En California, luz falsa es una forma de invasión a la privacidad por la cual puede presentar una demanda civil. Una demanda por luz falsa existe cuando un individuo o negocio
- publica información ofensiva sobre usted, y
- implica que es verdadera,
- cuando en realidad es falsa.
Algunos ejemplos comunes de luz falsa incluyen:
- Una empresa publica una foto de una pareja casada con un mensaje que indica que su único interés mutuo es el sexo.
- John publica en su muro de Facebook una afirmación falsa de que su exnovia Tyra se ha declarado en bancarrota.
- Un negocio publica un anuncio que da la falsa impresión de que Michael apoya uno de sus productos.
En California, normalmente tiene un plazo de prescripción de un año (desde la fecha de publicación) para presentar una demanda por luz falsa.
Los daños que puede recuperar en estas acciones dependerán normalmente de los hechos específicos de un caso. Algunos de los ejemplos más comunes de daños incluyen compensación por:
- Daño a la reputación, vergüenza y sentimientos heridos;
- Daño a su comercio u ocupación; o,
- Pérdida de ingresos comerciales resultante de la divulgación.
Para ayudarle a entender mejor la demanda por luz falsa, nuestros abogados de lesiones personales en California discuten lo siguiente:
- 1. ¿Quién puede demandar?
- 2. Elementos de una demanda
- 3. Defensas
- 4. Daños
- 5. Plazo de prescripción
- 6. Defensa de libertad de expresión
- 7. Causas de acción relacionadas
- Lectura adicional
1. ¿Quién puede demandar?
Solo las personas, y no las corporaciones u otros negocios u organizaciones sociales, pueden demandar en California por una demanda de invasión a la privacidad.1
Además, solo las personas vivas pueden presentar una demanda por invasión a la privacidad por luz falsa porque una persona no puede invadir la privacidad de una persona fallecida.
Por lo tanto, un patrimonio no puede demandar por luz falsa en nombre de una persona fallecida.2 Esto es a menos que la luz falsa haya ocurrido antes de que la persona en cuestión muriera.3
2. Elementos de una demanda
La Instrucción Civil para Jurados de California (CACI) 1802 establece los elementos de una demanda por luz falsa. Para ganar una demanda, debe probar por preponderancia de la evidencia los siguientes cinco elementos:
- El demandado divulgó públicamente información o material que lo mostró en una luz falsa;
- La luz falsa creada por la divulgación sería altamente ofensiva para una persona razonable en su posición;
- Hay evidencia clara y convincente de que el demandado sabía que la divulgación crearía una falsa impresión sobre usted o actuó con desprecio temerario por la verdad O el demandado fue negligente al determinar la verdad de la información o si se crearía una falsa impresión por su divulgación;
- Usted fue perjudicado O usted sufrió daño a su propiedad, negocio, profesión u ocupación; y
- La conducta del demandado fue un factor sustancial en causar su daño.4
En algunos casos, también podría tener que probar que el demandado actuó con malicia real.5
¿Qué es una divulgación pública?
Una demanda por luz falsa requiere divulgación pública, o publicidad.6 Esto significa que la información o un mensaje debe ser dado al público.
Sin embargo, los tribunales de California no han proporcionado una guía clara sobre cuántos miembros del público deben recibir la información para que haya una divulgación pública.
- En un caso de California, se encontró divulgación pública cuando se publicó una carta a 1,000 hombres seleccionados al azar.7
- En otro caso de California, no hubo divulgación pública cuando el demandado publicó información en el boletín de un club campestre.8
Dado estos dos casos, la determinación de si la información constituye divulgación pública dependerá de los hechos específicos del caso.
Una demanda por luz falsa requiere divulgación pública, o publicidad.
¿Cuál es la definición de luz falsa?
Los hechos de un caso determinarán si una divulgación pública lo coloca en una luz falsa.
Algunas reglas generales ayudan a los tribunales de California a determinar si se creó una luz falsa. Estas son:
- Como mínimo, debe demostrar que la divulgación del demandado implicó algo falso9; y,
- Se crea una luz falsa cuando su nombre se usa en conexión con un libro, artículo o idea con la que en realidad no está asociado.10
Los ejemplos de demandas exitosas por luz falsa se dieron al principio de este artículo. Dos ejemplos de casos en los que el tribunal no encontró luz falsa incluyen:
- Tim escribió cartas a personas que sugerían que Carol había sido despedida de su trabajo. No hubo luz falsa aquí ya que Carol no quería que el despido fuera un secreto.11
- Una estación de televisión hizo declaraciones sobre un funcionario público que no eran falsas.12
¿Qué es ofensivo para una persona promedio?
Los tribunales de California no son exactamente claros sobre qué se considera ofensivo en demandas por luz falsa.
Algunos tribunales han declarado que este elemento se cumple cuando la luz falsa es tan ofensiva que choca con la noción de decencia de una comunidad.13
Sin embargo, otros tribunales han anunciado un estándar ligeramente más bajo. En estos casos, una luz falsa solo debe ser ofensiva para una persona razonable.14
¿Cuándo debo demostrar malicia?
Las demandas por luz falsa en California a veces son similares a las demandas por difamación en cuanto a los hechos involucrados. En estas situaciones, los tribunales requieren que demuestre que un demandado actuó con malicia.15
La malicia se demuestra cuando un demandado:
- divulga información que sabía que era falsa o
- divulga información y no le importa si era falsa o no.16
Hay seis defensas comunes planteadas en demandas por luz falsa.
3. Defensas
Hay seis defensas comunes planteadas en demandas por luz falsa en California. Estas son:
- No puede probar todos los elementos de la demanda.
- La persona promedio no consideraría que hay ofensa en la luz falsa.
- La divulgación pública fue verdadera y no contenía información falsa sobre usted.
- La divulgación pública fue una opinión y no un hecho falso.
- El demandado divulgó declaraciones basadas en información contenida en documentos públicos.
- La Primera Enmienda protegió la divulgación.
4. Daños
En general, puede recibir tres tipos de daños si gana una acción por luz falsa en California. Estos incluyen:
- Daños generales, que son daños por la pérdida de su reputación, vergüenza y humillación;
- Daños especiales, que son daños a su propiedad, comercio, ocupación o ingresos comerciales; o,
- Daños ejemplares (punitivos), que son daños otorgados a discreción del tribunal o del jurado, que se recuperan además de los daños generales y especiales y se otorgan a modo de ejemplo y para castigar al demandado.
5. Plazo de prescripción
En California, una demanda por invasión a la privacidad por luz falsa debe iniciarse dentro de un año.
El período de un año (el “plazo de prescripción” o “estatuto de limitaciones”) comienza a correr cuando usted sabe – o, en el ejercicio de la diligencia razonable, debería haber sabido – sobre las acciones indebidas del demandado.
La Corte Suprema de los Estados Unidos, en una larga serie de casos, ha impuesto limitaciones a ciertos discursos y expresiones.
6. Defensa de libertad de expresión
Una demanda por luz falsa en California parece restringir el derecho de una persona a la libertad de expresión. Cierto es que, aunque disfrutamos de este derecho, no es absoluto.
La Corte Suprema de los Estados Unidos, en una larga serie de casos, ha impuesto limitaciones a ciertos discursos y expresiones.
7. Causas de acción relacionadas
Difamación
Los casos de difamación en California consisten en declaraciones falsas que dañan su reputación. Si las declaraciones son verbales, se llaman “calumnias”. Si se hacen por escrito, se conocen como “libelo”.
Si puede demandar con éxito bajo las leyes de difamación de California a menudo depende de si usted es una figura pública, un negocio o un ciudadano privado. Los ciudadanos privados tienen mayor protección contra la difamación que las personas que están en el ojo público.
En cualquier caso, sin embargo, los elementos de la difamación involucran:
- Una declaración falsa,
- Que dañó su reputación,
- Hecha a alguien que no sea usted (“publicada”),
- Con conocimiento de la falsedad de la declaración o falta de cuidado razonable para verificar su verdad
Si usted es una figura privada, debe probar malicia para recuperar daños punitivos por un asunto de interés público. Para más información, vea nuestra página sobre diferenciar difamación de luz falsa.
Divulgación pública de hechos privados
Bajo la ley de California, una “divulgación pública de hechos privados” ocurre cuando una persona divulga públicamente hechos privados y embarazosos sobre usted que no son de interés público legítimo.
En particular, hay cinco elementos para apoyar una demanda por divulgación pública de hechos privados. Estos son:
- Hay una divulgación pública;
- Que concierne a hechos privados;
- La divulgación es una que ofendería a la persona promedio;
- La divulgación no fue de interés público legítimo; y,
- El demandado publicó hechos privados con desprecio temerario por su verdad o falsedad.17
Difamación comercial
La ley de California hace responsables a las personas por hacer declaraciones despectivas sobre un negocio para desalentar a otros de tratar con él. Este agravio se conoce como
- “difamación comercial” o
- “difamación empresarial,” o
- “libelo comercial.”
Aunque es similar a la ley de difamación de California, la ley sobre difamación comercial existe para proteger la reputación financiera de un negocio (a diferencia de su reputación personal). Aunque existe principalmente para prevenir la competencia desleal entre negocios, también puede ser presentada contra un cliente.
Las tres demandas mencionadas arriba – difamación, divulgación pública de hechos privados y difamación comercial – representan ejemplos de una demanda donde usted demanda por daño a su reputación.
Invasión criminal a la privacidad
El Código Penal 647(j) PC es la ley criminal de “invasión a la privacidad” de California. El PC 647(j) establece como delito menor violar su privacidad de tres maneras específicas:
- Usar un dispositivo como un telescopio o binoculares para invadir su privacidad;
- Fotografiar o grabar secretamente su cuerpo debajo o a través de su ropa con el propósito de excitación o gratificación sexual; o
- Grabar o fotografiar secretamente en una habitación privada para ver su cuerpo o ropa interior
Violar el PC 647(j) se acusa como un delito menor. Un delito menor es castigable con:
- Hasta seis (6) meses en la cárcel del condado, y/o
- Una multa de hasta $1,000.18
Lectura adicional
Para información más detallada, consulte los siguientes artículos académicos:
- Cuando ni siquiera la verdad es suficiente: la inconsistencia judicial en casos de luz falsa amenaza la libertad de expresión – First Amendment Law Review.
- Invasión a la privacidad: la luz falsa ofrece falsa esperanza – Loyola Entertainment Law Review.
- Complejidades éticas en demandas por difamación y luz falsa – Georgetown Journal of Law & Public Policy.
- Crepúsculo: el ocaso de la invasión a la privacidad por luz falsa – N.Y.U. Annual Survey of American Law.
- Restringiendo la luz falsa: límites constitucionales y de derecho común sobre un agravio problemático – Federal Communications Law Journal.
Referencias legales
- James v. Screen Gems, Inc. 174 Cal. App. 2d 650; Restatement 2d of Torts § 652E).
- Ver mismo.
- Ver mismo; ver también Playgirl, Inc. v. Solano (9th Cir. 2002) 292 F.3d 1078.
- Gill v. Curtis Publishing Co. (1952) 38 Cal. 2d 273.; ver también Time, Inc. v. Hill (1967) 385 U.S. 374, 387-388. Instrucción Civil para Jurados de California (CACI) 1802 (edición 2024).
- Selleck v. Globe Int’l, Inc. (Tribunal de Apelaciones de California, Segundo Distrito, División Siete, 1985) 166 Cal. App. 3d 1123.
- Werner v. Times-Mirror Co. (Tribunal de Apelaciones de California, Segundo Distrito, División Tres, 1961) 193 Cal. App. 2d 111.
- Kerby v. Hal Roach Studios, Inc. (Tribunal de Apelación de California, Segundo Distrito, División Tres, 1942) 53 Cal. App. 2d 207.
- Warfield v. Peninsula Golf & Country Club (Tribunal de Apelación de California, Primer Distrito, División Uno, 1989) 214 Cal. App. 3d 646.
- Ver nota 4.
- O’Hilderbrandt v. Columbia Broad, Sys. Inc. (Tribunal de Apelación de California, Segundo Distrito, División Tres, 1974) 40 Cal. App. 3d 323.
- Patton v. Royal Indus, Inc. (Tribunal de Apelaciones de California. Segundo Distrito, Div. Tres, 1968) 263 Cal. App. 2d 760.
- Aisenson v. Am. Broad. Co. (Tribunal de Apelaciones de California, Segundo Distrito, División Cinco., 1990) 220 Cal. App. 3d 146.
- O’Hilderbrandt v. Columbia Broad, Sys. Inc. (Tribunal de Apelación de California, Segundo Distrito, División Tres, 1974) 43 Cal. App. 3d 880.
- Wolston v. Reader’s Digest Ass’n (1979) 443 U.S. 157.
- Shulman v. Group W. Prods, Inc. (1989) 18 Cal.4th 200. Ver también Briscoe v. Reader’s Digest Ass’n (1971) 4 Cal. 3d 529, revocado en otros aspectos por Gates v. Discovery Communications, Inc. (Cal. 2004) 101 P.3d 552.
- Código Penal 647(j). Ver también Código Penal 19: “Excepto en casos donde una ley diferente de este estado prescribe un castigo distinto, todo delito declarado como delito menor es castigable con prisión en la cárcel del condado no mayor a seis meses, o con multa no mayor a mil dólares ($1,000), o con ambos.”