicos:
- El efecto de las vacaciones pagadas en la salud: evidencia de Suecia – Journal of Population Economics.
- Pago de vacaciones: teoría vs. práctica – The CPA Journal.
- Horas de trabajo, salarios y licencia por vacaciones – ILR Review.
- Análisis económico sobre atributos de trabajadores y método para tomar vacaciones anuales pagadas – Journal of Human Resource and Sustainability Studies.
- Pago de vacaciones: teoría vs. práctica – Compensation & Benefits Review.
Referencias legales:
- Sección 227.3 del Código Laboral de California. Véase, por ejemplo, Nowicki v. Contra Costa County Employees’ Retirement Assn. (Tribunal de Apelaciones de California, Primer Distrito de Apelación, División Dos, 2021) 67 Cal. App. 5th 736; Los Angeles County Professional Peace Officers’ Assn. v. County of Los Angeles (Tribunal de Apelaciones de California, Segundo Distrito de Apelación, División Cinco, 2008) 165 Cal. App. 4th 63.
- Igual.
- Código Laboral de California 200 LAB.
- Código Laboral de California 202 LAB.
- Código Laboral de California 203 LAB.
- Suastez v. Plastic Dress-Up Co. (1982) 31 Cal. 3d 774.
- Código Laboral de California 202 LAB.
- Suastez v. Plastic Dress-Up Co., supra.
- Boothby v. Atlas Mechanical (1992) 6 Cal.App.4th 1595.
- Carta de opinión DLSE 1993.08.18.
- Carta de opinión DLSE 1991.01.07.