Código Penal § 403 PC hace que sea un delito perturbar o interrumpir una reunión o asamblea pública de manera voluntaria. Hacerlo es un delito menor castigado con hasta 6 meses de cárcel y multas de hasta $1000.00.
El lenguaje de la sección del código establece que:
403. Toda persona que, sin autoridad de la ley, de manera voluntaria perturbe o interrumpa cualquier reunión o asamblea que no sea ilegal en su carácter, que no sea una reunión o asamblea a la que se hace referencia en la Sección 302 del Código Penal o en la Sección 18340 del Código Electoral, es culpable de un delito menor.
Ejemplos
- poner música alta afuera de una protesta pacífica
- civiles interrumpiendo una reunión pública celebrada para apoyar una cierta festividad
- lanzar piedras a un grupo que hace piquetes en un supermercado
Defensas legales
Una persona acusada bajo esta ley puede impugnarla con una defensa legal. Algunas defensas efectivas incluyen que el acusado demuestre que:
- no cometió un acto voluntario,
- la reunión era ilegal, y/o
- estaba participando en una actividad protegida por la constitución.
Sanciones
Una violación de la Sección 403 del Código Penal de California es un delito menor. Esto se opone a:
- un delito grave, o
- una infracción.
El delito es castigado con:
- custodia en la cárcel del condado por hasta seis meses, y/o
- una multa máxima de $1,000.
Nuestros abogados defensores penales de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo es un delito perturbar una reunión pública en California?
- 2. ¿Puede el acusado plantear una defensa?
- 3. ¿Cuáles son las sanciones?
- 4. ¿Puede una condena por 403 PC ser eliminada?
- 5. ¿Existen delitos relacionados?
PC 403 prohíbe perturbar una reunión pública en California.
Tenga en cuenta que esta ley no se aplica a la perturbación de reuniones políticas. Estas reuniones están cubiertas por Código Electoral de California 18340.3
2. ¿Puede un acusado plantear una defensa?
Una persona acusada bajo estas leyes tiene el derecho de desafiar la acusación con una defensa legal. Tres defensas comunes incluyen que el acusado demuestre que:
- no actuó de manera intencional.
- una reunión era ilegal.
- estaba participando en un comportamiento protegido por la constitución.
2.1 Sin acto intencional
Recuerde que una persona solo es culpable de violar esta ley si actuó de manera intencional o voluntaria. Siempre es una defensa, entonces, que un acusado demuestre que no actuó de acuerdo. Quizás, por ejemplo, un acusado perturbó una reunión por accidente.
2.2 Reunión ilegal
El lenguaje del Código Penal 403 establece que es un delito que una persona perturbe una reunión que “no sea ilegal en su carácter”. Por lo tanto, un acusado puede plantear la defensa de que perturbó una reunión porque era una asamblea ilegal, o de otra manera violaba alguna ley estatal.
2.3 Comportamiento protegido por la constitución
Recuerde que esta ley no prohíbe la conducta protegida por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Por lo tanto, una defensa válida es que el acusado estaba participando en un comportamiento protegido por la constitución.
3. ¿Cuáles son las penas?
Perturbar una reunión es un delito misdemeanor en California.
El delito es castigado con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado (en lugar de la prisión estatal) por hasta seis meses, y/o
- una multa de hasta $1,000.4
Un juez tiene la discreción de otorgar a un acusado una libertad condicional por delito menor (o resumen) en lugar de tiempo en la cárcel.
Perturbar una reunión pública es un delito menor en California.
4. ¿Puede ser eliminada una condena por 403 PC?
Una persona condenada por este delito puede obtener la eliminación de la condena, según el Código Penal 1203.4 PC.
Esto es cierto siempre que el convicto complete con éxito:
- su tiempo en la cárcel, o
- libertad condicional (lo que se le impuso).
5. ¿Existen otros delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con la perturbación de una reunión. Estos son:
- perturbar una reunión religiosa – PC 302,
- perturbar la paz – PC 415, y
- no dispersarse – PC 416.
5.1 Perturbar una reunión religiosa – PC 302
El Código Penal 302 PC de California establece que es un delito que una persona intencionalmente:
- perturbe o interrumpa una reunión religiosa, y
- lo haga mediante blasfemias, mal comportamiento o ruido irrazonable.
Note el enfoque de este estatuto. Mientras que el PC 403 se aplica específicamente a reuniones públicas, esta ley solo involucra reuniones religiosas.
5.2 Perturbar la paz – PC 415
El Código Penal 415 PC es el estatuto de California que establece que es un delito que una persona perturbe la paz mediante:
- tocar música excesivamente alta,
- pelear con alguien, o
- usar cierto lenguaje ofensivo o palabras de pelea.
Una persona viola este estatuto simplemente perturbando a las personas en el dominio público. A diferencia del PC 403, no se requiere que un acusado perturbe a las personas en ningún tipo de reunión o reunión.
5.3 No dispersarse – PC 416
El Código Penal 416 PC es el estatuto de California que establece que es un delito que una persona se reúna con el propósito de perturbar al público y luego no se vaya después de que la policía se lo ordene.
Al igual que con el PC 403, una violación de esta ley es un delito menor castigado con hasta seis meses en la cárcel del condado.
Referencias legales:
- CALCRIM No. 2681 – Perturbación de una reunión pública. Instrucciones del jurado penal del Consejo Judicial de California (edición de 2020). Véase también In re Kay (1970) 1 Cal.3d 930.
- Véase, por ejemplo, McMahon v. Albany Unified School Dist. (2002) 104 Cal.App.4th 1275.
- CPR for Skid Row v. City of L.A. (2015) 779 F.3d 1098.
- Código Penal de California 19 PC.