Código Penal 302 PC establece el delito de perturbar o interrumpir intencionalmente una reunión religiosa mediante:
- blasfemia,
- mala conducta o
- ruido excesivo.
La ofensa se acusa como un delito menor sancionable con
- hasta un año de cárcel y/o
- una multa de hasta $1000.00.
Citaremos el texto completo de la sección del código y luego proporcionaremos análisis legal a continuación. El código establece que:
302. (a) Toda persona que intencionalmente perturbe o inquiete cualquier reunión de personas reunidas para culto religioso en un lugar exento de impuestos, mediante discurso profano, comportamiento grosero o indecente, o por cualquier ruido innecesario, ya sea dentro del lugar donde se celebra la reunión, o tan cerca de él como para perturbar el orden y solemnidad de la reunión, es culpable de un delito menor sancionable con una multa no superior a mil dólares ($1,000), o con prisión en una cárcel del condado por un período no superior a un año, o con ambas multas e internamiento.
(b) Un tribunal puede exigir el cumplimiento de servicio comunitario de no menos de 50 horas y no más de 80 horas como alternativa a la prisión o multa.
(c) Además de la pena establecida en la subdivisión (a), se requerirá que una persona que haya sufrido una condena anterior por violación de esta sección o de la Sección 403, realice servicio comunitario de no menos de 120 horas y no más de 160 horas.
(d) La existencia de cualquier hecho que lleve a una persona a la subdivisión (c) o (d) se alegará en la denuncia, información o acusación y será:
(1) Admitido por el acusado en el tribunal.
(2) Hallado cierto por un jurado que juzgue la cuestión de la culpabilidad.
(3) Hallado cierto por el tribunal donde la culpabilidad se establece mediante una declaración de culpabilidad o nolo contendere.
(4) Hallado cierto por el juicio del tribunal sin jurado.
(e) Al condenar a cualquier persona por disturbios de culto religioso, el tribunal puede, de acuerdo con el cumplimiento del servicio comunitario impuesto en virtud de esta sección, de conformidad con los intereses de seguridad pública y con el consentimiento de la víctima, ordenar al acusado que realice una parte o todo el servicio comunitario requerido en el lugar donde ocurrió el disturbio de culto religioso.
(f) El tribunal puede eximirse de los requisitos mínimos obligatorios para el servicio comunitario siempre que sea en interés de la justicia. Cuando se otorga una exención, el tribunal debe expresar en el registro todas las razones que la respaldan.
Ejemplos
- interrumpir a un pastor durante un servicio religioso
- gritar comentarios groseros a las personas que van a misa
- hacer gestos obscenos a las personas presentes en un servicio de iglesia
Defensas
Puede desafiar un cargo bajo este estatuto al alegar una defensa legal. Las defensas comunes incluyen:
- sin intención de interrumpir,
- sin culto religioso, y/o
- necesidad.
Penas
Una violación de este estatuto es un delito menor. Esto se opone a un delito grave o una infracción.
La ofensa es punible con:
- prisión en la cárcel del condado por un máximo de un año, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Un juez puede otorgar la libertad condicional por delito menor en lugar de tiempo de prisión.
Nuestros abogados de defensa criminal de California discutirán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Es un delito perturbar una reunión religiosa?
- 2. ¿Cómo puedo luchar contra los cargos del Código Penal 302?
- 3. ¿Esto puede llevar a la cárcel?
- 4. ¿Se puede borrar una condena por el Código Penal 302?
- 5. ¿Hay delitos relacionados?
El Código Penal 302 PC es el estatuto que hace que sea un delito perturbar el culto religioso en California.
1. ¿Es un delito perturbar una reunión religiosa?
Sí. Un fiscal debe probar lo siguiente para condenarlo bajo el PC 302:
- perturbaste una reunión de personas para culto religioso en un lugar de culto exento de impuestos,
- lo lograste con discurso profano, comportamiento grosero o indecente, o con ruido innecesario, y
- perturbaste intencionalmente la reunión religiosa.1
Tenga en cuenta que puede violar este estatuto:
- haciendo una perturbación dentro del lugar donde se está llevando a cabo una reunión religiosa, o
- haciendo una perturbación fuera del lugar.
Si está fuera, la perturbación tiene que ser lo suficientemente cerca para afectar el orden y la solemnidad de la reunión.2
Ejemplo: Kelly sale de una iglesia después de tener una discusión con el ministro de la iglesia. Durante algunos servicios dominicales, Lisa entra a la iglesia y grita comentarios groseros al ministro.
Aquí, Kelly es culpable de perturbar el culto religioso. Intencionalmente se comportó de manera grosera durante una asamblea de culto religioso. También sería culpable si gritara sus comentarios fuera de la iglesia, siempre y cuando estuviera lo suficientemente cerca para que los que están dentro pudieran escuchar.
2. ¿Cómo puedo luchar contra los cargos del Código Penal 302?
Puedes vencer una acusación de perturbar una reunión religiosa con una defensa legal.
Tres defensas comunes son:
- sin intención,
- sin culto religioso, y/o
- necesidad.
2.1. Sin intención
Recuerda que sólo eres culpable bajo estas leyes si:
- intencionalmente,
- perturbaste una reunión religiosa.
Esto significa que siempre es una defensa demostrar que no actuaste con intención criminal. Tal vez, por ejemplo, interrumpiste una reunión por accidente.
2.2. Sin culto religioso
Esta ley sólo se aplica a las perturbaciones en lugares de culto religioso. Por lo tanto, puedes defender un cargo diciendo que:
- mientras que puedes haber interrumpido una reunión,
- no se estaba celebrando con fines religiosos.
Tenga en cuenta, sin embargo, que entonces podría ser culpable de perturbar una reunión pública.
2.3. Necesidad
Una defensa de necesidad es cuando:
- intentas evitar la culpa,
- mostrando que tenías una buena razón para cometer el delito.
A veces la gente se refiere a esta defensa como “culpable con una explicación“.
En el contexto de PC 302, podrías intentar mostrar que:
- cometiste el delito ya que,
- no tenías otra opción (por ejemplo, debido a una emergencia u otro propósito legal).
Una violación de esta ley puede resultar en una multa y/o tiempo en prisión
3. ¿Esto puede llevar a tiempo en prisión?
Una violación de esta estatuta es un delito menor.
El delito es castigable por:
- prisión de condado por hasta un año, y/o
- una multa máxima de $1,000.3
El juez puede permitirle completar varias horas de servicio comunitario en lugar de pagar una multa.
4. ¿Se puede deshacer una condena de 302 PC?
Usted puede obtener una condena bajo estas leyes deshecha.
Esto es cierto siempre que:
- haya completado su sentencia de prisión, o
- haya completado la libertad condicional (lo que sea impuesto).
Una desestimación es una buena cosa ya que elimina muchas de las dificultades asociadas con una condena.
5. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con la perturbación de una reunión religiosa. Estos son:
- perturbar la paz – PC 415,
- perturbar una reunión pública – PC 403, y
- delitos de odio.
5.1. Perturbar la paz – PC 415
Código Penal 415 PC es la estatuta de California que define el delito de “perturbar la paz”.
Usted comete este delito – también llamado conducta desordenada – cuando:
- molesta a alguien con música alta,
- pelea con alguien o
- usa palabras ofensivas en público.
Si una perturbación involucró una reunión religiosa, entonces:
- un fiscal presentaría la acusación bajo el Código Penal 302,
- en lugar del Código Penal 415.
5.2. Molestar una reunión pública – Código Penal 403
Código Penal 403 PC es el estatuto de California que hace que sea un delito:
- molestar,
- cualquier reunión o asamblea pública legal.
Si tal reunión es un servicio religioso, entonces el delito se acusa bajo el Código Penal 302.
5.3. Delitos de odio
Las leyes de delitos de odio de California imponen una pena por dañar, amenazar o acosar a alguien debido a la persona
- discapacidad,
- género
- nacionalidad,
- raza o etnia,
- orientación sexual o
- religión.
Estas leyes te castigan por:
- dañar o acosar a las personas debido a sus creencias religiosas,
- y no por molestarlas durante un servicio religioso.
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Para obtener información sobre delitos similares en Nevada, consulte nuestro artículo sobre: “Leyes de Nevada para Molestar Reuniones Religiosas (NRS 201.270).”
Referencias legales:
- Código Penal de California, sección 302 PC. Véase también Church of Christ in Hollywood v. Superior Court (2002) 99 Cal.App.4th 1244; People v. Cruz (Cal. App. Dep’t Super. Ct. Mar. 2, 1972), 25 Cal. App. 3d Supp. 1.
- Véase lo mismo.
- Véase lo mismo.