Código de Vehículo 13202.5 VC es la estatuta de California que autoriza a un tribunal a suspender los privilegios de conducir de un menor por un año si el menor es condenado por ciertos delitos. Estos incluyen manejo temerario, según VC 23103 y DUI menor de 21 años, según VC 23140.
El texto completo de la estatuta dice lo siguiente:
13202.5. (a) (1) Por cada condena de una persona por un delito especificado en la subdivisión (d), cometido mientras la persona tenía menos de 21 años de edad, pero 13 años de edad o más, el tribunal suspenderá el privilegio de conducir de la persona por un año. Si la persona condenada aún no tiene el privilegio de conducir, el tribunal ordenará al departamento que demore la emisión del privilegio de conducir por un año posterior al momento en que la persona sea legalmente elegible para conducir. Sin embargo, si no hay ninguna otra condena por un delito especificado en la subdivisión (d) en un período de 12 meses después de la condena, el tribunal, a petición de la persona afectada, puede modificar la orden que impone el retraso del privilegio. Por cada delito sucesivo, el tribunal suspenderá el privilegio de conducir de la persona para aquellos que poseen una licencia o demorará la elegibilidad para aquellos que no poseen una licencia en el momento de su condena por un año adicional.
(2) Como se usa en esta sección, el término “condena” incluye los hallazgos en los procedimientos juveniles especificados en la Sección 13105.
(b) Cada vez que el tribunal suspenda los privilegios de conducir de acuerdo con la subdivisión (a), el tribunal en el que se produjo la condena exigirá que todas las licencias de conducir que posea la persona sean entregadas al tribunal. El tribunal transmitirá un resumen certificado de la condena, junto con cualquier licencia de conducir entregada, al departamento dentro de los 10 días siguientes a la condena.
(c) (1) Después de que un tribunal haya emitido una orden de suspensión o demora de los privilegios de conducir de acuerdo con la subdivisión (a), el tribunal, a petición de la persona afectada, puede revisar la orden y puede imponer restricciones al privilegio de conducir de la persona con base en una demostración de una necesidad crítica de conducir.
(2) Como se usa en esta sección, “necesidad crítica de conducir” significa las circunstancias que se requieren para la emisión de un permiso junior de acuerdo con la Sección 12513.
(3) La restricción permanecerá en vigor durante el resto del período de suspensión o restricción de esta sección. El tribunal notificará al departamento cualquier modificación dentro de los 10 días de la orden de modificación.
(d) Esta sección se aplica a las violaciones que involucran sustancias controladas o alcohol contenidas en las siguientes disposiciones:
(1) Sección 191.5 de, y subdivisión (a) o (b) de la Sección 192.5 del, Código Penal.
(2) Sección 23103 cuando esté sujeta a la Sección 23103.5, la Sección 23140 y el Artículo 2 (comenzando con la Sección 23152) del Capítulo 12 de la División 11 de este código.
(e) La suspensión, restricción o demora de los privilegios de conducir de conformidad con esta sección será además de cualquier pena impuesta por una condena de una violación especificada en la subdivisión (d).
Afortunadamente, hay varias defensas legales que una persona puede alegar si una suspensión de la licencia de conducir es una posibilidad bajo el Código de Vehículos 13202.5. Estos incluyen demostrar que una parte acusada:
- no era una “menor“,
- tiene una “necesidad crítica de conducir“, y
- no fue condenado por el delito en cuestión.
Nuestros abogados de defensa penal de California explicarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuándo puede el tribunal emitir una suspensión bajo 13202.5 VC?
- 2. ¿Es posible evitar la suspensión de la licencia?
- 3. Leyes relacionadas
El Código de Vehículos 13202.5 VC permite a un tribunal suspender los privilegios de conducir de un menor por un año.
1. ¿Cuándo puede el tribunal emitir una suspensión bajo 13202.5 VC?
El Código de Vehículos 13202.5 VC es la ley de California que autoriza a un tribunal a suspender la licencia de conducir de un menor por un año si es condenado por ciertos delitos.1
En particular, VC 13202.5 establece que el tribunal debe suspender el permiso de conducir de un menor si el menor es condenado por un delito como:
- manejo temerario, según el VC 23103,
- DUI menor de 21 años, según el VC 23140,
- homicidio culposo en vehículo a motor mientras estaba intoxicado, según el PC 191.5.2
Un “menor” bajo esta ley significa una persona entre las edades de 13 y 21 años.3
Tenga en cuenta que si un menor condenado aún no tiene permiso para conducir, estos privilegios se retrasarán por un año a partir de la fecha en que el menor debía ser elegible para conducir.4
También tenga en cuenta que una “condena” bajo el VC 13202.5 puede incluir los hallazgos en procedimientos juveniles.5
2. ¿Es posible evitar la suspensión de la licencia?
Una persona puede intentar desafiar la posible pérdida de privilegios de conducir bajo el VC 13202.5 planteando una defensa legal.
Tres defensas comunes al Código de Vehículos de California 13202.5 incluyen:
- no ser un menor;
- necesidad crítica de conducir; y/o,
- no haber sido condenado.
2.1. No ser un menor
Recuerde que el VC 13202.5 solo se aplica a menores, o personas entre las edades de 13 y 21 años. Por lo tanto, es una defensa sólida para un acusado decir que debe mantener sus privilegios de conducir porque él es:
- menor de 13 años, o
- mayor de 21 años.
2.2. Necesidad crítica de conducir
Esto se refiere a una ligera excepción a la regla general que prohíbe los privilegios de conducir de una persona bajo el VC 13202.5. El artículo del código establece que una persona afectada por la ley puede solicitar una modificación de la orden que prohíbe los privilegios de conducir al demostrar una “necesidad crítica de conducir“.6 Si se cumple o no este requisito dependerá de los hechos de un caso particular.
2.3. No haber sido condenado
El Código de Vehículos 13202.5 solo quita los privilegios de conducir de un menor si él es condenado por ciertos delitos (según lo enumerado en la subdivisión (d) de la ley). Esto significa que si un menor no fue condenado por uno de estos delitos, no hay ninguna base para que pierda su licencia de conducir.
El Código de Vehículos 13202.5 solo quita los privilegios de conducir a un menor si es condenado por ciertos delitos (como DUI)
3. Delitos relacionados
3.1. Responsabilidad de los padres por un menor que conduce – VC 17707
Esta sección hace responsable a un padre por cualquier daño causado por su hijo menor en un accidente automovilístico. La responsabilidad bajo VC 17707 comienza una vez que un padre firma el formulario de consentimiento para permitir que su hijo menor conduzca.
3.2. DUI menor de edad – VC 23136 y 23140
California tiene dos leyes principales dirigidas al consumo de alcohol y al manejo de menores de edad:
- Código de Vehículos 23136, la ley de “tolerancia cero” de California (BAC de 0.01% o superior), y
- Código de Vehículos 23140, conducción de menores de edad con un BAC de 0.05% o superior.
Ambas leyes se aplican a los conductores de California que tienen menos de 21 años de edad. Ambos pueden resultar en una suspensión de un año de la licencia de conducir del menor de edad.
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Referencias Legales:
- Código de Vehículos de California 13202.5(a) VC.
- Código de Vehículos de California 13202.5(d) VC.
- Ver mismo.
- Código de Vehículos de California 13202.5(a) VC.
- Ver mismo.
- Código de Vehículos de California 13202.5(c) VC.