Si es despedido o despedido de su trabajo en California, Código Laboral § 201 requiere que su empresa le proporcione su último cheque de pago de inmediato. La empresa no puede esperar hasta el próximo día de pago programado o optar por pagarle en una fecha posterior. Debe ser pagado en su último día de trabajo.
Sin embargo, los empleadores tienen 72 horas para entregar los cheques de pago finales a los empleados estacionales que curan, enlatan o secan frutas, verduras o pescado.
Análisis legal
En California, los empleados despedidos o despedidos tienen derecho a recibir su último cheque de pago de inmediato. La única excepción es para empleados estacionales en la industria de curar, enlatar o secar frutas, verduras o pescado: deben recibir su último cheque de pago dentro de las 72 horas de su despido.1
Los cheques de pago finales también deben incluir cualquier tiempo libre pagado no utilizado. Aunque los empleados pueden optar por diferir el pago del tiempo libre pagado hasta el próximo año calendario para contribuciones al fondo de jubilación.2
Los empleadores que no cumplan con dar a los empleados despedidos su último cheque de pago a tiempo deben pagar al ex empleado su salario regular por cada día que el último cheque de pago esté atrasado (hasta 30 días). Además, los empleados despedidos tienen derecho a intereses sobre sus salarios impagos y cualquier tarifa razonable de abogados y costos judiciales incurridos al presentar una demanda de salarios y horas contra el ex empleador.3
Preguntas frecuentes
Si renuncio, ¿cuándo recibo mi último cheque de pago en California?
Si renuncia sin dar aviso, su empleador tiene 72 horas para pagarle según el Código Laboral 201. De lo contrario, su empleador debe darle su último cheque de pago inmediatamente cuando deje de trabajar.4
¿Qué sucede con mi tiempo de vacaciones no utilizado?
Si todavía tiene tiempo de vacaciones pagado no utilizado cuando renuncia o es despedido, su empleador debe pagarle por él a su tarifa regular de pago en su último cheque de pago. Según la ley de California, el tiempo de vacaciones no utilizado se trata como salarios.5
¿Qué puedo hacer si no recibo mi último cheque de pago?
Si su empleador no le da su último cheque de pago, puede presentar una reclamación salarial con el Comisionado Laboral de California y / o presentar una demanda de salarios y horas.
Además de recuperar salarios atrasados, también puede obtener penalizaciones por tiempo de espera, iguales a su tarifa regular de pago por cada día que su empleador se retrase en pagar (hasta 30 días).6
Referencias Legales
- Código Laboral de California 201 LC –Despido del empleado; Pago inmediato; Empleo estacional.
El texto completo de la ley es el siguiente:
201. (a) Si un empleador despide a un empleado, los salarios devengados y no pagados en el momento del despido son debidos y pagaderos inmediatamente. Un empleador que despide a un grupo de empleados por motivo de la terminación del empleo estacional en la curación, enlatado o secado de cualquier variedad de frutas, pescado o verduras perecederas, se considerará que ha hecho el pago inmediato cuando los salarios de dichos empleados se paguen en un plazo razonable necesario para el cálculo y pago de los mismos; siempre que, sin embargo, el plazo razonable no exceda de 72 horas, y además se disponga que el pago se haga por correo a cualquier empleado que así lo solicite y designe una dirección de correo para ello.
(b) No obstante cualquier otra ley, se considerará que el empleador estatal ha hecho un pago inmediato de salarios en virtud de esta sección por cualquier vacaciones no utilizadas o acumuladas, licencia anual, licencia por días festivos o tiempo libre al que el empleado tenga derecho por motivo de trabajo extraordinario anterior, cuando se haya otorgado tiempo libre compensatorio por la autoridad nombrante, siempre que, al menos cinco días laborables antes de su último día de empleo, el empleado presente una elección por escrito a su autoridad nombrante autorizando al empleador estatal a hacer el pago de cualquier o todas las licencias que se contribuyan en una base previa al impuesto o en una base Roth, en el año del despido, a la cuenta del empleado en un plan de jubilación suplementario patrocinado por el estado, según se describe en las Secciones 401(k), 403(b) o 457 del Código de Rentas Internas, siempre que el plan permita dichas contribuciones. La contribución se depositará en la cuenta del plan 401(k), 403(b) o 457 del empleado a más tardar dos meses y medio después del despido del empleado. Esta sección no tiene la intención de autorizar contribuciones que excedan los límites de aplazamiento anual impuestos por la ley federal y estatal o las disposiciones del plan de jubilación suplementario en sí.
(c) No obstante cualquier otra ley, cuando el empleador estatal despide a un empleado, el empleado puede, al menos cinco días laborables antes de su último día de empleo, presentar una elección por escrito a su poder de nombramiento autorizando al empleador estatal a diferir al próximo año calendario el pago de cualquier o todo el tiempo de vacaciones, licencia anual, licencia por días festivos o tiempo libre al que el empleado tenga derecho por motivo de trabajo extraordinario anterior donde el poder de nombramiento haya otorgado tiempo compensatorio. Un empleado que elija diferir el pago al próximo año calendario bajo esta sección puede hacer cualquiera de lo siguiente:
(1) Contribuir el pago completo a su cuenta de plan 401(k), 403(b) o 457.
(A) Esta elección solo está disponible si el empleado es despedido del servicio el 1 de noviembre o después del año calendario de su despido.
(B) Las contribuciones se depositarán en una cuenta de plan aplicable a más tardar dos meses y medio después del último día de empleo del empleado.(2) Contribuir cualquier parte del pago diferido a su cuenta de plan 401(k), 403(b) o 457 y recibir un pago en efectivo por el tiempo de vacaciones no utilizado restante.
(A) Un empleado es elegible para diferir una parte del pago diferido a una cuenta de plan 401(k), 403(b) o 457 solo si la fecha de terminación del servicio del empleado fue el 1 de noviembre o después del año calendario de su despido.
(B) Para la parte diferida a una cuenta de plan 401(k), 403(b) o 457, las contribuciones se depositarán en una cuenta de plan aplicable a más tardar dos meses y medio después del último día de empleo del empleado.
(C) Para la parte recibida como pago en efectivo:
(i) Solo esa parte del tiempo de vacaciones que se extienda más allá del período de pago de noviembre para el empleado se diferirá al próximo año calendario.
(ii) Los pagos se realizarán bajo este párrafo a más tardar el 1 de febrero del año siguiente al último día de empleo del empleado.(3) Recibir un pago único por todo el tiempo de vacaciones no utilizado diferido como se describe anteriormente.
(A) Solo esa parte del tiempo de vacaciones que se extienda más allá del período de pago de noviembre para el empleado se diferirá al próximo año calendario.
(B) Los pagos se realizarán bajo este párrafo a más tardar el 1 de febrero del año siguiente al último día de empleo del empleado.(d) Esta sección no tiene la intención de autorizar contribuciones que excedan los límites de diferimiento anual impuestos por la ley federal y estatal o las disposiciones del plan de jubilación complementario en sí.
- Igual. McLean v. State of California (Cal., 2016), 206 Cal. Rptr. 3d 545, 377 P.3d 796, 1 Cal. 5th 615.
- Mamika v. Barca (1998) 68 Cal.App4th 487. Vasquez v. San Miguel Produce, Inc. (Cal. App. 2d Dist., 2019), 242 Cal. Rptr. 3d 852, 31 Cal. App. 5th 810.
. Código Laboral de California 1194. - Ver nota 1.
- Código Laboral 227.3 LC.
- Código Laboral 203 LC.