Las leyes de armas de California establecen que ciertos miembros inmediatos de la familia pueden realizar transferencias sin papeleo de armas legales. “Sin papeleo” significa que la persona que transfiere el arma no tiene que ser un distribuidor de armas con licencia y no está obligada a realizar una verificación de antecedentes al destinatario. El transferente simplemente puede entregar el arma al receptor. Sin embargo, el receptor debe presentar el formulario BOF 4544 ante el DOJ de California junto con una tarifa de $19 dentro de los 30 días posteriores a la toma de posesión.
Las transferencias entre “miembros inmediatos de la familia” incluyen transferencias entre un padre y su hijo adulto, un abuelo y su nieto adulto, y entre cónyuges y parejas domésticas registradas.
En la mayoría de las otras transferencias, la persona que suministra el arma debe poseer una Licencia Federal de Armas de Fuego (FFL) válida y ser un distribuidor legal de armas. Según la ley federal de los Estados Unidos, esa persona también está obligada a iniciar y completar una verificación de antecedentes al receptor antes de que pueda ocurrir cualquier transferencia.
Una persona que vende o transfiere un arma sin estar autorizada para hacerlo viola el Código Penal de California 26500 PC, el estatuto de California sobre ventas de armas sin licencia. Las sanciones incluyen cargos por delito menor y hasta seis meses en la cárcel del condado.
Según el Código Penal 26840 PC, cualquier persona que adquiera un arma debe tener un Certificado de Seguridad para Armas de Fuego (FSC). Esto significa que, aunque algunos miembros de la familia pueden realizar una transferencia sin papeleo, el receptor aún debe tener un FSC válido.
Las leyes de armas de California dicen que ciertos miembros inmediatos de la familia pueden realizar transferencias sin papeleo de armas legales.
¿Cómo transfiere un padre un arma a un hijo adulto?
Las leyes de armas de California permiten que un padre realice una transferencia sin papeleo de un arma a un hijo adulto, siempre que:
- el hijo no esté prohibido de la posesión del arma (por ejemplo, que no sea un delincuente), y
- el arma sea legal para poseer (por ejemplo, que no sea un arma de asalto).1
Las mismas reglas se aplican cuando la transferencia de un arma es entre un abuelo y un nieto adulto. La transacción es similar a regalar el arma. El transferente simplemente puede entregar el arma al receptor.2
Tenga en cuenta que los siguientes miembros de la familia no están autorizados a realizar transferencias sin papeleo:
- hijastros/padrastros,
- hermanos,
- hermanas,
- tías,
- tíos, y
- primos.3
Además, las transferencias sin papeleo solo están permitidas si ambos miembros de la familia son residentes de California.
Las transferencias legales de armas entre miembros inmediatos de la familia a veces se denominan:
- transferencias intrafamiliares, o
- transacciones intrafamiliares de armas de fuego.
Tenga en cuenta que si el arma que se transfiere es una pistola, la ley estatal dice que el receptor debe obtener un Certificado de Seguridad para Pistolas antes de la propiedad/posesión del arma.
Además, el receptor debe presentar el formulario BOF 4544 ante el DOJ de California junto con una tarifa de $19 dentro de los 30 días posteriores a la toma de posesión.
¿Pueden los cónyuges/parejas domésticas registradas transferirse un arma entre sí?
Los cónyuges/parejas domésticas registradas pueden realizar transferencias sin papeleo de armas siempre que:
- el receptor no esté prohibido de poseer el arma,
- el arma no sea ilegal para poseer, y
- los cónyuges/parejas sean residentes de California.4
Si el arma es una pistola, entonces se aplican las mismas reglas mencionadas anteriormente.
Fuera de las transferencias específicas mencionadas anteriormente que involucran a miembros inmediatos de la familia calificados, casi todas las demás transferencias de armas en el Estado de California deben realizarse a través de un distribuidor de armas con licencia.5 Esto incluye incluso:
- transferencias en ferias de armas, y
- transferencias entre particulares (a veces denominadas “PPTs”).
Recuerde, el receptor debe presentar el formulario BOF 4544 ante el DOJ de California junto con una tarifa de $19 dentro de los 30 días posteriores a la toma de posesión.
¿Qué se requiere para ser un distribuidor autorizado?
Para obtener una licencia de California para vender, transferir o arrendar armas de fuego, una persona debe obtener y mantener todo lo siguiente:
- una FFL válida,
- cualquier licencia regulatoria o comercial requerida por el gobierno local,
- un permiso de vendedor válido emitido por la Junta Estatal de Igualación,
- un certificado de elegibilidad emitido por el DOJ, y
- una licencia apropiada de un año emitida por una autoridad de licencias autorizada.6
Tenga en cuenta que incluso si una persona es un distribuidor autorizado, solo puede vender o ayudar en la transferencia de armas legales. Las armas ilegales en California incluyen (pero no se limitan a):
- armas clasificadas bajo las leyes de armas de asalto de California, incluyendo rifles .50 BMG (a menos que la persona tenga un permiso específicamente para tales armas),
- “armas generalmente prohibidas”, y
- pistolas que no estén listadas en el “Registro de Pistolas Certificadas para la Venta” del DOJ.
Cuando se vende un arma en California, los distribuidores deben solicitar una licencia de conducir válida (u otra forma apropiada de identificación) al comprador para asegurarse de que tenga 21 años o más. Las personas menores de 21 años no pueden comprar un arma.7
Además, el distribuidor debe:
- iniciar y completar una verificación de antecedentes al comprador, y
- recopilar cierta información DROS del comprador y enviarla al DOJ.
La ley federal prohíbe que una persona adquiera o posea un arma si:
- ha sido condenada por ciertos delitos, o
- está sujeta a una orden judicial relacionada con violencia doméstica o una condición mental grave.8
La ley de California impone un período de espera de 10 días antes de que un arma pueda ser entregada a un comprador o receptor. Además, el receptor del arma debe pagar al vendedor ciertas tarifas de transferencia.
¿Qué sucede si una persona vende o transfiere un arma sin ser un distribuidor autorizado?
El Código Penal 26500 PC es el estatuto de California que convierte en delito que una persona venda, arriende o transfiera armas de fuego en el Estado sin una licencia o permiso válido.9
Una violación de la ley se acusa como un delito menor. El delito es castigable con:
- custodia en la cárcel del condado por hasta seis meses, y
- una multa máxima de $1,000.10
Estas sanciones se imponen por cada arma que se venda, arriende o transfiera sin permiso.
Ciertas personas, transacciones y armas están exentas de enjuiciamiento bajo el PC 26500. Estas incluyen (pero no se limitan a):
- personas que actúan bajo la operación de la ley o una orden judicial,
- oficiales de la ley,
- personas que disponen de armas que han heredado,
- transferencias hacia y desde importadores, distribuidores y fabricantes de armas autorizados federalmente,
- el préstamo temporal de armas en instalaciones de tiro,
- uso de armas descargadas como utilería en películas, programas de televisión y otras producciones de entretenimiento,
- entrega de curiosidades o reliquias descargadas a coleccionistas autorizados de armas antiguas, y
- el préstamo de un arma a un armero para reparación.11
Referencias legales:
- Código Penal de California 16720 PC. El 4 de junio de 2021, un juez federal revocó la prohibición de California sobre armas de asalto por considerar que viola el derecho constitucional a portar armas bajo la Segunda Enmienda. Pero las armas de asalto siguen siendo ilegales en California mientras el estado apela la decisión.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 16720 PC.
- Código Penal de California 27870 PC y Código de Familia de California 850 FAM.
- Código Penal de California 27545 PC.
- Código Penal de California 26700 PC.
- Ver sitio web del Fiscal General de California, “¿Cuál es el proceso para comprar un arma en California?”
- Ley Brady de Protección contra la Violencia con Armas de Fuego, 107 Stat. 1536.
- Código Penal de California 26500 PC.
- Ver lo mismo.
- Código Penal de California 26510-26587 PC.