Código Laboral de California § 202 establece que los empleadores deben entregar inmediatamente el último cheque de pago a sus empleados si los despiden. Los empleados que renuncian con al menos 72 horas de aviso también tienen derecho a un último cheque de pago el último día de trabajo. Pero si los empleados que renuncian no dan aviso, entonces el empleador tiene 72 horas para entregarles su último cheque de pago.
El texto completo de la estatuta dice lo siguiente:
202. (a) Si un empleado que no tiene un contrato por un período definido renuncia a su empleo, sus salarios deberán ser pagados a más tardar 72 horas después de eso, a menos que el empleado haya dado aviso con 72 horas de antelación de su intención de renunciar, en cuyo caso el empleado tendrá derecho a sus salarios en el momento de renunciar. No obstante cualquier otra ley, un empleado que renuncia sin dar aviso de 72 horas tendrá derecho a recibir el pago por correo si así lo solicita y designa una dirección de correo. La fecha de envío constituirá la fecha de pago para los fines del requisito de proporcionar el pago dentro de las 72 horas de la notificación de renuncia.
(b) No obstante cualquier otra ley, el empleador estatal se considerará que ha hecho un pago inmediato de salarios de conformidad con esta sección para cualquier vacaciones, licencia anual, licencia por fiesta, licencia por enfermedad no utilizadas o acumuladas a las que el empleado tenga derecho debido a una jubilación por discapacidad, o tiempo libre al que el empleado tenga derecho por motivo de trabajo extraordinario previo donde se le haya dado tiempo libre compensatorio por el poder de nombramiento, siempre que al menos cinco días hábiles antes de su último día de empleo, el empleado presente una elección escrita a su poder de nombramiento autorizando al empleador estatal a ofrecer el pago por cualquier o todas las licencias a ser contribuidas de manera imponible o Roth, en el año de separación, a la cuenta del empleado en un plan de jubilación suplementario patrocinado por el estado según lo descrito en las Secciones 401 (k), 403 (b) o 457 del Código de Rentas Internas, siempre que el plan permita esas contribuciones. La contribución se depositará en la cuenta 401 (k), 403 (b) o 457 del empleado a más tardar dos meses y medio después del último día de empleo del empleado. Esta sección no pretende autorizar contribuciones que excedan los límites anuales de aportación impuestos por la ley federal y estatal o las disposiciones del propio plan de jubilación suplementario.
Análisis legal
Código de Trabajo de California 202 LC establece cuándo los empleadores deben entregar los cheques de pago finales a los trabajadores que dejan su empresa:
- Cuando los empleadores despiden o despedidos a un trabajador, el empleador debe entregar el cheque de pago final inmediatamente al momento de la terminación.
- Cuando un empleado renuncia con al menos 72 horas de aviso, el empleador debe entregar el cheque de pago final el último día de trabajo.
- Cuando un empleado renuncia sin aviso, el empleador tiene 72 horas para entregar el cheque de pago final.
Los empleados que renuncian sin aviso pueden solicitar que el empleador les envíe su pago de salario final a una dirección específica. El cheque debe ser enviado por correo dentro de las 72 horas del último día de trabajo del empleado.1
Tenga en cuenta que el pago final no solo incluye salarios impagos sino también vacaciones no utilizadas y cualquier otro tiempo libre acumulado por el empleado. 2 Y si el empleador se retrasa en el pago del último cheque, el antiguo empleado puede recurrir a penalizaciones por tiempo de espera.3
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El Código Laboral de California 202 LC da a los empleadores 72 horas para entregar los cheques de fin de semana a los empleados que renuncian sin previo aviso.
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Referencias Legales
- Código Laboral de California 202 LC – Empleado que renuncia; Pago dentro de 72 horas; Aviso de intención. Ver también: Southern California Pizza Co., LLC v. Certain Underwriters at Lloyd’s, London (Cal. App. 4th Dist., 2019), 252 Cal. Rptr. 3d 635, 40 Cal. App. 5th 140; McLean v. Estado de California (Cal., 2016), 206 Cal. Rptr. 3d 545, 377 P.3d 796, 1 Cal. 5th 615.
- LC 227.3.
- Código Laboral 203. Ver también Código Laboral 210.