Código Penal § 403 PC tipifica como delito perturbar o disolver intencionalmente una asamblea o reunión pública. Hacerlo es un delito menor (misdemeanor) sancionable con
- hasta 6 meses de cárcel y
- multas de hasta $1000.00.
El texto de la sección del código establece que:
Cualquier persona que, sin autoridad legal, perturbe o disuelva intencionalmente cualquier asamblea o reunión que no sea ilegal en su carácter, distinta de una asamblea o reunión mencionada en la Sección 302 del Código Penal o la Sección 18340 del Código Electoral, es culpable de un delito menor.
Ejemplos
- poner música a alto volumen fuera de una protesta pacífica
- civiles disolviendo una reunión pública realizada para apoyar una determinada festividad
- lanzar piedras a un grupo que hace piquete frente a un supermercado
Defensas legales
Una persona acusada bajo este estatuto puede impugnarlo por motivos legales. Algunas defensas efectivas incluyen que el acusado demuestre que:
- no cometió un acto intencional,
- la reunión era ilegal, y/o
- estaba realizando un comportamiento protegido constitucionalmente.
Penalizaciones
Una violación de la Sección 403 del Código Penal de California es un delito menor (misdemeanor). Esto se opone a:
- un delito grave, o
- una infracción.
El delito es sancionable con:
- custodia en cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Nuestros abogados defensores penales en California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo es un delito perturbar una reunión pública en California?
- 2. ¿Puede un acusado presentar una defensa?
- 3. ¿Cuáles son las penalizaciones?
- 4. ¿Se puede eliminar una condena bajo el 403 PC?
- 5. ¿Existen delitos relacionados?
El PC 403 prohíbe perturbar una reunión pública en California.
1. ¿Cuándo es un delito perturbar una reunión pública en California?
Un fiscal debe probar los siguientes elementos para condenar con éxito a una persona por perturbar una reunión:
- el acusado cometió actos intencionalmente que violaron una reunión pública,
- el acusado sabía o razonablemente debería haber sabido que sus actos violaban la reunión, y
- los actos del acusado interfirieron sustancial y ilegalmente con la conducción de la reunión.1
Una persona no es culpable de este delito a menos que sus actos mismos, y no el mensaje o contenido expresivo de los actos, hayan interferido sustancialmente con la conducción de la reunión. Esta regla ayuda a proteger el derecho de una persona a la Primera Enmienda a la libertad de expresión.2
Tenga en cuenta que este estatuto no se aplica a la perturbación de reuniones políticas. Estas reuniones están cubiertas por el Código Electoral de California 18340.3
2. ¿Puede un acusado presentar una defensa?
Una persona acusada bajo estas leyes tiene derecho a impugnar la acusación con una defensa legal. Tres defensas comunes incluyen que el acusado demuestre que:
- no actuó intencionalmente.
- la reunión era ilegal.
- estaba realizando un comportamiento protegido constitucionalmente.
No hubo acto intencional
Recuerde que una persona solo es culpable de violar este estatuto si actuó intencionalmente o voluntariamente. Siempre es una defensa, entonces, que un acusado demuestre que no actuó de esa manera. Por ejemplo, un acusado pudo haber perturbado una reunión por accidente.
Reunión ilegal
El texto del PC 403 establece que es un delito perturbar una reunión que “no sea ilegal en su carácter.” Por lo tanto, un acusado puede alegar la defensa de que perturbó una reunión porque era una asamblea ilegal, o que de otro modo violaba alguna ley estatal.
Comportamiento protegido constitucionalmente
Recuerde que este estatuto no prohíbe conductas protegidas por la Primera Enmienda de la Constitución de EE.UU. Por lo tanto, una defensa válida es que el acusado demuestre que estaba realizando un comportamiento protegido constitucionalmente.
3. ¿Cuáles son las penalizaciones?
Perturbar una reunión es un delito menor (misdemeanor) en California.
El delito es sancionable con:
- prisión en cárcel del condado (en lugar de prisión estatal) por hasta seis meses, y/o
- una multa de hasta $1,000.4
Un juez tiene la discreción de otorgar al acusado libertad condicional por delito menor (o sumaria) en lugar de tiempo en cárcel.
Perturbar una reunión pública es un delito menor en California.
4. ¿Se puede eliminar una condena bajo el 403 PC?
Una persona condenada por este delito puede tener la condena eliminada bajo Código Penal 1203.4.
Esto es cierto siempre que el condenado complete con éxito:
- su período en cárcel, o
- libertad condicional (lo que se haya impuesto).
5. ¿Existen delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con perturbar una reunión. Estos son:
- perturbar una reunión religiosa – PC 302,
- alterar la paz – PC 415, y
- no dispersarse – PC 416.
Perturbar una reunión religiosa – PC 302
El Código Penal 302 PC de California tipifica como delito que una persona intencionalmente:
- perturbe o interrumpa una reunión religiosa, y
- lo haga mediante profanidades, mal comportamiento o ruido excesivo.
Note el enfoque de este estatuto. Mientras que el PC 403 se aplica específicamente a reuniones públicas, esta ley solo involucra reuniones religiosas.
Alterar la paz – PC 415
Código Penal 415 PC es el estatuto de California que tipifica como delito que una persona altere la paz mediante:
- poner música excesivamente alta,
- pelearse con alguien, o
- usar lenguaje ofensivo o palabras provocativas.
Una persona viola este estatuto simplemente al perturbar a personas en el dominio público. A diferencia del PC 403, no se requiere que el acusado haya perturbado a personas en algún tipo de reunión o concentración.
No dispersarse – PC 416
Código Penal 416 PC es el estatuto de California que tipifica como delito que una persona se reúna con el propósito de perturbar al público y luego no se disperse tras ser ordenado por la policía.
Al igual que el PC 403, una violación de esta ley es un delito menor sancionable con hasta seis meses en cárcel del condado.
Referencias legales:
- CALCRIM No. 2681 – Perturbación de reunión pública. Instrucciones para jurado penal del Consejo Judicial de California (edición 2020). Véase también In re Kay (1970) 1 Cal.3d 930.
- Véase, por ejemplo, McMahon v. Albany Unified School Dist. (2002) 104 Cal.App.4th 1275.
- CPR for Skid Row v. City of L.A. (2015) 779 F.3d 1098.
- Código Penal de California 19 PC.