Código Penal 281 PC es la ley de California que define el delito de bigamia. Esta sección del código hace ilegal casarse con una persona mientras todavía estás casado con otra.
La redacción de la ley dice que:
281. (a) Toda persona que tenga un cónyuge vivo, que se case o entre en una asociación doméstica registrada con cualquier otra persona, excepto en los casos especificados en la Sección 282, es culpable de bigamia.
(b) En un juicio por bigamia, no es necesario probar ninguno de los matrimonios o asociaciones domésticas registradas con el registro, certificado u otra evidencia de registro, pero los matrimonios o asociaciones domésticas registradas pueden ser probados por evidencia que es admisible para probar un matrimonio o asociación doméstica registrada en otros casos; y cuando el segundo matrimonio o asociación doméstica registrada tuvo lugar fuera de este estado, la prueba de ese hecho, acompañada de la prueba de la convivencia posterior en este estado, es suficiente para sostener la acusación.
En California, bigamia es un delito. De hecho, es lo que se conoce como un “wobbler” en la ley de California.2 Esto significa que el delito puede ser procesado como
- una falta de California, con una sentencia máxima de cárcel del condado de un (1) año, o
- un delito de California, con una sentencia máxima de prisión estatal de tres (3) años,
a discreción del fiscal.3
Casarse mientras todavía estás casado con alguien más es todo lo que se necesita para cometer bigamia en California.
Además, si no eres ciudadano estadounidense, podrías enfrentar serias consecuencias de inmigración por una condena de bigamia, ya que la bigamia se considera un delito que involucra turpitud moral.4 Pero con la ayuda de un abogado experimentado en crimen y en inmigración de California, puedes luchar contra los cargos de bigamia, posiblemente usando una de las siguientes defensas legales comunes:
- Razonablemente creíste que tu primer matrimonio ya no era válido;5 o
- No hay evidencia suficiente de que realmente seas culpable de bigamia.
Para ayudarte a entender mejor el delito de bigamia en California, nuestros abogados de defensa penal de California abordarán lo siguiente:
- 1. La definición legal de bigamia Código Penal 281 PC
- 2. Penas por bigamia en California Código Penal 283
- 3. Defensas legales para cargos de bigamia
- 4. Bigamia y delitos relacionados
Si, después de leer este artículo, desea obtener más información, lo invitamos a que se comunique con nosotros en Shouse Law Group.
1. La definición legal de bigamia Código Penal 281 PC
La definición legal de bigamia en California es:
- Casarse con una persona,
- Mientras tienes un esposo o esposa que todavía está vivo y a quien todavía estás casado.6
¡Eso es todo! No importa si:
- Has intentado divorciarte de tu primer cónyuge,
- Estás separado de tu primer cónyuge,
- Tu primer matrimonio ocurrió en un estado o país diferente, o
- Tu primer cónyuge está de acuerdo contigo casándote con alguien más.
Ejemplo: Matt y Sheryl se casan en secreto cuando tienen 18 años. Dentro de un año deciden que el matrimonio no está destinado a durar. Entonces se mudan a apartamentos separados y se van por caminos separados, sin presentar formalmente una solicitud de divorcio. Diez años más tarde, Matt conoce a Luisa. Se enamoran y deciden casarse. Sheryl, que se ha mantenido amiga de Matt, es invitada a su boda. Pero el matrimonio de Matt con Luisa es nulo y él es culpable del delito californiano de bigamia. Sorprendentemente, podría ir a la cárcel por este “delito sin víctimas”.
1.1. Excepciones a la ley de bigamia
Las únicas excepciones a la definición legal de bigamia anterior son:
- No eres culpable de bigamia si tu primer matrimonio ha sido declarado nulo, anulado o disuelto por el fallo de un tribunal competente;
- No eres culpable de bigamia si tu primer cónyuge ha estado ausente durante cinco (5) años consecutivos, y durante ese tiempo no has sabido con certeza que sigue vivo;7 y
- No eres culpable de bigamia si realmente y razonablemente crees que tu primer matrimonio ha sido disuelto.8
No eres culpable de bigamia si tu primer matrimonio ha sido disuelto por un tribunal.
Aquí hay algunos ejemplos que ilustran cómo estas excepciones funcionarían (o no funcionarían) en la vida real:
Ejemplo : El esposo de Sue, Bud, está desempleado y emocionalmente inestable. Un día desaparece, dejando a Sue para que apoye a sus cuatro hijos por sí sola. Sue contacta a los parientes de Bud, pero no saben dónde se ha ido. Ella lo reporta como persona desaparecida a la policía, pero no pueden encontrarlo. Ella no vuelve a saber de él. Siete años más tarde, Sue conoce a Jack, y él le pide que se case con él. Sue puede casarse con Jack sin violar la ley de bigamia de California, porque su primer esposo ha estado ausente durante más de 5 años y ella no ha tenido razón para creer que todavía está vivo durante ese período.
Ejemplo : Mientras Tony está en una asignación de trabajo en Rusia, conoce a Oksana, una mujer rusa. Los dos se casan en Rusia después de conocerse solo unos pocos meses. Luego Tony se ve obligado a regresar a Estados Unidos por razones de trabajo. Oksana, que no quiere dejar a sus amigos y familiares, se queda en Rusia. Un año más tarde, Oksana le envía un correo electrónico a Tony para decirle que ha conocido a alguien más y quiere un divorcio. Ella promete que se encargará de conseguir que se divorcien oficialmente en Rusia. Pero en realidad no lo hace. Es muy probable que Tony NO sea culpable de bigamia Penal Code 281 si luego se casa con alguien más. Esto se debe a que razonablemente creía que su matrimonio ruso se había disuelto.
Bajo el Código Penal 281, el fiscal puede probar un matrimonio anterior sin necesariamente producir el certificado de matrimonio u otro documento legal.9 Por ejemplo, puede ser capaz de probar un matrimonio basado en el testimonio del primer cónyuge, alguien que afirma haber realizado la ceremonia o haber visto el certificado, etc.
2. Penas por bigamia en el Código Penal de California 283
Bajo el Código Penal 283 PC, la bigamia es lo que se conoce como un “temblor”. Esto es un delito que puede ser acusado como ya sea un delito menor o un delito grave.10 La elección entre cargos de delito menor y delito grave por bigamia queda a cargo del fiscal. Por lo general, decide en función de:
- Las circunstancias que rodean los cargos, y
- El historial criminal del acusado.
Si se le acusa de bigamia como un delito menor, las posibles penas incluyen:
- Probación de delito menor (resumen);
- Hasta un (1) año en la cárcel del condado; y/o
- Una multa de hasta mil dólares ($1,000).11
Y si se le acusa de bigamia por delito grave bajo el Código Penal 281 y 283, las posibles penas son:
- Probación de delito grave (formal);
- Dieciséis (16) meses, dos (2) años o tres (3) años en la prisión estatal de California; y/o
- Una multa de hasta diez mil dólares ($10,000).12
2.1. Consecuencias de inmigración de una condena por bigamia
La bigamia ha sido tradicionalmente considerada un “delito de turpitud moral” en California.13 Esto significa que los acusados que no son ciudadanos estadounidenses pueden enfrentar consecuencias adversas para su estado de inmigración si son condenados por la bigamia del Código Penal de California 281. Específicamente:
- Puede enfrentar deportación si es condenado por la bigamia de California dentro de los cinco (5) años de haber sido admitido en los EE. UU.;14
- Puede enfrentar la deportación si es condenado por la bigamia de California cuando ya tiene una condena por otro “delito que involucra turpitud moral” en su expediente;15 y
- Se considerará “inadmisible” por una sola condena por bigamia, sin importar cuándo ocurra. Ser “inadmisible” significa que no puede volver a ingresar al país después de salir, convertirse en ciudadano estadounidense o solicitar una tarjeta verde.16
3. Defensas legales contra cargos de bigamia
Los cargos de bigamia pueden parecer claros, pero de hecho muchos casos de bigamia son complicados. Como acusado, puede aprovechar esta complicación a su favor con la ayuda de un abogado experto en defensa penal, ya que un jurado de California no lo condenará por este delito a menos que estén seguros más allá de toda duda razonable de que es culpable. Algunas defensas legales que pueden ayudarlo a vencer los cargos de California Penal Code 281 incluyen: Usted creía razonablemente que su primer matrimonio se había disuelto Como discutimos anteriormente, la creencia real y razonable de que ya no está casado con el primer cónyuge es una defensa válida para los cargos de bigamia. 17 Según el abogado de defensa penal de Pasadena Neil Shouse18:
“Los tribunales de California reconocieron hace mucho tiempo que las personas no deben ser condenadas por bigamia si no sabían que su primer matrimonio aún estaba en efecto. Muchos de los casos de bigamia que veo surgen de malentendidos, sencillos y simples. A menudo hay un ángulo intercultural o internacional. Si el acusado estaba bajo la impresión de que ya no estaba casado con el primer cónyuge, entonces no debería ser declarado culpable de bigamia.”
La evidencia es insuficiente No puede ser condenado por bigamia a menos que el fiscal pueda demostrar que todavía está casado válidamente con su primer cónyuge. Si el matrimonio ocurrió fuera de California, especialmente si ocurrió fuera de los Estados Unidos, como en muchos casos de bigamia, esto no será sencillo. Una “pistola humeante” como un certificado de matrimonio puede no estar disponible. Si este es el caso, puede desafiar la evidencia del fiscal como insuficiente para demostrar que cometió este delito.
El incesto siempre es un delito en California. La sentencia de prisión potencial es de dieciséis (16) meses, dos (2) años o tres (3) años, lo mismo que para el bigamia delito grave.21
4.2. Código Penal 284 casarse con la esposa o esposo de otra persona
Código Penal de California 284 PC define el delito de casarse con el esposo o esposa de otra persona. Básicamente, cometes este delito si te casas con la persona que está cometiendo bigamia.22 Casarse con el esposo o esposa de otra persona es un delito grave, con la misma sentencia de prisión que la bigamia de California.23
Para preguntas sobre el delito de Código Penal 281 bigamia en California, o para discutir su caso de forma confidencial con uno de nuestros abogados de defensa penal y de inmigración de California, no dude en ponerse en contacto con nosotros en Shouse Law Group. Tenemos oficinas de ley penal locales en y alrededor de Los Ángeles, San Diego, el Condado de Orange, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la zona de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
Referencias legales:
- Código Penal 281 PC – Bigamia.
- Código Penal 283 PC – Penas por bigamia. (“La bigamia se castiga con una multa que no exceda de diez mil dólares ($10,000) o con prisión en una cárcel del condado que no exceda de un año o en la prisión estatal”.)
- Mismo. Véase también Código Penal 18 PC. (“(a) Salvo en los casos en que una pena distinta sea prescrita por cualquier ley de este estado, toda infracción declarada como delito [incluida la bigamia delito] se castiga con prisión de 16 meses, o dos o tres años en la prisión estatal a menos que la infracción sea castigada de conformidad con la subdivisión (h) del Artículo 1170”.)
- Gente v. Vogel (1956) 46 Cal.2d 798, 804. (“La pena severa impuesta por la bigamia, la seria pérdida de reputación que conlleva la condena, la infrecuencia de la infracción y el hecho de que se haya considerado durante siglos como un delito que implica turpitud moral, hacen muy poco probable que el Legislativo quisiera incluir a los moralmente inocentes para asegurarse de que los culpables no escapen”.)
- Mismo, en 801. (“Hemos concluido que el acusado no es culpable de bigamia, si tenía una creencia buena fe y razonable de que existían hechos que lo dejaban libre para volver a casarse. Como en otros delitos, debe haber una unión de acto e intención maliciosa. Tan básico es este requisito que es un elemento invariable de todos los delitos a menos que se excluya expresamente o por implicación necesaria. Los artículos 281 y 282 no lo excluyen expresamente ni se puede excluir razonablemente de ellos”.)
- Código Penal 281 PC – Bigamia, nota al pie 1, arriba.
- Código Penal 282 PC – Excepciones a la ley de bigamia. (“El artículo 281 no se extiende a ninguna de las siguientes: (a) A ninguna persona por motivo de cualquier matrimonio anterior cuyo esposo o esposa por tal matrimonio haya estado ausente durante cinco años consecutivos sin que tal persona lo sepa dentro de ese tiempo que esté viviendo. (b) A ninguna persona por motivo de cualquier matrimonio anterior que haya sido declarado nulo, anulado o disuelto por el fallo de un tribunal competente”.)
- Gente v. Vogel, nota al pie 5, arriba.
- Código Penal 281 PC – Bigamia. (“(b) En un juicio por bigamia, no es necesario probar ninguno de los matrimonios por el registro, certificado u otra evidencia de registro, pero los matrimonios pueden ser probados por evidencia que es admisible para probar un matrimonio en otros casos; y cuando el segundo matrimonio tuvo lugar fuera de este estado, la prueba de ese hecho, acompañada de la prueba de la convivencia posterior en este estado, es suficiente para sostener la acusación”.)
- Código Penal 283 PC – Penas por bigamia, nota al pie 2, arriba.
- Lo mismo. Véase también el Código Penal 672 PC. (“Tras una condena por cualquier delito castigable con prisión en cualquier cárcel o prisión, en relación con el cual no se prescribe ninguna multa, el tribunal puede imponer una multa al infractor de hasta mil dólares ($1.000) en casos de delitos menos graves o diez mil dólares ($10.000) en casos de delitos graves, además de la prisión prevista.”)
- Véase la nota al pie 3, arriba.
- People v. Vogel, nota al pie 4, arriba.
- Ley de Inmigración y Nacionalidad (“INA”) 237(a)(2)(A). (“(i) Delitos de turpitud moral [una categoría de delitos deportables]. Cualquier extranjero que– (I) sea condenado por un delito que implique turpitud moral [como la bigamia] cometido dentro de los cinco años (o diez años en el caso de un extranjero que haya obtenido el estatus de residente permanente legal según lo dispuesto en la sección 1255(j) de este título) después de la fecha de admisión, y (II) sea condenado por un delito por el cual se pueda imponer una pena de un año o más, es deportable. (ii) Múltiples condenas criminales Cualquier extranjero que en cualquier momento después de la admisión sea condenado por dos o más delitos que impliquen turpitud moral, que no surjan de un único esquema de conducta criminal, sin importar si fue confinado por ello y sin importar si las condenas fueron en un único juicio, es deportable.”)
- Lo mismo.
- INA 212(a)(2)(A)(i)(I) [delitos inadmisibles]. (“(2) Motivos criminales y relacionados (A) Condena por ciertos delitos (i) En general Salvo lo dispuesto en la cláusula (ii), cualquier extranjero condenado por, o que admita haber cometido, o que admita haber cometido actos que constituyen los elementos esenciales de– (I) un delito que implique turpitud moral (que no sea un delito puramente político) o un intento o conspiración para cometer tal delito . . . ,”)
- People v. Vogel, nota al pie 5, arriba.
- Nuestros abogados defensores penales de Pasadena han llevado a cabo docenas de juicios por jurado y audiencias de adjudicación de menores, defendiendo una variedad de delitos de California, incluida la bigamia.
- Código Penal 285 PC – Incesto. (“Las personas que estén dentro de los grados de consanguinidad en los que los matrimonios se declaran por ley como incestuosos y nulos, que se casen entre sí, o que siendo mayores de 14 años cometan fornicación o adulterio entre sí, serán castigadas con prisión en la cárcel estatal.”)
- Código de Familia 2200 – Relación familiar definida para la ley de incesto de California. (“Los matrimonios entre padres e hijos, antepasados y descendientes de todos los grados, y entre hermanos de la mitad y de la misma sangre, y entre tíos y sobrinas o tías y sobrinos, son incestuosos y nulos desde el principio, ya sea que la relación sea legítima o ilegítima.”)
- Código Penal 285 PC – Incesto, nota al pie 19, arriba.
- Código Penal 284 PC – Casarse con el marido o la mujer de otra persona. (“Toda persona que de manera consciente y voluntaria se case con el marido o la mujer de otra persona, en cualquier caso en el que tal marido o mujer sería castigable de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, será castigada con una multa no inferior a cinco mil dólares ($5.000), o con prisión de acuerdo con la subdivisión (h) de la Sección 1170.”)
- Lo mismo. Véase también Código Penal 1170 (h). (“Código Penal 1170 (h) – Sentencia determinada. (“(h) (1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (3), un delito punible de conformidad con esta subdivisión en el que no se especifique el término será punible con una pena de prisión en una cárcel del condado de 16 meses, o dos o tres años.”)