Código Penal § 403 PC es la ley de California que hace que sea un delito para una persona perturbar o interrumpir intencionalmente una asamblea o reunión pública. Hacerlo es un delito de falta punible con hasta 6 meses de prisión y multas de hasta $1000.00.
El lenguaje de la sección del código establece que:
403. Toda persona que, sin autoridad de la ley, intencionalmente perturbe o interrumpa cualquier asamblea o reunión que no sea ilegal en su carácter, distinta a una asamblea o reunión a la que se refiere la Sección 302 del Código Penal o la Sección 18340 del Código Electoral, es culpable de una falta.
Ejemplos
- tocar música muy alta fuera de una protesta pacífica
- civiles interrumpiendo una reunión pública realizada para apoyar una determinada fiesta
- lanzar piedras a un grupo que hace una manifestación frente a un supermercado
Defensas Legales
Una persona acusada bajo esta estatuta puede desafiarla con una defensa legal. Algunas defensas efectivas incluyen que el acusado demuestre que:
- él/ella no cometió un acto intencional,
- una reunión era ilegal, y/o
- él/ella estaba involucrado en un comportamiento protegido constitucionalmente.
Penas
Violación del Código Penal de California, sección 403 es un delito de falta. Esto se opone a:
- una felonía, o
- una infracción.
El delito es castigable con:
- custodia en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Nuestros abogados de defensa penal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo es perturbar una reunión pública un delito en California?
- 2. ¿Puede un acusado plantear una defensa?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Se puede expulsar una condena de 403 PC?
- 5. ¿Hay delitos relacionados?
1. ¿Cuándo es perturbar una reunión pública un delito en California?
Un fiscal debe probar los siguientes elementos para lograr condenar a una persona por perturbar una reunión:
Una persona no es culpable de este delito a menos que sus propios actos, y no el mensaje o contenido expresivo de los actos, interfirieran sustancialmente con la realización de la reunión. Esta regla ayuda a proteger el derecho de una persona a la Primera Enmienda a la libertad de expresión.2
Tenga en cuenta que esta ley no se aplica a la perturbación de reuniones políticas. Estas reuniones están cubiertas por el Código de Elecciones de California 18340.3
2. ¿Puede un acusado plantear una defensa?
Una persona acusada bajo estas leyes tiene derecho a desafiar la acusación con una defensa legal. Tres defensas comunes incluyen que el acusado demuestre que:
- él/ella no actuó de manera intencional.
- una reunión era ilegal.
- él/ella estaba involucrado en un comportamiento protegido constitucionalmente.
2.1 Sin acto intencional
Recuerde que una persona solo es culpable de violar esta ley si actuó intencionalmente o intencionalmente. Siempre es una defensa, entonces, para un acusado demostrar que no actuó de acuerdo. Tal vez, por ejemplo, un acusado perturbó una reunión por accidente.
2.2 Reunión ilegal
El lenguaje de PC 403 establece que es un delito para una persona perturbar una reunión que “no es ilegal en su carácter”. Por lo tanto, un acusado puede plantear la defensa de que perturbó una reunión porque era una asamblea ilegal, o de otra manera violó alguna ley estatal.
2.3 Comportamiento protegido constitucionalmente
Recuerde que esta ley no prohíbe el comportamiento protegido por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Una defensa válida, por lo tanto, es que el acusado demuestre que estaba involucrado en un comportamiento protegido constitucionalmente.
3. ¿Cuáles son las penas?
Perturbar una reunión es un delito misdemeanor en California.
El delito es castigable con:
- prisión en la cárcel del condado (en lugar de prisión estatal) hasta seis meses, y/o
- una multa de hasta $1,000.4
Un juez tiene la discreción de otorgar al acusado probación por delito menor (o resumen) en lugar de tiempo de prisión.
4. ¿Se puede anular una condena por 403 PC?
Una persona condenada por este delito puede obtener la condena anulada, según el Código Penal 1203.4 PC.
Esto es cierto siempre y cuando el convicto complete exitosamente:
- su condena de prisión, o
- la libertad condicional (lo que fue impuesto).
5. ¿Hay alguna ofensa relacionada?
Hay tres delitos relacionados con la perturbación de una reunión. Estos son:
- perturbar una reunión religiosa – PC 302,
- perturbar la paz – PC 415, y
- incumplimiento de dispersión – PC 416.
5.1 Perturbar una reunión religiosa – PC 302
California Código Penal 302 PC hace que sea un delito para una persona intencionalmente:
- perturbar o interrumpir una reunión religiosa, y
- hacerlo a través de la blasfemia, el mal comportamiento o el ruido excesivo.
Tenga en cuenta el enfoque de esta estatuta. Mientras que PC 403 se aplica específicamente a las reuniones públicas, esta ley se limita únicamente a las reuniones religiosas.
5.2 Perturbar la paz – PC 415
Código Penal 415 PC es la estatuta de California que hace que sea un delito para una persona perturbar la paz al:
- tocar música excesivamente alta,
- pelearse con alguien, o
- utilizar ciertos lenguajes ofensivos o palabras de pelea.
Una persona viola esta estatuta simplemente perturbando a las personas en el dominio público. A diferencia de PC 403, no hay ningún requisito de que un acusado perturbe a las personas en cualquier tipo de reunión o reunión.
5.3 Incumplimiento de dispersión – PC 416
Código Penal 416 PC es la estatuta de California que hace que sea un delito para una persona reunirse con el propósito de perturbar al público, y luego no salir después de ser ordenado hacerlo por la policía.
Como con PC 403, una violación de esta ley es un delito menor castigable con hasta seis meses en la cárcel del condado.
Para obtener orientación adicional o para discutir su caso con un abogado de defensa penal, le invitamos a contactar a nuestro bufete de abogados en el Grupo de Ley Shouse.
Referencias legales:
- CALCRIM No. 2681 – Disturbio de una reunión pública. Instrucciones de jurado criminal del Consejo Judicial de California (edición de 2020). Véase también In re Kay (1970) 1 Cal.3d 930.
- Véase, por ejemplo, McMahon v. Albany Unified School Dist. (2002) 104 Cal.App.4th 1275.
- CPR for Skid Row v. City of L.A. (2015) 779 F.3d 1098.
- Código Penal de California 19 PC.