Cuando supuestamente comete un delito en otro estado, o sufre una condena en otro estado y ya sea que escape de la prisión, o supuestamente viole los términos de su fianza, libertad condicional o libertad condicional y posteriormente sea descubierto en California, puede ser requerido que regrese a ese estado para enfrentar un proceso penal. Este proceso, conocido como extradición, implica transferirlo de vuelta al otro estado.
La ley de extradición de California reconoce dos tipos de extradición:
- extradición a California (cuando comete el delito aquí pero luego sale de este estado), y
- extradición desde California (el tipo mencionado anteriormente, donde comete el delito en otro estado pero luego es encontrado y detenido en California).
Este artículo se enfocará en el último de estos dos tipos.
Pero antes de que California (conocido como el “estado de asilo”) lo devuelva o “extradite” al estado “demandante” o “de origen”, debe asegurarse de que usted sea la persona correcta que están buscando.
Este proceso de extradición implica esencialmente tres pasos:
- una demanda del estado de origen,
- la emisión de una orden del gobernador de California, y
- una audiencia de causa probable / identificación.
No solo el proceso de extradición es demorado y costoso, sino que es probable que pase gran parte de él en la cárcel… incluso si es inocente.
Si el tribunal determina que usted es, de hecho, la persona que el estado de origen está buscando, lo entregará a un agente de ese estado. El agente lo devolverá al estado de origen donde enfrentará cargos penales.
Pero si su abogado logra luchar exitosamente contra la extradición, será liberado de la custodia y podrá ser exonerado de cualquier delito o resolver el caso sin tener que regresar al estado demandante.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de California1 proporcionarán una guía completa para comprender cómo las personas son extraditadas de California al abordar los siguientes temas:
Si, después de leer este artículo, desea obtener más información, lo invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. ¿Qué es la extradición?
El término extradición se refiere al proceso legal de transportar a presuntos o condenados criminales de un estado o nación a otro cuando esa persona ha huido del sistema de justicia penal. Como resultado,
- el individuo es conocido como “fugitivo de la justicia”,
- el estado/nación de donde huyó es conocido como el estado/nación “de origen” o “demandante”, y
- el lugar al que huyó es conocido como el estado/nación de asilo.
A veces, el fugitivo es apropiadamente nombrado, ya que ha intentado escapar de una condena, sentencia o confinamiento o ha violado su
- fianza,
- libertad condicional, o
- libertad condicional
y está tratando de evitar las sanciones por hacerlo.
Otras veces, la etiqueta de “fugitivo de la justicia” es completamente inapropiada. Muchas veces, la persona acusada de huir simplemente se ha mudado o viajado, sin saber que hay cargos penales pendientes en su contra o que ha hecho algo mal al irse.
Pero independientemente de la categoría en la que se encuentre, nuestra firma está aquí para ayudarlo. Conocemos las estrategias más efectivas para luchar contra su extradición para que pueda evitar la vergüenza, el gasto y el tiempo que necesariamente acompañan al proceso de extradición.
Las leyes de extradición de California involucran dos tipos de extradición:
- extradición a California (es decir, extradición donde California es el estado demandante porque el delito supuestamente se cometió aquí, pero el acusado fue descubierto en otro estado – discutido en detalle en nuestro artículo sobre Extradición a California, y
- extradición desde California (donde California es el estado de asilo porque el delito supuestamente se cometió en otro estado, pero el acusado fue descubierto aquí).
Es el segundo tipo de extradición de California sobre el que se enfocará este artículo.
1.1. California y la Ley Uniforme de Extradición Criminal (UCEA)
California es uno de los 47 estados que se adhieren a la Ley Uniforme de Extradición Criminal (“UCEA”). Carolina del Sur, Luisiana y Misisipi son las excepciones. La UCEA regula la extradición interestatal.
Esta ley está codificada en las secciones 1548-1558 del Código Penal de California que rigen los procedimientos y protocolos que están involucrados en la extradición desde California.
Esta ley es más específica que las leyes federales que regulan la extradición y describe protocolos y procedimientos distintos que deben seguirse antes de que los presuntos fugitivos sean detenidos y transferidos.
1.2. Ley federal sobre extradición
También hay leyes federales que se refieren a la extradición. Estas se encuentran en la Constitución de los Estados Unidos2 y en el Código de los Estados Unidos.3 La ley federal de extradición es más general que la UCEA.
La ley federal establece básicamente que cuando el estado demandante desea extraditar a un fugitivo desde el estado de asilo, debe presentar una acusación formal o una declaración jurada acusando al presunto fugitivo de un delito. El estado de asilo debe entonces arrestar a la persona nombrada y mantenerla durante un máximo de 30 días hasta que un agente del estado demandante venga a reclamarla. Si ningún agente viene, el estado de asilo liberará al prisionero.
La UCEA se basa en la misma filosofía que la ley federal…simplemente establece procedimientos específicos para llevar a cabo el proceso.
Cuando hay una discrepancia entre la UCEA y la Ley Federal, la ley federal tiene el control.
2. Extradición desde California
Si eres arrestado en California…y resulta que estás “buscado” en otro estado por supuestamente cometer un delito en ese estado…el fiscal notificará inmediatamente al otro estado. Y si ese estado lo desea, entonces comenzará los procedimientos formales de extradición para que seas devuelto a ese estado con el fin de
- enfrentar los cargos,
- ser sentenciado si ya has sido condenado,
- ser recluido nuevamente (en caso de que hayas escapado de la cárcel), o
- comparecer ante el juez para resolver las acusaciones de que violaste los términos de tu fianza, libertad condicional o libertad condicional.
Si ese estado (el estado “de origen”) decide extraditarte, es deber del Gobernador de California asegurarse de que seas arrestado y finalmente entregado a ese estado.5 Pero antes de que el Gobernador cumpla con este deber, puede pedirle al Fiscal General de California o a cualquier fiscal de distrito que verifique la demanda del estado de origen y que ayude a confirmar que eres la persona correcta que el estado de origen desea extraditar desde California.6
Y, en ese sentido, el Gobernador no puede preguntar sobre tu presunta culpabilidad o inocencia, excepto para ayudar a confirmar que eres la persona nombrada en la demanda.7
2.1. La demanda de extradición desde California
Cuando el estado de origen decide seguir la extradición formal desde California, inicia el proceso presentando una demanda en este estado. Una “demanda” es un aviso por escrito que indica que el acusado estaba presente en el estado demandante en el momento en que supuestamente
- cometió un delito,
- escapó de la cárcel o prisión, o
- violó los términos y condiciones de su
- fianza,
- libertad condicional, o
- libertad condicional
y que posteriormente huyó de ese estado. Esta demanda debe ir acompañada de una copia de la acusación o denuncia o de una copia de la sentencia o condena si el estado de origen está buscando la extradición desde California porque el fugitivo escapó o supuestamente violó la fianza, libertad condicional o libertad condicional.8
Dicho esto, el estado de origen también puede ejecutar una demanda de extradición desde California incluso si el acusado no cometió un delito en el estado de origen y no huyó después de cometer un delito en California…o incluso en un tercer estado…que intencionalmente resultó en un delito en el estado de origen.9
Ejemplo: Bill solía vivir en Oklahoma con su esposa y sus dos hijos. Él y su esposa se divorciaron y la corte de Oklahoma le ordenó a Bill pagar pensión alimenticia. Bill se mudó a California…donde actualmente reside. Mientras vivía aquí, continuó enviando dinero para mantener a sus hijos. Recientemente decidió dejar de enviar estos cheques.
Dadas estas circunstancias, Oklahoma puede enviar una demanda al Gobernador de California para extraditar a Bill de vuelta a Oklahoma. A pesar de que el incumplimiento de Bill en el pago de la manutención de los hijos ocurrió en este estado, ese incumplimiento…y la violación de la orden del tribunal…intencionalmente resulta en un delito en Oklahoma. Como resultado, la extradición de California a Oklahoma sería apropiada.10
Y si durante este tiempo también se le acusa de cometer un delito en este estado, el Gobernador puede
- entregarlo al estado demandante, o
- retrasar la entrega hasta que sea absuelto o, si es condenado, hasta que haya cumplido su sentencia en California.11
2.2. La orden del Gobernador
Cuando el estado de origen ejecuta una demanda adecuada, el Gobernador de California debe firmar una orden de arresto de California12. Esta orden autoriza a las fuerzas del orden a
- arrestarlo en cualquier momento o lugar donde se encuentre, y
- entregarlo a un agente del estado demandante.13
Sin embargo, si un oficial de policía tiene motivos para creer que ha sido
- acusado de un delito en otro estado que es castigado con la pena de muerte o prisión por más de un año, o
- condenado por un delito que es castigado con prisión por un período superior a un año y que posteriormente
- escapó de la detención, o
- violó los términos de su fianza, libertad condicional o libertad condicional,
el oficial puede arrestarlo sin una orden siempre y cuando lo presente ante un juez de manera rápida y testifique sobre la razón del arresto.14
En cualquier caso, siempre y cuando
- el delito del que se le acusa no sea castigado con la pena de muerte o cadena perpetua, o
- la alegación de que escapó o violó su libertad condicional no involucró un delito que fuera castigado con prisión por más de un año,
su abogado de defensa penal en California puede convencer al juez de fijar una fianza para que pueda ser liberado de la custodia durante estos procedimientos.15
Sin embargo, si es liberado bajo fianza…y no se presenta en la corte según las instrucciones…el juez ordenará su arresto inmediato.16
Si el juez no fija una fianza…o si no puede pagar la fianza…California lo mantendrá en la cárcel hasta que
- renuncie a la extradición formal y regrese voluntariamente al estado demandante (∗aunque digamos “voluntariamente”, aún puede ser transportado bajo custodia), o
- luche contra la extradición.
2.3. Renuncia a la extradición de California
Si elige regresar voluntariamente al estado demandante, puede firmar una renuncia…en presencia de un juez…que indique que consiente en ser devuelto a ese estado. En ese momento, los agentes del orden lo llevarán bajo custodia…generalmente sin fijar una fianza…y lo entregarán a un agente del estado demandante.17
Pero como el abogado de defensa criminal de Riverside, Michael Scafiddi18, explica, “Dependiendo de las circunstancias de su presunto delito, un abogado de defensa criminal de California puede persuadir al fiscal y al estado demandante para que fije una fianza o lo libere bajo su propia responsabilidad propia responsabilidad (conocida en California como una liberación O.R.) para que pueda regresar voluntariamente al estado de origen en lugar de ser encarcelado durante este proceso.” 19
Y la verdad es que es posible que no se dé cuenta, pero es posible que ya haya aceptado renunciar a la extradición en el momento en que fue liberado de la custodia y/o puesto en libertad condicional o libertad condicional en el estado de origen. Si fue puesto en libertad condicional, es posible que haya firmado una orden que contenía una cláusula de “renuncia a la extradición”. 20
Si este es el caso, el juez simplemente actuará como si hubiera firmado una renuncia y le ordenará que sea puesto bajo custodia como se indicó anteriormente. Y…incluso en estas circunstancias…su abogado puede convencer al fiscal y al estado de origen para que fije una fianza o lo libere O.R. hasta la llegada del agente del estado de origen. 21
2.4. Audiencia de Causa Probable / Identificación
La buena noticia es que si es arrestado con una orden del Gobernador, California no simplemente lo entregará al estado demandante. La ley de extradición de California establece que si decide luchar contra su extradición, el tribunal debe llevar a cabo una audiencia de causa probable / identificación para determinar si es la persona buscada por el estado de origen.
Causa probable según la ley de California significa una creencia razonable de que usted está o estuvo involucrado en actividad criminal. Esta audiencia debe ocurrir dentro de los diez días posteriores a su arresto. 22
Si el oficial de arresto no le permite la oportunidad de impugnar la extradición en una audiencia…y lo entrega prematuramente a un agente del estado demandante…enfrenta un cargo de delito menor de California, castigado con hasta seis meses en la cárcel del condado y una multa máxima de $1,000. 23
Suponiendo que este no sea el caso y que asistirá a su audiencia, tiene derecho a ser representado por un abogado. Si decide luchar contra el arresto porque
- no es la persona nombrada en la orden (tal vez es John Gerald Smith y la orden es para Gerald John Smith, o la orden es para John Smith pero es para un John Smith diferente),
- no es un fugitivo de la justicia,
- no tiene cargos penales pendientes en el estado demandante, o
- los documentos que se han utilizado hasta ahora para facilitar su extradición desde California son inválidos,
su abogado presentará un habeas corpus. 24 Un habeas corpus…literalmente traducido como “usted tiene el cuerpo”…básicamente informa al tribunal que cree que ha sido encarcelado ilegalmente.
Durante esta audiencia, es probable que sea detenido sin fianza. Y si el tribunal determina que usted es la persona buscada en la orden de arresto, será
- retenido por hasta treinta (30) días para que un agente del estado de origen pueda venir a extraditarlo de vuelta a ese estado, o
- liberado bajo fianza mientras espera a que el agente venga y lo extradite de vuelta al estado de origen.25
Su abogado también puede intentar negociar con la fiscalía en el estado demandante para tratar de resolver los cargos sin que tenga que sufrir la extradición. Y en la misma línea, puede ser útil tener representación legal tanto en el estado de origen como en el estado de asilo que puedan trabajar juntos para tratar de acelerar su liberación lo más rápido posible.
Si el tribunal determina que usted no es la persona que el estado demandante está buscando, será liberado de la prisión.
3. Defensas legales
Afortunadamente, hay defensas legales de California que un abogado de extradición experto puede presentar en su nombre para luchar contra su extradición de California. Las siguientes son las más comunes.
3.1. Usted es víctima de identidad equivocada
Si, como se mencionó anteriormente,
- usted no es la persona mencionada en la orden de arresto,
- usted no es un fugitivo de la justicia, y/o
- no tiene cargos penales pendientes en el estado demandante,
entonces debería ser liberado de inmediato.
Ser víctima de identidad equivocada puede ser bastante común. A menudo, más de una persona tendrá el mismo nombre, o la persona arrestada tendrá un nombre muy similar al verdadero fugitivo, pero debido a un error humano, se ingresó el nombre equivocado.
Independientemente de la razón por la que sucede, nuestra firma puede ayudar. Como ex investigadores de policía y fiscales de distrito, tenemos el conocimiento interno y las habilidades necesarias para ayudar a resolver estos malentendidos para que sea liberado de la custodia y exonerado lo más rápido posible.
3.2. Documentación inválida
La demanda y la orden del gobernador deben cumplir estrictamente con la ley de California, ya que, de lo contrario, su abogado puede luchar contra su extradición desde California y… lo que es más importante… liberarlo de la cárcel si actualmente se encuentra en custodia.
Este puede ser el caso si, por ejemplo, la demanda no especifica los cargos exactos que enfrenta o la violación que supuestamente cometió… o tal vez la orden del gobernador no incluye la denuncia y la declaración jurada adjuntas (ambas son requeridas por ley para ser adjuntadas).
Independientemente del problema, si su abogado puede demostrar que hubo fallas fatales con los documentos que están impulsando su extradición, puede detener el proceso por completo.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Oficiales ofensores: Exfuncionarios gubernamentales y la excepción de delitos políticos a la extradición – Revista de Derecho de California.
- Desterrando la justicia: Límites de la extradición en Estados Unidos – Criminología y Política Pública.
- Extradición en América: De Actos Uniformes y Discreción Gubernamental – Revista de Derecho de Baylor.
- Extradición Juvenil: Negación del Debido Proceso – Derecho de Justicia Juvenil.
- Derecho Penal: Extradición Interestatal – Revista de Derecho de California.
Referencias legales:
- Nuestros abogados de defensa criminal de California tienen oficinas locales en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. También tenemos oficinas de abogados adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, el área de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- US Const art IV, §2(2). Extradición. (“Los ciudadanos de cada estado tendrán todos los privilegios e inmunidades de los ciudadanos en los varios estados. Una persona acusada en cualquier estado de traición, delito grave u otro crimen, que huya de la justicia y sea encontrada en otro estado, deberá ser entregada a petición de la autoridad ejecutiva del estado del que huyó, para ser trasladada al estado que tenga jurisdicción sobre el crimen. Ninguna persona que esté en servicio o trabajo en un estado, bajo sus leyes, y que escape a otro, será liberada de dicho servicio o trabajo en consecuencia de cualquier ley o regulación en ese estado, pero será entregada a petición de la parte a la que se le deba dicho servicio o trabajo.”)
- 18 U.S. Code 3182 — Fugitivos de un estado o territorio a otro estado, distrito o territorio – Extradición. (“Cuando la autoridad ejecutiva de cualquier estado o territorio demande a una persona como fugitiva de la justicia, de la autoridad ejecutiva de cualquier estado, distrito o territorio al que haya huido dicha persona, y presente una copia de una acusación encontrada o una declaración jurada hecha ante un magistrado de cualquier estado o territorio, acusando a la persona demandada de haber cometido traición, delito grave u otro crimen, certificada como auténtica por el gobernador o magistrado principal del estado o territorio del que huyó la persona acusada, la autoridad ejecutiva del estado, distrito o territorio al que haya huido dicha persona deberá arrestarla y asegurarla, y notificar a la autoridad ejecutiva que haya hecho dicha demanda, o al agente de dicha autoridad designado para recibir al fugitivo, y deberá entregar al fugitivo a dicho agente cuando aparezca. Si ningún agente aparece dentro de los treinta días a partir del momento del arresto, el prisionero puede ser liberado.”)
- Código Penal de California 1551.3 PC – Aviso de arresto de presunto fugitivo. (“Inmediatamente después del arresto de la persona acusada, el magistrado debe dar aviso al fiscal de distrito [para iniciar el proceso de extradición desde California]. El fiscal de distrito debe dar aviso inmediatamente después a la autoridad ejecutiva del estado, o al fiscal acusador o al juez presidente del tribunal de la ciudad o condado dentro del estado que tenga jurisdicción sobre el delito, para que se haga una demanda de arresto y entrega de la persona acusada.”)
- Código Penal de California 1548.1 PC – Gobernador; deber de arrestar y entregar. (“Sujeto a las disposiciones de este capítulo, la Constitución de los Estados Unidos y las leyes de los Estados Unidos, es deber del Gobernador de este Estado arrestar y entregar a la autoridad ejecutiva de cualquier otro Estado a cualquier persona acusada en ese Estado de traición, delito grave u otro crimen, que haya huido de la justicia y sea encontrada en este Estado [para completar una extradición desde California].”)
- Código Penal de California 1548.3 PC – Demanda de extradición; investigación por el fiscal general o el fiscal de distrito; informe. (“Cuando la autoridad ejecutiva de otro estado haga una demanda al Gobernador de este estado para la entrega de una persona acusada de un delito [es decir, extradición desde California], el Gobernador puede solicitar al Fiscal General o a cualquier fiscal de distrito de este estado que investigue o asista en la investigación de la demanda, y que le informe sobre la situación y circunstancias de la persona solicitada, y si debe ser entregada de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.”)
- Código Penal de California 1553.2 PC – Investigación sobre culpabilidad o inocencia; identificación. (“La culpabilidad o inocencia del acusado en relación al delito del que se le acusa no puede ser investigada por el Gobernador o en cualquier procedimiento posterior a la demanda de extradición acompañada por una acusación de delito en forma legal como se ha mencionado anteriormente y que se haya presentado al Gobernador [con respecto a la extradición desde California], excepto en caso de que dicha investigación esté involucrada en la identificación de la persona detenida como la persona acusada del delito.”)
- Código Penal de California 1548.2 PC – Demanda de extradición; forma y contenido; documentos que deben acompañar la demanda; acusación de delito; autenticación. (“El Gobernador no reconocerá ninguna demanda de extradición de una persona acusada de un delito en otro estado [es decir, extradición desde California] a menos que esté por escrito y alegue que el acusado estaba presente en el estado solicitante en el momento de la comisión del delito alegado, y que posteriormente huyó de ese estado. Dicha demanda debe ir acompañada de una copia de una acusación formal o de una denuncia o de una copia de una declaración jurada hecha ante un magistrado en el estado solicitante, junto con una copia de cualquier orden de arresto emitida; o dicha demanda debe ir acompañada de una copia de una sentencia condenatoria o de una sentencia impuesta en su ejecución, junto con una declaración de la autoridad ejecutiva del estado solicitante de que la persona reclamada ha escapado de la custodia o ha violado los términos de su fianza, libertad condicional o libertad condicional. La acusación formal, denuncia o declaración jurada hecha ante el magistrado debe acusar sustancialmente a la persona solicitada de haber cometido un delito según la ley de ese estado; y la copia de la acusación formal, denuncia, declaración jurada, sentencia condenatoria o sentencia debe estar certificada como auténtica por la autoridad ejecutiva que hace la demanda.”)
- Código Penal de California 1549.1 PC – Entrega de persona que no se encuentra en el estado solicitante al cometer un acto que resulta en un delito en el estado solicitante; no es necesario demostrar huida o presencia en el estado solicitante. (“El Gobernador de este estado también puede entregar, a solicitud de la autoridad ejecutiva de cualquier otro estado, a cualquier persona en este estado acusada en el otro estado de la manera prevista en la Sección 1548.2 de cometer un acto en este estado, o en un tercer estado, que intencionalmente resulte en un delito en el estado cuya autoridad ejecutiva está haciendo la demanda. Las disposiciones de este capítulo, que no sean incompatibles, se aplicarán a esos casos, incluso si el acusado no estaba en el estado solicitante en el momento de la comisión del delito, y no ha huido de allí. Ni la demanda, el juramento, ni ningún procedimiento en virtud de este capítulo de conformidad con esta sección [con respecto a la extradición desde California] deben indicar o demostrar que el acusado ha huido de la justicia de, o en el momento de la comisión del delito estaba en, el estado solicitante o en otro estado.”)
- Hechos basados en Ex parte Hayes (1950) 101 Cal.App.2d 416.
- Código Penal de California 1553.1 PC – Pendencia de enjuiciamiento doméstico; discreción para entregar o retener al fugitivo; restricciones sobre la duración del compromiso. (“(a) Si se ha iniciado un enjuiciamiento penal contra una persona acusada en virtud de la Sección 1551 bajo las leyes de este estado [sobre extradición desde California] y aún está pendiente, el Gobernador, con el consentimiento del Fiscal General, puede entregar a la persona a petición de la autoridad ejecutiva de otro estado o retenerla hasta que haya sido juzgada y absuelta o condenada y cumplido su condena en este estado. (b) Si se ha iniciado un enjuiciamiento penal en virtud de las leyes de este estado contra una persona acusada en virtud de la Sección 1551, las restricciones sobre la duración del compromiso contenidas en las Secciones 1552 y 1552.2 no serán aplicables durante el período en que el enjuiciamiento penal esté pendiente en este estado.”)
- Código Penal de California 1549.2 PC – Orden del Gobernador; dirección; recitales. (“Si una demanda se ajusta a las disposiciones de este capítulo [sobre extradición desde California], el Gobernador o un agente autorizado por escrito por el Gobernador cuya autorización haya sido presentada al Secretario de Estado firmará una orden de arresto, que será sellada con el Sello del Estado, y será dirigida a cualquier oficial de policía u otra persona a quien pueda confiar la ejecución de la misma. La orden debe recitar sustancialmente los hechos necesarios para la validez de su emisión. Las disposiciones de la Sección 850 serán aplicables a dicha orden, excepto que no será necesario incluir un número de orden, dirección o descripción del sujeto, siempre que una denuncia en virtud de la Sección 1551 esté pendiente contra el sujeto.”)
- Véase también Código Penal de California 1551 PC – Denuncia contra el fugitivo; orden del magistrado; adjuntar copia certificada de la denuncia y el juramento a la orden. (“(a) Siempre que una persona dentro de este estado sea acusada por una denuncia verificada ante cualquier magistrado de este estado de la comisión de un delito en cualquier otro estado, o de haber sido condenada por un delito en ese estado y haber escapado de la detención, o de haber violado los términos de su fianza, libertad condicional o libertad condicional; o (b) siempre que se presente una denuncia ante cualquier magistrado en este estado que establezca en el juramento de cualquier persona creíble en otro estado que se ha cometido un delito en ese otro estado y que se ha acusado al acusado de la comisión del delito, o que se ha condenado al acusado por un delito en ese estado y ha escapado de la fianza, libertad condicional o libertad condicional y se cree que está en este estado; entonces el magistrado emitirá una orden dirigida a cualquier oficial de policía ordenándole que arreste a la persona nombrada en ella, dondequiera que se encuentre en este estado, y la lleve ante el mismo o cualquier otro magistrado que esté disponible o sea de fácil acceso al lugar donde se realice el arresto [para completar la extradición desde California]. Se adjuntará una copia certificada de la acusación o denuncia jurada sobre la cual se emitió la orden.”)
- Véase también Código Penal de California 1549.2 PC – Orden del Gobernador; dirección; recitales. (“Si una demanda se ajusta a las disposiciones de este capítulo [para extradición desde California], el Gobernador o un agente autorizado por escrito por el Gobernador cuya autorización haya sido presentada al Secretario de Estado firmará una orden de arresto, que será sellada con el Sello del Estado, y será dirigida a cualquier oficial de policía u otra persona a quien pueda confiar la ejecución de la misma. La orden debe recitar sustancialmente los hechos necesarios para la validez de su emisión. Las disposiciones de la Sección 850 serán aplicables a dicha orden, excepto que no será necesario incluir un número de orden, dirección o descripción del sujeto, siempre que una denuncia en virtud de la Sección 1551 esté pendiente contra el sujeto.”)
- Código Penal de California 1549.3 PC – Orden del Gobernador; autoridad conferida. (“Dicha orden autorizará al oficial de policía u otra persona a quien se dirija: (a) A arrestar al acusado en cualquier momento y lugar donde pueda ser encontrado dentro del Estado; (b) A solicitar la ayuda de todos los oficiales de policía u otras personas en la ejecución de la orden; y (c) A entregar al acusado, sujeto a las disposiciones de este capítulo, al agente debidamente autorizado del Estado demandante.”)
- Código Penal de California 1551.1 PC – Arresto sin orden; fundamentos; llevar al prisionero ante el magistrado; denuncia. (“El arresto de una persona también puede ser legalmente realizado [para la extradición desde California] por cualquier oficial de policía, sin orden, con información razonable de que el acusado está acusado en los tribunales de cualquier otro estado de un delito castigable con la muerte o prisión por un período superior a un año, o que la persona ha sido condenada por un delito castigable en el estado de condena con prisión por un período superior a un año y posteriormente escapó de la detención o violó los términos de su fianza, libertad condicional o libertad condicional. Cuando sea arrestado, el acusado será llevado ante un magistrado con la mayor rapidez posible y se presentará una denuncia en su contra bajo juramento que establezca el motivo del arresto como en la Sección 1551.”)
- Código Penal de California 1552.1 PC – Persona arrestada con orden del magistrado o sin orden; fianza. (“A menos que se demuestre que el delito con el que se acusa al prisionero es un delito castigable con la muerte o prisión perpetua según las leyes del estado en el que se cometió, o se demuestre que se alega que el prisionero escapó o violó los términos de su libertad condicional después de ser condenado por un delito castigable en el estado de condena con prisión por un período superior a un año, el magistrado puede admitir a la persona arrestada a fianza mediante una fianza o garantía, con suficientes fiadores, y en una suma que él considere adecuada, condicionada a la comparecencia de dicha persona ante él en un momento especificado en dicha fianza o garantía, y para su entrega bajo la orden del Gobernador de este estado [con respecto a la extradición desde California]. Nada en esta sección o en la Sección 1553 se considerará como un impedimento para el servicio inmediato de una orden del Gobernador emitida bajo la Sección 1549.2.”)
- Código Penal de California 1553 PC – Persona arrestada con orden del magistrado o sin orden; no comparecencia; pérdida de la fianza; orden de arresto inmediato; recuperación de la fianza. (“Si el prisionero es admitido a fianza y no comparece y se entrega según las condiciones de su fianza, el magistrado, mediante una orden adecuada, declarará la fianza perdida y ordenará su arresto inmediato sin orden si se encuentra dentro de este Estado. Se puede recuperar dicha fianza en nombre del pueblo del Estado como en el caso de otras fianzas o garantías otorgadas por un acusado en un proceso penal.”)
- Código Penal de California 1555.1 PC – Renuncia a la extradición; método; asesoramiento sobre derechos; presentación de la renuncia; entrega al agente del estado demandante; regreso voluntario. (“Cualquier persona arrestada en este estado acusada de haber cometido algún delito en otro estado o presuntamente haber escapado de la prisión, o violado los términos de su fianza, libertad condicional o libertad condicional puede renunciar a la emisión y servicio de la orden del Gobernador [con respecto a la extradición desde California] prevista en este capítulo y a todo otro procedimiento incidental a los procedimientos de extradición, suscribiendo en presencia de un magistrado dentro de este estado un escrito que indique que consiente en regresar al estado demandante; siempre y cuando, sin embargo, antes de que dicha renuncia sea suscrita por dicha persona, el magistrado le informará de sus derechos a exigir la emisión y servicio de una orden de extradición como se prevé en este capítulo. Si se ejecuta dicha renuncia, se remitirá inmediatamente a la oficina del Gobernador de este estado y se archivará allí. El magistrado ordenará que la persona sea entregada a la custodia sin fianza, a menos que el fiscal de distrito lo estipule de otra manera con la concurrencia del otro estado, y ordenará al oficial que tenga a dicha persona bajo custodia que la entregue inmediatamente al agente debidamente autorizado del estado demandante, y entregará a dicho agente una copia de dicha renuncia. Nada en esta sección se considerará como una limitación de los derechos de la persona acusada de regresar voluntariamente y sin formalidades al estado demandante, siempre y cuando ese estado lo consienta, ni se considerará que este procedimiento de renuncia sea un procedimiento exclusivo o que limite los poderes, derechos o deberes de los funcionarios del estado demandante o de este estado.”)
- El abogado de defensa criminal de Riverside, Michael Scafiddi, utiliza su experiencia anterior como oficial de policía de Ontario para representar a clientes en todo el Inland Empire, incluyendo San Bernardino, Riverside, Rancho Cucamonga, Hemet, Banning, Fontana, Joshua Tree, Barstow, Palm Springs y Victorville.
- Ver PC 1555.1, nota al pie 17, arriba.
- Código Penal de California 1555.2 PC – Negativa a firmar renuncia a la extradición; audiencia; hallazgo de causa probable; orden de entrega a agentes de otro estado; fianza; hábeas corpus; plazo para solicitud. (“(a) Si la persona arrestada se niega a firmar una renuncia a la extradición [sobre la extradición desde California] bajo la Sección 1555.1, se llevará a cabo una audiencia, a solicitud del fiscal de distrito, para determinar si se alega que la persona ha violado los términos de su liberación en los últimos cinco años bajo fianza o su propia responsabilidad mientras estaba acusada de un delito castigable en el estado acusador con una pena de prisión de más de un año, o en libertad condicional o libertad condicional después de ser condenada por un delito castigable en el estado de condena con una pena de prisión de más de un año, y si, como condición de esa liberación, se le exigió renunciar a la extradición. (b) En la audiencia, el fiscal de distrito presentará una copia certificada de la orden del otro estado que libera condicionalmente a la persona, incluida la condición de que se le exigió renunciar a la extradición, junto con una copia certificada de la orden del otro estado que ordena el regreso de la persona por violar los términos de su liberación condicional. El magistrado aceptará estas copias certificadas como prueba concluyente de su contenido y presumirá la validez de la condición de renuncia a la extradición. (c) Si el magistrado encuentra que hay causa probable para creer que la persona arrestada es la misma persona nombrada en la orden de liberación condicional y la orden que ordena su regreso, el magistrado emitirá de inmediato una orden de entrega de la persona a la custodia sin fianza y ordenando la entrega de la persona a agentes debidamente acreditados del otro estado. (d) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (c), el fiscal de distrito puede estipular, con la concurrencia del otro estado, que la persona arrestada puede ser puesta en libertad bajo fianza o su propia responsabilidad hasta la llegada de agentes debidamente acreditados del otro estado. (e) Si la persona arrestada o su abogado desean impugnar la legalidad de la orden emitida en virtud de la subdivisión (c), el magistrado fijará un plazo razonable para que se le permita presentar una solicitud de hábeas corpus. Si se deniega el hábeas corpus y aparece causa probable para una solicitud de hábeas corpus a otro tribunal, o a un juez o juez de ese tribunal, la orden que deniega el hábeas corpus fijará un plazo razonable dentro del cual el acusado puede volver a solicitar un hábeas corpus. A menos que se estipule lo contrario de conformidad con la subdivisión (d), la persona arrestada permanecerá en custodia sin fianza.”)
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 1551.2 PC – Procedimientos contra persona arrestada con orden del magistrado o sin orden; negación como persona acusada o condenada; audiencia. (“En la comparecencia inicial de una persona arrestada bajo la Sección 1551 o 1551.1 [sobre la extradición desde California], se le informará del motivo de su arresto y de su derecho a exigir y obtener un abogado. Si la persona niega ser la misma persona acusada o condenada por un delito en el otro estado, se llevará a cabo una audiencia dentro de los 10 días para determinar si hay causa probable para creer que es la misma persona y si está acusada o condenada por un delito en el otro estado. En la audiencia, el magistrado aceptará una copia certificada de una acusación encontrada, una información, una denuncia verificada, una sentencia o condena, u otros procedimientos judiciales contra esa persona en el estado en el que se acusa el delito o se produjo la condena, y dicha copia constituirá prueba concluyente de su contenido. No se requerirá que los testigos del otro estado estén presentes en la audiencia.”)
- Código Penal de California 1550.2 PC – Entrega del prisionero al agente del estado demandante sin comparecer ante el magistrado; delito; castigo. (“Cualquier oficial u otra persona encargada de un mandato del Gobernador que entregue al agente del estado demandante a una persona bajo su custodia bajo dicho mandato del Gobernador [sobre la extradición desde California], en desobediencia voluntaria a la sección anterior, es culpable de un delito menor y, al ser condenado, se le impondrá una multa de no más de $1,000 o se le encarcelará por no más de seis meses, o ambas cosas.”)
- Código Penal de California 1550.1 PC – Prisionero a ser llevado ante el magistrado; información sobre la demanda, cargo y derecho a un abogado; hábeas corpus. (“Ninguna persona arrestada bajo dicha orden será entregada al agente de la autoridad ejecutiva que lo demande a menos que sea llevada inmediatamente ante un magistrado, quien le informará sobre la demanda hecha para su entrega [en referencia a la extradición desde California], y sobre el delito con el que se le acusa, y que tiene el derecho de solicitar y obtener un abogado. Si el acusado o su abogado desea impugnar la legalidad del arresto, el magistrado lo devolverá a la custodia y fijará un tiempo razonable para que pueda solicitar un hábeas corpus. Si se niega el hábeas corpus y hay causa probable para solicitar un hábeas corpus a otro tribunal, o a un juez o magistrado de ese tribunal, la orden que niega el hábeas corpus devolverá al acusado a la custodia y fijará un tiempo razonable dentro del cual el acusado pueda volver a solicitar un hábeas corpus. Cuando se haga una solicitud de hábeas corpus como se contempla en esta sección, se deberá servir una copia de la solicitud como se establece en la Sección 1475, al fiscal de distrito del condado en el que el acusado está bajo custodia, y al agente del estado que lo demande. Se presumirá que una orden emitida de acuerdo con las disposiciones de la Sección 1549.2 es válida, y a menos que un tribunal determine que la persona bajo custodia no es la misma persona nombrada en la orden, o que la persona no es un fugitivo de la justicia, o que de otra manera está sujeta a extradición bajo la Sección 1549.1, o que no hay un cargo penal o un proceso penal pendiente contra la persona en el estado que lo demande, o que los documentos no están en orden, la persona nombrada en la orden deberá permanecer bajo custodia en todo momento y no será elegible para ser liberada bajo fianza.”)
- Código Penal de California 1552 PC – Persona arrestada con orden del magistrado o sin orden; detención pendiente de la orden del gobernador; fianza. (“Si en la audiencia ante el magistrado, parece que el acusado es la persona acusada de haber cometido el delito alegado, el magistrado debe, mediante una orden que recite la acusación, enviarlo a la cárcel del condado por un tiempo [esperando una posible extradición desde California], no superior a treinta días y especificado en la orden, que permita que el acusado sea arrestado bajo una orden del Gobernador a solicitud de la autoridad ejecutiva del estado que tenga jurisdicción sobre el delito, a menos que el acusado preste fianza como se establece en la sección 1552.1, o hasta que sea legalmente liberado.”)
- No dude en contactar a nuestros abogados defensores penales de Las Vegas, Nevada, Michael Becker y Neil Shouse, para cualquier pregunta relacionada con la extradición en Nevada. Nuestras oficinas de abogados en Nevada se encuentran en Reno y Las Vegas.