Las leyes de delitos de odio de California están codificadas en las Secciones 422.55, 422.6, 422.7 y 422.75 del Código Penal (PC). Estos estatutos establecen como delito penal que una persona cometa un delito de odio y también imponen penas agravadas cuando una persona comete un delito (como vandalismo) y lo hace motivado por un prejuicio hacia la supuesta “víctima” (por ejemplo, debido a la raza de la víctima).
Código Penal 422.55 PC es el estatuto de California que define un delito de odio como un acto criminal cometido debido a la característica real o percibida de la víctima de:
- discapacidad,
- género,
- nacionalidad,
- raza o etnia,
- religión,
- orientación sexual, o
- asociación con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas.
Código Penal 422.6 PC es la ley de California que establece como delito independiente que una persona cometa un delito de odio.
Código Penal 422.7 PC es la ley que impone una pena adicional a un acusado siempre que:
- sea condenado por un delito menor, y
- ese delito menor también se pruebe como un delito de odio.
Código Penal 422.75 PC impone una agravante en la sentencia a un acusado siempre que:
- sea condenado por un delito grave, y
- ese delito grave también se pruebe como un delito de odio.
La comisión de un delito de odio es un delito menor bajo la ley de California. El delito es castigable con:
- encarcelamiento en cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $5,000.
Un juez tiene la autoridad para otorgar al acusado libertad condicional por delito menor (o sumaria) en lugar de tiempo en la cárcel.
Si una persona comete un delito, y se prueba que el delito también es un delito de odio, entonces el acusado puede ser acusado de un delito grave y recibir una agravante de hasta tres años.
Nuestros abogados defensores penales en California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Qué es un delito de odio en California?
- 2. ¿Qué es un delito de odio bajo el Código Penal 422.6?
- 3. ¿Cuándo hay una pena agravada por un delito de odio bajo el Código Penal 422.7?
- 4. ¿Cuándo hay una pena agravada por un delito de odio según el Código Penal 422.75?
- 5. ¿Existen leyes federales sobre delitos de odio?
- 6. ¿Cuáles son las mejores defensas legales contra las acusaciones de delitos de odio?
- 7. ¿Puedo demandar por un delito de odio bajo la Ley Ralph?
Un delito de odio es un acto criminal cometido debido al género, raza, origen nacional, discapacidad, religión u orientación sexual de la víctima.
1. ¿Qué es un delito de odio en California?
Código Penal de California 422.55 PC establece la definición legal de un delito de odio. Según esta sección, un “delito de odio” significa un acto criminal cometido, en todo o en parte, debido a una o más de las siguientes características reales o percibidas de la víctima:
- discapacidad,
- género,
- nacionalidad u origen nacional,
- raza o etnia,
- religión o lugar de culto,
- orientación sexual, o
- asociación con una persona o grupo de personas con una o más de estas características reales o percibidas.1
A menudo surgen preguntas bajo este estatuto sobre:
- el significado de una característica “real”,
- el significado de una característica “percibida”,
- cuándo un delito se comete “por” una característica, y
- si una persona debe cometer un delito subyacente para que se presenten cargos penales.
1.1 Característica “real”
“Real” significa que una persona actúa con algún tipo de mala voluntad, o motivación de prejuicio, debido al estado real de la víctima respecto a discapacidad, género, nacionalidad, etc.2
En otras palabras, las personas cometen incidentes de odio si realizan alguna ofensa simplemente por las características de esa persona.
1.2 Característica “percibida”
Bajo la ley estatal, “percibida” significa que una persona puede cometer un delito de odio incluso si resulta que la víctima no tenía una de las características listadas arriba. Esto es cierto siempre que el acusado creyera, o “percibiera,” que sí la tenía.3
Considere, por ejemplo, un caso donde una persona comete un robo a mano armada contra una pareja que él cree que es judía. La persona comete el delito únicamente por la afiliación religiosa de la pareja. Resulta que la pareja no es judía. Sin embargo, porque el agresor percibió que la pareja era judía, cometió un delito de odio.
1.3 Delito cometido “por” una característica protegida
Para los fines de este estatuto, se considera que un acusado ha cometido un delito “por” la característica protegida de la víctima si actuó ya sea total o parcialmente debido a esa característica.4
Para probar que este es el caso, un fiscal debe demostrar que:
- el acusado tenía prejuicio contra la víctima porque ésta tenía (o el acusado percibía que tenía) una de las características listadas en el PC 422.55, y
- ese prejuicio es lo que causó que cometiera el delito alegado.5
1.4 Necesidad de un delito subyacente
Una persona no puede ser condenada por un delito de odio a menos que exista algún tipo de delito subyacente.
Esto significa que, aunque una persona pueda mostrar mala voluntad u odio hacia una raza específica, no hay delito de odio a menos que esa persona cometa algún acto ilegal contra una persona de dicha raza.
2. ¿Qué es un delito de odio bajo el Código Penal 422.6?
Un fiscal debe probar lo siguiente para demostrar que un acusado es culpable de un delito de odio:
- que usó fuerza para interferir voluntariamente con los derechos civiles o constitucionales de otra persona,
- que lo hizo total o parcialmente debido a la discapacidad, género, nacionalidad, raza o etnia, religión u orientación sexual real o percibida de la otra persona, y
- que el acusado tenía la intención de interferir con los derechos legalmente protegidos de la otra persona.6
La política detrás del PC 422.6 es proteger la integridad física de cada persona contra violencia no autorizada.7
Una violación de esta ley se acusa como un delito menor. El delito es castigable con:
- custodia en la cárcel del condado (en lugar de prisión estatal) por hasta un año,
- 400 horas de servicio comunitario, y/o
- una multa de hasta $5,000.8
Las personas condenadas por delitos de odio en California reciben una pena agravada.
3. ¿Cuándo hay una pena agravada por un delito de odio bajo el Código Penal 422.7?
Código Penal 422.7 PC impone una pena adicional a un acusado siempre que:
- sea condenado por un delito menor en California, y
- ese delito menor también sea un delito de odio.9
En particular, un fiscal debe probar lo siguiente para imponer legalmente las penas bajo el PC 422.7:
- que el acusado cometió y fue condenado por un delito menor en California,
- que el delito cometido cumple con la definición legal de delito de odio establecida en el PC 422.55,
- que el acusado cometió el delito de odio para interferir con el ejercicio de los derechos legales de la supuesta víctima,10 y
- que se cumple una de las siguientes condiciones:
- el delito menor causó una lesión física real o ocurrió cuando el acusado tenía la capacidad presente para causar una lesión violenta a la víctima,
- el delito menor causó daños a la propiedad por más de novecientos $950, o
- el acusado había sido condenado previamente por un delito de odio.11
Una violación de este estatuto es un delito wobbler. Un wobbler es un delito que un fiscal puede acusar como delito menor o delito grave.
Si se acusa como delito menor, el delito es castigable con encarcelamiento en la cárcel del condado por hasta un año.12
Si se acusa como delito grave, el delito es castigable con encarcelamiento en prisión estatal por hasta tres años.13
4. ¿Cuándo hay una pena agravada por un delito de odio según el Código Penal 422.75?
Código Penal 422.75 PC impone una pena adicional a un acusado siempre que:
- sea condenado por un delito grave en California, y
- ese delito grave también se pruebe como un delito de odio.14
Otra forma de decir esto es que un acusado recibirá penas agravadas, bajo el PC 422.75, cuando comete un delito grave que está motivado por prejuicio prohibido (según el Código Penal 422.55).15
Si una persona es condenada por un delito grave que también se prueba como un delito de odio, entonces según este estatuto, el acusado recibirá una sentencia adicional en prisión estatal de hasta tres años.16
5. ¿Existen leyes federales sobre delitos de odio?
Existen varias leyes federales sobre delitos de odio en los Estados Unidos. Algunas de ellas incluyen:
- La Ley de Derechos Civiles de 1964, 18 USC 245,
- La Ley de Prevención de Delitos de Odio Matthew Shepard y James Byrd Jr., 18 USC 249,
- Conspiración contra derechos, 18 USC 241, y
- La Ley de Derechos Civiles de 1968, 42 USC 3631.
6. ¿Cuáles son las mejores defensas legales contra las acusaciones de delitos de odio?
Nuestros abogados defensores penales aconsejan a los clientes que existen tres defensas efectivas para impugnar las acusaciones de delitos de odio. Estas incluyen que el acusado demuestre que él/ella:
- no cometió un delito subyacente.
- no estuvo motivado por prejuicio.
- estaba ejerciendo su derecho a la libertad de expresión según la Primera Enmienda.
(Otras defensas potenciales incluyen mala conducta por parte de las fuerzas del orden locales, como oficiales de policía que coaccionan una confesión.)
6.1 No culpable del delito subyacente
Recuerde que una persona solo es culpable bajo estos estatutos si él/ella:
- cometió un acto ilícito, y
- lo hizo por las características de la víctima (por ejemplo, raza, religión, identidad de género, etc.).
Esto significa que siempre es una defensa para un acusado decir que, aunque pudo haber tenido prejuicio hacia alguien, él/ella nunca cometió un acto ilegal.
6.2 No motivado por prejuicio
De manera similar, un acusado puede usar la defensa de que, aunque cometió un delito, no lo hizo debido a las características de la “víctima”. Sin embargo, tenga en cuenta que, aunque esta es una defensa contra un delito de odio, el acusado probablemente seguirá siendo culpable del delito subyacente.
6.3 Libertad de expresión
La Primera Enmienda de los Estados Unidos protege el derecho de una persona a expresarse libremente. Un acusado puede usar esta protección como defensa si puede demostrar que su conducta consistió exclusivamente en expresión (en lugar de expresión junto con un acto violento o criminal).
7. ¿Puedo demandar por un delito de odio bajo la Ley Ralph?
Sí. Bajo la Ley Ralph de California, una víctima de un delito de odio – o amenazas de delitos de odio – puede demandar a los culpables por:
- Daños compensatorios,
- Daños punitivos,
- Honorarios de abogados, y
- Una multa civil de $25,000.
Para ganar una demanda bajo la Ley Ralph, el demandante debe probar los siguientes cuatro elementos:
- Que el acusado cometió un acto de violencia (real o amenazado) contra el demandante debido a la característica real o percibida del demandante;
- Que una razón motivadora sustancial para las acciones del acusado fue la característica real o percibida del demandante;
- Que el demandante fue perjudicado; y
- Que las acciones del acusado fueron un factor sustancial para causar el daño al demandante.17
Como alternativa a presentar una demanda, las víctimas de delitos de odio pueden presentar una queja ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD). Más información aquí.
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Para obtener orientación adicional o para discutir su caso con un abogado defensor penal, le invitamos a contactar a nuestro bufete en Shouse Law Group. Nuestros abogados representan clientes en todo California, incluyendo Los Ángeles, el Condado de Orange, San Bernardino, Sacramento, San Diego, el Barrio Chino de Oakland y San Francisco. Ofrecemos planes de pago durante la pandemia de coronavirus.
Enlaces útiles:
- Departamento de Justicia (DOJ.gov):
- Buró Federal de Investigaciones (FBI) – Delitos de odio
- Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964
- Human Rights First – Delitos de odio
Referencias legales:
- Código Penal de California 422.55 PC.
- Ventura v. ABM Industries Inc. (2012) 212 Cal.App.4th 258.
- Ver mismo.
- Código Penal de California 422.55 PC.
- CALCRIM No. 1350 – Delito de odio. Instrucciones al jurado penal del Consejo Judicial de California (edición 2020). Ver también People v. Lindberg (2008) 45 Cal.4th 1.
- CALCRIM No. 1350 – Delito de odio.
- People v. Lashley (1991) 1 Cal. App. 4th 938.
- Código Penal de California 422.6 PC. Ver también In re M.S. (1995) 10 Cal.4th 698. Ver también People v. Lara (1996) 44 Cal.App.4th 102. Ver también People v. Maurer (1995) 32 Cal.App.4th 1121. Ver también People v. Valenti (2016) 243 Cal.App.4th 1140.
- Código Penal de California 422.7 PC.
- Este elemento requiere prueba de la intención del acusado. Ver People v. MacKenzie (1995) 34 Cal.App.4th 1256.
- CALCRIM No. 1355 – Alegación de delito de odio: delito menor. Instrucciones al jurado penal del Consejo Judicial de California (edición 2020).
- Código Penal de California 422.7 PC. Ver también In re Joshua H. (1993) 13 Cal.App.4th 1734.
- Código Penal de California 1170h PC.
- Código Penal de California 422.75 PC. Ver también Apprendi v. New Jersey (2000) 530 U.S. 466. Ver también People v. Wallace (2003) 109 Cal.App.4th 1699. Ver también People v. Beeman (1984) 35 Cal.3d 547. Ver también People v. Calimee (1975) 49 Cal.App.3d 337. Ver también People v. Lopez (1981) 116 Cal.App.3d 882.
- People v. Superior Court (Aishman) (1995), 10 Cal. 4th 735. Ver también People v. Lindberg (2008) 45 Cal.4th 1.
- Código Penal de California 422.75.
- Código Civil de California § 51.7; Austin B. v. Escondido Union School Dist., (Tribunal de Apelaciones de California, Cuarto Distrito de Apelaciones, División Uno, 2007) 149 Cal. App. 4th 860, 57 Cal. Rptr. 3d 454.