Falsa luz es una forma de invasión de la privacidad por la cual se puede presentar una demanda civil. Una demanda de falsa luz existe cuando una persona o empresa
- publica información ofensiva sobre ti, y
- implica que es verdadera,
- cuando en realidad es falsa.
Algunos ejemplos comunes de falsa luz incluyen:
- Una empresa publica una foto de una pareja casada con un mensaje que afirma que su único interés en el otro es el sexo.
- John publica en su noticiero de Facebook una afirmación falsa de que su ex novia Tyra ha declarado bancarrota.
- Una empresa publica un anuncio que da la falsa impresión de que Michael apoya uno de sus productos.
En California, generalmente tienes un plazo de un año de prescripción, a partir de la fecha de publicación, para presentar una demanda por falsa luz.
Los daños que puedes recuperar en estas acciones dependerán normalmente de los hechos específicos de un caso. Algunos de los ejemplos más comunes de daños, sin embargo, incluyen compensación por:
- Daño a la reputación, vergüenza y sentimientos heridos;
- Daño a tu comercio u ocupación; o,
- Pérdida de ingresos comerciales como resultado de la divulgación.
Para ayudarte a comprender mejor la demanda por falsa luz, nuestros abogados de lesiones personales de California discuten lo siguiente:
- 1. Solo las personas vivas pueden presentar una demanda
- 2. Elementos de una demanda
- 3. Defensas
- 4. Daños
- 5. Plazo de prescripción
- 6. Efecto en la libertad de expresión
- 7. La ley varía según el estado
- 8. Causas de acción relacionadas
1. Solo las personas vivas pueden presentar una demanda
Solo las personas, y no las corporaciones u otras empresas u organizaciones sociales, pueden demandar por invasión de la privacidad.1
Además, solo las personas vivas pueden presentar una demanda por invasión de la privacidad por falsa luz, ya que una persona no puede invadir la privacidad de una persona fallecida.
Por lo tanto, una propiedad no puede demandar por luz falsa en nombre de alguien fallecido.2 Esto es a menos que la luz falsa haya tenido lugar antes de que la persona en cuestión muriera.3
2. Elementos de una demanda
Tres elementos deben ser probados en una demanda exitosa por el delito de invasión de la privacidad por luz falsa. Estos elementos de derecho común son:
- El demandado hizo una divulgación pública;
- La declaración pública te colocó en una luz falsa; y,
- Una persona promedio consideraría la luz falsa ofensiva.4
En algunos casos, también puede ser necesario probar que el demandado actuó con malicia real.5
¿Qué es una divulgación pública?
Una demanda por luz falsa requiere una divulgación pública, o publicidad.6 Esto significa que la información o un mensaje debe ser dado al público.
Sin embargo, los tribunales de California no han dado instrucciones claras sobre cuántas personas del público deben recibir información para que haya una divulgación pública.
- En un caso de un tribunal de California, se encontró una divulgación pública cuando una carta fue publicada a 1,000 hombres seleccionados al azar.7
- En otro caso de California, no hubo divulgación pública cuando el demandado publicó información en el boletín de un club de campo.8
Dadas estos dos casos, la determinación de si la información constituye una divulgación pública dependerá de los hechos específicos de un caso.
¿Cuál es la definición de luz falsa?
Los hechos de un caso determinarán si una divulgación pública te coloca en una luz falsa.
Algunas reglas generales ayudan a un tribunal a determinar si se creó una falsa impresión. Estas son:
- Como mínimo, debes demostrar que la divulgación del demandado implicaba algo falso9; y,
- Se crea una falsa impresión cuando tu nombre se utiliza en conexión con un libro, artículo o idea con la que en realidad no estás asociado.10
Se dieron ejemplos de reclamos exitosos de falsa impresión al comienzo de este artículo. Dos ejemplos de casos en los que el tribunal no encontró una falsa impresión incluyen:
- Tim escribiendo cartas a personas que sugerían que Carol había sido despedida de su trabajo. No hubo falsa impresión aquí ya que Carol no quería que el despido fuera un secreto.11
- Una estación de televisión hizo declaraciones sobre un funcionario público que no eran falsas.12
¿Qué es ofensivo para una persona promedio?
Los tribunales de California no son exactamente claros en cuanto a lo que se considera ofensivo en los reclamos de falsa impresión.
Algunos tribunales han afirmado que este elemento se cumple cuando la falsa impresión es tan ofensiva como para escandalizar la noción de decencia de una comunidad.13
Otros tribunales, sin embargo, han anunciado un estándar ligeramente más bajo. En estos casos, una falsa impresión solo tiene que ser ofensiva para una persona razonable.14
¿Cuándo debo demostrar malicia?
Los reclamos de falsa impresión en California a veces son similares a los reclamos de difamación en términos de los hechos involucrados. Los tribunales de California requieren que demuestres que el demandado actuó con malicia en estas situaciones.15
La malicia se demuestra cuando un acusado
- divulga información que sabían que era falsa o
- divulga información y no le importa si es falsa o no.16
3. Defensas
Hay seis defensas comunes planteadas en demandas de luz falsa. Estas son:
- No puede respaldar todos los elementos discutidos anteriormente.
- La persona promedio no pensaría que había ofensas en la luz falsa.
- La divulgación pública era verdadera y no contenía información falsa sobre usted.
- La divulgación pública era una opinión y no un hecho falso.
- El acusado divulgó declaraciones basadas en información dentro de documentos públicos.
- La Primera Enmienda protegió la divulgación.
4. Daños
Puede recuperar daños si tiene éxito en su acción de luz falsa.
En general, puede ser premiado con tres tipos de daños. Estos incluyen:
- Daños generales, que son daños por su pérdida de reputación, vergüenza y vergüenza;
- Daños especiales, que son daños a su propiedad, comercio, ocupación o ingresos comerciales; o,
- Daños ejemplares (punitivos), que son daños otorgados a discreción del tribunal o del jurado, para ser recuperados además de daños generales y especiales, y para ser otorgados como ejemplo y como castigo al acusado.
El tipo específico(s) de daños que puede ser premiado dependerá probablemente de los hechos y circunstancias de un caso dado.
5. Estatuto de limitaciones
En California, una demanda por invasión de privacidad de luz falsa debe ser iniciada dentro de un año.
El período de un año (el “período de limitaciones” o “estatuto de limitaciones”) comienza a correr cuando usted sabe – o, en el ejercicio de la diligencia razonable, debería haber sabido – sobre las acciones ilegales del acusado.
6. Defensa de la libertad de expresión
Una demanda por falsa luz parece restringir el derecho de una persona a la libertad de expresión. Si bien disfrutamos de este derecho, no es absoluto.
La Corte Suprema de los Estados Unidos, en una larga línea de casos, ha impuesto limitaciones a ciertos discursos y expresiones.
7. La ley varía según el estado
Si bien muchos estados, como California, permiten demandas por falsa luz, no todos los estados lo reconocen como una causa de acción legítima. Estos estados consideran que las demandas están relacionadas con una declaración difamatoria, y por lo tanto, innecesarias.
Estados donde la falsa luz no es una causa de acción incluyen:
- Nueva York
- Florida
- Texas
8. Causas de acción relacionadas
Cuatro demandas están relacionadas con acciones por falsa luz. Estas son:
- Difamación;
- Divulgación pública de información privada;
- Difamación comercial; y,
- Invasión criminal de la privacidad.
Difamación
Los casos de difamación en California consisten en declaraciones falsas que dañan su reputación. Si las declaraciones son verbales, se llaman “calumnia.” Si se hacen por escrito, se conocen como “libelo.”
Si puede demandar con éxito bajo las leyes de difamación de California a menudo depende de si es una figura pública, una empresa o un ciudadano privado. Los ciudadanos privados tienen una mayor protección contra la difamación que las personas que están en el ojo público.
En cualquier caso, sin embargo, los elementos de difamación incluyen:
- Una declaración falsa,
- Que dañó su reputación,
- Hecha a alguien que no sea usted (“publicada”),
- Con conocimiento de la falsedad de la declaración o falta de cuidado razonable para verificar su veracidad
Si usted es una figura privada, debe demostrar malicia para recuperar daños punitivos por un asunto de interés público. Para más información, consulte nuestra página sobre diferenciar la difamación de la luz falsa.
Divulgación pública de hechos privados
Según la ley de California, una “divulgación pública de hechos privados” ocurre cuando una persona divulga públicamente hechos privados y embarazosos sobre usted que no son de interés público legítimo.
En particular, hay cinco elementos para respaldar una demanda por divulgación pública de hechos privados. Estos son:
- Hay una divulgación pública;
- Que se refiere a hechos privados;
- La divulgación es una que ofendería a la persona promedio;
- La divulgación no fue de interés público legítimo; y,
- El acusado publicó hechos privados con imprudencia en cuanto a su veracidad o falsedad.17
Difamación comercial
La ley de California hace que las personas sean responsables por hacer declaraciones despectivas sobre un negocio para desalentar a otros de hacer negocios con él. Este delito se conoce como
- “difamación comercial” o
- “difamación comercial” o
- “difamación comercial”.
Aunque es similar a la ley de California sobre difamación, la ley sobre difamación comercial existe para proteger la reputación financiera de un negocio (en lugar de su reputación personal). Si bien existe principalmente para prevenir la competencia desleal entre empresas, también puede ser presentada contra un cliente.
Las tres demandas mencionadas anteriormente – difamación, divulgación pública de hechos privados y denigración comercial – representan ejemplos de una demanda en la que se demanda por daño a su reputación.
Invasión criminal de la privacidad
Código Penal 647(j) PC es la ley de California sobre “invasión de la privacidad” en el ámbito criminal. PC 647(j) establece como delito menor violar su privacidad de cualquiera de las siguientes maneras:
- Usar un dispositivo como un telescopio o binoculares para invadir su privacidad;
- Fotografiar o grabar secretamente su cuerpo debajo o a través de su ropa con el propósito de excitación o gratificación sexual; o
- Grabar o fotografiar secretamente en una habitación privada para ver su cuerpo o ropa interior
Violar PC 647(j) se considera un delito menor. Un delito menor puede ser castigado con:
- Hasta seis (6) meses en la cárcel del condado, y/o
- Una multa de hasta $1,000.18
Referencias legales
- James v. Screen Gems , Inc. 174 Cal. App. 2d 650; Restatement 2d of Torts § 652E).
- Ver lo mismo.
- Ver lo mismo; ver también Lorenzo v. United States (S.D. Cal. 2010) 719 F. Supp. 2d 1208 y Playgirl, Inc. v. Solano (9th Cir. 2002) 292 F.3d 1078.
- Gill v. Curtis Publishing Co. (1952) 38 Cal. 2d 273.; ver también Time, Inc. v. Hill (1967) 385 U.S. 374, 387-388.
- Selleck v. Globe Int’l, Inc. (Court of Appeals of California, Second District, Division Seven, 1985) 166 Cal. App. 3d 1123.
- Werner v. Times-Mirror Co. (Tribunal de Apelaciones de California, Segundo Distrito, División Tres, 1961) 193 Cal. App. 2d 111.
- Kerby v. Hal Roach Studios, Inc. (Tribunal de Apelaciones de California, Segundo Distrito, División Tres, 1942) 53 Cal. App. 2d 207.
- Warfield v. Peninsula Golf & Country Club (Tribunal de Apelaciones de California, Primer Distrito, División Uno, 1989) 214 Cal. App. 3d 646.
- Ver nota 4.
- O’Hilderbrandt v. Columbia Broad, Sys. Inc. (Tribunal de Apelaciones de California, Segundo Distrito, División Tres, 1974) 40 Cal. App. 3d 323.
- Patton v. Royal Indus, Inc. (Tribunal de Apelaciones de California, Segundo Distrito, División Tres, 1968) 263 Cal. App. 2d 760.
- Aisenson v. Am. Broad. Co. (Tribunal de Apelaciones de California, Segundo Distrito, División Cinco, 1990) 220 Cal. App. 3d 146.
- O’Hilderbrandt v. Columbia Broad, Sys. Inc. (Tribunal de Apelaciones de California, Segundo Distrito, División Tres, 1974) 43 Cal. App. 3d 880.
- Wolston v. Reader’s Digest Ass’n (1979) 443 U.S. 157.
- Shulman v. Group W. Prods, Inc. (1989) 18 Cal.4th 200. Ver también Briscoe v. Reader’s Digest Ass’n (1971) 4 Cal. 3d 529, revocado en otros aspectos por Gates v. Discovery Communications, Inc. (Cal. 2004) 101 P.3d 552.
- Código Penal 647(j). Ver también Código Penal 19: “Excepto en casos en que una ley de este estado prescriba un castigo diferente, toda infracción declarada como delito menor es castigable con prisión en la cárcel del condado por un período no mayor de seis meses, o con una multa no mayor de mil dólares ($1,000), o con ambas cosas.”