Código Laboral de California § 203 LC impone una penalización por tiempo de espera a los empleadores que retienen de manera intencional los últimos cheques de pago de los empleados que son despedidos o renuncian. La penalización es igual al salario diario del empleado por cada día que el último cheque de pago no se paga, hasta 30 días.
El texto completo del estatuto es el siguiente:
203. (a) Si un empleador falla intencionalmente en pagar, sin reducción o disminución, de acuerdo con las Secciones 201, 201.3, 201.5, 201.6, 201.8, 201.9, 202 y 205.5, cualquier salario de un empleado que sea despedido o que renuncie, el salario del empleado continuará como una penalización desde la fecha de vencimiento hasta que se pague o hasta que se inicie una acción al respecto; pero el salario no continuará por más de 30 días.
Un empleado que se oculta o se ausenta para evitar el pago, o que se niega a recibir el pago cuando se le ofrece en su totalidad, incluyendo cualquier penalización acumulada bajo esta sección, no tiene derecho a ningún beneficio bajo esta sección por el tiempo durante el cual el empleado evita el pago.
(b) Se puede presentar una demanda por estas penalizaciones en cualquier momento antes de la expiración del estatuto de limitaciones en una acción por los salarios de los cuales surgen las penalizaciones.
Análisis legal
Bajo el Código Laboral de California 203 LC, los empleadores que no entregan intencionalmente un último cheque de pago son evaluados con una “penalización por tiempo de espera.” Esta penalización es igual al salario diario del empleado por cada día que los salarios permanecen impagos (hasta 30 días).
Retraso con el último cheque de pago |
Penalización por tiempo de espera |
De uno a 30 días | Salario diario multiplicado por el número de días de retraso |
31 días o más | Salario diario multiplicado por 30 |
Tenga en cuenta que los ex empleados que evitan intencionalmente recibir su último cheque de pago no tienen derecho a una penalización por tiempo de espera.1 Los ex empleados que tienen derecho a penalizaciones por tiempo de espera deben presentar una demanda dentro de los tres años para poder recuperarlas.2
Cuando los empleados renuncian sin dar aviso, los empleadores tienen 72 horas para entregarles su último cheque. Si los empleados renuncian con al menos 72 horas de aviso, entonces los empleadores deben proporcionar el último cheque a más tardar en su último día de trabajo. Si los empleados son despedidos o despedidos, los empleadores están obligados a proporcionar los últimos cheques en el momento de la terminación.3
Preguntas frecuentes
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Referencias Legales
- Código Laboral de California 203 LC – Multa por incumplimiento intencional de pago de salarios a un empleado despedido o que renuncia; Tiempo para presentar una demanda por multas. Ver también: Road Sprinkler Fitters Local Union No. 669 v. G & G Fire Sprinklers, Inc. (Cal. App. 3d Dist., 2002), 102 Cal. App. 4th 765, 125 Cal. Rptr. 2d 804; Diaz v. Grill Concepts Services, Inc. (Cal. App. 2d Dist., 2018), 233 Cal. Rptr. 3d 524, 23 Cal. App. 5th 859.
- Pineda v. Bank of America (2010) 50 Cal.4th 1389.
- LC 202.