Código de Vehículos 13202.5 VC es el estatuto de California que autoriza a un tribunal a suspender los privilegios de manejo de un menor por un año si el menor es declarado culpable de ciertos delitos. Estos delitos incluyen la conducción imprudente y el manejo bajo la influencia del alcohol siendo menor de 21 años.
Afortunadamente, existen varias defensas legales que una persona puede presentar si existe la posibilidad de una suspensión de la licencia de manejo bajo el Código de Vehículos 13202.5. Estas incluyen demostrar que la persona acusada:
- no era un “menor“,
- tiene una “necesidad crítica de manejar“, o
- no fue declarada culpable de un delito sujeto a esta ley.
Nuestros abogados defensores de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo puede un tribunal emitir una suspensión bajo el 13202.5 VC?
- 2. ¿Es posible evitar la suspensión de la licencia?
- 3. Leyes relacionadas
1. ¿Cuándo puede un tribunal emitir una suspensión bajo el 13202.5 VC?
Código de Vehículos 13202.5 VC es el estatuto de California que autoriza a un tribunal a suspender la licencia de manejo de un menor por un año si es declarado culpable de ciertos delitos.1
En particular, VC 13202.5 establece que el tribunal suspenderá los privilegios de manejo de un menor si es declarado culpable de un delito como:
- conducción imprudente, según el VC 23103,
- manejo bajo la influencia del alcohol siendo menor de 21 años, según el VC 23140,
- homicidio vehicular agravado bajo la influencia del alcohol, según el PC 191.5.2
Un “menor” bajo este estatuto se refiere a una persona entre las edades de 13 y 21 años.3
Tenga en cuenta que si un menor condenado aún no tiene privilegios de conducir, estos privilegios se retrasarán por un año a partir de la fecha en que el menor debía ser elegible para conducir.4
También tenga en cuenta que una “condena” según VC 13202.5 puede incluir los hallazgos en los procedimientos de menores.5
2. ¿Es posible evitar la suspensión de la licencia?
Una persona puede intentar impugnar la posible pérdida de privilegios de conducir bajo VC 13202.5 planteando una defensa legal.
Tres defensas comunes a Código de Vehículos de California 13202.5 incluyen:
- no es menor;
- necesidad crítica de conducir; y/o,
- sin condena.
No es menor
Recuerde que VC 13202.5 solo se aplica a menores, o personas entre las edades de 13 y 21. Por lo tanto, es una defensa sólida para un acusado decir que debe mantener sus privilegios de conducir porque es:
- menor de 13 años, o
- mayor de 21 años.
Necesidad crítica de conducir
Esto se refiere a una pequeña excepción a la regla general que prohíbe los privilegios de conducción de una persona bajo VC 13202.5. La sección del código establece que una persona afectada por la ley puede solicitar una modificación de la orden que prohíbe los privilegios de conducción al demostrar una “necesidad crítica de conducir”.6 Si se cumple o no esta demostración dependerá de los hechos de un caso particular.
Sin condena
El Código de Vehículos 13202.5 solo quita los privilegios de conducción de un menor si es condenado por ciertos delitos (como se enumeran en la subdivisión (d) de la ley). Esto significa que si un menor no fue condenado por uno de estos delitos, no hay motivos para que pierda su licencia de conducir.
3. Delitos relacionados
Responsabilidad de los padres por la conducción de un menor – VC 17707
Esta sección hace que un padre sea responsable de cualquier daño causado por su hijo menor en un accidente automovilístico. La responsabilidad bajo el VC 17707 comienza una vez que un padre firma el formulario de consentimiento para permitir que su hijo menor conduzca.
DUI de menores de edad – VC 23136 y 23140
California tiene dos leyes principales dirigidas a la conducción y el consumo de alcohol por parte de menores de edad:
- Código de Vehículos 23136 de California, ley de “tolerancia cero” (BAC de .01% o más), y
- Código de Vehículos 23140, conducción de menores de edad con un BAC de .05% o más.
Ambas leyes se aplican a conductores de California menores de 21 años. Ambas pueden resultar en la suspensión de la licencia del conductor menor de edad por un año.
Referencias legales:
- Código de Vehículos de California 13202.5(a) VC. La ley dice:
(a) (1) Por cada condena de una persona por un delito especificado en la subdivisión (d), cometido mientras la persona tenía menos de 21 años, pero 13 años o más, el tribunal suspenderá el privilegio de conducir de la persona por un año. Si la persona condenada aún no tiene el privilegio de conducir, el tribunal ordenará al departamento que retrase la emisión del privilegio de conducir por un año después de que la persona sea legalmente elegible para conducir. Sin embargo, si no hay más condenas por un delito especificado en la subdivisión (d) en un período de 12 meses después de la condena, el tribunal, a petición de la persona afectada, puede modificar la orden que impone el retraso del privilegio. Por cada delito sucesivo, el tribunal suspenderá el privilegio de conducir de aquellos que posean una licencia o retrasará la elegibilidad para aquellos que no posean una licencia en el momento de su condena por un año adicional.(2) Como se usa en esta sección, el término “condena” incluye los hallazgos en los procedimientos de menores especificados en la Sección 13105.
(b) Siempre que el tribunal suspenda los privilegios de conducir de conformidad con la subdivisión (a), el tribunal en el que se haya dictado la condena exigirá que se entreguen al tribunal todas las licencias de conducir que posea la persona. El tribunal deberá transmitir un resumen certificado de la condena, junto con cualquier licencia de conducir entregada, al departamento dentro de los 10 días siguientes a la condena.
(c) (1) Después de que un tribunal haya emitido una orden de suspensión o retraso de los privilegios de conducir de conformidad con la subdivisión (a), el tribunal, a petición de la persona afectada, puede revisar la orden y puede imponer restricciones al privilegio de conducir de la persona basándose en una demostración de una necesidad crítica de conducir.
(2) Como se usa en esta sección, “necesidad crítica de conducir” significa las circunstancias que se requieren para la emisión de un permiso para menores de edad de conformidad con la Sección 12513.
(3) La restricción permanecerá en vigor durante el resto del período de suspensión o restricción en esta sección. El tribunal notificará al departamento de cualquier modificación dentro de los 10 días siguientes a la orden de modificación.
(d) Esta sección se aplica a violaciones que involucren sustancias controladas o alcohol contenidos en las siguientes disposiciones:
(1) Sección 191.5 de, y subdivisión (a) o (b) de la Sección 192.5 del Código Penal.
(2) Sección 23103 cuando está sujeta a la Sección 23103.5, Sección 23140 y Artículo 2 (comenzando con la Sección 23152) del Capítulo 12 de la División 11 de este código.
(e) La suspensión, restricción o demora de los privilegios de conducción de conformidad con esta sección será además de cualquier sanción impuesta por la condena de una violación especificada en la subdivisión (d).
- Código de Vehículos de California 13202.5(d) VC.
- Ver lo mismo.
- Código de Vehículos de California 13202.5(a) VC.
- Ver lo mismo.
- Código de Vehículos de California 13202.5(c) VC.