Código Penal § 403 PC hace que sea un delito perturbar o interrumpir una asamblea o reunión pública de manera voluntaria. Hacerlo es un delito menor castigable con hasta 6 meses de cárcel y multas de hasta $1000.00.
El lenguaje de la sección del código establece que:
403. Toda persona que, sin autoridad legal, de manera voluntaria perturbe o interrumpa cualquier asamblea o reunión que no sea ilegal en su carácter, que no sea una asamblea o reunión a la que se hace referencia en la Sección 302 del Código Penal o en la Sección 18340 del Código Electoral, es culpable de un delito menor.
Ejemplos
- poner música alta afuera de una protesta pacífica
- civiles interrumpiendo una reunión pública celebrada para apoyar una cierta festividad
- lanzar piedras a un grupo que hace piquetes en un supermercado
Defensas Legales
Una persona acusada bajo esta ley puede impugnarla con una defensa legal. Algunas defensas efectivas incluyen que el acusado demuestre que:
- no cometió un acto voluntario,
- una reunión era ilegal, y/o
- estaba participando en una actividad protegida por la constitución.
Sanciones
Una persona no es culpable de este delito a menos que sus actos en sí mismos, y no el mensaje o contenido expresivo de los actos, interfirieran sustancialmente con la realización de la reunión. Esta regla ayuda a proteger el derecho de una persona a la libertad de expresión de la Primera Enmienda.2
Tenga en cuenta que esta ley no se aplica a la perturbación de reuniones políticas. Estas reuniones están cubiertas por el Código Electoral de California 18340.3
2. ¿Puede el acusado presentar una defensa?
Una persona acusada bajo estas leyes tiene el derecho de impugnar la acusación con una defensa legal. Tres defensas comunes incluyen que el acusado demuestre que:
- no actuó intencionalmente.
- una reunión era ilegal.
- estaba participando en un comportamiento protegido por la constitución.
2.1 Ningún acto intencional
Recuerde que una persona solo es culpable de violar esta ley si actuó intencionalmente. Siempre es una defensa, entonces, que un acusado demuestre que no actuó de acuerdo. Tal vez, por ejemplo, un acusado perturbó una reunión por accidente.
2.2 Reunión ilegal
El lenguaje del PC 403 establece que es un delito que una persona perturbe una reunión que “no sea ilegal en su carácter”. Por lo tanto, un acusado puede presentar la defensa de que perturbó una reunión porque era una asamblea ilegal, o de otra manera violaba alguna ley estatal.
2.3 Comportamiento protegido por la constitución
Recuerde que esta ley no prohíbe la conducta protegida por la Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Una defensa válida, por lo tanto, es que el acusado estaba participando en un comportamiento protegido por la constitución.
3. ¿Cuáles son las penas?
Perturbar una reunión es un delito misdemeanor en California.
El delito es castigado con:
- encarcelamiento en la cárcel del condado (en lugar de la prisión estatal) por hasta seis meses, y/o
- una multa de hasta $1,000.4
Un juez tiene la discreción de otorgar a un acusado una libertad condicional por delito menor (o resumen) en lugar de tiempo en la cárcel.
4. ¿Puede ser eliminada una condena por 403 PC?
Una persona condenada por este delito puede obtener la eliminación de la condena, según el Código Penal 1203.4 PC.
Esto es cierto siempre y cuando el convicto complete con éxito:
- su tiempo en la cárcel, o
- libertad condicional (lo que se le haya impuesto).
5. ¿Existen otros delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con la interrupción de una reunión. Estos son:
- interrumpir una reunión religiosa – PC 302,
- alterar la paz – PC 415, y
- no dispersarse – PC 416.
5.1 Interrumpir una reunión religiosa – PC 302
El Código Penal 302 PC de California establece como delito que una persona intencionalmente:
- interrumpa o perturbe una reunión religiosa, y
- lo haga mediante blasfemias, mal comportamiento o ruido excesivo.
Tenga en cuenta el enfoque de esta ley. Mientras que el PC 403 se aplica específicamente a reuniones públicas, esta ley se refiere únicamente a reuniones religiosas.
5.2 Alterar la paz – PC 415
El Código Penal 415 PC es la ley de California que establece como delito que una persona altere la paz mediante:
- tocar música excesivamente alta,
- pelear con alguien, o
- usar cierto lenguaje ofensivo o palabras de pelea.
Una persona viola esta ley simplemente al perturbar a las personas en el dominio público. A diferencia del PC 403, no se requiere que el acusado haya perturbado a las personas en algún tipo de reunión o encuentro.
5.3 No dispersarse – PC 416
El Código Penal 416 PC es la ley de California que establece como delito que una persona se reúna con el propósito de perturbar al público y luego se niegue a irse después de que la policía se lo ordene.
Al igual que con el PC 403, una violación de esta ley es un delito menor castigable con hasta seis meses en la cárcel del condado.
Referencias legales:
- CALCRIM Nº 2681 – Perturbación de una reunión pública. Instrucciones del jurado penal del Consejo Judicial de California (edición de 2020). Véase también In re Kay (1970) 1 Cal.3d 930.
- Véase, por ejemplo, McMahon v. Albany Unified School Dist. (2002) 104 Cal.App.4th 1275.
- CPR for Skid Row v. City of L.A. (2015) 779 F.3d 1098.
- Código Penal de California 19 PC.