Bajo la ley de California, la divulgación pública de hechos privados se define como (1) una divulgación pública de (2) hechos privados sobre un individuo (3) que ofendería a la persona promedio, que (4) no era de interés público legítimo; y (5) donde el acusado publicó hechos privados con imprudencia en cuanto a su veracidad o falsedad.
Algunos ejemplos comunes de divulgaciones públicas de hechos privados incluyen:
- Johnny publica fotos desnudas de Sarah, sin su consentimiento, en su feed de noticias de Facebook
- Sally publica en Twitter que su ex novio fue diagnosticado con herpes
- Una estación de noticias transmite un video en las noticias nocturnas de paramédicos tratando de revivir a un hombre después de un ataque cardíaco
Una persona en California generalmente tiene un estatuto de limitaciones de un año, a partir de la fecha de la divulgación, para presentar una demanda por divulgación privada de hechos públicos.
Los daños compensatorios que un demandante puede recuperar en estas acciones dependerán normalmente de los hechos específicos de un caso. Algunos de los ejemplos más comunes de daños, sin embargo, incluyen compensación por:
- Pérdida de reputación, vergüenza y sentimientos heridos,
- Daño a la profesión o ocupación del demandante, o
- Pérdida de ingresos comerciales como resultado de la divulgación.
Para ayudarlo a comprender mejor las leyes de privacidad, nuestros abogados de lesiones personales de California discuten lo siguiente, a continuación:
- 1. ¿Quién puede presentar una demanda por divulgación pública de hechos privados?
- 2. ¿Cuáles son los elementos de una reclamación?
- 3. ¿Qué defensas puede alegar una persona acusada?
- 4. ¿Qué daños puede recuperar un demandante?
- 5. ¿Hay un estatuto de limitaciones?
- 6. ¿Qué pasa con los derechos de libertad de expresión?
- 7. Causas de acción relacionadas
Solo las personas, y no las corporaciones u otras organizaciones comerciales o sociales, pueden demandar por divulgación pública de hechos privados.
1. ¿Quién puede presentar una demanda por divulgación pública de hechos privados?
Solo personas
Solo las personas, y no las corporaciones u otras organizaciones comerciales o sociales, pueden demandar por divulgación pública de hechos privados.1
Solo personas vivas
La publicación de hechos privados es un tipo de invasión de la privacidad, y una persona no puede invadir la privacidad de una persona fallecida. Por lo tanto, una sucesión no puede demandar por la publicación de hechos privados sobre alguien fallecido.2 Esto es a menos que la publicación haya tenido lugar antes de que la persona en cuestión muriera.3
2. ¿Cuáles son los elementos de una reclamación?
En la ley estatal de California, hay cinco elementos para respaldar una reclamación por divulgación pública de hechos privados. Los elementos para esta causa de acción son:
- Hay una divulgación pública;
- Que se refiere a un hecho privado;
- La divulgación es una que ofendería a la persona promedio;
- La divulgación no fue de interés público legítimo; y,
- El acusado publicó hechos privados con imprudencia en cuanto a su veracidad o falsedad.4
¿Qué es una divulgación pública?
Una divulgación es “pública” si se hace a cualquiera de los siguientes:
- El público en general5; o,
- Tantas personas que el asunto debe considerarse probable que se convierta en conocimiento público.6
Ejemplos claros de difusión pública incluyen publicaciones en:
- Libros7
- Revistas8
- Periódicos9
- Transmisiones de radio o televisión10
- Películas11
En el pasado, solo las declaraciones escritas (y no las orales) se consideraban divulgaciones públicas. Hoy en día, sin embargo, tanto las declaraciones escritas como las orales constituyen divulgaciones públicas.12
¿Qué es un hecho privado?
Un hecho privado es un detalle íntimo de la vida personal de alguien que no es de conocimiento general.13 La prueba precisa para determinar qué es y qué no es información privada generalmente se deja al jurado para decidir.14 Y, el jurado toma su decisión en función de lo que una persona razonable de sensibilidades ordinarias y reflejando las costumbres de la comunidad consideraría privado y digno de protección. El historial médico o la orientación sexual de uno generalmente califican como asuntos privados.
Una pregunta que surge con frecuencia es cuándo, si alguna vez, un hecho público vuelve a ser un hecho privado. No hay una prueba clara para determinar cuándo sucede esto.15 Como regla general, si un hecho que alguna vez fue público sigue siendo de importancia pública, entonces la información sigue siendo pública y no vuelve a ser privada.
¿Qué pasa con la información recopilada de registros públicos?
En general, las personas no pueden ser consideradas responsables en una acción por divulgación pública de hechos privados si publican:
- Información verídica; y,
- La información fue recopilada de registros gubernamentales que están abiertos a la inspección pública.16
Tenga en cuenta que esta regla solo se ha aplicado a la información recopilada de registros judiciales. Sin embargo, los acusados
¿Se consideran las fotografías como hechos privados?
Las fotografías pueden ser hechos privados en casos de divulgación pública de hechos privados. Sin embargo, los tribunales generalmente dictaminan que no son privados si se toman en un entorno público o semipúblico.17
La Corte Suprema de California ha afirmado que los hechos públicos deben ser tan ofensivos como para conmocionar las nociones de decencia de la comunidad.
¿Cuándo se considera que una divulgación de hechos es ofensiva?
Un demandante que presenta un caso de divulgación pública de hechos privados debe demostrar que la divulgación fue ofensiva para la persona promedio. La mayoría de los tribunales de California a menudo implican que este elemento se establece, en lugar de presentar una prueba clara sobre cómo un demandante puede demostrarlo.18
Sin embargo, es importante señalar que la Corte Suprema de California ha afirmado que los hechos públicos deben ser tan ofensivos como para conmocionar las nociones de decencia de la comunidad.19
¿Cuándo una divulgación no es de interés público legítimo?
La ley de California requiere que los demandantes en estos casos demuestren que los hechos publicados no eran un asunto de interés público legítimo. Este elemento también se ha expresado como que el demandante debe demostrar que los hechos publicados no tenían interés periodístico.20
Los tribunales consideran tres factores para ayudar a decidir si los hechos son de interés público legítimo. Estos son:
- El valor social de los hechos;
- En qué medida la divulgación violó los asuntos privados de una persona; y,
- Si el demandante asumió voluntariamente una posición de notoriedad pública.21
La ley de California también establece que los tribunales también deben considerar las costumbres y convenciones de la comunidad.22 Además, la curiosidad morbosa y sensacionalista en las vidas privadas por sí misma generalmente no se considera de interés periodístico.23
Como regla general, los tribunales generalmente encontrarán un interés público legítimo cuando los medios informen sobre eventos y noticias recientes que tengan un interés público inmediato.24
¿Cuándo un acusado publica hechos con imprudencia en cuanto a su veracidad o falsedad?
Un demandante debe demostrar este último elemento para ganar en una acción de divulgación pública de hechos privados.
Para probar el elemento, el demandante debe mostrar más que el acusado simplemente estaba equivocado al creer que la divulgación no era ofensiva. El demandante debe demostrar que el acusado pensó seriamente en la ofensividad de los hechos divulgados, pero decidió divulgarlos de todos modos.25
La demostración de este elemento a menudo se centra en el estado mental del acusado en el momento en que divulgó los hechos.26
3. ¿Qué defensas puede alegar una persona acusada?
Hay tres defensas comunes en una acción que involucra la divulgación pública de hechos privados. Estos son:
- El demandante no demostró cada elemento dentro de su reclamo
- Los hechos divulgados eran verdaderos y se recopilaron de registros públicos (ver 2.2.1 arriba)
- El acusado dio su consentimiento a la divulgación
En cuanto al consentimiento, siempre es recomendable que una persona que divulga hechos privados obtenga el consentimiento para hacerlo. Además, es recomendable tener el consentimiento por escrito.
Tenga en cuenta también que la mayoría de edad en California es de 18 años. Esto significa que si alguien quiere divulgar hechos privados sobre alguien menor de 18 años, debe obtener el consentimiento del padre o tutor de esa persona.
Si un demandante tiene éxito en su acción por la divulgación pública de hechos privados, esa parte puede recuperar daños y perjuicios.
4. ¿Qué daños puede recuperar un demandante?
Si un demandante tiene éxito en su acción por la divulgación pública de hechos privados, esa parte puede recuperar daños y perjuicios.
En general, un demandante puede ser otorgado tres tipos de daños. Estos incluyen:
- Daños generales, que son daños por la pérdida de reputación, vergüenza y deshonra del demandante;
- Daños especiales, que son daños a la propiedad, comercio, ocupación o ingresos comerciales del demandante; o,
- Daños punitivos (ejemplares), que son daños otorgados a discreción del tribunal o del jurado, para ser recuperados además de los daños generales y especiales, y para ser otorgados como ejemplo y como castigo al demandado.
El tipo específico de daños que un demandante puede ser otorgado dependerá probablemente de los hechos y circunstancias de un caso dado.
5. ¿Hay un plazo de prescripción?
La respuesta a esta pregunta no es del todo clara. Sin embargo, la mayoría de los tribunales de California afirman que un demandante tiene un año para presentar una demanda por publicación de hechos privados.27 Además, este período de un año comienza a partir de la fecha de divulgación.28
6. ¿Qué pasa con los derechos a la libertad de expresión?
Una demanda por publicación de hechos privados parece restringir el derecho de una persona a la libertad de expresión o la libertad de prensa. Sin embargo, aunque disfrutamos de este derecho de la Primera Enmienda, no es absoluto. La Corte Suprema de los Estados Unidos, en una larga línea de casos, ha establecido limitaciones a ciertos discursos y expresiones cuando los intereses de privacidad tienen prioridad.
7. ¿Existen causas de acción?
Existen causas de acción relacionadas con la divulgación pública de hechos privados, como:
- Demanda por daño a la reputación de una persona;
- Invasión criminal de la privacidad; y,
- Invasión de la privacidad por falsa luz.
¿Cuáles son las demandas en California que involucran daños a la reputación de una persona?
Una demanda por divulgación pública de hechos privados es un ejemplo de una demanda en la que una persona en California demanda por daño a su reputación. Otros dos ejemplos incluyen la difamación y la “ley de difamación comercial” de California.
Difamación
La difamación en California consiste en declaraciones falsas que dañan la reputación de otra persona. Si las declaraciones son verbales, se llaman “calumnia”. Si se hacen por escrito, se conocen como “difamación”.
Si un demandante puede demandar con éxito bajo las leyes de difamación de California a menudo depende de si el demandante es una figura pública (como una estrella de cine o un atleta profesional), un negocio o un ciudadano privado. Los ciudadanos privados tienen una mayor protección contra la difamación que las personas que están en el ojo público.
En cualquier caso, sin embargo, la difamación implica:
- Una declaración falsa,
- Que fue perjudicial para la reputación del demandante,
- Hecha a alguien que no sea el demandante (“publicada”),
- Con conocimiento de la falsedad de la declaración o falta de cuidado razonable para determinar su veracidad
La ley de California hace que las personas sean responsables de hacer declaraciones despectivas sobre un negocio para desalentar a otros de hacer negocios con él.
Difamación comercial
La ley de California hace que las personas sean responsables de hacer declaraciones despectivas sobre un negocio para desalentar a otros de hacer negocios con él. Este delito se conoce como “difamación comercial” o “difamación comercial” o “difamación comercial”.
Al igual que la ley de California sobre difamación, la ley sobre difamación comercial protege la reputación financiera de un negocio (en lugar de la reputación personal de alguien). Aunque existe principalmente para prevenir la competencia desleal entre empresas, también puede ser presentada contra clientes.
Invasión criminal de la privacidad
El Código Penal 647(j) de California es la ley criminal de “invasión de la privacidad”. El PC 647(j) convierte en un delito menor violar el derecho a la privacidad de alguien de cualquiera de tres maneras específicas:
- Usar un dispositivo como un telescopio o binoculares para invadir la privacidad de una persona;
- Fotografiar o grabar secretamente el cuerpo de una persona debajo o a través de su ropa con el propósito de excitación o gratificación sexual; o
- Grabar o fotografiar secretamente a alguien en una habitación privada para ver el cuerpo o la ropa interior de esa persona
Una persona declarada culpable de violar el PC 647(j) es acusada de un delito menor. Un delito menor es castigado con:
- Hasta seis (6) meses en la cárcel del condado, y/o
- Una multa de hasta $1,000.29
Invasión de la privacidad por falsa luz
La ley de “falsa luz” de privacidad de California es un delito de privacidad común como la difamación.
Crea el derecho a demandar cuando alguien consciente o imprudentemente crea publicidad sobre otra persona de una manera que retrata irrazonablemente a la otra persona en una luz falsa.
Si un demandante tiene éxito en una demanda por falsa luz, puede tener derecho a daños similares a los otorgados en demandas por publicación de hechos privados.
Las acciones de luz falsa a veces se contemplan cuando una persona descubre que alguien mintió sobre ellos en Internet y se preguntan qué pueden hacer.30
Referencias legales
- James v. Screen Gems, Inc. 174 Cal. App. 2d 650. Véase también Instrucciones del Jurado Civil de California CACI No. 1801; véase también Restatement (Second) of Torts 652D.
- Véase lo mismo.
- Véase lo mismo.
- Shulman v. Group W. Prods, Inc., 74 Cal. Rptr. 2d 843. Véase también Briscoe v. Reader’s Digest Ass’n, 4 Cal. 3d 529 (1971), revocado en otros aspectos por Gates v. Discovery Communications, Inc., 101 P.3d 552 (Cal. 2004); véase también Virgil v. Time, Inc., 527 F.2d 1122, 1129 (9th Cir. 1975).
- Forsher v. Bugliosi, 26 Cal. 3d 792.
- Schwartz v. Thiele, 242 Cal. App. 2d 799.
- Forsher v. Bugliosi, supra.
- Briscoe v. Reader’s Digest Ass’n Inc., supra.
- Kapellas v. Kofman, 1 Cal 3d 20.
- Smith v. Nat’l Broad Co., 138 Cal. App. 2d 807.
- Melvin v. Reid, 112 Cal. App. 285.
- Ignat v. Yum! Brands, Inc., Cal. App. 4th 808.
- James v. Screen Gems, Inc., supra.
- Briscoe v. Reader’s Digest Ass’n, Inc., supra.
- Melvin v. Reid, 112 Cal. App. 285; y, Werner v. Times-Mirror Co., 193 Cal. App. 2d 111.
- Gates v. Discovery Communications, Inc., 101 P.3d 552.
- Gilbert v. Hearst Pub. Co., 253 P.2d 441.
- Forsher v. Bugliosi, supra.
- Briscoe v. Reader’s Digest Ass’n, Inc., supra.
- Shulman v. Group W Prods, Inc., 18 Cal. 4th 200.
- Kapellas v. Kofman, supra.
- Sipple v. Chronicle Publ’g Co., 154 Cal. App. 3d 1040.
- Véase lo mismo.
- Briscoe v. Reader’s Digest Ass’n, Inc., supra; véase también Diaz v. Oakland Tribune Inc., 139 Cal. App. 3d 118 (Cal. Ct. App. 1983).
- Briscoe v. Reader’s Digest Association, Inc., supra.
- Véase lo mismo.
- Véase Sección 340 del Código de Procedimiento Civil de California.
- Véase lo mismo.
- Código Penal 647. Ver también Código Penal 19: “Excepto en casos en que una ley de este estado prescriba un castigo diferente, todo delito declarado como delito menor es castigable con prisión en la cárcel del condado por un período no superior a seis meses, o con una multa no superior a mil dólares ($1,000), o con ambas cosas”.
- Ver Gill v. Curtis Publishing Co., 38 Cal. 2d 273; también ver CACI no. 1803 sobre Apropiación de Nombre o Semejanza.