Actualizado 1 de febrero de 2022
Cuando presuntamente cometes un delito en otro estado, o sufres una condena en otro estado y ya sea
- escapes de la prisión, o
- presuntamente violas los términos de tu
y posteriormente se descubre que estás en California, es posible que se te requiera para que regreses a ese estado para enfrentar procesos penales. Este proceso – el de transferirte de regreso al otro estado – se conoce como extradición.
La ley de extradición de California reconoce dos tipos de extradición:
- extradición a California (cuando cometes el delito aquí pero luego sales de este estado), y
- extradición fuera de (desde) California (el tipo mencionado anteriormente, donde cometes el delito en otro estado pero luego te encuentran y detienen en California).
Es el último de estos dos en los que se enfocará este artículo.
Pero antes de que California (conocido como el “estado asilo”) te devuelva o “extradite” al “estado demandante” o “estado de origen”, debe asegurarse de que eres la persona correcta que se busca.
Este proceso de extradición implica esencialmente tres pasos:
- una demanda del estado de origen,
- la emisión de una orden del Gobernador de California, y
- una audiencia de causa probable / identificación.
No solo el proceso de extradición es lento y costoso, sino que probablemente pasarás gran parte de él en la cárcel… incluso si eres inocente.
Si el tribunal determina que eres, de hecho, la persona que el estado de origen está buscando, te entregará a un agente de ese estado. El agente te devolverá al estado de origen donde enfrentarás cargos penales.
Pero si tu abogado lucha exitosamente contra la extradición, serás liberado de la custodia y ya sea que se te exonere de cualquier delito o que puedas resolver el caso sin tener que regresar al estado demandante.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de California1 proporcionarán una guía completa para comprender cómo las personas son extraditadas de California abordando los siguientes temas:
Si, después de leer este artículo, desea obtener más información, lo invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group.

Las leyes de extradición de California tratan con la extradición dentro y fuera del estado.
1. ¿Qué es la extradición?
El término extradición se refiere al proceso legal de transportar a presuntos o condenados criminales de un estado o nación a otro cuando esa persona habría huido del sistema de justicia penal. Como resultado,
- la persona se conoce como un “fugitivo de la justicia”,
- el estado/nación de donde huyó se conoce como el estado/nación “casa” o “exigente” y
- el lugar al que huyó se conoce como el estado/nación de asilo.
A veces el fugitivo se llama apropiadamente, ya que ha intentado escapar de una condena, sentencia o confinamiento o ha violado su
- fianza,
- libertad condicional o
- libertad vigilada
y está tratando de evitar las penas por hacerlo.
Otras veces, la etiqueta de “fugitivo de la justicia” es totalmente inapropiada. Muchas veces, la persona acusada de huir simplemente se ha mudado o viajado, completamente desconocedora de que hay cargos penales pendientes en su contra o de que haya hecho algo malo al salir.
Pero independientemente de la categoría a la que pertenezca, nuestra firma está aquí para ayudar. Sabemos las estrategias más efectivas para luchar contra su extradición para que pueda evitar la vergüenza, el gasto y el tiempo que necesariamente acompañan al proceso de extradición.
Las leyes de extradición de California implican dos tipos de extradición:
- extradición hacia California (es decir, extradición donde California es el estado exigente porque se presuntamente cometió el delito aquí, pero se descubrió al acusado en otro estado, se discute en detalle en nuestro artículo sobre Extradición hacia California, y
- extradición desde California (donde California es el estado de asilo porque el delito se presuntamente cometió en otro estado, pero se descubrió al acusado aquí).
Es el segundo tipo de extradición de California sobre el que se centrará este artículo.
1.1. California y la Ley Uniforme de Extradición Penal (UCEA)
California es uno de los 47 estados que se suscriben a la Ley Uniforme de Extradición Penal (“UCEA”). Las excepciones son Carolina del Sur, Luisiana y Misisipi. La UCEA regula la extradición entre estados.
Esta ley se codifica en las secciones 1548-1558 del Código Penal de California, que rigen los procedimientos y protocolos involucrados con la extradición desde California.
Esta ley es más específica que las leyes federales que regulan la extradición y establece protocolos y procedimientos distintos que deben seguirse antes de que los presuntos fugitivos sean detenidos y transferidos.
1.2. Ley federal sobre extradición
También hay leyes federales que se refieren a la extradición. Estos se encuentran en la Constitución de los Estados Unidos2 y en el Código de los Estados Unidos.3 La ley federal de extradición es más general que la UCEA.
La ley federal establece esencialmente que cuando el estado exigente desea extraditar a un fugitivo desde el estado de asilo, debe entregar una acusación o una declaración jurada acusando al presunto fugitivo de un delito. Luego, el estado de asilo debe arrestar a la persona nombrada y mantenerla hasta 30 días hasta que un agente del estado exigente venga a reclamarlo. Si no viene ningún agente, el estado de asilo liberará al prisionero.
La UCEA se basa en la misma filosofía que la ley federal… simplemente establece procedimientos específicos para llevar a cabo el proceso.
Cuando hay una discrepancia entre la UCEA y la Ley Federal, la ley federal controla.
2. Extradición desde California
Si usted es arrestado en California… y resulta que está “buscado” en otro estado por supuestamente haber cometido un delito en ese estado… el fiscal inmediatamente notificará al otro estado. Y si ese estado desea hacerlo, entonces comenzará los procedimientos formales de extradición para que usted sea devuelto a ese estado con el fin de
- enfrentar los cargos,
- ser sentenciado si ya ha sido condenado,
- ser reencarcelado (en caso de que haya escapado de la prisión), o
- comparecer ante el juez para resolver las alegaciones de que violó los términos de su fianza, libertad condicional o libertad vigilada.
Si ese estado (el “estado de origen”) decide extraditarlo, es deber del Gobernador de California asegurar que usted sea arrestado y, en última instancia, entregado a ese estado. 5 Pero antes de que el Gobernador cumpla con este deber, puede pedirle al Fiscal General de California o a cualquier fiscal de distrito que verifique la demanda del estado de origen y que ayude a verificar que usted es la persona correcta a quien el estado de origen desea extraditar desde California. 6
Y, en ese sentido, el Gobernador no puede indagar sobre su supuesta culpabilidad o inocencia, excepto para ayudar a confirmar que usted es la persona nombrada en la demanda. 7
2.1. La demanda de extradición desde California
Cuando el estado de origen decide iniciar la extradición formal desde California, inicia el proceso presentando una demanda ante este estado. Una “demanda” es un aviso escrito que indica que el acusado estaba presente en el estado de origen en el momento en que supuestamente
- cometió un delito,
- escapó de la cárcel o la prisión, o
- violó los términos y condiciones de su
- fianza,
- libertad condicional, o
- libertad vigilada
y que posteriormente huyó de ese estado. Esta demanda debe estar acompañada de una copia de la acusación o la queja o de una copia de la sentencia o la sentencia si el estado de origen busca la extradición desde California porque el fugitivo escapó o supuestamente violó la fianza, la libertad condicional o la libertad vigilada. 8
Dicho esto, el estado de origen también puede ejecutar una demanda de extradición desde California incluso si el acusado no cometió un delito en el estado de origen y no huyó después si cometió un delito en California… o incluso en un tercer estado… que intencionalmente resultó en un delito en el estado de origen. 9
Ejemplo: Bill solía vivir en Oklahoma con su esposa y sus dos hijos. La corte de Oklahoma le ordenó a él y a su esposa que pagaran la manutención de los hijos. Bill más tarde se mudó a California… donde actualmente reside. Mientras vive aquí, ha seguido enviando dinero para apoyar a sus hijos. Recientemente decide dejar de enviar estos cheques.
Dado estos hechos, Oklahoma puede enviar una demanda al Gobernador de California para extraditar a Bill de vuelta a Oklahoma. A pesar del hecho de que el incumplimiento de Bill de pagar la manutención de los hijos ocurrió en este estado, ese incumplimiento y violación de la orden del tribunal intencionalmente resulta en un delito en Oklahoma. Como resultado, la extradición desde California a Oklahoma sería apropiada.10
Y si durante este tiempo también se te acusa de cometer un delito en este estado, el Gobernador puede
- entregarte al estado demandante, o
- retrasar la entrega hasta que seas absuelto o, si eres condenado, hasta que hayas cumplido tu sentencia en California.11
2.2. La orden del Gobernador
Cuando el estado de origen ejecuta una demanda adecuada, el Gobernador de California debe firmar una orden de arresto de California12 Esta orden autoriza a la policía a
- arrestarte en cualquier momento/lugar donde te encuentren, y
- entregarte a un agente del estado demandante.13
Sin embargo, si un agente de la ley tiene motivos para creer que
- te han acusado de un delito en otro estado que sea castigable con la pena de muerte o con prisión por más de un año, o
- has sido condenado por un delito que sea castigable con prisión por un término superior a un año y que posteriormente
- huyeras de la confinación, o
- violaras los términos de tu fianza, libertad condicional o libertad vigilada,
el oficial puede arrestarte sin una orden siempre y cuando te presente ante un juez de manera rápida y testifique sobre la razón del arresto.14
En cualquier caso, siempre y cuando
- el delito por el que se te acusa no sea castigable con la pena de muerte o prisión de por vida, o
- la acusación de que huyeras o violaras tu libertad condicional no involucrara un delito que sea castigable con prisión por más de un año,
tu abogado de defensa penal de California puede convencer al juez de fijar una fianza para que puedas ser liberado de la custodia durante estos procedimientos.15
Sin embargo, si eres liberado bajo fianza…y fallas en presentarte en la corte como se te indicó…el juez ordenará tu arresto inmediato.16
Si el juez no fija una fianza…o no puedes pagar la fianza…California te mantendrá en la cárcel hasta que decidas
- renunciar a la extradición formal y regresar voluntariamente al estado demandante (∗aunque decimos “voluntariamente”, todavía puedes ser transportado bajo custodia), o
- luchar contra la extradición.
2.3. Renuncia a la extradición desde California
Si eliges voluntariamente regresar al estado demandante, puedes firmar una renuncia…en presencia de un juez…que indique que consientes en ser devuelto a ese estado. En ese momento, los agentes de la ley te tomarán bajo custodia…generalmente sin fijar una fianza…y te entregarán a un agente del estado demandante.17
Pero como explica el abogado de defensa penal de Riverside, Michael Scafiddi18, “Dependiendo de las circunstancias de su presunta infracción, un abogado de defensa penal de California puede persuadir al fiscal y al estado exigente para fijar una fianza o liberarlo bajo su propia responsabilidad bajo su propia responsabilidad (conocido en California como una liberación O.R.) para que pueda regresar voluntariamente al estado de origen en lugar de ser encarcelado durante este proceso”. 19
Y el hecho es que es posible que no se dé cuenta, pero es posible que ya haya aceptado renunciar a la extradición en el momento en que fue liberado de la custodia y/o puesto en libertad condicional en el estado de origen. Si fue puesto en libertad condicional, es posible que haya firmado una orden que contenía una cláusula de “renuncia a la extradición”. 20
Si ese es el caso, el juez actuará como si hubiera firmado una renuncia y ordenará que sea puesto en custodia como se indicó anteriormente. Y…incluso en estas circunstancias…su abogado puede convencer al fiscal y al estado de origen para fijar una fianza o liberarlo O.R. mientras espera la llegada del agente del estado de origen. 21
2.4. Audiencia de causa probable / identificación
La buena noticia es que si se le arresta con una orden del Gobernador, California no lo entregará simplemente al estado exigente. La ley de extradición de California establece que si elige luchar contra su extradición, el tribunal debe llevar a cabo una audiencia de causa probable / identificación para determinar si es la persona real que el estado de origen está buscando.
La causa probable bajo la ley de California significa una creencia razonable de que usted está o estuvo involucrado en actividades criminales. Esta audiencia debe tener lugar dentro de los diez días de su arresto. 22
Si el oficial de arresto no le permite la oportunidad de cuestionar la extradición en una audiencia…y entrega prematuramente a un agente del estado exigente…enfrenta un cargo de delito menor de California, castigado con hasta seis meses de cárcel en el condado y una multa máxima de $1,000. 23
Suponiendo que esto no será el caso y que asistirá a su audiencia, tiene derecho a ser representado por un abogado. Si decide luchar contra el arresto porque
- no es la persona nombrada en la orden (tal vez usted es John Gerald Smith y la orden es para Gerald John Smith, o la orden es para John Smith pero es para un John Smith diferente),
- no es un fugitivo de la justicia,
- no hay cargos penales pendientes en su contra en el estado exigente, o
- los documentos que hasta ahora se han utilizado para facilitar su extradición desde California son inválidos,
su abogado presentará un escrito de habeas corpus. 24 Un escrito de habeas corpus…traducido literalmente como “tienes el cuerpo”…básicamente informa al tribunal que cree que ha sido encarcelado ilegalmente.
Durante esta audiencia, es probable que se le mantenga en custodia sin fianza. Y si el tribunal determina que usted es la persona buscada en la orden de arresto, se le mantendrá:
- detenido hasta por treinta (30) días para que un agente del estado de origen venga a extraditarlo de vuelta a ese estado, o
- liberado bajo fianza mientras espera a que el agente venga a extraditarlo de vuelta al estado de origen.25
Su abogado también puede intentar negociar con la fiscalía del estado exigente para tratar de resolver los cargos sin que usted tenga que sufrir la extradición. Y siguiendo estas mismas líneas, puede ser útil tener una representación legal tanto en el estado de origen como en el de asilo que puedan trabajar juntos para tratar de expedir su liberación lo más rápido posible.
Si el tribunal determina que usted no es la persona que el estado exigente está buscando, se le liberará de la detención.

Afortunadamente, un abogado de extradición puede presentar en su nombre para luchar contra su extradición desde California.
3. Defensas legales
Afortunadamente, hay defensas legales de California que un abogado de extradición experimentado puede presentar en su nombre para luchar contra su extradición desde California. Los siguientes son los más comunes.
3.1. Usted es víctima de un error de identidad
Si, como se mencionó anteriormente,
- usted no es la persona nombrada en la orden de arresto,
- usted no es un fugitivo de la justicia, y/o
- no tiene cargos penales pendientes contra usted en el estado exigente,
entonces debería ser exonerado y liberado inmediatamente de la custodia.
Ser víctima de un error de identidad puede ser bastante común. Con frecuencia, más de una persona tendrá el mismo nombre, o la persona arrestada tendrá un nombre muy similar al verdadero fugitivo, pero debido a un error humano, se ingresó el nombre equivocado.
No importa la razón por la que suceda, nuestra firma puede ayudar. Como ex investigadores de la policía y fiscales del distrito, tenemos el conocimiento interno y las habilidades necesarias para ayudar a resolver estas malentendidos para que usted sea liberado de la custodia y exonerado lo más rápido posible.
3.2. Documentación inválida
La demanda y la orden del Gobernador deben cumplir estrictamente con la ley de California, ya que, de lo contrario, su abogado podría luchar contra su extradición desde California y… lo que es más importante… liberarlo de la cárcel si actualmente está detenido.
Esto podría ser el caso si, por ejemplo, la demanda no especifica las cargos exactos que enfrenta o la violación que supuestamente cometió… o tal vez la orden del Gobernador no incluye la queja y el testimonio adjuntos (ambos requeridos por ley para ser adjuntos).
Independientemente del problema, si su abogado puede demostrar que hubo errores fatales con los documentos que alimentan su extradición, él/ella podría detener el proceso completamente.
Contáctenos para obtener ayuda…

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Si usted o un ser querido necesitan ayuda con la extradición fuera de California y están buscando contratar a un abogado para la representación, le invitamos a contactarnos en Shouse Law Group. Podemos ofrecer una consulta gratuita en la oficina o por teléfono. Tenemos oficinas locales en Los Ángeles, el Valle de San Fernando, Pasadena, Long Beach, el Condado de Orange, Ventura, San Bernardino, Rancho Cucamonga, Riverside, San Diego, Sacramento, Oakland, San Francisco, San José y en toda California.
Además, nuestros abogados de defensa criminal de Las Vegas, Nevada, están disponibles para responder cualquier pregunta sobre extradición en Nevada. Para obtener más información, le invitamos a contactar a nuestros abogados locales en una de nuestras oficinas legales de Nevada, ubicadas en Reno y Las Vegas.26
Referencias legales:
- Nuestros abogados de defensa penal de California tienen oficinas legales locales en Los Ángeles en Beverly Hills, Burbank, Glendale, Lancaster, Long Beach, Los Ángeles, Pasadena, Pomona, Torrance, Van Nuys, West Covina y Whittier. Tenemos oficinas legales adicionales convenientemente ubicadas en todo el estado en el Condado de Orange, San Diego, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la región de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
- US Const art IV, §2 (2). Extradición. (“Los ciudadanos de cada estado tendrán derecho a todos los privilegios e inmunidades de los ciudadanos en los varios estados. Una persona acusada en cualquier estado de traición, delito grave o cualquier otro delito, que huya de la justicia y sea encontrada en otro estado, será entregada a petición de la autoridad ejecutiva del estado del que huyó, para ser removida al estado que tenga jurisdicción sobre el delito. Ninguna persona sujeta al servicio o trabajo en un estado, de conformidad con las leyes de este, que escape a otro, será liberada de tal servicio o trabajo, en virtud de cualquier ley o reglamento de aquel, sino que será entregada a la parte a quien tal servicio o trabajo pueda corresponderle.”)
- 18 U.S. Code 3182 — Fugitivos de un estado o territorio a un estado, distrito o territorio – Extradición. (“Siempre que la autoridad ejecutiva de cualquier estado o territorio exija a cualquier persona como fugitiva de la justicia, de la autoridad ejecutiva de cualquier estado, distrito o territorio al que tal persona haya huido, y presente una copia de una acusación encontrada o una declaración jurada hecha ante un magistrado de cualquier estado o territorio, acusando a la persona exigida de haber cometido traición, delito grave u otro delito, certificada como auténtica por el gobernador o el jefe magistrado del estado o territorio desde donde la persona acusada haya huido, la autoridad ejecutiva del estado, distrito o territorio al que tal persona haya huido deberá hacer que sea arrestada y asegurada, y notificará a la autoridad ejecutiva que hace tal exigencia, o al agente de tal autoridad designado para recibir al fugitivo, y deberá hacer que el fugitivo sea entregado a tal agente cuando éste aparezca. Si ningún tal agente aparece dentro de los treinta días a partir del momento del arresto, el prisionero puede ser puesto en libertad.”)
- Código Penal de California 1551.3 PC – Aviso de arresto de presunto fugitivo. (“Inmediatamente después del arresto de la persona acusada, el magistrado debe dar aviso de ello al fiscal de distrito [para iniciar el proceso de extradición desde California]. El fiscal de distrito debe inmediatamente dar aviso a la autoridad ejecutiva del Estado, o al fiscal de distrito o al juez presidente del tribunal de la ciudad o del condado dentro del Estado que tenga jurisdicción sobre el delito, a fin de que se pueda exigir el arresto y entrega de la persona acusada.”)
- Código Penal de California 1548.1 PC – Gobernador; deber de causar el arresto y entrega. (“Sujeto a las disposiciones de este capítulo, la Constitución de los Estados Unidos y las leyes de los Estados Unidos, es deber del Gobernador de este Estado tener arrestado y entregado a la autoridad ejecutiva de cualquier otro Estado a cualquier persona acusada en ese Estado de traición, delito grave u otro delito, que haya huido de la justicia y se encuentre en este Estado [para completar una extradición desde California].”)
- Código Penal de California 1548.3 PC – Demanda de extradición; investigación por el fiscal general o el fiscal del distrito; informe. (“Cuando se haga una demanda al Gobernador de este Estado por la autoridad ejecutiva de otro Estado para la entrega de una persona acusada de un delito [es decir, extradición desde California], el Gobernador puede solicitar al Fiscal General o a cualquier fiscal del distrito de este Estado que investigue o ayude a investigar la demanda y que le informe sobre la situación y las circunstancias de la persona demandada y si debe ser entregada de acuerdo con lo dispuesto en este capítulo.”)
- Código Penal de California 1553.2 PC – Investigación de la culpabilidad o inocencia; identificación. (“La culpabilidad o inocencia del acusado por el delito de que se le acusa no puede ser investigada por el Gobernador o en ningún procedimiento después de que la demanda de extradición acompañada de un cargo de delito en forma legal como se ha proporcionado anteriormente se haya presentado al Gobernador [con respecto a la extradición desde California], a menos que tal investigación se involucre en la identificación de la persona detenida como la persona acusada del delito.”)
- Código Penal de California 1548.2 PC – Demanda de extradición; forma y contenido; documentos que acompañan la demanda; cargo de delito; autenticación. (“Ninguna demanda de extradición de una persona acusada de un delito en otro Estado [es decir, extradición desde California] será reconocida por el Gobernador a menos que esté por escrito alegando que el acusado estaba presente en el Estado demandante en el momento de la comisión del presunto delito y que después huyó de ese Estado. Dicha demanda deberá estar acompañada de una copia de una acusación presentada o de información o de una copia de una declaración jurada hecha ante un magistrado en el Estado demandante junto con una copia de cualquier orden judicial que se haya emitido en relación con ella; o dicha demanda deberá estar acompañada de una copia de una sentencia de condena o de una sentencia impuesta en ejecución de la misma, junto con una declaración de la autoridad ejecutiva del Estado demandante de que la persona reclamada ha escapado de la prisión o ha violado los términos de su fianza, libertad condicional o libertad vigilada. La acusación, información o declaración jurada hecha ante el magistrado debe acusar sustancialmente a la persona demandada de haber cometido un delito bajo la ley de ese Estado; y la copia de la acusación, información, declaración jurada, sentencia de condena o sentencia debe ser certificada como auténtica por la autoridad ejecutiva que hace la demanda.”)
- Código Penal de California 1549.1 PC – Entrega de una persona que no está en el Estado demandante cuando comete un acto que resulta en un delito en el Estado demandante; no se necesita demostrar la huida de, o la presencia en el Estado demandante. (“El Gobernador de este Estado también puede entregar, a petición de la autoridad ejecutiva de cualquier otro Estado, cualquier persona en este Estado acusada en el otro Estado de la manera prevista en el artículo 1548.2 de haber cometido un acto en este Estado, o en un tercer Estado, con la intención de cometer un delito en el Estado cuyo órgano ejecutivo está haciendo la demanda. Las disposiciones de este capítulo, no siendo de otra manera incompatibles, se aplicarán a esos casos, aunque el acusado no estuviera en el Estado demandante en el momento de la comisión del delito y no haya huido de él. Ni la demanda, el juramento ni ningún procedimiento bajo este capítulo [con respecto a la extradición desde California] necesitan establecer o mostrar que el acusado haya huido de la justicia desde, o que en el momento de la comisión del delito estuviera en, el Estado demandante u otro Estado.”)
- Hechos basados en Ex parte Hayes (1950) 101 Cal.App.2d 416.
- Código Penal de California 1553.1 PC – Pendencia de una acusación doméstica; discreción para entregar o retener a un fugitivo; restricciones sobre la duración de la detención. (“(a) Si se ha iniciado una acusación penal contra una persona acusada de acuerdo con la Sección 1551 de las leyes de este estado [con respecto a la extradición desde California] y aún está pendiente, el Gobernador, con el consentimiento del Fiscal General, puede entregar a la persona a petición de la autoridad ejecutiva de otro estado o retenerlo hasta que sea juzgado y liberado o condenado y cumpla su sentencia en este estado. (b) Si se ha iniciado una acusación penal en virtud de las leyes de este estado contra una persona acusada de acuerdo con la Sección 1551, las restricciones sobre la duración de la detención contenidas en las Secciones 1552 y 1552.2 no serán aplicables durante el período en que la acusación penal esté pendiente en este estado.”)
- Código Penal de California 1549.2 PC – Orden del Gobernador; dirección; recitaciones. (“Si una demanda se ajusta a las disposiciones de este capítulo [con respecto a la extradición desde California], el Gobernador o el agente autorizado por escrito por el Gobernador cuyo permiso se haya presentado al Secretario de Estado firmará una orden de arresto, que se sellará con el Sello del Estado, y se dirigirá a cualquier agente de la paz u otra persona a quien pueda confiar su ejecución. La orden debe recitar sustancialmente los hechos necesarios para la validez de su emisión. Las disposiciones de la Sección 850 serán aplicables a dicha orden, salvo que no será necesario incluir un número de orden, dirección o descripción del sujeto, siempre que una denuncia conforme a la Sección 1551 esté pendiente contra el sujeto.”)
- Vea también el Código Penal de California 1551 PC – Denuncia contra un fugitivo; orden del magistrado; adjuntar una copia certificada de la denuncia y el testimonio a la orden. (“(a) Siempre que se acuse a cualquier persona dentro de este Estado por medio de una denuncia verificada ante cualquier magistrado de este Estado de la comisión de cualquier delito en cualquier otro Estado, o de haber sido condenado por un delito en ese Estado y haber escapado de la detención, o de haber violado los términos de su fianza, libertad condicional o libertad vigilada; o (b) siempre que se presente una denuncia ante cualquier magistrado de este Estado en la que se afirme en el testimonio de cualquier persona creíble de otro Estado que se ha cometido un delito en ese otro Estado y que se ha acusado al acusado de la comisión del delito, o que el acusado ha sido condenado por un delito en ese Estado y ha escapado de la fianza, libertad condicional o libertad vigilada y se cree que se encuentra en este Estado; entonces el magistrado emitirá una orden dirigida a cualquier agente de la paz ordenándole que aprehenda a la persona nombrada en ella, dondequiera que se encuentre en este Estado, y que la lleve ante el mismo o cualquier otro magistrado que esté disponible o sea de fácil acceso al lugar donde se realice el arresto [para completar la extradición desde California]. Se adjuntará una copia certificada de la acusación jurada o denuncia y el testimonio sobre los cuales se emite la orden a la orden.”)
- Vea también el Código Penal de California 1549.2 PC – Orden del Gobernador; dirección; recitaciones. (“Si una demanda se ajusta a las disposiciones de este capítulo [para la extradición desde California], el Gobernador o el agente autorizado por escrito por el Gobernador cuyo permiso se haya presentado al Secretario de Estado firmará una orden de arresto, que se sellará con el Sello del Estado, y se dirigirá a cualquier agente de la paz u otra persona a quien pueda confiar su ejecución. La orden debe recitar sustancialmente los hechos necesarios para la validez de su emisión. Las disposiciones de la Sección 850 serán aplicables a dicha orden, salvo que no será necesario incluir un número de orden, dirección o descripción del sujeto, siempre que una denuncia conforme a la Sección 1551 esté pendiente contra el sujeto.”)
- Código Penal de California 1549.3 PC – Orden del Gobernador; autoridad conferida. (“Tal orden autorizará al oficial de paz u otra persona a la que se dirija: (a) Para arrestar al acusado en cualquier momento y lugar donde se encuentre dentro del Estado; (b) Para exigir la ayuda de todos los oficiales de paz u otras personas en la ejecución de la orden; y (c) Para entregar al acusado, sujeto a las disposiciones de este capítulo, al agente debidamente autorizado del Estado demandante.”)
- Código Penal de California 1551.1 PC – Arresto sin orden judicial; motivos; llevar al prisionero ante el magistrado; denuncia. (“El arresto de una persona también puede ser legalmente realizado [para la extradición desde California] por cualquier oficial de paz, sin una orden judicial, con información razonable de que el acusado está acusado en los tribunales de cualquier otro estado de un delito castigable con la pena de muerte o encarcelamiento por un período superior a un año, o que la persona haya sido condenada por un delito castigable en el estado de condena con encarcelamiento por un período superior a un año y posteriormente haya escapado de la reclusión o haya violado los términos de su fianza, libertad condicional o libertad vigilada. Cuando se arreste de esta manera, el acusado deberá ser llevado ante un magistrado con toda la rapidez practicable y se presentará una denuncia contra él o ella bajo juramento, exponiendo los motivos del arresto como en el Artículo 1551.”)
- Código Penal de California 1552.1 PC – Persona arrestada con orden judicial del magistrado o sin orden judicial; fianza. (“A menos que el delito por el que se acusa al prisionero se demuestre que es un delito castigable con la pena de muerte o encarcelamiento a perpetuidad según las leyes del estado en el que se cometió, o se demuestre que el prisionero se supone que ha escapado o violado los términos de su libertad condicional o libertad vigilada después de ser condenado por un delito castigable en el estado de condena con encarcelamiento por un período superior a un año, el magistrado puede admitir al arrestado a fianza mediante una fianza o compromiso, con fiadores suficientes y en la cantidad que él considere adecuada, condicionada a la aparición de dicha persona ante él en un momento especificado en dicha fianza o compromiso, y a su entrega con arreglo a la orden del Gobernador de este estado [con respecto a la extradición desde California]. Nada de lo contenido en esta sección o en el Artículo 1553 se entenderá como impedimento para el servicio inmediato de una orden del Gobernador emitida de conformidad con el Artículo 1549.2.”)
- Código Penal de California 1553 PC – Persona arrestada con orden judicial del magistrado o sin orden judicial; no comparecencia; incumplimiento de la fianza; orden de arresto inmediato; recuperación de la fianza. (“Si el prisionero es admitido a fianza y no comparece ni se entrega de acuerdo con las condiciones de su fianza, el magistrado, mediante una orden adecuada, declarará la fianza incumplida y ordenará su arresto inmediato sin orden judicial si se encuentra dentro de este Estado. Se puede recuperar tal fianza en nombre del pueblo del Estado como en el caso de otras fianzas o compromisos dados por un acusado en procedimientos penales.”)
- Código Penal de California 1555.1 PC – Renuncia a la extradición; método; consejo sobre los derechos; presentación de la renuncia; entrega al agente del estado exigente; regreso voluntario. (“Cualquier persona arrestada en este estado acusada de haber cometido algún delito en otro estado o presuntamente haber escapado de la confinación, o haber violado los términos de su fianza, libertad condicional o libertad vigilada, puede renunciar a la emisión y al servicio del mandamiento del Gobernador [con respecto a la extradición desde California] previsto en este capítulo y a todos los demás procedimientos incidentales a los procedimientos de extradición, suscribiendo en presencia de un magistrado dentro de este estado un documento que indique que él o ella consienten en regresar al estado exigente; sin embargo, antes de que tal renuncia sea suscrita por tal persona, el magistrado deberá informarle de sus derechos para exigir la emisión y el servicio de un mandamiento de extradición según lo previsto en este capítulo. Si tal renuncia se ejecuta, deberá ser enviada de inmediato a la oficina del Gobernador de este estado y archivada en ella. El magistrado deberá remitir a la persona a la custodia sin fianza, a menos que se estipule lo contrario por el fiscal del distrito con el acuerdo del otro estado, y deberá ordenar al oficial que tenga a tal persona bajo custodia que la entregue de inmediato al agente debidamente autorizado del estado exigente, y entregará a tal agente una copia de tal renuncia. Nada de lo contenido en esta sección se entenderá como limitando los derechos de la persona acusada para regresar voluntariamente y sin formalidad al estado exigente, siempre que ese estado consienta, ni se entenderá que este procedimiento de renuncia sea un procedimiento exclusivo o limite los poderes, derechos o deberes de los oficiales del estado exigente o de este estado.”)
- El abogado de defensa penal de Riverside, Michael Scafiddi, utiliza su antigua experiencia como Oficial de Policía de Ontario para representar a clientes en todo el Valle Inland, incluyendo San Bernardino, Riverside, Rancho Cucamonga, Hemet, Banning, Fontana, Joshua Tree, Barstow, Palm Springs y Victorville.
- Vea PC 1555.1, nota al pie 17, arriba.
- Código Penal de California 1550.1 PC – Prisionero que debe ser llevado ante el magistrado; información sobre la demanda, la acusación y el derecho a la asistencia de un abogado; habeas corpus. (“Ninguna persona arrestada bajo tal orden de arresto será entregada al agente de la autoridad ejecutiva que la demanda a menos que primero sea llevada inmediatamente ante un magistrado, quien le informará de la demanda hecha para su entrega [refiriéndose a la extradición desde California], y del delito con el que se le acusa, y que tiene derecho a exigir y procurar un abogado. Si el acusado o su abogado desea probar la legalidad del arresto, el magistrado remitirá al acusado a la custodia y fijará un plazo razonable para que se le permita solicitar una orden de habeas corpus. Si se deniega la orden y existe motivo probable para solicitar una orden de habeas corpus a otro tribunal, o a un juez o jueza de este, la orden que deniegue la orden remitirá al acusado a la custodia y fijará un plazo razonable dentro del cual el acusado puede volver a solicitar una orden de habeas corpus. Cuando se presente una solicitud de habeas corpus de acuerdo con lo previsto en esta sección, se servirá una copia de la solicitud como se establece en la Sección 1475, al fiscal del distrito del condado en el que el acusado esté en custodia y al agente del estado demandante. Se presumirá que una orden emitida de conformidad con lo dispuesto en la Sección 1549.2 es válida, y a menos que un tribunal determine que la persona en custodia no es la misma persona nombrada en la orden, o que la persona no es un fugitivo de la justicia, o que de otro modo no está sujeta a extradición de conformidad con la Sección 1549.1, o que no hay un cargo penal o un procedimiento penal pendiente contra la persona en el estado demandante, o que los documentos no están en orden en su cara, la persona nombrada en la orden deberá permanecer en custodia en todo momento, y no será elegible para la liberación bajo fianza.)
- Código Penal de California 1552 PC – Persona arrestada con una orden del magistrado o sin orden; compromiso pendiente de la orden del gobernador; fianza. (“Si en la audiencia ante el magistrado resulta que el acusado es la persona acusada de haber cometido el delito alegado, el magistrado debe, mediante una orden que recita la acusación, encarcelarlo en el condado durante un tiempo [esperando una posible extradición desde California], que no exceda de treinta días y que se especifique en la orden, que permita el arresto del acusado bajo una orden del Gobernador en una requisición de la autoridad ejecutiva del Estado que tenga jurisdicción sobre el delito, a menos que el acusado dé fianza como se establece en la sección 1552.1, o hasta que sea legalmente liberado.”)
- No dude en ponerse en contacto con nuestros abogados de defensa penal de Las Vegas, Nevada, Michael Becker y Neil Shouse, para cualquier pregunta relacionada con la extradición en Nevada. Nuestras oficinas legales de Nevada están ubicadas en Reno y Las Vegas.
Código Penal de California 1555.2 PC – Negativa a firmar renuncia a la extradición; audiencia; hallazgo de causa probable; orden de remisión a la custodia y dirección de entrega a los agentes de otro estado; fianza; habeas corpus; tiempo para la solicitud. (“(a) Si la persona arrestada se niega a firmar una renuncia a la extradición [con respecto a la extradición desde California], se celebrará una audiencia, a solicitud del fiscal del distrito, para determinar si se le acusa de haber violado los términos de su liberación en los últimos cinco años bajo fianza o bajo su propio reconocimiento mientras se le acusaba de un delito castigable en el estado acusador con prisión por un período superior a un año, o bajo libertad condicional o libertad vigilada tras la condena por un delito castigable en el estado de condena con prisión por un período superior a un año, y si, como condición de esa liberación, se le exigió que renunciara a la extradición. (b) En la audiencia, el fiscal del distrito presentará una copia certificada de la orden del otro estado que libera condicionalmente a la persona, incluida la condición de que debía renunciar a la extradición, junto con una copia certificada de la orden del otro estado que ordena el regreso de la persona por violar los términos de su liberación condicional. El magistrado aceptará estas copias certificadas como prueba concluyente de su contenido y presupondrá la validez de la condición de renuncia a la extradición. (c) Si el magistrado determina que hay causa probable para creer que la persona arrestada es la misma persona nombrada en la orden de liberación condicional y en la orden que ordena su regreso, el magistrado emitirá de inmediato una orden de remisión de la persona a la custodia sin fianza y ordenará la entrega de la persona a los agentes debidamente acreditados del otro estado. (d) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (c), el fiscal del distrito puede estipular, con el acuerdo del otro estado, que la persona arrestada pueda ser liberada bajo fianza o bajo su propio reconocimiento mientras llegan los agentes debidamente acreditados del otro estado. (e) Si la persona arrestada o su abogado desea probar la legalidad de la orden emitida en virtud de la subdivisión (c), el magistrado fijará un plazo razonable para que él pueda solicitar una orden de habeas corpus. Si la orden es denegada y hay causa probable para solicitar una orden de habeas corpus a otro tribunal, o a un juez o jueza de este, la orden denegando la orden fijará un plazo razonable dentro del cual el acusado podrá volver a solicitar una orden de habeas corpus. A menos que se estipule lo contrario de conformidad con la subdivisión (d), la persona arrestada permanecerá en custodia sin fianza.”) Ver lo mismo. Código Penal de California 1551.2 PC – Procedimientos contra una persona arrestada con una orden del magistrado o sin orden; negación como persona acusada o condenada; audiencia. (“En la comparecencia inicial de una persona arrestada en virtud del artículo 1551 o 1551.1 [con respecto a la extradición desde California], se le informará de la razón de su arresto y de su derecho a exigir y procurar un abogado. Si la persona niega que sea la misma persona acusada o condenada de un delito en el otro estado, se celebrará una audiencia dentro de los 10 días para determinar si hay causa probable para creer que es la misma persona y si se le acusa o se le condena de un delito en el otro estado. En la audiencia, el magistrado aceptará una copia certificada de una acusación presentada, una información, una denuncia verificada, una sentencia o una sentencia, o otros procedimientos judiciales contra esa persona en el estado en el que se acusa el delito o se produjo la condena, y tal copia constituirá prueba concluyente de su contenido. Los testigos del otro estado no serán requeridos para estar presentes en la audiencia.”) Código Penal de California 1550.2 PC – Entrega de prisionero a agente del estado demandante sin comparecencia ante el magistrado; delito; castigo. (“Cualquier funcionario u otra persona encargada de una orden del Gobernador que entregue al agente del Estado demandante a una persona bajo su custodia bajo tal orden del Gobernador [con respecto a la extradición desde California], en desobediencia wilful a la sección anterior, es culpable de un delito menor y, al ser condenado, será multado con una multa no superior a $1,000 o encarcelado por un período no superior a seis meses, o ambos.”)