
Las personas que enfrentan una audiencia preliminar a menudo tienen una pregunta ardiente: ¿Pueden retirarse los cargos en la audiencia?
La respuesta corta es sí, es posible que ya sea el juez o el fiscal retiren los cargos. El juez desestimará el caso si encuentran, basándose en la evidencia presentada en la audiencia preliminar, que no hay causa probable suficiente para “mantenerlo para ser juzgado” y enviarlo a juicio.
También es posible que el fiscal retire los cargos después de ver a los testigos del estado testificar en la audiencia preliminar, y pierdan la confianza en que el estado podrá probar su caso en el juicio. De cualquier manera, es posible que usted gane el caso en la audiencia preliminar.
A continuación, discutiré lo que necesita saber sobre las audiencias preliminares. También escuche nuestro informativo podcast sobre el tema:
1. ¿Qué es una audiencia preliminar?
Una audiencia preliminar es una audiencia en casos penales donde un juez determina si hay suficiente evidencia, o evidencia suficiente, para mantenerlo para un juicio penal.1
Durante la audiencia, el fiscal tiene la carga de demostrar que hay causa probable para creer que:
- se cometió un delito, y
- usted (el acusado) es la persona que lo cometió.2
¿Qué es causa probable?
Causa probable es un estándar de prueba más bajo que el estándar de “más allá de una duda razonable” utilizado en un juicio real. Un fiscal cumplirá con este estándar si puede demostrar que hay una creencia razonable de que usted cometió el delito acusado.3
En contraste, un fiscal cumplirá con el estándar de más allá de una duda razonable si puede probar con certeza moral que usted cometió un delito.4
Si hay falta de causa probable para respaldar un cargo penal durante una audiencia preliminar, el juez puede desestimar el cargo o reducirlo a un delito menor.5
¿Son necesarias las audiencias preliminares?
Tenga en cuenta que las audiencias preliminares no siempre son necesarias, y algunos estados solo dicen que deben celebrarse con cargos graves (en lugar de cargos menores).6 Algunos estados realizan procedimientos de gran jurado en lugar de llevar a cabo una audiencia.
Si se celebra una audiencia, generalmente debe celebrarse dentro de los 14 días de la comparecencia inicial si se encuentra bajo custodia. Si está en libertad bajo fianza, entonces la audiencia preliminar debe celebrarse dentro de los 21 días de la comparecencia inicial.7

Las audiencias preliminares no son necesarias si es acusado por un gran jurado porque los grandes jurados hacen el trabajo de encontrar causa probable.
2. ¿Puede ser representado por un abogado defensor?
Sí. Tiene derecho a ser representado por un abogado de defensa criminal en una audiencia preliminar.8 Este derecho incluye el derecho a un defensor público designado por el tribunal si no puede pagar a un abogado privado.9
Durante la audiencia, su abogado legal puede presentar pruebas al juez que demuestren que no debe ser juzgado por el delito acusado. Su abogado puede realizar un contrainterrogatorio de cualquiera de los testigos de la acusación e incluso poner en duda cualquier evidencia física del fiscal.
Tenga en cuenta que su abogado defensor puede utilizar la audiencia preliminar para:
- establecer una base para impugnar a los testigos del fiscal,
- preservar el testimonio de un testigo,
- proporcionar una base para las negociaciones de acuerdo de culpabilidad, y
- evaluar las fortalezas y debilidades del caso.
3. ¿Es una audiencia preliminar lo mismo que una lectura de cargos?
Una audiencia preliminar no es el mismo procedimiento que una lectura de cargos. Una lectura de cargos es generalmente la primera audiencia en un caso penal donde:
- usted presenta una declaración (culpable, no culpable o no contestar),
- se determina el tema de la fianza y la liberación, y
- se establece una fecha futura de la corte.
Un juez también leerá los cargos penales que se han presentado en su contra durante una lectura de cargos.
Al igual que en una audiencia preliminar, tienes el derecho a ser representado por un abogado defensor en una lectura de cargos. También tienes el derecho:
- a no autoincriminarte,
- a un juicio rápido,
- a un juicio por jurado, y
- a presentar y enfrentar testigos.
Recursos Adicionales
Para obtener información más detallada sobre las audiencias preliminares, consulta los siguientes artículos académicos:
- La Audiencia Preliminar en Los Ángeles: Algunos Hallazgos de Campo y Observaciones de Política Legal – Revista de Derecho de UCLA.
- La Disponibilidad de una Primera Comparecencia y una Audiencia Preliminar – Ahora las Ves, Ahora no las Ves – Repositorio de Becas de la Facultad de Derecho de William & Mary.
- Audiencias Preliminares Después de la Acusación – Revista de Práctica y Procedimiento de John Marshall.
- Audiencias Preliminares en Casos de Homicidio: Una Audiencia Demorada es una Audiencia Denegada – Revista de Derecho Penal, Criminología y Ciencias Policiales.
- El Derecho a un Abogado en la Audiencia Preliminar – Revista de Derecho de Missouri.
Referencias Legales:
- Diccionario de Derecho de Black, Sexta Edición – “Audiencia Preliminar”.
- Ver lo mismo. Ver también la Regla Federal de Procedimiento Penal 5.1.
- Diccionario de Derecho de Black, Sexta Edición – “Causa Probable”.
- Diccionario de Derecho de Black, Sexta Edición – “Más allá de una duda razonable”.
- Ver, por ejemplo, Regla de Procedimiento Penal de Florida 3.133.
- Ver, por ejemplo, Regla de Procedimiento Penal de Colorado 5(a)(4). Ver también People v. Brothers (2021) 498 P.3d 1134.
- Ver, por ejemplo, Regla Penal de Idaho 5.1 y Regla de Procedimiento Penal de Mississippi 6.1.
- Ver, por ejemplo, Código Penal de California 858 PC. Ver, por ejemplo, People v. Alazar (Cal.App. 2024) .
- Ver, por ejemplo, Código Penal de California 987 PC.