En este artículo, nuestros abogados defensores de marihuana de California 1 discuten temas relacionados con la apertura de un dispensario de marihuana medicinal. Muchos de estos temas también se aplican a la venta de marihuana recreativa.
Información adicional sobre el proceso de licenciamiento se puede encontrar en nuestro artículo sobre Cómo abrir un negocio de marihuana minorista (recreativa) en California.
1. Breve descripción de las leyes de marihuana medicinal de California
1.1. Propuesta 215 – La Ley de Uso Compasivo
1.2. Proyecto de ley 420 – La Ley del Programa de Marihuana Médica
2. Costos anticipados de inicio de dispensario de marihuana
3. Cómo abrir y operar correctamente un dispensario de marihuana medicinal de California
3.1. Colectivos y cooperativas de marihuana medicinal
3.2. Con respecto a los dispensarios no colectivos / no cooperativos
3.3. La importancia de conocer las reglas y regulaciones locales
4. El riesgo de procesamiento federal
Si, después de leer este artículo, desea más información, le invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
Los dispensarios de marihuana medicinal…también a veces se conocen como
- colectivos de marihuana,
- cooperativas de marihuana o “co-ops”,
- clínicas de marihuana,
- clubes de cannabis,
- tiendas de marihuana, y
- salones de marihuana…
pueden establecerse legalmente bajo las leyes de marihuana medicinal de California. Sin embargo, su operación está estrictamente prohibida bajo la ley federal y por muchos ordenanzas locales. Como resultado, abrir y operar un dispensario de marihuana medicinal es muy peligroso y puede someterlo a procesamiento criminal.
Para abrir un dispensario de acuerdo con la ley de California, hay pasos específicos que debe seguir. Algunos de estos incluyen (pero no se limitan a):
- clasificar la empresa como una organización sin fines de lucro,
- seguir los protocolos estatales y locales que se requieren para cualquier nueva empresa, y
- formar y mantener relaciones positivas con los gobiernos estatales y locales y las agencias de aplicación de la ley.
No cumplir con estas reglas / sugerencias te expone a un riesgo aún mayor de ser procesado por violar las leyes de marihuana de California. Entre estas se encuentran las leyes relacionadas con
- posesión de marihuana,
- posesión de marihuana para la venta,
- venta o transporte de marihuana, y
- cultivo de marihuana.
Y recuerde que incluso si sigue con precisión todas las pautas, todavía se expone a una acusación federal. Sin embargo, es mucho menos probable que se le acuse en un tribunal federal si cumple con las leyes estatales y locales.
También puede encontrar información útil en nuestros artículos relacionados sobre las Leyes de Marihuana de California; Las Leyes de Marihuana Médica de California; Poseer Marihuana; Poseer Marihuana para la Venta; Vender Marihuana; y Cultivar Marihuana.
1. Una breve descripción de las leyes de marihuana médica de California
En los últimos 15 años, California ha promulgado una serie de leyes que regulan el uso, la posesión, el cultivo y la distribución de marihuana médica.
“Marihuana médica” es marihuana legal… es decir, siempre y cuando su posesión, uso, cultivo y distribución se adhieran estrictamente a las siguientes pautas.
1.1. Proposición 215 – La Ley de Uso Compasivo
Esta primera ley fue aprobada por los votantes en 1996. Se conoce como la Proposición 215, la Ley de Uso Compasivo. Esta ley exime de responsabilidad penal a ciertos pacientes y sus cuidadores primarios por poseer o cultivar marihuana cuando estas actividades se realizan de acuerdo con una recomendación médica aprobada. 2
Los tipos de pacientes a los que se aplica esta ley son “californianos enfermos graves” que sufren de
- cáncer,
- anorexia,
- SIDA,
- dolor crónico,
- espasticidad,
- glaucoma,
- artritis,
- migrañas, o
- “cualquier otra enfermedad para la que el cannabis proporcione alivio”.3
1.2. Proyecto de ley 420 – La Ley de Programa de Marihuana Médica
La segunda ley fue aprobada por la legislatura de California y entró en vigor en 2004. Esta ley, conocida como el Proyecto de ley 420…la Ley de Programa de Marihuana Médica “MMP”…se basa en la Prop. 215 y establece un sistema de tarjetas de identificación a nivel estatal para estos “pacientes calificados” y sus cuidadores.
Las tarjetas son válidas por un año y permiten a estas personas protegidas cultivar, poseer y transportar hasta
- ocho (8) onzas de marihuana procesada seca,
- seis (6) plantas de marihuana maduras, o
- doce (12) plantas de marihuana inmaduras
a menos que una ordenanza local o el médico autorice más.4
Además, el MMP otorga un derecho calificado a la “cultivación colectiva y cooperativa” de marihuana médica, que es donde las dispensas de marihuana encuentran su autoridad legal.
Pero quizás el punto más importante a tener en cuenta sobre la marihuana médica es el hecho de que, a pesar de que es legal en California…y en muchos otros estados también…la ley federal todavía prohíbe su distribución y uso.
1.3. La Ley de Sustancias Controladas de los Estados Unidos
La “Ley de Sustancias Controladas de los Estados Unidos” https://uscode.house.gov/docnotfound.xhtml?omitHeader=true…la legislación federal controladora de la nación con respecto a las drogas…clasifica a la marihuana como una droga de Programa I.5 Cuando una droga se enumera como “Programa I”, significa que la droga tiene
- un alto potencial de abuso, y
- ningún uso médico aceptado actualmente en los Estados Unidos.6
Esto significa que incluso si está usando, cultivando, cultivando o distribuyendo marihuana medicinal de manera adecuada en California, de todos modos está violando la ley federal. Como resultado, si desea abrir un dispensario de marihuana en California, debe estar preparado para lidiar con esta dicotomía.
2. Costos de inicio anticipados del dispensario de marihuana
Abrir un dispensario de marihuana en California le costará. Según los analistas de la industria, abrir un dispensario legal cuesta entre $30,000 y $500,000, dependiendo de
- dónde abra la instalación, y
- su escala.
Estos costos incluyen (pero no se limitan a):
- su tarifa de solicitud al estado / ciudad local / condado,
- construir la tienda y comprar el equipo adecuado,
- cultivar la marihuana, y
- consultas con asesores legales y financieros.
Hay una variedad de empresas que construirán un dispensario “llave en mano” para usted, lo que literalmente significa que todo lo que tiene que hacer es “girar la llave” para abrir la puerta, y el establecimiento está completamente listo para que lo maneje.
Puede encontrar este tipo de empresas en línea. Prometen
- presentar todos los documentos necesarios en su nombre, y
- asegurarse de que cumpla con todas las leyes.
El costo de estos dispensarios de marihuana medicinal oscila entre $100,000 y $200,000.
Pero antes de comprar este tipo de dispensario, debe consultar con su propio abogado de marihuana de California para garantizar la exactitud de la información de la empresa.
3. Cómo abrir y operar correctamente un dispensario de marihuana medicinal de California
Realmente no hay una legislación específica que reconozca los “dispensarios” de marihuana medicinal. Es el MMP el que otorga autoridad a los “colectivos” y “cooperativas”, también conocidos como “cooperativas”.
3.1. Colectivos y cooperativas de marihuana medicinal
El Código de Salud y Seguridad de California 11362.775 establece que los pacientes de marihuana medicinal y los cuidadores primarios pueden “asociarse dentro del Estado de California con el fin de cultivar colectiva o cooperativamente marihuana con fines médicos”.
Esta disposición no le da a estas instalaciones carta blanca para hacer lo que deseen. De hecho, los colectivos y cooperativas deben adherirse a estrictas pautas para cumplir con la legislación estatal. Estos requisitos incluyen:
1) Presente los artículos de incorporación bajo el Código de Corporaciones o de Alimentos y Agricultura
Las colectividades y las cooperativas no están diseñadas para obtener una ganancia, sino que se supone que se establecen como “sin fines de lucro” para beneficiar a sus miembros. 8 A pesar de que la gente está ansiosa por aprovechar lo que se conoce como la “fiebre verde”, la ley de California establece específicamente que no hay nada en la Prop. 215 o en el MMP para “autorizar a ningún individuo o grupo a cultivar o distribuir marihuana con fines de lucro”.9
2) Obtenga los formularios adecuados
Las transacciones de marihuana medicinal están sujetas al impuesto sobre las ventas, lo que significa que las colectividades y las cooperativas deben obtener un Permiso de Vendedor (información sobre el cual se puede encontrar en el sitio web de la Junta de Igualación del Estado de California). Y…dependiendo de la ciudad / condado en el que planea abrir la instalación…es posible que además tenga que obtener una licencia comercial y / o un permiso de zonificación.
3) Regule su membresía
Para cumplir con las regulaciones estatales, deseará demostrar que no está distribuyendo marihuana para nada más que fines médicos. Para hacer esto, debe:
a) Tener un proceso de solicitud: que los nuevos pacientes o cuidadores principales completen una solicitud escrita que proporcione el nombre y la información de contacto del médico que lo recomienda.
b) Verifique que el paciente o el cuidador tenga una tarjeta de identificación médica de marihuana de California válida o…en los casos en que no lo tienen…póngase en contacto personalmente con el médico que lo recomienda y verifique su estado de licencia.
c) Guarde copias de todas las tarjetas de identificación y referencias médicas. Y,
d) Exija a los miembros de su colectivo o cooperativa que firmen un contrato en el que acuerden no distribuir o usar marihuana para nada más que fines medicinales. Y si descubre que los miembros no cumplen con sus contratos, revoque su membresía.
4) Compre / venda marihuana solo de miembros
Las colectividades y cooperativas de marihuana medicinal de California no están autorizadas para comprar marihuana de (o venderla a) no miembros. Tenga en cuenta que el único tipo de marihuana legalmente cultivada es la que se cultiva por un paciente calificado o su cuidador principal.10 Las dispensas simplemente deben proporcionar un medio para facilitar y coordinar transacciones legales de marihuana entre los miembros.
Esto significa que debe registrar la fuente de toda la marihuana entrante y saliente.
5) Tenga en cuenta los precios de sus ventas
Cuando se trata de distribuir su marihuana, puede
a) proporcionarlo gratis a los miembros,
b) distribuirlo a cambio de los servicios que los miembros proporcionan a la colectividad o cooperativa,
c) cobrar tarifas que se calculen razonablemente para cubrir solo sus gastos generales y de funcionamiento, o
d) cualquier combinación de lo anterior.
Estas reglas son para garantizar que cumpla con su estatus de “sin fines de lucro”.
6) Mantenga un registro de su marihuana
La ley de California establece estrictas directrices en el marco de la Ley de Programa de Marihuana Médica “MMP” sobre la cantidad de marihuana médica que un paciente o cuidador puede cultivar, poseer o distribuir… 8 onzas de marihuana seca, 6 plantas de marihuana maduras o 12 plantas inmaduras. Si una persona es un cuidador de más de un paciente, puede cultivar, poseer o transportar esas cantidades para cada paciente.11
De manera similar, una cooperativa o colectivo puede cultivar, poseer o distribuir esas cantidades para cada miembro. Por ejemplo, una cooperativa que tiene 10 miembros puede llevar diez veces la cantidad autorizada para una persona. Sin embargo, muchos ordenamientos locales prohíben cultivar o poseer más de 99 plantas, independientemente de cuántos pacientes / cuidadores tenga el colectivo.
Por esta razón, es muy importante documentar exactamente cuántos miembros tiene, así como cuánta marihuana tiene en cualquier momento. Participar en cualquier actividad relacionada con la marihuana con cantidades superiores a las legales aumentará su posible responsabilidad penal.
7) Establecer prácticas de seguridad
Esto no es una ley. Es solo buen sentido común. Las quejas de los vecinos son la principal causa de redadas policiales. Como resultado, deseará asegurarse de que su establecimiento sea lo más “amigable con el vecindario” posible.
Esto incluye (pero no se limita a):
- tener una agradable fachada sin señales o símbolos “ofensivos” para atraer a la policía o a la protesta del vecindario,
- operar una tienda bien administrada, limpia y profesional,
- contratar seguridad para garantizar que los pacientes estén seguros y que las casas o negocios circundantes no se vean afectados negativamente por el vagabundeo u otras actividades criminales,
- establecer y seguir prácticas de manejo de efectivo… tanto para las ventas en la tienda como con respecto a los bancos… para prevenir robos u otras violaciones de seguridad, y
- formar y mantener relaciones positivas con los departamentos de policía locales, gobiernos y funcionarios electos.
3.2. Con respecto a las farmacias no colectivas / no cooperativas
Las farmacias de marihuana médica que no operan como una colectiva o cooperativa en realidad son ilegales. Los propietarios de estas tiendas “de lucro” pueden ser procesados… incluso si algunos de sus clientes son pacientes calificados y / o cuidadores primarios.
Los agentes / agencias de cumplimiento de la ley buscarán señales de que la dispensaria no está en cumplimiento con las leyes locales investigando prácticas operativas como:
- solamente requerir a los pacientes que designen al dueño de la dispensaria como su cuidador primario12,
- llevar cantidades excesivas de marihuana…o suministrar otras drogas ilegales,
- poseer cantidades excesivas de efectivo,
- comprar o vender a no miembros, incluyendo los fuera de California, y/o
- fallar en obtener una licencia de negocio apropiada o pagar los impuestos de venta requeridos.
Es importante repetir que la única autoridad legal para operar una dispensaria de marihuana médica en California se encuentra en el Proyecto de Ley 420. Si opera fuera de estos parámetros…por ejemplo, al manejar un negocio con fines de lucro…está violando las leyes de marihuana de California con respecto a
- poseer marihuana,
- poseer marihuana para la venta,
- vender marihuana, y tal vez
- cultivar marihuana,
solo para nombrar algunos.
3.3. La importancia de conocer las reglas y regulaciones locales
La ley de California establece los requisitos mínimos para abrir y operar dispensarios de marihuana médica…la ley local establece regulaciones adicionales según lo considere apropiado. Las ciudades y condados regulan temas como
- cuántas dispensarias de marihuana pueden operar en cualquier momento,
- cuántas colectivas o cooperativas de marihuana pueden operar dentro de un radio determinado,
- si incluso se emiten nuevas licencias (por ejemplo, Los Ángeles, Riverside, San Bernardino y el Condado de Orange son algunos de los condados que han puesto una moratoria en la emisión de licencias a dispensarios de marihuana médica),
- en qué horas se les permite operar,
- si se les permite a los pacientes consumir o ingerir marihuana en el lugar,
- cuánta marihuana una dispensaria está permitida llevar,
- dónde se les permite operar (por ejemplo, la ley de California dice que los dispensarios de marihuana no pueden estar ubicados a menos de 600 pies de una escuela13 – y las ordenanzas locales pueden estrechar ese requisito), y
- qué tipo de seguridad debe utilizar una colectiva o cooperativa.
∗Para una lista de regulaciones específicas, puede revisar la lista proporcionada por Safe Access Now que detalla una guía ciudad por ciudad.
4. El riesgo de una acusación federal
El hecho sigue siendo que las colectivas, cooperativas y dispensarios de marihuana médica son ilegales bajo la ley federal. Esto significa que incluso si está en estricto cumplimiento con las leyes de California, aún así está violando las leyes federales de drogas.
Y además de imponer multas sustanciales y tiempo de prisión por violaciones federales, las agencias federales también pueden confiscar y causar la pérdida de su colectiva y sus inventarios.
Afortunadamente, muchas agencias federales están cerrando los ojos a las dispensas que están operando de manera legal. De hecho, en 2009, Eric Holder, el Fiscal General de los Estados Unidos , emitió una declaración en la que la oficina no procesaría a las dispensas de marihuana que cumplieran con la ley estatal. “La política es perseguir a aquellas personas que violan tanto la ley federal como la estatal, en la medida en que la gente hace eso y trata de usar las leyes de marihuana medicinal como un escudo para actividades que no están destinadas a estar de acuerdo con lo que fue la intención de la ley estatal. Esas son las organizaciones, las personas, a las que nosotros vamos a dirigirnos “.
Es por esta razón que es fundamental consultar con un experto abogado de marihuana de California antes de abrir una dispensa de marihuana medicinal. Querrás hacer todo lo posible para asegurarte de mitigar los riesgos de dirigir lo que “los federales” etiquetarán esencialmente como una empresa criminal.
Pensamientos finales
Vale la pena repetir que ninguna de esta información pretende reemplazar una consulta en persona con un abogado experimentado en marihuana de California. Como el abogado de defensa penal de Riverside CA, Michael Scafiddi 14 explica: “Las leyes locales de marihuana están cambiando constantemente … un minuto podrías estar en cumplimiento, y al siguiente minuto podrías estar rompiendo la ley”.
La mejor manera de evitar la persecución y la responsabilidad penal es hablar con un abogado antes de abrir una dispensa de marihuana medicinal de California.
Si usted o un ser querido necesitan ayuda para abrir una dispensa de marihuana medicinal y están buscando contratar a un abogado para la representación, lo invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group. Podemos ofrecer una consulta gratuita en la oficina o por teléfono. Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en toda California.
Además, nuestros abogados de defensa penal de Nevada en Las Vegas están disponibles para responder cualquier pregunta sobre las leyes de marihuana de Nevada . Para obtener más información, lo invitamos a que se comunique con nuestros abogados locales en una de nuestras oficinas legales de Nevada, ubicadas en Reno y Las Vegas. 15
Recursos en línea adicionales:
Oficina del Fiscal General –
Directrices para la seguridad y no desviación de la marihuana cultivada para uso médico
California NORML (Organización Nacional para la Reforma de las Leyes de Marihuana) –
Consejos de California NORML para Proveedores de Marihuana Médica
Referencias legales:
2 Código de Salud y Seguridad de California 11362.5 — Uso de marihuana medicinal. (“(a) Esta sección se conocerá y podrá citarse como la Ley de Uso Compasivo de 1996. (b)(1) El pueblo de California por la presente encuentra y declara que los propósitos de la Ley de Uso Compasivo de 1996 son los siguientes: (A) Asegurar que los californianos seriamente enfermos tengan el derecho de obtener y usar marihuana con fines médicos cuando ese uso médico sea considerado apropiado y haya sido recomendado por un médico que haya determinado que la salud de la persona se beneficiaría del uso de marihuana en el tratamiento de cáncer, anorexia, SIDA, dolor crónico, espasticidad, glaucoma, artritis, migraña u otra enfermedad para la cual la marihuana proporcione alivio. (B) Asegurar que los pacientes y sus cuidadores principales que obtengan y usen marihuana con fines médicos con la recomendación de un médico no sean objeto de procesamiento criminal o sanción. (C) Alentar a los gobiernos federal y estatal a implementar un plan para proporcionar una distribución segura y asequible de marihuana a todos los pacientes con necesidad médica de marihuana [como a través de dispensarios de marihuana médica, colectivos de marihuana médica o cooperativas de marihuana médica]. (2) Nada de lo contenido en esta sección se interpretará como para suplantar legislación que prohíba a las personas realizar conductas que pongan en peligro a otros, ni para justificar la desviación de marihuana con fines no médicos. (c) No obstante cualquier otra disposición de la ley, ningún médico de este estado será castigado o privado de cualquier derecho o privilegio por haber recomendado marihuana a un paciente con fines médicos. (d) La sección 11357, relativa a la posesión de marihuana, y la sección 11358, relativa a la cultivación de marihuana, no se aplicarán a un paciente, o al cuidador principal del paciente, que posea o cultive marihuana con fines médicos personales con la recomendación o aprobación escrita o oral de un médico. (e) Para los propósitos de esta sección, “cuidador principal” significa la persona designada por la persona eximida de conformidad con esta sección que ha asumido consistentemente la responsabilidad del alojamiento, salud o seguridad de esa persona.”)
3 Ver mismo.
4 Código de Salud y Seguridad de California 11362.77 — Cantidad que los pacientes calificados o cuidadores pueden poseer; directrices; modificaciones a los límites de posesión y cultivo por el Fiscal General. (“(a) Un paciente calificado o cuidador principal puede poseer como máximo ocho onzas de marihuana seca por paciente calificado. Además, un paciente calificado o cuidador principal también puede mantener como máximo seis plantas maduras o 12 plantas inmaduras por paciente calificado. (b) Si un paciente calificado o cuidador principal tiene la recomendación de un médico de que esta cantidad no satisface las necesidades médicas del paciente calificado, el paciente calificado o cuidador principal puede poseer una cantidad de marihuana consistente con las necesidades del paciente. (c) Los condados y ciudades pueden conservar o aprobar directrices de marihuana médica que permitan a los pacientes calificados o cuidadores principales exceder los límites estatales establecidos en la subdivisión (a). (d) Solo las flores maduras procesadas de la planta de cannabis hembra o la conversión de la planta se considerarán al determinar las cantidades permitidas de marihuana de conformidad con esta sección. (e) El Fiscal General puede recomendar modificaciones a los límites de posesión o cultivo establecidos en esta sección. Estas recomendaciones, de existir, se harán al Legislativo a más tardar el 1 de diciembre de 2005, y solo se podrán hacer después de un comentario público y consulta con organizaciones interesadas, incluyendo, pero no limitado a, pacientes, profesionales de la salud, investigadores, fuerzas del orden y gobiernos locales. Cualquier modificación recomendada deberá ser consistente con la intención de este artículo y se basará en la investigación científica actualmente disponible. (f) Un paciente calificado o una persona con una tarjeta de identificación válida, o el cuidador principal designado de ese paciente calificado o persona, puede poseer cantidades de marihuana consistentes con este artículo.”)
5Código de Salud y Seguridad de California 11054 HS – Programa I; sustancias incluidas. (“(a) Las sustancias controladas enumeradas en esta sección están incluidas en el Programa I… (d) Sustancias alucinógenas. A menos que esté específicamente exceptuado o esté enumerado en otro programa, cualquier material, compuesto, mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de las siguientes sustancias alucinógenas, o que contenga cualquiera de sus sales, isómeros y sales de isómeros cuando sea posible la existencia de esas sales, isómeros y sales de isómeros dentro de la designación química específica (para los propósitos de esta subdivisión, el término “isómero” incluye los isómeros ópticos, de posición y geométricos): (13) Marihuana.”) Sin embargo, a pesar de este lenguaje, la marihuana medicinal es una excepción reconocida y permite que la marihuana se distribuya a través de dispensarios de marihuana medicinal, colectivos de marihuana medicinal y cooperativas de marihuana medicinal.
621 U.S.C. Sección 812 – La Ley de Sustancias Controladas de los Estados Unidos. (“(a) Establecimiento. Se establecen cinco programas de sustancias controladas, conocidos como Programas I, II, III, IV y V. Dichos programas consistirán inicialmente en las sustancias enumeradas en esta sección. Los programas establecidos por esta sección se actualizarán y publicarán semestralmente durante el período de dos años que comienza un año después del 27 de octubre de 1970 y se actualizarán y publicarán anualmente a partir de entonces. (b) Colocación en programas; hallazgos requeridos A menos que el control sea requerido por los compromisos de los Estados Unidos bajo un tratado, convención o protocolo internacional en vigor el 27 de octubre de 1970, y a menos que se trate de un precursor inmediato, una droga u otra sustancia no puede ser colocada en ningún programa a menos que se hagan los hallazgos requeridos para tal programa con respecto a dicha droga u otra sustancia. Los hallazgos requeridos para cada uno de los programas son los siguientes: (1) Programa I. – (A) La droga u otra sustancia tiene un alto potencial de abuso. (B) La droga u otra sustancia no tiene un uso médico aceptado actualmente en el tratamiento en los Estados Unidos. (C) No hay aceptación de seguridad para el uso de la droga u otra sustancia bajo supervisión médica…”) Sin embargo, a pesar de esta ley federal, la ley de California reconoce una excepción de marihuana medicinal que permite que la marihuana se distribuya a través de dispensarios de marihuana medicinal, colectivos de marihuana medicinal y cooperativas de marihuana medicinal.
7Código de Corporaciones de California 12311, Sección “b” – “Cooperativa” como parte del nombre corporativo. (“(b) Ninguna persona adoptará o usará la palabra “cooperativa” [por ejemplo, en relación con un dispensario de marihuana medicinal, un colectivo de marihuana medicinal o una cooperativa de marihuana medicinal] o cualquier abreviatura o derivación de la misma, o cualquier palabra similar, como parte del nombre o designación bajo el cual realiza negocios en este estado, a menos que esté incorporado de acuerdo con lo dispuesto en esta parte o a menos que esté incorporado como una asociación cooperativa sin fines de lucro de acuerdo con el Capítulo 1 (comenzando con la Sección 54001) de la División 20 del Código de Alimentos y Agricultura, como una cooperativa de capital, tal como se define en la Sección 11003.2 del Código de Negocios y Profesiones, como una cooperativa de vivienda de capital limitado, tal como se define en la Sección 33007.5 del Código de Salud y Seguridad, como una cooperativa de crédito o una organización propiedad de la mutualidad de cooperativas de crédito, o bajo alguna otra ley de este estado que le permita hacerlo. Sin embargo, la prohibición anterior no será aplicable a ninguna cooperativa de crédito o organización propiedad de la mutualidad de cooperativas de crédito, ninguna cooperativa de vivienda, el financiamiento de la cual esté asegurado, garantizado o proporcionado, en su totalidad o en parte, por una entidad pública o estatutariamente autorizada de acuerdo con un programa creado para cooperativas de vivienda, una corporación sin fines de lucro, cuyo mayoría de miembros esté compuesta por corporaciones cooperativas, o una institución académica que sirva a corporaciones cooperativas.”)
8Código de Corporaciones de California 12201 — Propósito de las corporaciones; distribución de ganancias; control. (“De acuerdo con cualquier otra disposición de la ley de este estado que se aplique a la clase particular de corporación o línea de actividad, se puede formar una corporación bajo esta parte para cualquier propósito legal, siempre que se organice y lleve a cabo su negocio principalmente para el beneficio mutuo de sus miembros como patrones de la corporación. [Por ejemplo, un dispensario de marihuana medicinal, un colectivo o cooperativa de marihuana medicinal]. Los ingresos, ahorros o beneficios de la corporación se utilizarán para el bienestar general de los miembros o se distribuirán proporcional y equitativamente a algunos o a todos sus miembros o patrones (Sección 12243) de la corporación, en forma de efectivo, bienes, evidencias de deuda, créditos de capital, membresías o servicios. Estas corporaciones están controladas democráticamente y no están organizadas para obtener una ganancia para ellas mismas, como tales, o para sus miembros, como tales, sino principalmente para sus miembros como patrones (Sección 12243).”)
9 Código de Salud y Seguridad de California 11362.765 — Responsabilidad penal; aplicación de la sección; asistencia y compensación. (“(a) Sujeto a los requisitos de este artículo, las personas especificadas en la subdivisión (b) no estarán sujetas, solo por esa base, a responsabilidad penal en virtud de la Sección 11357, 11358, 11359, 11360, 11366, 11366.5 o 11570. Sin embargo, nada de esta sección autorizará al individuo a fumar o consumir de otra manera marihuana a menos que se autorice de otra manera por este artículo, ni nada de esta sección autorizará a ningún individuo o grupo a cultivar o distribuir marihuana con fines de lucro [aunque los dispensarios, colectivos y cooperativas de marihuana medicinal sin fines de lucro son legales en este estado]. (b) La subdivisión (a) se aplicará a todos los siguientes: (1) Un paciente calificado o una persona con una tarjeta de identificación que transporta o procesa marihuana para su propio uso médico personal. (2) Un cuidador primario designado que transporta, procesa, administra, entrega o regala marihuana con fines médicos, en cantidades no superiores a las establecidas en la subdivisión (a) de la Sección 11362.77, solo al paciente calificado del cuidador primario o a la persona con una tarjeta de identificación que haya designado al individuo como cuidador primario. (3) Cualquier individuo que brinde asistencia a un paciente calificado o a una persona con una tarjeta de identificación, o a su cuidador primario designado, para administrar marihuana médica al paciente calificado o a la persona o para adquirir las habilidades necesarias para cultivar o administrar marihuana con fines médicos al paciente calificado o a la persona. (c) Un cuidador primario que reciba compensación por gastos reales, incluida una compensación razonable incurrida por servicios prestados a un paciente calificado elegible o a una persona con una tarjeta de identificación para permitir que esa persona use marihuana de conformidad con este artículo, o por el pago de gastos de bolsillo incurridos en la prestación de esos servicios, o ambos, no estará, solo por ese hecho, sujeto a procesamiento o castigo en virtud de la Sección 11359 o 11360.”)
10 Ver mismo.
Vea también 11362.775 — Sanciones penales contra pacientes calificados, cuidadores primarios y personas con tarjetas de identificación válidas – Dispensarios de marihuana medicinal, colectivos y cooperativas de marihuana medicinal. (“Los pacientes calificados, las personas con tarjetas de identificación válidas y los cuidadores primarios designados de pacientes calificados y personas con tarjetas de identificación que se asocien dentro del Estado de California para cultivar colectiva o cooperativamente marihuana con fines médicos, no estarán, solo por ese hecho, sujetos a sanciones penales estatales en virtud de la Sección 11357, 11358, 11359, 11360, 11366, 11366.5 o 11570.”)
11 Ver nota al pie 4, arriba.
12 La Corte determinó que la venta y posesión para la venta de marihuana continúan siendo prohibidas por los Códigos de Salud y Seguridad, §§ 11360, subd. (a), y 11359, después de la promulgación de la Prop. 215, y la falta de ganancia para el vendedor no exime a tales actividades de la persecución. La Corte también determinó que los miles de personas que frecuentaban el club (es decir, un dispensario de marihuana) y que designaban a los vendedores de marihuana en el club como “cuidadores primarios” al momento de la venta, no conferían ese estatus a los vendedores. La Prop. 215 define “cuidador primario” como un individuo “que ha asumido consistentemente la responsabilidad de la vivienda, la salud o la seguridad” de un paciente para el cual se ha recetado marihuana medicinal (Código de Salud y Seguridad, § 11362.5, subd. (e)), y la “consistencia” de los supuestos cuidados primarios de estos vendedores era un mito.
13 Código de Salud y Seguridad de California 11362.768 — Cooperativa de marihuana medicinal, colectivo de marihuana medicinal, dispensario de marihuana medicinal, etc.; proximidad a las escuelas restringida; aplicación a individuos específicos; excepción; requisito de tienda minorista o móvil; ordenanzas o políticas locales más restrictivas; preemción. (“(a) Esta sección se aplicará a los individuos especificados en la subdivisión (b) del Artículo 11362.765. (b) Ninguna cooperativa de marihuana medicinal, colectivo, dispensario, operador, establecimiento o proveedor que posea, cultive o distribuya marihuana medicinal de conformidad con este artículo debe estar ubicado dentro de un radio de 600 pies de una escuela. (c) La distancia especificada en esta sección será la distancia horizontal medida en línea recta desde la línea de propiedad de la escuela hasta la línea de propiedad más cercana del lote en el que se ubicará la cooperativa de marihuana medicinal, colectivo, dispensario, operador, establecimiento o proveedor, sin tener en cuenta estructuras intermedias. (d) Esta sección no se aplicará a una cooperativa de marihuana medicinal, colectivo, dispensario, operador, establecimiento o proveedor que también sea una instalación médica o de cuidado de ancianos con licencia. (e) Esta sección solo se aplicará a una cooperativa de marihuana medicinal, colectivo, dispensario, operador, establecimiento o proveedor autorizado por la ley para poseer, cultivar o distribuir marihuana medicinal y que tenga una tienda minorista o móvil que normalmente requiere una licencia comercial local. (f) Nada de lo dispuesto en esta sección prohibirá a una ciudad, condado o ciudad y condado adoptar ordenanzas o políticas que restrinjan aún más la ubicación o establecimiento de una cooperativa de marihuana medicinal, colectivo, dispensario, operador, establecimiento o proveedor. (g) Nada de lo dispuesto en esta sección preempirá las ordenanzas locales, adoptadas antes del 1 de enero de 2011, que regulen la ubicación o establecimiento de una cooperativa de marihuana medicinal, colectivo, dispensario, operador, establecimiento o proveedor. (h) Para los fines de esta sección, “escuela” significa cualquier escuela pública o privada que proporcione instrucción en jardín de infantes o grados 1 a 12, inclusive, pero no incluye ninguna escuela privada en la que la educación se realice principalmente en hogares privados.”)
14 El abogado de defensa penal de Riverside CA, Michael Scafiddi, es un ex policía y sargento de policía que trabajó en detalles de narcóticos y ahora es un reconocido experto en las leyes de marihuana de California. Defiende a clientes acusados de delitos relacionados con la marihuana, incluidos dispensarios y cooperativas, en todo el Valle Inland, incluyendo Riverside, Murrieta, Temecula, Banning, Beaumont, Palm Springs, Indio, Cathedral City, San Bernardino, Redlands, Big Bear, Fontana, Rialto, Colton, Rancho Cucamonga, Chino y Ontario.
15 No dude en comunicarse con nuestros abogados de defensa penal de Las Vegas Nevada, Michael Becker y Neil Shouse, para cualquier pregunta relacionada con las leyes de marihuana de Nevada. Nuestras oficinas legales de Nevada están ubicadas en Reno y Las Vegas.