Artículo 203 del Código Laboral de California LC impone una pena por espera a los empleadores que retienen intencionalmente los cheques de pago finales de los empleados que son despedidos o renuncian. La pena es igual al salario diario del empleado por cada día que el cheque de pago final no se paga, hasta 30 días.
El texto completo de la estatuta dice lo siguiente:
203. (a) Si un empleador falla intencionalmente en pagar, sin abatimiento o reducción, de acuerdo con las Secciones 201, 201.3, 201.5, 201.6, 201.8, 201.9, 202 y 205.5, los salarios de un empleado que es despedido o que renuncia, los salarios del empleado continuarán como una pena desde la fecha de vencimiento a la misma tasa hasta que sean pagados o hasta que se inicie una acción al respecto; pero los salarios no continuarán por más de 30 días. Un empleado que se esconde o se ausenta para evitar el pago a ellos, o que se niega a recibir el pago cuando se les ofrece completamente, incluida cualquier pena entonces acumulada bajo esta sección, no tiene derecho a ningún beneficio bajo esta sección durante el tiempo en que el empleado evita el pago.
(b) Se puede presentar una demanda por estas penas en cualquier momento antes de la expiración de la prescripción de una acción por los salarios de los que surgen las penas.
Análisis Legal
De acuerdo con el Artículo 203 del Código Laboral de California, los empleadores que fallan intencionalmente en entregar un cheque de pago final se les impone una “pena por espera”. Esta pena es igual al salario diario del empleado por cada día que los salarios permanecen sin pagar (hasta 30 días).
Tenga en cuenta que los antiguos empleados que deliberadamente evitan recibir su cheque de pago final no tienen derecho a una pena por espera. 1 Y los antiguos empleados que tienen derecho a penas por espera deben presentar una demanda dentro de tres años para recuperarlas. 2
Cuando los empleados renuncian sin dar aviso, los empleadores tienen 72 horas para entregarles su cheque de pago final. Pero cuando los empleados que renuncian dan al menos 72 horas de aviso, entonces los empleadores tienen que proporcionar el cheque de pago final a más tardar en su último día de trabajo. Y si los empleados son despedidos o despedidos, los empleadores están obligados a proporcionar cheques de pago finales en el momento de la terminación.3
El Código Laboral de California 203 LC impone una multa por el tiempo de espera a los empleadores que no entregan el último cheque a los empleados despedidos o que renuncian.
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Referencias legales
- Código Laboral de California 203 LC – Multa por la falta intencional de pagar salarios a un empleado despedido o que renuncia; Tiempo para presentar una demanda por multas. Ver también: Road Sprinkler Fitters Local Union No. 669 v. G & G Fire Sprinklers, Inc. (Cal. App. 3d Dist., 2002), 102 Cal. App. 4th 765, 125 Cal. Rptr. 2d 804; Diaz v. Grill Concepts Services, Inc. (Cal. App. 2d Dist., 2018), 233 Cal. Rptr. 3d 524, 23 Cal. App. 5th 859.
- Pineda v. Bank of America (2010) 50 Cal.4th 1389.
- LC 202.