10852 VC es la sección Código de Vehículos de California que hace que sea un delito (1) intencionalmente manipular o dañar un vehículo en su totalidad, o (2) intencionalmente romper o quitar partes individuales de un vehículo. Manipular se define como “interferir”.
VC 10852 establece que “ninguna persona, ya sea individualmente o en asociación con una o más otras personas, dañará o manipulará intencionalmente cualquier vehículo o su contenido o romperá o quitará cualquier parte de un vehículo sin el consentimiento del propietario”.
Tenga en cuenta que en las citaciones, la policía a menudo se refiere a esta sección como 10852 VC o 10852 CVC como abreviatura del Código de Vehículos de California.
Ejemplos
- Quitar la placa del auto de su vecino
- Ir a un estacionamiento y quitar el adorno del capó de un Porsche
- Caminar a casa, notar un auto con una puerta abierta y mirar en la guantera del vehículo
Defensas
Afortunadamente, hay varias defensas legales que un acusado puede alegar si se le acusa de un delito bajo esta estatuta. Estos incluyen demostrar que el acusado:
- actuó con el consentimiento del propietario del vehículo,
- fue acusado falsamente, y/o
- fue arrestado sin causa probable.
Penas
Una violación de esta sección se acusa como un delito menor (en lugar de una infracción o una felonía de California). El delito es punible con:
- prisión en la cárcel del condado hasta por un año, y
- una multa máxima de $1,000.
Tenga en cuenta que en lugar de la prisión, un juez puede otorgar al acusado una probación resumida (o informal).
Nuestros abogados de defensa penal de California destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo es un delito alterar un vehículo?
- 2. ¿Cuáles son algunas estrategias de defensa legales comunes?
- 3. ¿Cuáles son las penas bajo el Código de Vehículos 10852?
- 4. ¿Hay delitos relacionados?

El Código de Vehículos 10852 hace que sea un delito para una persona que (1) intencionalmente altere o dañe un vehículo en su totalidad, o (2) intencionalmente rompa o quite partes individuales de un vehículo.
1. ¿Cuándo es un delito alterar un vehículo?
Código de Vehículos 10852 CVC es la ley de California que hace que sea un delito para una persona que:
- intencionalmente altere o dañe un vehículo en su totalidad, o
- intencionalmente rompa o quite partes individuales de un vehículo.1
“Alterar” se define como “interferir“.2
Tenga en cuenta que para que el acusado sea culpable bajo esta estatuta, es necesario que actúe sin el consentimiento del propietario del vehículo.3
También tenga en cuenta que alguien comete un acto intencionalmente cuando lo hace voluntariamente o a propósito. No se requiere que la persona tenga la intención de:
- romper la ley,
- hacer daño a otra persona, o
- obtener alguna ventaja.4
Una persona puede violar el VC 10852 de dos maneras:
- actuando solo, o
- actuando en asociación con una o más personas.5
Una persona actúa “en asociación” con una o más otras personas, cuando se une a otra para lograr un propósito ilegal común.6
2. ¿Cuáles son algunas estrategias de defensa legales comunes?
Una persona acusada de violar esta ley puede desafiar la acusación planteando una defensa legal. Una buena defensa a menudo puede reducir o incluso desestimar un cargo.
Tres defensas comunes para este delito son:
- tenías el consentimiento del propietario
- fue falsamente acusado, y/o
- la policía no tenía motivos razonables para arrestarlo.
2.1. Consentimiento
Recuerde que el VC 10852 establece que una persona es culpable de alterar un vehículo solo si actúa sin el consentimiento del propietario del vehículo. Esto significa que siempre es una defensa legal para un acusado demostrar que, si bien hizo algo con un vehículo, tenía el permiso del propietario para hacerlo. Por ejemplo, tal vez sacó algo del compartimiento de guantes después de que el propietario se lo pidió.
2.2. Falsamente acusado
Desafortunadamente, no es nada común que las personas sean procesadas en base a acusaciones falsas. Las personas son falsamente acusadas por
- celos,
- venganza, y
- ira.
Por lo tanto, es una defensa válida para un acusado decir que una parte lo acusó falsamente de violar el VC 10852.
2.3. Sin motivos razonables
La Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos establece que la policía debe tener motivos razonables antes de detener o arrestar a un sospechoso de un delito.
Si una persona fue detenida o arrestada por violar esta estatuta, y no había causa probable, entonces cualquier evidencia obtenida después de la detención/arresto inadecuado podría ser excluida del caso. Esta exclusión podría resultar en la desestimación o reducción de los cargos.
Si se acusa como un delito menor, el delito es castigable con:
- prisión en una cárcel del condado por hasta un año, y/o
- una multa de hasta $5,000.13
Si se acusa como un delito grave, el delito es castigable con prisión en una cárcel del condado por un término de:
- 16 meses,
- dos años, o
- tres años.14
4.3. Daño malicioso a un vehículo – VC 10853
De acuerdo con VC 10853, una persona puede cometer daño malicioso de dos maneras.
Primero, una persona comete daño malicioso si:
- él se sube a un automóvil mientras está en movimiento o en reposo, y
- lo hace con la intención de cometer daño malicioso.15
En segundo lugar, una persona también puede cometer daño malicioso a un vehículo si:
- entra a un automóvil y trata de manipular sus palancas, mecanismo de arranque, frenos u otro mecanismo o dispositivo del vehículo, y
- lo hace con la intención de cometer daño malicioso.16
La ley de California establece que el “daño malicioso” es cuando una persona desfigura, daña o destruye la propiedad de otra sin su consentimiento.17
De acuerdo con el Código de Vehículos 10853 VC, el daño malicioso es un delito menor.18
Por lo tanto, es castigable con:
- prisión en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa de hasta $1,000.19
Para obtener ayuda adicional…
Si usted o alguien que conoce ha sido acusado de un delito bajo el Código de Vehículos 10852 CVC, lo invitamos a que nos contacte para una consulta gratuita. Podemos ser contactados las 24 horas del día.
Para acusaciones similares en Colorado, consulte nuestro artículo sobre: “Manipulación de un vehículo motorizado en Colorado CRS 42-5-103“.
Referencias legales:
- Código de Vehículos de California 10852.
- Gente v. Anderson (1975), 15 Cal.3d 806. Véase también Gente v. Mooney (1983), 145 Cal.App.3d 502.
- Código de Vehículos de California 10852 VC.
- CALCRIM 1821
- Código de Vehículos de California 10852 VC.
- CALCRIM 1821
- Código Penal de California 19.
- Código Penal de California 459.
- Código Penal de California 460.
- Código Penal de California 461.
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo.
- Código de Vehículos de California 10851a.
- Vea lo mismo.
- Código de Vehículos de California 10853.
- Vea lo mismo.
- Vea, por ejemplo, el Código Penal de California 594.
- Código de Vehículos de California 40000.9.
- Sección 19 del Código Penal de California.