Luz falsa es una forma de invasión de la privacidad por la cual puede presentar una demanda civil. Una demanda de luz falsa existe cuando un individuo o empresa
- publica información ofensiva sobre ti, y
- implica que es cierto,
- cuando en realidad es falso.
Algunos ejemplos comunes de luz falsa incluyen:
- Una empresa publica una foto de una pareja casada con un mensaje que indica que su único interés el uno por el otro es el sexo.
- John publica en su Facebook noticias una afirmación falsa de que su ex novia Tyra ha presentado una solicitud de bancarrota.
- Una empresa ejecuta un anuncio que da la impresión falsa de que Michael apoya uno de sus productos.
En California, generalmente tienes un plazo de un año de prescripción, a partir de la fecha de publicación, para presentar una demanda por luz falsa.
Los daños que puede recuperar en estas acciones, por lo general, dependerán de los hechos específicos de un caso. Algunos de los ejemplos más comunes de daños, sin embargo, incluyen compensación por:
- Daño a la reputación, vergüenza y sentimientos heridos;
- Daño a su comercio o profesión; o,
- Pérdida de ingresos comerciales resultantes de la divulgación.
Para ayudarlo a comprender mejor la reclamación por luz falsa, nuestros abogados de lesiones personales de California discuten lo siguiente, a continuación:
- 1. ¿Quién puede presentar una demanda en California por invasión de privacidad por luz falsa?
- 2. ¿Cuáles son los elementos de una reclamación de luz falsa?
- 3. ¿Hay defensas legales para una reclamación de luz falsa?
- 4. ¿Qué puedo recuperar en un caso de luz falsa de California?
- 5. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar una queja por luz falsa?
- 6. ¿Qué hay de los derechos a la libertad de expresión?
- 7. ¿Se permiten reclamaciones de luz falsa en los 50 estados?
- 8. ¿Existen acciones legales relacionadas con una reclamación de invasión de privacidad por luz falsa?

Solo las personas, y no las corporaciones u otras empresas o organizaciones sociales, pueden demandar por invasión de la privacidad.
1. ¿Quién puede presentar una demanda en California por invasión de la privacidad por luz falsa?
Solo las personas, y no las corporaciones u otras empresas o organizaciones sociales, pueden demandar por invasión de la privacidad.1
Además, solo las personas vivas pueden presentar una demanda por invasión de la privacidad por luz falsa, ya que una persona no puede invadir la privacidad de una persona muerta.
Por lo tanto, una herencia no puede demandar por luz falsa en nombre de alguien fallecido.2 Esto a menos que la luz falsa se produzca antes de que la persona en cuestión muera.3
2. ¿Cuáles son los elementos de una demanda por luz falsa?
Hay tres elementos que deben probarse en una demanda exitosa por la tortura de invasión de la privacidad de luz falsa. Estos elementos de derecho común son:
- El demandado hizo una divulgación pública;
- La declaración pública te colocó en una luz falsa; y,
- Una persona promedio consideraría la luz falsa ofensiva.4
En algunos casos, también tendrás que demostrar que el demandado actuó con malicia real.5
2.1. ¿Qué es una divulgación pública?
Una demanda por luz falsa requiere una divulgación pública o publicidad.6 Esto significa que la información o el mensaje deben darse al público.
Los tribunales de California, sin embargo, no han dado instrucciones claras sobre cuántas personas en el público deben recibir información para que haya una divulgación pública.
- En un caso de un tribunal de California, se encontró una divulgación pública cuando se publicó una carta a 1.000 hombres seleccionados al azar.7
- En otro caso de California, no hubo divulgación pública cuando el demandado publicó información en el boletín de un club de campo.8
Dadas estas dos situaciones, la determinación de si la información equivale a una divulgación pública dependerá de los hechos específicos de un caso.

Una reclamación de luz falsa requiere una divulgación pública o publicidad.
2.2. ¿Cuál es la definición de una luz falsa?
Los hechos de un caso determinarán si una divulgación pública te coloca en una luz falsa.
Algunas reglas generales ayudan a guiar a un tribunal para determinar si se creó una luz falsa. Estos son:
- Como mínimo, debe mostrar que la divulgación del demandado implicaba algo falso9; y,
- Se crea una luz falsa cuando se usa su nombre en conexión con un libro, artículo o idea con la que en realidad no está asociado.10
Se dieron ejemplos de reclamaciones de luz falsa exitosas al comienzo de este artículo. Dos ejemplos de casos en los que el tribunal no encontró una luz falsa incluyen:
- Tim escribiendo cartas a la gente que sugerían que Carol había sido despedida de su trabajo. Aquí no había luz falsa ya que Carol no quería que el despido fuera un secreto.11
- Una estación de televisión hizo declaraciones sobre un funcionario público que no eran falsas.12
2.3. ¿Qué es ofensivo para una persona promedio?
Los tribunales de California no están exactamente claros sobre lo que se considera ofensivo en las reclamaciones de luz falsa.
Algunos tribunales han afirmado que este elemento se cumple cuando la luz falsa es tan ofensiva que sorprende la noción de decencia de una comunidad.13
Otros tribunales, sin embargo, han anunciado un estándar ligeramente más bajo. En estos casos, una luz falsa solo tiene que ser ofensiva para una persona razonable.14
2.4. ¿Cuándo debo mostrar maldad?
Las reclamaciones de luz falsa en California a veces son como las reclamaciones de difamación en términos de los hechos involucrados. En estas situaciones, los tribunales de California requieren que demuestre que el demandado actuó con maldad.15
La maldad se muestra cuando un acusado
- revela información que sabía que era falsa o
- revela información y no le importaba si era falsa o no.16

Hay seis defensas comunes planteadas en demandas de luz falsa.
3. ¿Hay defensas legales para una reclamación de luz falsa?
Hay seis defensas comunes planteadas en demandas de luz falsa. Estos son:
- No puede apoyar todos los elementos discutidos anteriormente.
- La persona promedio no pensaría que había ofensividad en la luz falsa.
- La divulgación pública era verdadera y no contenía información falsa sobre usted.
- La divulgación pública era una opinión y no un hecho falso.
- El demandado divulgó declaraciones basadas en información contenida en documentos públicos.
- La divulgación estaba protegida por la Primera Enmienda.
4. ¿Qué puedo recuperar en un caso de luz falsa en California?
Si tiene éxito en su acción de luz falsa, puede recuperar daños.
En general, se le pueden otorgar tres tipos de daños. Estos incluyen:
- Daños generales, que son daños por su pérdida de reputación, vergüenza y vergüenza;
- Daños especiales, que son daños a su propiedad, comercio, ocupación o ingresos comerciales; o,
- Daños ejemplares (punitivos), que son daños otorgados a discreción del tribunal o del jurado, para ser recuperados además de daños generales y especiales, y para ser otorgados por el bien del ejemplo y con el fin de castigar a un demandado.
El tipo específico (s) de daños que puede recibir probablemente dependerá de los hechos y circunstancias de un caso dado.
5. ¿Cuánto tiempo tengo para presentar una queja por luz falsa?
En California, una demanda por invasión de privacidad de luz falsa debe iniciarse dentro de un año.
El período de un año (el “plazo de prescripción” o “plazo de prescripción”) comienza a correr cuando usted lo sabe – o, en el ejercicio de una diligencia razonable, debería haberlo sabido – sobre las acciones indebidas del demandado.

La Corte Suprema de los Estados Unidos, en una larga línea de casos, ha impuesto limitaciones a ciertos discursos y expresiones.
6. ¿Qué hay sobre los derechos a la libertad de expresión?
Una reclamación de luz falsa parece restringir el derecho de una persona a la libertad de expresión. Ciertamente, aunque disfrutamos de este derecho, no es absoluto.
La Corte Suprema de los Estados Unidos, en una larga línea de casos, ha impuesto limitaciones a ciertos discursos y expresiones.
7. ¿Se permiten reclamaciones de luz falsa en los 50 estados?
Si bien muchos estados, como California, permiten reclamaciones de luz falsa, no todos los estados la reconocen como una acción legítima. Estos estados consideran que las reclamaciones están relacionadas con una declaración difamatoria, y por lo tanto, innecesaria.
Estados donde la luz falsa no es accionable incluyen:
- Nueva York
- Florida
- Texas
8. ¿Existen acciones legales relacionadas con una reclamación de invasión de privacidad por luz falsa?
Hay cuatro reclamaciones relacionadas con acciones de luz falsa. Estos son:
- Difamación;
- Divulgación pública de hechos privados;
- Desacreditación comercial; y,
- Invasión criminal de la privacidad.
8.1. Difamación
Los casos de difamación en California consisten en declaraciones falsas que dañan su reputación. Si las declaraciones son verbales, se llaman “calumnia“. Si se hacen por escrito, se conocen como “difamación“.
Sea que pueda demandar con éxito bajo las leyes de difamación de California a menudo depende de si usted es una figura pública, una empresa o un ciudadano privado. Los ciudadanos privados tienen una mayor protección de la difamación que las personas que están en el ojo público.
En cualquier caso, sin embargo, los elementos de la difamación implican:
- Una declaración falsa,
- Que fue dañino para su reputación,
- Hecho a alguien más que a usted (“publicado”),
- Con conocimiento de la falsedad de la declaración o la falta de usar un cuidado razonable para determinar su verdad.
Si usted es una figura privada, debe probar la maldad para recuperar daños punitivos por un asunto de interés público. Para una discusión más detallada, consulte nuestra página sobre distinguir la difamación de la luz falsa.
8.2. Divulgación pública de hechos privados
Bajo la ley de California, una “divulgación pública de hechos privados” ocurre cuando una persona divulga públicamente hechos privados y vergonzosos sobre usted que no son un interés público legítimo.
En particular, hay cinco elementos para apoyar una demanda por divulgación pública de hechos privados. Estos son:
- Hay una divulgación pública;
- Que concierne a hechos privados;
- La divulgación es una que ofendería al promedio de las personas;
- La divulgación no fue de un interés público legítimo; y,
- El demandado publicó hechos privados con descuido temerario por su verdad o falsedad.17
8.3. Desacreditación comercial
La ley de California hace responsables a las personas por hacer declaraciones despectivas sobre un negocio para desalentar a otros de tratar con él. Este delito se conoce como
- “desacreditación comercial” o
- “desacreditación comercial” o
- “difamación comercial”.
Aunque similar a la ley de California sobre difamación, la ley sobre desacreditación comercial existe para proteger la reputación financiera de un negocio (en lugar de su reputación personal). Si bien existe principalmente para prevenir la competencia desleal entre empresas, también se puede presentar contra un cliente.
Las tres afirmaciones mencionadas anteriormente – difamación, divulgación pública de hechos privados y denigración comercial – representan ejemplos de una demanda en la que demandas por daños a tu reputación.
8.4. Invasión criminal de la privacidad
Código Penal 647 (j) PC es la ley de “invasión de la privacidad” criminal de California. PC 647 (j) hace que sea un delito menor violar tu privacidad de cualquiera de tres formas específicas:
- Usar un dispositivo como un telescopio o binoculares para invadir tu privacidad;
- Fotografiar o grabar secretamente tu cuerpo bajo o a través de tu ropa con el propósito de excitación o satisfacción sexual; o
- Grabar o fotografiar secretamente en un cuarto privado para ver tu cuerpo o prendas interiores.
Violar PC 647 (j) se acusa como un delito menor. Un delito menor es castigable con:
- Hasta seis (6) meses en la cárcel del condado, y/o
- Una multa de hasta $1,000.18
Referencias legales
- James v. Screen Gems , Inc. 174 Cal. App. 2d 650; Restatement 2d of Torts § 652E).
- Ver mismo.
- Ver mismo; ver también Lorenzo v. United States (S.D. Cal. 2010) 719 F. Supp. 2d 1208 y Playgirl, Inc. v. Solano (9th Cir. 2002) 292 F.3d 1078.
- Gill v. Curtis Publishing Co. (1952) 38 Cal. 2d 273.; ver también Time, Inc. v. Hill (1967) 385 U.S. 374, 387-388.
- Selleck v. Globe Int’l, Inc. (Tribunal de Apelaciones de California, Segundo Distrito, División Siete, 1985) 166 Cal. App. 3d 1123.
- Werner v. Times-Mirror Co. (Tribunal de Apelaciones de California, Segundo Distrito, División Tres, 1961) 193 Cal. App. 2d 111.
- Kerby v. Hal Roach Studios, Inc. (Tribunal de Apelación de California, Segundo Distrito, División Tres, 1942) 53 Cal. App. 2d 207.
- Warfield v. Peninsula Golf & Country Club (Tribunal de Apelación de California, Primer Distrito, División Uno, 1989) 214 Cal. App. 3d 646.
- Vea la nota 4.
- O’Hilderbrandt v. Columbia Broad, Sys. Inc. (Tribunal de Apelación de California, Segundo Distrito, División Tres, 1974) 40 Cal. App. 3d 323.
- Patton v. Royal Indus, Inc. (Tribunal de Apelaciones de California. Segundo Dist., Div. Tres, 1968) 263 Cal. App. 2d 760.
- Aisenson v. Am. Broad. Co. (Tribunal de Apelaciones de California, Segundo Distrito, División Cinco., 1990) 220 Cal. App. 3d 146.
- O’Hilderbrandt v. Columbia Broad, Sys. Inc. (Tribunal de Apelación de California, Segundo Distrito, División Tres, 1974) 43 Cal. App. 3d 880.
- Wolston v. Reader’s Digest Ass’n (1979) 443 U.S. 157.
- Shulman v. Group W. Prods, Inc. (1989) 18 Cal.4th 200. Ver también Briscoe v. Reader’s Digest Ass’n (1971) 4 Cal. 3d 529, revocado en otros aspectos por Gates v. Discovery Communications, Inc. (Cal. 2004) 101 P.3d 552.
- Código Penal 647(j). Ver también Código Penal 19: “Excepto en los casos en que una pena diferente sea prescrita por cualquier ley de este estado, toda ofensa declarada como delito menor será castigada con prisión en la cárcel del condado no excediendo de seis meses, o con multa no excediendo de mil dólares ($1,000), o con ambas.”