El Código de Salud y Seguridad 120291 HS ha sido derogado. Anteriormente, la ley hacía que fuera un delito de California exponer a otra persona al virus de la inmunodeficiencia humana (VIH):
- a través de actividad sexual sin protección,
- cuando:
- sabes en el momento del sexo sin protección que estás infectado con el VIH,
- no has revelado tu estado de VIH positivo a tu(s) pareja(s), Y
- tienes la intención de infectar a la otra persona con el VIH.1
La pena por violar el Código de Salud y Seguridad 120291
La pena por violar intencionalmente el Código de Salud y Seguridad 120291 es:
- tres, cinco o ocho años en la cárcel estatal de California.
¿Qué constituye “actividad sexual sin protección” bajo el HS 120291?
Bajo el Código de Salud y Seguridad de California 120291, la “actividad sexual” se define como:
- la relación sexual insertiva vaginal o anal por parte de un hombre infectado,
- la relación sexual receptiva consensual vaginal por parte de una mujer infectada con un compañero masculino, o
- la relación sexual receptiva consensual anal por parte de un hombre o una mujer infectada con un compañero masculino.2
En lenguaje común, participas en “actividad insertiva” cuando eres un “activo”. Participas en “actividad receptiva” cuando eres un “pasivo”.
Tal actividad sexual se considera sin protección si no usas un condón.3
El sexo oral, así como el sexo vaginal o anal con condón, no cuenta como actividad sexual sin protección a los efectos del Código de Salud y Seguridad 12091.
Demostrar la intención de infectar a la otra persona con el VIH
Demostrar la intención de infectar a alguien con el VIH es extremadamente difícil.4
La evidencia de que sabías de tu estado de VIH positivo no es, por sí sola, suficiente para demostrar la intención.5
No hay casos publicados de California interpretando el significado de “intención” bajo el Código de Salud y Seguridad 120291 HS.
Un proyecto de ley del Senado de California de 2005, el SB 235, habría relajado el requisito de intención para el delito a “descuido voluntario o temerario por la salud de la otra persona”.6
Sin embargo, después de que los oponentes argumentaron que el cambio desalentaría a las personas a hacerse la prueba de VIH, el proyecto de ley fue retirado por su patrocinador.7
El consentimiento del compañero para tener relaciones sexuales sin protección (probablemente) no es una defensa
Debido a que hay tan pocas acusaciones bajo el Código de Salud y Seguridad de California 120291,8 los tribunales de California no han tenido la oportunidad de considerar el tema del consentimiento bajo esta ley.
Sin embargo, un tribunal de bancarrota de California consideró el tema del consentimiento para tener relaciones sexuales sin protección en el contexto de una demanda civil por daños. Dictaminó que el hecho de no revelar el VIH a un compañero antes de tener relaciones sexuales sin protección constituye una base para una responsabilidad civil por agresión sexual según el Código Civil de California 1708.5 CC.
El tribunal de bancarrota dijo que solo porque un compañero consienta tener relaciones sexuales sin protección, no significa que haya consentido ser expuesto al VIH.9
Si un tribunal penal de California llegaría a la misma conclusión, aún queda por verse.
No hay violación de los derechos iguales basada en el estado de ser VIH positivo
Las leyes penales que castigan la transmisión del VIH no se han considerado como violación de la Cláusula de Protección Igual.10 Esto se debe a que las leyes que castigan la transmisión del VIH no criminalizan el estado de ser VIH positivo, sino una conducta voluntaria específica.11
Delitos relacionados
1. Código de Salud y Seguridad de California 120290 HS – exponer intencionalmente a alguien a una enfermedad infecciosa
California Health and Safety Code 120290 HS hace que sea un delito menor para cualquier persona con una enfermedad infecciosa exponerse intencionalmente a otra persona.12
El Código de Salud y Seguridad 120290 se aplica a cualquier enfermedad infecciosa, no solo al VIH.
A diferencia de HS 120291, el Código de Salud y Seguridad 120290 no requiere prueba de intención de infectar a la otra persona. Exponer intencionalmente a la otra persona al VIH es suficiente.
Violación del Código de Salud y Seguridad 120290 HS es castigable con:
- hasta seis meses en la cárcel del condado, y/o
- una multa de hasta $1,000.13
2. Código de Salud y Seguridad de California 1621.5 HS – donación médica por una persona infectada con el VIH
El Código de Salud y Seguridad de California 1621.5 hace que sea un delito para cualquier persona que sepa que tiene VIH o SIDA donar:
- sangre,
- órganos u otros tejidos,
- semen, o
- leche materna.14
La sección se aplica solo a las donaciones a centros médicos y bancos de semen o leche materna. También se aplica solo cuando tal donación es con fines de distribución. Puede obtener más información sobre las diferencias entre un delito grave y un delito menor aquí.
Además, la ley no se aplica a la sangre donada para su propio uso. Así que si donas sangre antes de someterte a una cirugía por si necesitas una transfusión, no eres culpable de violar HS 1221.5 HS.15
La violación del Código de Salud y Seguridad 1621.5 HS es castigable con:
- dos, cuatro o seis años en la cárcel del condado.
3. Código Penal de California 12022.85 – aumento de la pena para delitos sexuales por personas con VIH o SIDA
El Código Penal 12022.85 PC proporciona un aumento de sentencia de tres años cuando alguien infectado con VIH / SIDA es condenado por:
- Violación – Código Penal de California 261,
- Violación estatutaria – Código Penal de California 261.5,
- Violación conyugal – Código Penal de California 262,
- Sodomía – Código Penal de California 286, o
- Copulación oral con un menor – Código Penal de California 287.
El aumento de tres años además y consecutivo a la pena por el delito subyacente.
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Referencias legales:
1 Código de Salud y Seguridad de California 120291 (a) HS: Cualquier persona que exponga a otra al virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) al participar en actividad sexual sin protección cuando la persona infectada sepa en el momento del sexo sin protección que está infectada con VIH, no haya revelado su estado de VIH positivo y actúe con la intención específica de infectar a la otra persona con VIH, es culpable de un delito grave castigado con prisión en la cárcel estatal de tres, cinco o ocho años. La evidencia de que la persona tenía conocimiento de su estado de VIH positivo, sin evidencia adicional, no será suficiente para demostrar la intención específica.
2 Código de Salud y Seguridad de California 120291 (b) (1): “Actividad sexual” significa la penetración vaginal o anal insertiva por parte de un hombre infectado, la penetración vaginal consensual receptiva por parte de una mujer infectada con un compañero masculino o la penetración anal consensual receptiva por parte de un hombre o una mujer infectada con un compañero masculino.
3 Código de Salud y Seguridad de California 120291 (b) (2): “Actividad sexual sin protección” significa actividad sexual sin el uso de un condón.
4 Véase, por ejemplo, el comentario al análisis del proyecto de ley SB 235, 4 de abril de 2005 por el ex senador estatal de California (y actual congresista de California) Jeff Denham:
“[HS 120291] está escrito de tal manera que es casi imposible demostrarlo … La ley actual no castiga el escenario más común de un acusado actuando con temeridad criminal al participar en actividades sexuales sin protección y no revelar su estado de VIH positivo a su compañero sexual. “Análisis del proyecto de ley del Senado 235 (que Denham retiró posteriormente):
Ve también California Healthline Daily Digest, 14 de abril de 2005, que resume una historia en el Modesto Bee sobre el retiro de Denham del proyecto de ley (“Nate Baker, un fiscal adjunto, señaló que la ley actual ‘requiere una carga tan alta que es casi imposible procesar’. “).
5 Código de Salud y Seguridad de California 120291 (a) HS, nota al pie 1.
6 Ver el mismo.
7 Ver el mismo.
8 Ver la nota al pie 4 de California Healthline Daily Digest, que informó que según el Modesto Bee, al retirar el SB 235 en 2005, solo cuatro personas habían sido procesadas bajo el HS 120291, y solo una había sido condenada.
9 En Re Louie (1997) 213 B.R. 754.
10 Constitución de California, Artículo 1: Declaración de Derechos.
11 Ver Guevara v. Superior Court (1998) 62 Cal.App.4th 864, 73 Cal.Rptr.2d 421 (“El artículo 12022.85 del Código Penal … no criminaliza el estado de ser positivo para el VIH porque solo se aplica cuando una persona conocedora de ser positiva para el VIH comete un delito específico. Como elemento necesario de esta mejora es la comisión de un delito voluntario, la mejora no castiga el ‘estado’ y no es objetable constitucionalmente por este motivo. “).
12 Código de Salud y Seguridad de California 120290 HS: Excepto en los casos previstos en el artículo 120291 o en el caso de la eliminación de una persona afectada de la manera menos peligrosa para la salud pública, toda persona afectada por cualquier enfermedad contagiosa, infecciosa o comunicada que se exponga intencionalmente a otra persona, y toda persona que exponga intencionalmente a otra persona afectada por la enfermedad a otra persona, es culpable de un delito menor.
13 Código Penal de California 19 PC: Excepto en los casos en que se prescribe una pena diferente por cualquier ley de este estado, toda ofensa declarada como delito menor es sancionable con prisión en la cárcel del condado no excediendo de seis meses, o con una multa no excediendo de mil dólares ($ 1,000), o con ambas.
14 Código de Salud y Seguridad de California 1621.5 (a) HS: Es un delito castigable con prisión de conformidad con la subdivisión (h) del artículo 1170 del Código Penal por dos, cuatro o seis años, para cualquier persona que done sangre, órganos corporales u otros tejidos, semen a cualquier centro médico o banco de semen que reciba semen para fines de inseminación artificial, o leche materna a cualquier centro médico o banco de leche materna que reciba leche materna para fines de distribución, ya sea que sea un donante pagado o voluntario, que sepa que ha adquirido el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), como lo diagnostica un médico y cirujano, o que sepa que ha dado un resultado reactivo al VIH. Esta sección no se aplicará a ninguna persona que sea mentalmente incompetente o que se excluya a sí mismo de su sangre en un banco de sangre o centro de plasma de conformidad con la subdivisión (b) del artículo 1603.3 o que done su sangre para fines de una donación autóloga.
15 Mismo.