Código de Educación de California 48900 EC permite que los estudiantes de escuelas públicas sean suspendidos o recomendados para expulsión si cometen un delito violento, poseen drogas o armas, roban, acosan, humillan, se comportan de manera obscena, amenazan con causar daño físico o dañan la propiedad de la escuela. Estos actos deben ocurrir en la propiedad de la escuela o estar de alguna manera relacionados con actividades escolares para que el alumno sea suspendido o expulsado.
El texto completo de la ley es el siguiente:
EC 48900. Un alumno no será suspendido de la escuela o recomendado para expulsión, a menos que el superintendente del distrito escolar o el director de la escuela en la que está inscrito el alumno determine que el alumno ha cometido un acto según se define en cualquiera de las subdivisiones (a) a (r), inclusive:
(a)(1) Causó, intentó causar o amenazó con causar lesiones físicas a otra persona.
(2) Usó violencia o fuerza contra la persona de otra, excepto en defensa propia.(b) Poseyó, vendió o de otra manera proporcionó un arma de fuego, cuchillo, explosivo u otro objeto peligroso, a menos que, en el caso de la posesión de un objeto de este tipo, el alumno haya obtenido permiso por escrito para poseer el artículo de un empleado escolar certificado, que sea aprobado por el director o el designado del director.
(c) Poseyó, usó, vendió o de otra manera proporcionó ilegalmente, o estuvo bajo la influencia de, una sustancia controlada listada en el Capítulo 2 (comenzando con la Sección 11053) de la División 10 del Código de Salud y Seguridad, una bebida alcohólica o un intoxicante de cualquier tipo.
(d) Ofreció ilegalmente, organizó o negoció para vender una sustancia controlada listada en el Capítulo 2 (comenzando con la Sección 11053) de la División 10 del Código de Salud y Seguridad, una bebida alcohólica o un intoxicante de cualquier tipo, y vendió, entregó o de otra manera proporcionó a una persona otro líquido, sustancia o material y representó el líquido, sustancia o material como una sustancia controlada, bebida alcohólica o intoxicante.
(e) Cometió o intentó cometer robo o extorsión.
(f) Causó o intentó causar daño a la propiedad de la escuela o propiedad privada.
(g) Robó o intentó robar propiedad de la escuela o propiedad privada.
(h) Poseyó o usó tabaco, o productos que contienen tabaco o productos de nicotina, incluyendo, pero no limitado a, cigarrillos, cigarros, cigarros pequeños, cigarros de clavo, tabaco sin humo, rapé, paquetes de masticar y betel. Sin embargo, esta sección no prohíbe el uso o posesión por parte de un alumno de los productos recetados del alumno.
(i) Cometió un acto obsceno o se involucró en profanidad o vulgaridad habitual.
(j) Poseyó ilegalmente o ofreció ilegalmente, organizó para vender ilegalmente o vendió ilegalmente parafernalia de drogas, según se define en la Sección 11014.5 del Código de Salud y Seguridad.
(k)(1) Interfirió con las actividades escolares o de otra manera desafió voluntariamente la autoridad válida de supervisores, maestros, administradores, funcionarios escolares u otro personal escolar que desempeña sus funciones.
(2) Excepto como se proporciona en la Sección 48910, un alumno inscrito en kindergarten o en cualquiera de los grados 1 a 3, inclusive, no será suspendido por ninguno de los actos enumerados en el párrafo (1), y esos actos no constituirán motivos para que un alumno inscrito en kindergarten o en cualquiera de los grados 1 a 12, inclusive, sea recomendado para expulsión. Este párrafo no estará en vigor el 1 de julio de 2020.
(3) Excepto como se proporciona en la Sección 48910, a partir del 1 de julio de 2020, un alumno inscrito en kindergarten o en cualquiera de los grados 1 a 5, inclusive, no será suspendido por ninguno de los actos especificados en el párrafo (1), y esos actos no constituirán motivos para que un alumno inscrito en kindergarten o en cualquiera de los grados 1 a 12, inclusive, sea recomendado para expulsión.
(4) Excepto como se proporciona en la Sección 48910, a partir del 1 de julio de 2020, un alumno inscrito en cualquiera de los grados 6 a 8, inclusive, no será suspendido por ninguno de los actos especificados en el párrafo (1). Este párrafo no estará en vigor el 1 de julio de 2025.(l) Recibió conscientemente propiedad robada de la escuela o propiedad privada.
(m) Poseyó un arma de imitación. Como se usa en esta sección, “arma de imitación” significa una réplica de un arma de fuego que es tan sustancialmente similar en propiedades físicas a un arma existente como para llevar a una persona razonable a concluir que la réplica es un arma.
(n) Cometió o intentó cometer un asalto sexual según se define en la Sección 261, 266c, 286, 287, 288 o 289, o la antigua Sección 288a del Código Penal, o cometió una agresión sexual según se define en la Sección 243.4 del Código Penal.
(o) Acosó, amenazó o intimidó a un alumno que es un testigo denunciante o un testigo en un procedimiento disciplinario escolar con el propósito de evitar que ese alumno sea testigo o de tomar represalias contra ese alumno por ser testigo, o ambos.
(p) Ofreció ilegalmente, organizó para vender ilegalmente, negoció para vender ilegalmente o vendió ilegalmente el medicamento recetado Soma.
(q) Se involucró, o intentó involucrarse, en novatadas. Para fines de esta subdivisión, “novatadas” significa un método de iniciación o preiniciación en una organización o cuerpo de alumnos, ya sea que la organización o cuerpo sea oficialmente reconocido por una institución educativa o no, que es probable que cause lesiones corporales graves o degradación o desgracia personal que resulte en daño físico o mental a un ex alumno, alumno actual o alumno potencial. Para fines de esta subdivisión, “novatadas” no incluye eventos deportivos o eventos sancionados por la escuela.
(r) Participar en un acto de acoso escolar. A los efectos de esta subdivisión, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(1) “Acoso escolar” significa cualquier acto o conducta física o verbal severa o generalizada, incluyendo comunicaciones por escrito o por medios electrónicos, y que incluye uno o más actos cometidos por un alumno o grupo de alumnos según se define en la Sección 48900.2, 48900.3 o 48900.4, dirigidos a uno o más alumnos que tienen o pueden predecirse razonablemente que tendrán uno o más de los siguientes efectos:
(A) Colocar a un alumno o alumnos razonables en temor de daño a la persona o propiedad de ese alumno o alumnos.
(B) Causar un efecto sustancialmente perjudicial en la salud física o mental de un alumno razonable.
(C) Causar un efecto sustancialmente perjudicial en el rendimiento académico del alumno razonable.
(D) Causar un efecto sustancialmente perjudicial en la capacidad del alumno razonable para participar o beneficiarse de los servicios, actividades o privilegios proporcionados por una escuela.
(2)(A) “Acto electrónico” significa la creación o transmisión originada en o fuera del sitio escolar, por medio de un dispositivo electrónico, incluyendo, pero no limitado a, un teléfono, teléfono inalámbrico u otro dispositivo de comunicación inalámbrica, computadora o localizador, de una comunicación, incluyendo, pero no limitado a, cualquiera de los siguientes:
(i) Un mensaje, texto, sonido, video o imagen.
(ii) Una publicación en un sitio web de redes sociales, incluyendo, pero no limitado a:
(I) Publicar o crear una página de quemado. “Página de quemado” significa un sitio web de Internet creado con el propósito de tener uno o más de los efectos enumerados en el párrafo (1).
(II) Crear una suplantación creíble de otro alumno real con el propósito de tener uno o más de los efectos enumerados en el párrafo (1). “Suplantación creíble” significa suplantar a sabiendas y sin consentimiento a un alumno con el propósito de acosar al alumno y de tal manera que otro alumno razonablemente creería, o ha creído razonablemente, que el alumno era o es el alumno que fue suplantado.
(III) Crear un perfil falso con el propósito de tener uno o más de los efectos enumerados en el párrafo (1). “Perfil falso” significa un perfil de un alumno ficticio o un perfil que utiliza la semejanza o atributos de un alumno real que no sea el alumno que creó el perfil falso.
(iii)(I) Un acto de acoso sexual cibernético.
(II) A los efectos de esta cláusula, “acoso sexual cibernético” significa la difusión, o la solicitud o incitación a difundir, una fotografía u otra grabación visual por un alumno a otro alumno o al personal escolar por medio de un acto electrónico que tiene o puede predecirse razonablemente que tendrá uno o más de los efectos descritos en las subcláusulas (A) a (D), inclusive, del párrafo (1). Una fotografía u otra grabación visual, como se describe en esta subcláusula, incluirá la representación de una fotografía o grabación visual desnuda, semidesnuda o sexualmente explícita de un menor de edad donde el menor de edad sea identificable a partir de la fotografía, grabación visual o otro acto electrónico.
(III) A los efectos de esta cláusula, “acoso sexual cibernético” no incluye una representación, retrato o imagen que tenga algún valor literario, artístico, educativo, político o científico serio o que involucre eventos deportivos o actividades sancionadas por la escuela.
(B) No obstante lo dispuesto en el párrafo (1) y la subcláusula (A), un acto electrónico no constituirá una conducta generalizada únicamente por el hecho de que se haya transmitido en Internet o esté actualmente publicado en Internet.
(3) “Alumno razonable” significa un alumno, incluyendo, pero no limitado a, un alumno con necesidades excepcionales, que ejerce un cuidado, habilidad y juicio promedio en la conducta para una persona de esa edad, o para una persona de esa edad con las necesidades excepcionales del alumno.(s) No se suspenderá ni expulsará a un alumno por ninguno de los actos enumerados en esta sección a menos que el acto esté relacionado con una actividad escolar o la asistencia escolar que ocurra en una escuela bajo la jurisdicción del superintendente del distrito escolar o el director o que ocurra en cualquier otro distrito escolar. Un alumno puede ser suspendido o expulsado por actos que estén enumerados en esta sección y que estén relacionados con una actividad escolar o la asistencia escolar que ocurra en cualquier momento, incluyendo, pero no limitado a, cualquiera de los siguientes:
(1) Mientras está en el recinto escolar.
(2) Mientras va o viene de la escuela.
(3) Durante el período de almuerzo, ya sea en o fuera del campus.
(4) Durante, o mientras va o viene de, una actividad patrocinada por la escuela.(t) Un alumno que ayuda o instiga, según se define en la Sección 31 del Código Penal, la infligencia o intento de infligir lesiones físicas a otra persona puede estar sujeto a suspensión, pero no a expulsión, de conformidad con esta sección, excepto que un alumno que haya sido juzgado por un tribunal de menores por haber cometido, como ayudante e instigador, un delito de violencia física en el que la víctima sufrió lesiones corporales graves o lesiones corporales graves será sujeto a disciplina de conformidad con la subdivisión (a).
(u) A los efectos de esta sección, “propiedad escolar” incluye, pero no se limita a, archivos electrónicos y bases de datos.
(v) Para un alumno sujeto a disciplina en virtud de esta sección, se alienta a un superintendente del distrito escolar o al director a proporcionar alternativas a la suspensión o expulsión, utilizando un marco basado en la investigación con estrategias que mejoren los resultados conductuales y académicos, que sean apropiadas para la edad y diseñadas para abordar y corregir la mala conducta específica del alumno según se especifica en la Sección 48900.5.
(w)(1) Es la intención de la Legislatura que se impongan alternativas a la suspensión o expulsión contra un alumno que esté ausente, llegue tarde o de otra manera esté ausente de las actividades escolares.
(2) Es además la intención de la Legislatura que el Sistema de Apoyo de Múltiples Niveles, que incluye prácticas de justicia restaurativa, prácticas informadas sobre el trauma, aprendizaje social y emocional y apoyo a la conducta positiva en toda la escuela, se pueda utilizar para ayudar a los alumnos a adquirir habilidades sociales y emocionales críticas, recibir apoyo para ayudar a transformar las respuestas relacionadas con el trauma, comprender el impacto de sus acciones y desarrollar métodos significativos para reparar el daño a la comunidad escolar.
Análisis Legal
Código de Educación de California 48900 EC enumera todas las razones por las cuales los alumnos de escuelas públicas pueden ser suspendidos o recomendados para la expulsión. Pero estos “actos prohibidos” deben haber ocurrido
- en propiedad escolar,
- en una actividad escolar,
- durante el almuerzo, o
- en el camino hacia o desde la escuela.
Estos actos prohibidos incluyen:
- Causar o amenazar con causar lesiones físicas a otra persona
- Usar intencionalmente la fuerza, la violencia o cometer agresión sexual contra otra persona
- Tener o proporcionar un arma de fuego, cuchillo, explosivo, imitación de arma de fuego u otro objeto peligroso
- Tener o proporcionar un narcótico o alcohol
- Organizar la venta de un narcótico, el medicamento recetado Soma, alcohol o parafernalia de drogas
- Robar, extorsionar o robar propiedad escolar o privada
- Dañar o robar propiedad escolar o privada
- Poseer o usar tabaco o productos de nicotina
- Actuar de manera obscena
- Molestar a un testigo en un procedimiento disciplinario escolar, hacer novatadas o acosar1
Tenga en cuenta que los alumnos que ayuden o instiguen a infligir lesiones físicas pueden ser suspendidos por sus acciones, pero no expulsados. Sin embargo, si el estudiante es declarado delincuente por ayudar o instigar a la violencia física que resulte en lesiones corporales graves, entonces el estudiante podría ser expulsado.2
Sin embargo, se recomienda a los directores y superintendentes que disciplinen a los estudiantes antes de recurrir a la suspensión o expulsión. Ejemplos pueden incluir detención después de clases, servicio comunitario, asesoramiento u otros programas de formación de carácter apropiados para la edad. La suspensión o expulsión deben ser los últimos recursos para los estudiantes que son ausentes o tardíos.3
Los estudiantes de las escuelas públicas de California pueden enfrentar la expulsión si cometen un acto prohibido según el EC 48900.
Preguntas frecuentes
¿Qué sucede si llevo un arma a la escuela?
Si lleva un arma de fuego a la propiedad de una escuela pública en California, no solo enfrenta la posibilidad de ser expulsado de acuerdo con el EC 48900. También puede ser arrestado y enfrentar cargos juveniles o potencialmente cargos penales por armas de fuego.
¿Puedo ser expulsado por hacer bullying?
Sí, el bullying es una ofensa expulsable en California según el EC 48900. Aunque a menos que el incidente haya sido particularmente grave o haya causado lesiones físicas graves, es probable que enfrentes castigos menos severos como
- asesoramiento,
- detención, o
- suspensión.
Ahora que la marihuana es legal, ¿puedo llevarla a la escuela?
No. El EC 48900 específicamente prohíbe llevar cualquier sustancia controlada a la propiedad de una escuela pública en California. (Debes tener al menos 21 años para poseer legalmente marihuana de todos modos).
Si te atrapan con drogas en la escuela, puedes enfrentar acciones disciplinarias como:
- detención,
- suspensión, o
- expulsión.
Tenga en cuenta que si eres un paciente de marihuana medicinal, tus padres o tutores pueden traer una pequeña dosis de marihuana a la escuela y administrártela siempre que
- obtengan una recomendación médica,
- se registren en la escuela con anticipación, y
- cumplan con todas las demás reglas descritas en SB 223.4
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Artículos relacionados:
- ¿Cuándo pueden ser suspendidos o expulsados los niños por hacer amenazas?,
- Código Penal 626.9 PC – Ley de “Zona Escolar Libre de Armas” de California, y
- Código Penal 626.10 PC – Armas en los terrenos escolares de California.
Referencias Legales
- Código de Educación de California 48900 EC – Motivos para la suspensión o expulsión. Ver también Scott B. v. Board of Trustees of Orange County High School of the Arts (Cal. App. 4th Dist., 2013), 217 Cal. App. 4th 117, 158 Cal. Rptr. 3d 173.
- Igual.
- Igual. Ver también T.H. v. San Diego Unified School Dist. (Cal. App. 4th Dist. Oct. 4, 2004), 122 Cal. App. 4th 1267, 19 Cal. Rptr. 3d 532.
- Código de Educación de California 49414.1 EC, también conocido como Ley de Jojo.