Hay tres formas principales en las que puede averiguar si es objeto de una orden de arresto pendiente. Estas son mediante:
- buscar en el sitio web del sheriff o el sitio web del tribunal del condado que podría haber emitido la orden,
- buscar en el sitio web de la Corte Superior de California, o
- realizar una verificación de antecedentes penales.
La ley de California dice que hay dos tipos de órdenes que otorgan a las fuerzas del orden la autoridad para arrestarlo.
- Órdenes de arresto, que generalmente se emiten cuando los oficiales de policía o un fiscal sospechan que usted ha cometido un delito.
- Órdenes de comparecencia, que se emiten si usted está en “desacato al tribunal.” Esto puede ocurrir si usted:
- no se presentó a una fecha o procedimiento judicial,
- no pagó una multa, y/o
- no obedeció cualquier otra orden judicial.
La policía no le notifica cuando se emite una orden para su arresto. En muchos casos, las personas no tienen idea de que tienen una orden hasta que están siendo arrestadas.
Si se entera de que es objeto de una orden, es fundamental contactar a un abogado defensor penal de California.
Tipo de Orden | Propósito | Emitido Por | Basado En |
Orden de Comparecencia | Para arrestar a alguien que no se presentó en la corte o no cumplió con las órdenes judiciales. | Juez | No presentarse en la corte o no seguir las órdenes judiciales |
Orden de Arresto | Para arrestar a una persona sospechosa de haber cometido un delito. | Juez o Magistrado | Causa probable para creer que alguien cometió un delito |
Orden de Registro | Para registrar un lugar específico en busca de evidencia específica de un delito. | Juez o Magistrado | Causa probable para creer que hay evidencia presente |
¿Cómo puedo saber si tengo una orden activa en California?
Para saber si tiene una orden activa en California, puede:
- Buscar su nombre en el sitio web del Sheriff del condado correspondiente o en el sitio web de la Corte Superior. Por ejemplo, en el Condado de Orange, puede buscar en el sitio web del Departamento del Sheriff del Condado de Orange.
- Realizar una búsqueda en el sitio privado CaliforniaArrests.org.
- Solicitar su historial criminal en el sitio web del Fiscal General de California, lo que requiere enviar huellas dactilares y pagar una tarifa de $25.
- Pagar a un servicio externo para que realice una verificación de antecedentes.
- Que nosotros contactemos al departamento de policía local. No los contacte usted mismo: si tiene una orden, su llamada podría hacer que lo busquen.
Tenga en cuenta que una vez que un juez emite una orden, un secretario del tribunal la ingresa en el sitio web correspondiente del tribunal o de las fuerzas del orden. Esto significa que cualquier oficial de policía en el país puede acceder a esta información y determinar si hay una orden activa en su contra.

Los jueces de tribunales de primera instancia emiten órdenes por diferentes razones.
¿Cuál es la diferencia entre una orden de arresto y una orden de comparecencia?
Las órdenes de arresto se emiten cuando la policía sospecha que usted cometió un delito, y típicamente marcan el inicio de un caso penal. Las órdenes de comparecencia se emiten cuando usted viola una orden judicial (como faltar a una audiencia o no pagar una multa), y pueden emitirse en cualquier momento durante un caso. Ambos tipos de órdenes autorizan a la policía a buscarlo y arrestarlo.
Órdenes de arresto
Una orden de arresto en California autoriza a los agentes del orden a arrestarlo y detenerlo si sospechan que cometió un delito fuera de la presencia de un oficial.1 Los jueces o magistrados emiten órdenes de arresto por orden del tribunal basándose en:
- evidencia presentada por un oficial de paz y/o un Fiscal del Distrito, o
- tras una acusación del gran jurado.2
Las órdenes por delitos graves pueden ejecutarse en cualquier momento, mientras que las órdenes por delitos menores deben ejecutarse entre las 6 AM y las 10 PM a menos que:
- el juez ordene lo contrario;
- el arresto ocurra en público; o
- usted esté actualmente bajo custodia.3
Las órdenes de arresto permanecen activas hasta que usted sea arrestado o el tribunal decida retirar la orden (por ejemplo, si surge evidencia que lo exonere). Algunas órdenes pueden expirar si pasa el plazo de prescripción del delito subyacente.
Órdenes de comparecencia
A diferencia de una orden de arresto, una orden de comparecencia (también llamada orden de detención) no se emite por actividad criminal sospechada. Una orden de comparecencia se emite típicamente si usted:
- no se presentó a la corte o a un informe de progreso,
- no pagó una multa,
- no obedeció cualquier otra orden judicial,
- no pagó una citación o multa de tráfico,
- no pagó pensión alimenticia o manutención infantil,
- no se presentó a una citación, y/o
- violó la libertad condicional
Tenga en cuenta que la policía no debe usar armas letales para ejecutar una orden a menos que sea necesario. También tenga en cuenta que una orden de comparecencia generalmente no expira. Permanecerá vigente hasta que:
- sea revocada por el juez, o
- usted se presente en la corte.
Por lo tanto, las órdenes de comparecencia pueden permanecer activas indefinidamente, y no importa cuánto tiempo haya pasado desde que se emitió o dónde se encuentre en el mundo actualmente.
Órdenes FTA
Las órdenes de comparecencia más comunes son las órdenes FTA (falta de comparecencia). Si el tribunal cree que usted faltó intencionalmente, podría enfrentar cargos penales y una suspensión de licencia de conducir. (“Falta voluntaria de comparecencia” es no presentarse en la corte dentro de los 14 días posteriores a la fecha asignada para la audiencia.)
Violar una promesa escrita de comparecer es típicamente un delito menor que conlleva hasta seis meses de cárcel. Si es liberado bajo fianza en un caso de delito menor, faltar a la audiencia también es un delito menor con hasta seis meses de cárcel. Sin embargo, si es liberado bajo fianza en un caso de delito grave y falta a la audiencia, puede enfrentar:
- un cargo por delito menor con hasta un año de cárcel o
- un cargo por delito grave con hasta tres años de prisión.
Órdenes por falta de pago
Otra orden de comparecencia común es la orden por falta de pago cuando supuestamente no paga una multa judicial antes de la fecha límite. La falta voluntaria de pago puede ser un delito menor o una infracción que conlleva una multa civil de $300, suspensión de licencia por 30 días y/o libertad condicional. (Si usted está en la indigencia, el tribunal no debería sancionarlo.)4

Las órdenes de registro permiten a la policía buscar evidencia de un delito.
¿Qué son las órdenes de registro?
Una orden de registro es un tercer tipo de orden en California. no otorga a la policía autoridad para arrestarlo. Más bien, la orden es un mandato que permite a la policía registrar:
- a una persona,
- una residencia,
- un vehículo,
- un lugar de negocios, o
- cualquier otra área especificada sospechosa de contener evidencia de actividad ilegal.
Las órdenes deben detallar las ubicaciones y la propiedad personal a registrar con particularidad razonable, y deben explicar la base fáctica para el registro.
Las órdenes de registro usualmente se ejecutan de inmediato y permanecen válidas por un período de 10 días. Una orden de registro solo puede ejecutarse entre las 7 AM y las 10 PM a menos que el tribunal encuentre causa justificada para hacerlo en cualquier momento del día.
Si la orden de registro expira, el juez puede reemitirla si aún hay causa probable para creer que un registro/incautación es razonable bajo las circunstancias.5
Motivos para órdenes de registro
Hay muchos posibles motivos para órdenes de registro en California, incluyendo que la propiedad buscada:
- fue robada, como mercancía de una tienda,
- fue usada para cometer un delito, como armas de fuego, y/o
- es evidencia de un delito que supuestamente usted cometió, como pornografía infantil, drogas o dinero malversado.
También hay muchos motivos que hacen que las órdenes de registro sean inválidas y por lo tanto inaplicables bajo la Cuarta Enmienda. Estos incluyen:
- la declaración jurada de la policía en apoyo a la orden de registro no se basa en causa probable
- la orden de registro no describe con particularidad las ubicaciones o cosas a registrar
Incluso si la orden de registro es aparentemente válida, la policía a veces viola la ley al incautar propiedad no listada en la orden sin justificación legal para hacerlo. Siempre que la policía pueda haber realizado un registro e incautación ilegal, usted puede pedir al tribunal que suprima toda la evidencia que la policía encontró ilegalmente.
Excepciones al requisito de orden de registro
Tenga en cuenta que existen “excepciones” que permiten a los tribunales considerar evidencia encontrada fuera de los límites de una orden válida. Algunas de estas incluyen:
- la policía actuó de buena fe y genuinamente creyó que había una orden aunque un error judicial impidió que se emitiera
- hubo circunstancias urgentes, como que la policía quería evitar la destrucción de evidencia o la fuga de un sospechoso
- la evidencia estaba a la “vista clara” de la policía
Órdenes de registro sin aviso
Una orden de registro sin aviso permite a la policía entrar a una propiedad sin tener que tocar, tocar el timbre o anunciarse. Los jueces usualmente emiten órdenes sin aviso si la policía cree que anunciarse causaría que los ocupantes:
- destruyan evidencia;
- huyan; y/o
- se armen y/o pongan en peligro a otros.
¿Qué debo hacer si tengo una orden activa?
Si tiene una orden de arresto, su abogado puede llevarlo directamente a la corte y lograr que la orden de arresto sea cancelada sin que tenga que pasar tiempo en la cárcel. De esta manera, se evita la escena embarazosa de ser arrestado en casa o en el trabajo.
Con respecto a una orden de comparecencia, típicamente permanece vigente hasta que usted se presente en la corte y el juez acuerde anularla. Puede hacer que su abogado comparezca en la corte en su nombre, siempre que:
- no se presentó a una audiencia judicial, o
- no realizó un pago relacionado con un delito menor.
Tenga en cuenta que si tiene una orden pendiente, es mejor mantenerse bajo perfil hasta que su abogado pueda hacer que sea revocada o anulada. Si lo detienen por una infracción de tráfico, el oficial puede arrestarlo una vez que verifique su nombre y vea que tiene una orden activa.
También tenga en cuenta que tener una orden puede ser un obstáculo si está en el proceso de inmigración, buscando trabajo o vivienda, o necesita renovar su licencia en el DMV. Cuanto antes resuelva la orden, mejor.
¿Puedo conseguir trabajo si tengo una orden?
En general, los empleadores en California (que tienen cinco o más empleados) no pueden realizar una verificación de antecedentes por terceros ni preguntarle sobre su historial criminal hasta que hagan una oferta condicional de empleo y usted otorgue consentimiento por escrito.
En ese momento, el empleador puede hacer una evaluación individualizada para determinar si tener una orden activa es descalificante.6

Puede usar el sitio California Arrests, que indicará si una orden fue emitida por un condado determinado.
Recursos adicionales
Para más información, consulte lo siguiente:
- Centro Nacional de Información Criminal – La base de datos centralizada del FBI para acceder a información de justicia penal, incluyendo órdenes.
- SearchQuarry.com – Proveedor de registros públicos con búsquedas de órdenes por nombre, ciudad o condado.
- Vinelink.com – Sitio gratuito para buscar órdenes pendientes y antecedentes penales en estados participantes.
- PeopleFinders.com – Sitio de registros públicos que ofrece búsquedas de órdenes entre otros servicios por una tarifa.
- CriminalWatchdog.com – Servicio de suscripción para monitoreo continuo de antecedentes penales y órdenes.
Referencias legales:
- Ver secciones 813–816, 836 y 1427 del Código Penal de California.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 815; a veces la orden y la declaración jurada están selladas conforme a People v.Hobbs (Corte Suprema de California, 1994) 7 Cal.4th 948. Código Penal de California 840.
- Ver secciones 978.5–981 del Código Penal de California. También ver secciones 853.7, 1320, y 1320.5. Código de Vehículos de California 13365.
- Bajo la Cuarta Enmienda de la Constitución de EE.UU. (y como Artículo 1 de la Constitución de California), las fuerzas del orden no pueden realizar registros e incautaciones irrazonables. A menos que exista una “excepción a la orden”, los oficiales de policía en Estados Unidos requieren una orden de arresto para realizar un arresto o una orden de registro para efectuar un registro en una investigación penal. La declaración jurada del oficial de policía (afiante) se realiza bajo pena de perjurio. Los oficiales deben ejecutar las órdenes de buena fe, y no debe haber manipulación de la evidencia. (Ver también Código de Evidencia 1560 sobre registros comerciales y parafernalia relacionada y CP 1524.3 sobre proveedores de servicios.); también ver People of the State of California v. Escamilla, (Corte de Apelaciones de California, 1976) 65 Cal.App.3d 558, 562. Código Penal de California 1524–1542.5. CP 1525; CP 1534; CP 1538.5.
- Ley de Empleo Justo y Vivienda 12952. FCRA (Ley de Informe Justo de Crédito).