El Código de Salud y Seguridad 120291 HS ha sido derogado. Anteriormente, la ley consideraba un delito grave en California:
- exponer a otra persona al virus de inmunodeficiencia humana (VIH),
- a través de actividad sexual no protegida,
- cuando:
- sabes en el momento del sexo no protegido que estás infectado con VIH,
- no has revelado tu estado de VIH positivo a tu(s) pareja(s), Y
- intentes infectar a la otra persona con VIH.1
La pena por violar el Código de Salud y Seguridad 120291
La pena por violar intencionalmente el Código de Salud y Seguridad 120291 es:
- tres, cinco o ocho años en una prisión estatal de California.
¿Qué constituye “actividad sexual no protegida” según el HS 120291?
Según el Código de Salud y Seguridad de California 120291, “actividad sexual” se define como:
- la inserción de relaciones sexuales vaginales o anales por parte de un hombre infectado,
- la recepción de relaciones sexuales vaginales consensuales por parte de una mujer infectada con una pareja masculina, o
- la recepción de relaciones sexuales anales consensuales por parte de un hombre o mujer infectado con una pareja masculina.2
En términos comunes, se considera que tienes relaciones sexuales “insertivas” cuando eres “activo”. Tienes relaciones sexuales “receptivas” cuando eres “pasivo”.
Tal actividad sexual se considera no protegida si no se usa un condón.3
El sexo oral – al igual que el sexo vaginal o anal con un condón – no cuenta como actividad sexual no protegida a los fines del Código de Salud y Seguridad 12091.
Probar la intención de infectar a la otra persona con VIH
Probar la intención de infectar a alguien con VIH es extremadamente difícil.4
La evidencia de que sabías de tu estado de VIH positivo no es – por sí sola – suficiente para probar la intención.5
No hay casos publicados en California que interpreten el significado de “intención” bajo el Código de Salud y Seguridad 120291 HS.
Una propuesta de ley del Senado de California de 2005 – SB 235 – habría relajado el requisito de intención de delito a “desprecio voluntario o imprudente por la salud de la otra persona”.6
Pero después de que los oponentes argumentaron que el cambio desalentaría a las personas de hacerse la prueba del VIH, el proyecto de ley fue retirado por su patrocinador.7
El consentimiento del compañero para tener relaciones sexuales sin protección (probablemente) no es una defensa
Debido a que hay tan pocas persecuciones bajo el Código de Salud y Seguridad de California 120291,8 los tribunales de California no han tenido la oportunidad de considerar el tema del consentimiento bajo esta ley.
Sin embargo, un tribunal de quiebras de California consideró el tema del consentimiento para tener relaciones sexuales sin protección en el contexto de una demanda civil por daños y perjuicios. Dictaminó que la falta de divulgación del VIH a un compañero antes de tener relaciones sexuales sin protección constituye una base para una responsabilidad civil por agresión sexual bajo el Código Civil de California 1708.5 CC.
El tribunal de quiebras dijo que solo porque un compañero consienta tener relaciones sexuales sin protección, no significa que haya consentido ser expuesto al VIH.9
Si un tribunal penal de California dictaminaría de manera similar aún está por verse.
No hay violación de igualdad de derechos basada en el estado VIH positivo
Se ha determinado que los estatutos penales que castigan la transmisión del VIH no violan la Cláusula de Igualdad de Protección.10 Esto se debe a que las leyes que castigan la transmisión del VIH no criminalizan el estado de ser VIH positivo, sino un comportamiento específico y voluntario.11
Delitos relacionados
1. Código de Salud y Seguridad de California 120290 HS – exponer voluntariamente a alguien a una enfermedad infecciosa
El Código de Salud y Seguridad de California 120290 HS establece como delito menor que cualquier persona con una enfermedad infecciosa exponga voluntariamente a otra persona a dicha enfermedad.12
El Código de Salud y Seguridad 120290 se aplica a cualquier enfermedad infecciosa, no solo al VIH.
A diferencia del Código de Salud y Seguridad 120291, el Código de Salud y Seguridad 120290 no requiere pruebas de intención de infectar a la otra persona. Exponer voluntariamente a la otra persona al VIH es suficiente.
Violación del Código de Salud y Seguridad 120290 HS es castigable por:
- hasta seis meses en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.13
2. Código de Salud y Seguridad de California 1621.5 HS – donación médica por una persona infectada con VIH
El Código de Salud y Seguridad de California 1621.5 establece como delito grave para cualquier persona que sabe que tiene VIH o SIDA donar:
- sangre,
- órganos u otros tejidos,
- semen, o
- leche materna.14
La sección se aplica solo a donaciones a centros médicos y bancos de semen o leche materna. También se aplica solo cuando dicha donación es con fines de distribución. Puede encontrar más información sobre las diferencias entre un delito grave y un delito menor aquí.
Además, la ley no se aplica a la sangre donada para su propio uso. Por lo tanto, si dona sangre antes de someterse a una cirugía en caso de que necesite una transfusión, no es culpable de violar el Código de Salud y Seguridad 1221.5 HS.15
La violación del Código de Salud y Seguridad 1621.5 HS es castigable por:
- dos, cuatro o seis años en la cárcel del condado.
3. Código Penal de California 12022.85 – aumento de la pena por delitos sexuales cometidos por personas con VIH o SIDA
El Código Penal 12022.85 PC establece un aumento de la pena de tres años cuando alguien infectado con VIH / SIDA es condenado por:
- Violación — Código Penal de California 261,
- Violación estatutaria — Código Penal de California 261.5,
- Violación conyugal — Código Penal de California 262,
- Sodomía — Código Penal de California 286, o
- Cópula oral con un menor – Código Penal de California 287.
El aumento de tres años se agrega además y consecutivamente a la pena por el delito subyacente.
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Referencias legales:
1 Código de Salud y Seguridad de California 120291(a) HS: Cualquier persona que exponga a otra al virus de inmunodeficiencia humana (VIH) al participar en actividad sexual sin protección cuando la persona infectada sabe en el momento del sexo sin protección que está infectada con VIH, no ha revelado su estado positivo de VIH y actúa con la intención específica de infectar a la otra persona con VIH, es culpable de un delito grave castigado con prisión en la prisión estatal por tres, cinco ocho años. La evidencia de que la persona tenía conocimiento de su estado positivo de VIH, sin evidencia adicional, no será suficiente para probar la intención específica.
2 Código de Salud y Seguridad de California 120291(b)(1): “Actividad sexual” significa la inserción de relaciones sexuales vaginales o anales por parte de un hombre infectado, relaciones sexuales vaginales receptivas consensuales por parte de una mujer infectada con un compañero masculino, o relaciones sexuales anales receptivas consensuales por parte de un hombre o mujer infectada con un compañero masculino.
3 Código de Salud y Seguridad de California 120291(b)(2): “Actividad sexual sin protección” significa actividad sexual sin el uso de un condón.
4 Véase, por ejemplo, comentario al análisis del proyecto de ley SB 235, 4 de abril de 2005 por el ex senador estatal de California (y actual congresista de California) Jeff Denham:
“[HS 120291] está escrito de tal manera que es casi imposible de probar… La ley actual no castiga el escenario más común de un acusado que actúa con imprudencia criminal al participar en relaciones sexuales sin protección y no revelar su estado de VIH a su pareja sexual.” Análisis del proyecto de ley propuesto del Senado 235 (que Denham retiró posteriormente).
Ver también California Healthline Daily Digest, 14 de abril de 2005, resumiendo una historia en el Modesto Bee sobre la retirada del proyecto de ley de Denham (“Nate Baker, un fiscal adjunto, señaló que la ley actual ‘requiere una carga tan alta que es casi imposible procesar'”).
5 Código de Salud y Seguridad de California 120291(a) HS, nota al pie 1.
6 Ver lo mismo.
7 Ver lo mismo.
8 Ver California Healthline Daily Digest nota al pie 4, que informó que según el Modesto Bee, hasta la retirada del SB 235 en 2005, solo cuatro personas habían sido procesadas bajo HS 120291, y solo una había sido condenada.
9 En Re Louie (1997) 213 B.R. 754.
10 Constitución de California, Artículo 1: Declaración de Derechos.
11 Ver Guevara v. Superior Court (1998) 62 Cal.App.4th 864, 73 Cal.Rptr.2d 421 (“La sección 12022.85 del Código Penal… no criminaliza el estado de ser VIH positivo porque se aplica solo cuando una persona conscientemente VIH positiva comete una conducta criminal específica. Como elemento necesario de esta mejora es la comisión de una conducta criminal voluntaria, la mejora no castiga el ‘estado’ y no es objetable constitucionalmente por este motivo”).
12 Código de Salud y Seguridad de California 120290 HS: Excepto según lo dispuesto en la Sección 120291 o en el caso de la eliminación de una persona afectada de la manera menos peligrosa para la salud pública, cualquier persona afectada por cualquier enfermedad contagiosa, infecciosa o transmisible que se exponga voluntariamente a otra persona, y cualquier persona que exponga voluntariamente a otra persona afectada por la enfermedad a alguien más, es culpable de un delito menor.
13 Código Penal de California 19 PC: Excepto en casos en que una ley de este estado prescriba un castigo diferente, cada delito declarado como delito menor es castigable con prisión en la cárcel del condado no superior a seis meses, o con una multa no superior a mil dólares ($1,000), o con ambas.
14 Código de Salud y Seguridad de California 1621.5(a) HS: Es un delito grave castigable con prisión según la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal por dos, cuatro o seis años, para cualquier persona que done sangre, órganos corporales u otro tejido, semen a cualquier centro médico o banco de semen que reciba semen con fines de inseminación artificial, o leche materna a cualquier centro médico o banco de leche materna que reciba leche materna con fines de distribución, ya sea que sea un donante remunerado o voluntario, que sepa que ha adquirido el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), según lo diagnosticado por un médico y cirujano, o que sepa que ha dado positivo en la prueba del VIH. Esta sección no se aplica a ninguna persona que sea mentalmente incompetente o que se autoexcluya su sangre en un banco de sangre o centro de plasma según la subdivisión (b) de la Sección 1603.3 o que done su sangre con fines de donación autóloga.
15 Lo mismo.