Código Laboral de California § 201 requiere que los empleadores den a los empleados despedidos o despedidos su último cheque inmediatamente. Sin embargo, los empleadores tienen 72 horas para entregar los cheques finales a los empleados estacionales que curan, enlatan o secan frutas, verduras o pescado.
El texto completo de la estatuta dice lo siguiente:
201. (a) Si un empleador despide a un empleado, los salarios ganados y no pagados al momento del despido son debidos y pagaderos inmediatamente. Se considerará que un empleador que despedía a un grupo de empleados por motivo de la terminación de un empleo estacional en la curación, enlatado o secado de cualquier variedad de frutas, pescado o verduras, ha hecho un pago inmediato cuando los salarios de dichos empleados se pagan dentro de un tiempo razonable necesario para su cálculo y pago; siempre que el tiempo razonable no exceda de 72 horas, y además se hará el pago por correo a cualquier empleado que así lo solicite y designe una dirección postal para ello.
(b) No obstante cualquier otra ley, se considerará que el empleador estatal ha hecho un pago inmediato de salarios de acuerdo con esta sección para cualquier vacaciones, licencia anual, licencia por fiesta o tiempo libre no utilizado o acumulado a los que el empleado tenga derecho por motivo de trabajo extraordinario previo para el cual se le dio tiempo libre compensatorio por parte del poder nominador, siempre que al menos cinco días hábiles antes de su último día de empleo, el empleado presente una elección escrita a su poder nominador autorizando al empleador estatal a ofrecer el pago por cualquier o todas las vacaciones a contribuir de manera pretax o Roth, en el año de despido, a la cuenta del empleado en un plan de jubilación suplementario patrocinado por el estado según lo descrito en las Secciones 401 (k), 403 (b) o 457 del Código de Rentas Internas, siempre que el plan permita esas contribuciones. La contribución se depositará en la cuenta 401 (k), 403 (b) o 457 del empleado a más tardar dos meses y medio después del despido del empleado. Esta sección no pretende autorizar contribuciones que excedan los límites anuales de aportación impuestos por la ley federal y estatal o las disposiciones del propio plan de jubilación suplementario.
(c) No obstante cualquier otra ley, cuando el empleador estatal despida a un empleado, el empleado puede, al menos cinco días hábiles antes de su último día de empleo, presentar una elección escrita a su poder de nombramiento autorizando al empleador estatal a diferir hasta el próximo año calendario el pago de cualquiera o todas las vacaciones sin usar o acumuladas, licencia anual, licencia por feriado o tiempo libre al que el empleado tenga derecho por motivo de trabajo extra anterior donde se le dio tiempo libre compensatorio por el poder de nombramiento. Un empleado que elija diferir el pago hasta el próximo año calendario de acuerdo con esta sección puede hacer lo siguiente:
(1) Contribuir el pago completo a su cuenta de 401 (k), 403 (b) o 457 planes.
(A) Esta elección solo está disponible si el empleado es despedido del servicio el 1 de noviembre o después del año calendario de su despido.
(B) Las contribuciones se depositarán en una cuenta de planes aplicables a más tardar dos meses y medio después del último día de empleo del empleado.(2) Contribuir cualquier parte del pago diferido a su cuenta de 401 (k), 403 (b) o 457 planes y recibir un pago en efectivo por el resto de licencia sin usar no contribuida.
(A) Un empleado es elegible para diferir una parte del pago diferido a una cuenta de 401 (k), 403 (b) o 457 planes solo si la fecha de terminación del servicio fue el 1 de noviembre o después del año calendario de su terminación.
(B) Para la parte diferida a una cuenta de 401 (k), 403 (b) o 457 planes, las contribuciones se depositarán en una cuenta de planes aplicables a más tardar dos meses y medio después del último día de empleo del empleado.
(C) Para la parte recibida como pago en efectivo:
(i) Solo aquella parte de la licencia que se extienda más allá del periodo de pago de noviembre para el empleado se diferirá hasta el próximo año calendario.
(ii) Los pagos se entregarán de acuerdo con este párrafo a más tardar el 1 de febrero del año siguiente al último día de empleo del empleado.(3) Recibir un pago en una sola vez por todas las licencias sin usar diferidas según se describe anteriormente.
(A) Solo aquella parte de la licencia que se extienda más allá del periodo de pago de noviembre para el empleado se diferirá hasta el próximo año calendario.
(B) Los pagos se entregarán de acuerdo con este párrafo a más tardar el 1 de febrero del año siguiente al último día de empleo del empleado.(d) Esta sección no pretende autorizar contribuciones que excedan los límites de diferimiento anual impuestos por la ley federal y estatal o las disposiciones del plan de jubilación suplementario en sí mismo.
Análisis Legal
En California, los empleados que son despedidos o despedidos tienen derecho a recibir su último cheque de pago de inmediato. La única excepción es para los empleados temporales de la industria de curado, enlatado o secado de frutas, verduras o pescado: deben recibir su último cheque de pago dentro de las 72 horas de ser despedidos.1
Los últimos cheques de pago también deben incluir cualquier tiempo libre pagado sin usar. Aunque los empleados pueden elegir diferir el pago de tiempo libre pagado hasta el próximo año calendario para contribuciones a los fondos de jubilación.2
Los empleadores que no cumplan con el pago de la última nómina a los empleados despedidos a tiempo deben pagar al antiguo empleado su sueldo regular por cada día de retraso en el pago de la última nómina (hasta 30 días). Además, los empleados despedidos tienen derecho a intereses sobre sus salarios impagados, así como a los honorarios razonables de un abogado y los costos de los tribunales incurridos al presentar una demanda por salario y horas.3
Preguntas frecuentes
¿Si renuncio, cuándo recibo mi última nómina en California?
Si renuncias sin dar aviso, tu empleador tiene 72 horas para pagarte de acuerdo con el Código Laboral 201. De lo contrario, tu empleador debe entregarte tu última nómina inmediatamente cuando dejes de trabajar.4
¿Qué pasa con mi tiempo de vacaciones no utilizado?
Si todavía tienes vacaciones pagadas cuando renuncias o te despiden, tu empleador debe pagarte por ello a tu tarifa de sueldo regular en tu última nómina. Bajo la ley de California, el tiempo de vacaciones no utilizado se trata como salarios.5
¿Qué puedo hacer si no recibo mi última nómina?
Si tu empleador no te entrega tu última nómina, puedes presentar una reclamación salarial ante el Comisionado de Trabajo de California y/o presentar una demanda por salario y horas.
Además de recuperar el salario atrasado, también puedes obtener multas por tiempo de espera, iguales a tu tarifa de sueldo regular por cada día de retraso en el pago de tu empleador (hasta 30 días).6
Si no recibiste tu última nómina a tiempo, llama a nuestros abogados de trabajo y empleo de California para obtener ayuda.
Referencias Legales
- Código de Trabajo de California 201 LC –Despido del empleado; Pago inmediato; Empleo estacional.
- Mismo. McLean v. Estado de California (Cal., 2016), 206 Cal. Rptr. 3d 545, 377 P.3d 796, 1 Cal. 5th 615.
- Mamika v. Barca (1998) 68 Cal.App4th 487. Vasquez v. San Miguel Produce, Inc. (Cal. App. 2d Dist., 2019), 242 Cal. Rptr. 3d 852, 31 Cal. App. 5th 810.
. Código de Trabajo de California 1194. - Vea la nota 1.
- Código de Trabajo de California 227.3 LC.
- Código de Trabajo de California 203 LC.