Bajo la ley de California, la divulgación pública de hechos privados se define como (1) una divulgación pública de (2) hechos privados sobre un individuo (3) que ofendería al promedio de personas, que (4) no era de un interés público legítimo; y (5) donde el demandado publicó hechos privados con descuido por su verdad o falsedad.
Algunos ejemplos comunes de divulgación pública de hechos privados incluyen:
- Johnny publica fotos desnudas de Sarah, sin su consentimiento, en su feed de noticias de Facebook
- Sally publica en Twitter que su exnovio fue diagnosticado con herpes
- Una estación de noticias transmite un video en el noticiero de la noche de paramédicos tratando de revivir a un hombre después de un ataque al corazón
Una persona en California generalmente tiene un plazo de prescripción de un año, a partir de la fecha de divulgación, para presentar una demanda de divulgación privada de hechos públicos.
Las daños compensatorios que un demandante puede recuperar en estas acciones generalmente dependerán de los hechos específicos de un caso. Algunos de los ejemplos más comunes de daños, sin embargo, incluyen compensación por:
- Pérdida de reputación, vergüenza y sentimientos heridos,
- Daño a la actividad comercial o profesión del demandante, o
- Pérdida de ingresos comerciales resultantes de la divulgación.
Para ayudarlo a comprender mejor las leyes de privacidad, nuestros abogados de lesiones personales de California discuten lo siguiente, a continuación:
- 1. ¿Quién puede presentar una demanda en California por la divulgación pública de hechos privados?
- 2. ¿Cuáles son los elementos de una reclamación de divulgación pública de hechos privados?
- 3. ¿Qué defensas puede alegar una persona acusada?
- 4. ¿Qué daños puede recuperar un demandante?
- 5. ¿Existe un plazo de prescripción para presentar una demanda?
- 6. ¿Qué hay de los derechos a la libertad de expresión?
- 7. Acciones relacionadas
1. ¿Quién puede presentar una demanda en California por la divulgación pública de hechos privados?
Solo las personas
Solo las personas, y no las corporaciones u otras organizaciones comerciales o sociales, pueden demandar por la divulgación pública de hechos privados.1
Solo las personas vivas
La publicación de hechos privados es un tipo de invasión de la privacidad, y una persona no puede invadir la privacidad de una persona fallecida. Por lo tanto, una herencia no puede demandar por la publicación de hechos privados sobre alguien fallecido.2 Esto a menos que la publicación se haya llevado a cabo antes de que la persona en cuestión muriera.3
2. ¿Cuáles son los elementos de una reclamación de divulgación pública de hechos privados?
En la ley estatal de California, hay cinco elementos para apoyar una demanda por divulgación pública de hechos privados. Los elementos para esta causa de acción son:
- Hay una divulgación pública;
- Que concierne a los hechos privados;
- La divulgación es una que ofendería al promedio de las personas;
- La divulgación no era de interés público legítimo; y,
- El demandado publicó hechos privados sin tener en cuenta su verdad o falsedad.4
2.1 ¿Qué es una divulgación pública?
Una divulgación es “pública” si se hace a:
- Al público en general5; o,
- Tantas personas que el asunto debe considerarse como probablemente se convierta en conocimiento público.6
Ejemplos claros de divulgación pública incluyen publicaciones en:
- Libros7
- Revistas8
- Periódicos9
- Transmisiones de radio o televisión10
- Películas11
En el pasado, solo las declaraciones escritas (y no las declaraciones orales) se consideraban divulgaciones públicas. Hoy en día, sin embargo, tanto las declaraciones escritas como las orales constituyen divulgaciones públicas.12
2.2 ¿Qué es un hecho privado?
Un hecho privado es un detalle íntimo de la vida personal de alguien que no es generalmente conocido.13 La prueba precisa para determinar qué es y qué no es información privada suele dejarse al jurado para decidir.14 Y, el jurado toma su decisión en base a lo que una persona razonable de sensibilidades ordinarias y reflejando los usos y costumbres de la comunidad consideraría privado y digno de protección. La historia médica o la orientación sexual suelen calificar como temas privados.
Una pregunta que a menudo surge es cuándo, si es que alguna vez, un hecho público vuelve a ser un hecho privado. No hay una prueba clara para cuando esto suceda.15 Como regla general, si un hecho que alguna vez fue público sigue siendo de importancia pública, entonces la información permanece pública y no vuelve a su estado privado.
2.2.1. ¿Qué pasa con la información recopilada de registros públicos?
En general, las personas no pueden ser responsabilizadas en una acción por la divulgación pública de hechos privados si publican:
- Información veraz; y,
- La información fue recopilada de registros gubernamentales que están abiertos a la inspección pública.16
Tenga en cuenta que esta regla solo se ha aplicado a la información recopilada de los registros de los tribunales. Sin embargo, los demandados probablemente puedan argumentar que también debería aplicarse a otros registros gubernamentales.
2.2.2 ¿Se consideran hechos privados las fotografías?
Las fotografías pueden ser hechos privados en los casos de divulgación pública de hechos privados. Sin embargo, los tribunales generalmente dictaminan que no son privadas si se toman en un entorno público o semipúblico.17
2.3 ¿Cuándo se considera una divulgación de hechos ofensiva?
Un demandante que presente un caso de divulgación pública de hechos privados debe demostrar que la divulgación fue ofensiva para la persona promedio. La mayoría de los tribunales de California a menudo sugieren que este elemento se establece, en lugar de presentar una prueba clara sobre cómo un demandante puede demostrarlo.18
Sin embargo, es digno de mención que la Corte Suprema de California ha afirmado que los hechos públicos deben ser tan ofensivos como para sorprender las nociones de decencia de la comunidad.19
2.4 ¿Cuándo una divulgación no es de interés público legítimo?
La ley de California exige a los demandantes en estos casos demostrar que los hechos publicados no eran un asunto de interés público legítimo. Este elemento también se ha articulado como el demandante debe demostrar que los hechos publicados no tenían noticias.20
Los tribunales recurren a tres factores para ayudar a decidir si los hechos son de un interés público legítimo. Estos son:
- El valor social de los hechos;
- Qué tan profunda fue la violación de los asuntos privados de una persona; y,
- Si el demandante asumió voluntariamente una posición de notoriedad pública.21
La ley de California también establece que los tribunales también deben considerar las costumbres y convenciones de la comunidad.22 Además, la curiosidad morbosa y sensacionalista en la vida privada por su propia cuenta generalmente se considera no noticiosa.23
Como regla general, los tribunales generalmente encontrarán un interés público legítimo cuando los medios de comunicación informen sobre eventos recientes y noticias que tengan un interés público inmediato.24
2.5 ¿Cuándo un acusado publica hechos con descuido temerario por su verdad o falsedad?
Un demandante debe probar este último elemento para ganar en una acción de divulgación pública de hechos privados.
Para probar el elemento, el demandante debe demostrar más que el acusado estaba equivocado al creer que la divulgación no era ofensiva. El demandante debe demostrar que el acusado pensó seriamente en la ofensividad de los hechos divulgados pero decidió divulgarlos de todos modos.25
La demostración de este elemento a menudo se centra en el estado de ánimo del acusado en el momento en que divulgó los hechos.26
3. ¿Qué defensas puede alegar una persona acusada?
Existen tres defensas comunes para una acción relacionada con la divulgación pública de hechos privados. Estos son:
- El demandante no probó cada elemento dentro de su reclamo
- Los hechos divulgados eran ciertos recopilados de registros públicos (ver 2.2.1 arriba)
- El acusado dio su consentimiento a la divulgación
En cuanto al consentimiento, siempre es aconsejable que una persona que divulgue hechos privados obtenga el consentimiento para hacerlo. Además, es aconsejable tener el consentimiento por escrito.
Tenga en cuenta también que la mayoría de edad en California es 18. Esto significa que si alguien quiere divulgar hechos privados sobre cualquier persona menor de 18 años, debe obtener el consentimiento del padre o tutor de esa persona.
4. ¿Qué daños puede recuperar un demandante?
Si un demandante tiene éxito en su acción por la divulgación pública de hechos privados, esa parte puede recuperar daños.
En general, a un demandante puede recibir tres tipos de daños. Estos incluyen:
- Daños generales, que son daños por la pérdida de reputación, vergüenza y vergüenza del demandante;
- Daños especiales, que son daños a la propiedad, el comercio, la ocupación o los ingresos comerciales del demandante; o,
- Daños punitivos (ejemplares), que son daños otorgados a discreción del tribunal o el jurado, para ser recuperados además de los daños generales y especiales, y para ser otorgados por el bien del ejemplo y como forma de castigar a un demandado.
El tipo (s) específico (s) de daños que un demandante puede recibir probablemente dependerá de los hechos y circunstancias de un caso dado.
5. ¿Existe un plazo de prescripción para presentar una demanda?
La respuesta a esta pregunta no es del todo clara. Sin embargo, la mayoría de los tribunales de California establecen que un demandante tiene un año para presentar una demanda por la publicación de hechos privados. 27 Además, este período de un año comienza desde la fecha de divulgación. 28
6. ¿Y qué pasa con los derechos a la libertad de expresión?
Una demanda por la publicación de hechos privados parece restringir el derecho de una persona a la libertad de expresión o la libertad de prensa. Ciertamente, mientras disfrutamos de este derecho del Primer Enmienda, no es absoluto. La Corte Suprema de los Estados Unidos, en una larga línea de casos, ha impuesto limitaciones a ciertos discursos y expresiones cuando los intereses de privacidad tienen prioridad.
7. ¿Existen acciones legales relacionadas con la divulgación pública de hechos privados?
Existen acciones legales relacionadas con la divulgación pública de hechos privados, como:
- Demandas por el daño a la reputación de una persona;
- Invasión criminal de la privacidad; y,
- Invasión de la privacidad por luz falsa.
7.1 ¿Cuáles son las demandas en California que involucran daños a la reputación de una persona?
La divulgación pública de hechos privados es un ejemplo de una demanda en la que una persona en California demanda por daños a su reputación. Otros dos ejemplos incluyen difamación y la “ley de difamación comercial” de California.
7.1.1 Difamación
La difamación en California consiste en declaraciones falsas que dañan la reputación de otra persona. Si las declaraciones son verbales, se llaman “calumnias”. Si se hacen por escrito, se conocen como “difamación”.
Si un demandante puede demandar con éxito bajo las leyes de difamación de California, a menudo depende de si el demandante es una figura pública (como una estrella de cine o un atleta profesional), una empresa o un ciudadano privado. Los ciudadanos privados tienen una mayor protección de la difamación que las personas que están en el ojo público.
En cualquier caso, sin embargo, la difamación implica:
- Una declaración falsa,
- Que fue dañina para la reputación del demandante,
- Hecho a alguien que no sea el demandante (“publicado”),
- Con conocimiento de la falsedad de la declaración o la falta de usar un cuidado razonable para determinar su verdad
7.1.2 Desacreditación comercial
La ley de California hace responsables a las personas por hacer declaraciones despectivas sobre un negocio para desalentar a otros de tratar con él. Este delito se conoce como “desacreditación comercial” o “desacreditación comercial” o “difamación comercial”.
Aunque, al igual que la ley de California sobre difamación, la ley sobre desacreditación comercial existe para proteger la reputación financiera de un negocio (en lugar de la reputación personal de alguien). Si bien existe principalmente para prevenir la competencia desleal entre empresas, también se puede presentar contra un cliente.
7.2 Invasión criminal a la privacidad
El Código Penal 647 (j) es la ley de “invasión de la privacidad” de California. PC 647 (j) hace que sea un delito menor violar el derecho de alguien a la privacidad de cualquiera de tres formas específicas:
- Usar un dispositivo como un telescopio o binoculares para invadir la privacidad de una persona;
- Fotografiar o grabar en secreto el cuerpo de una persona bajo o a través de su ropa con el propósito de excitación o satisfacción sexual; o
- Grabar o fotografiar en secreto a alguien en una habitación privada con el fin de ver el cuerpo o las prendas interiores de esa persona
A la persona que se declara culpable de violar el PC 647 (j) se le acusa de un delito menor. Un delito menor es sancionable con:
- Hasta seis (6) meses en la cárcel del condado, y/o
- Una multa de hasta $1,000.29
7.3 Invasión de la privacidad por luz falsa
La ley de privacidad de “luz falsa” de California es un delito de privacidad común como la difamación.
Crea un derecho a demandar cuando alguien crea publicidad con conocimiento o descuido sobre otra persona de una manera que retrata irrazonablemente a la otra persona de una luz falsa. Si un demandante tiene éxito en una reclamación de luz falsa, puede tener derecho a daños similares a los otorgados en la publicación de reclamaciones de hechos privados.
Acciones de luz falsa a veces se contemplan cuando una persona descubre que alguien mintió sobre ellos en internet y se pregunta qué pueden hacer.30
Referencias legales
- James v. Screen Gems, Inc. 174 Cal. App. 2d 650. Véase también las Instrucciones de Jurado Civil de California CACI No. 1801; véase también Restatement (Second) of Torts 652D.
- Vea lo mismo.
- Vea lo mismo.
- Shulman v. Group W. Prods, Inc., 74 Cal. Rptr. 2d 843. Véase también Briscoe v. Reader’s Digest Ass’n, 4 Cal. 3d 529 (1971), revocado en otros aspectos por Gates v. Discovery Communications, Inc., 101 P.3d 552 (Cal. 2004); véase también Virgil v. Time, Inc., 527 F.2d 1122, 1129 (9th Cir. 1975).
- Forsher v. Bugliosi, 26 Cal. 3d 792.
- Schwartz v. Thiele, 242 Cal. App. 2d 799.
- Forsher v. Bugliosi, supra.
- Briscoe v. Reader’s Digest Ass’n Inc., supra.
- Kapellas v. Kofman, 1 Cal 3d 20.
- Smith v. Nat’l Broad Co., 138 Cal. App. 2d 807.