
Recuperarás tu dinero de fianza si pagaste una fianza en efectivo y asististe a todas tus citas en la corte. No recuperarás tu dinero de fianza si pagaste en efectivo y faltaste a una cita en la corte. Tampoco recuperarás ningún dinero si pagaste una fianza mediante un bono de fianza.
En el sistema de justicia penal, la fianza es dinero que debe ser entregado a la corte para que un preso sea liberado de la cárcel. El propósito de la fianza es asegurar que comparezcas en futuras citas en la corte.
Las personas pueden tener que pagar fianza en casos de delitos menores o delitos graves. El monto de la fianza específico variará dependiendo del delito en cuestión. En general, más grave sea el delito, más alta será la cantidad total de la fianza.
1. ¿Recuperaré mi dinero de fianza si pagué en efectivo?
Depende de si asistes a todas tus citas en la corte.
Para ser liberado de la custodia mediante una fianza en efectivo, debes pagar la fianza completa a la corte o a la agencia que te arrestó. Dependiendo de las políticas de la corte en particular, puedes pagar tu fianza en:
- efectivo,
- cheque de viajero,
- giro postal,
- cheque personal, o
- cheque de caja del banco.
Si asistes a todas tus citas en la corte, generalmente recibirás un reembolso completo después de que se resuelva tu caso. Si no te presentas a una cita en la corte, pierdes tu dinero a favor de la corte.1
2. ¿Qué pasa con el dinero utilizado para asegurar un bono de fianza?
En general, no recuperarás este dinero, incluso si asistes a todas tus citas en la corte.
Como la mayoría de las personas no tienen los medios para pagar una fianza en efectivo, se utilizan con más frecuencia los bonos de fianza. Los bonos de fianza a veces se conocen como “garantías”.
Con un bono de fianza, un fiancista (también llamado agente de fianzas) o compañía de fianzas actúa como fiador y paga tu fianza en tu nombre a cambio de una prima de bono no reembolsable. La prima es un porcentaje del monto total de tu fianza.2
Entonces, si un estado establece primas máximas de fianza en un 10%, y el monto total de tu fianza es de $50,000, pagarás al agente $5,000. La compañía de bonos luego paga los $45,000 restantes a la corte en tu nombre.
Nuevamente, tu prima de bono es no reembolsable. Esto significa que no hay reembolso de fianza o devolución de tu prima, incluso si asistes a todas tus citas en la corte.
Ten en cuenta que muchos fiancistas también pueden requerir colateral en acuerdos de fianza. “Colateral” es algo de valor que ofreces al agente para asegurar que no te vayas de la ciudad o evites la corte. Si lo haces, el agente tiene el derecho de mantener o vender tu colateral.
3. ¿Se devuelve el dinero de la fianza con un bono de propiedad?
En general, no. Un bono de propiedad significa que permites que la corte ponga un gravamen en tu propiedad como condición para tu liberación de la cárcel.
Si no te presentas en la corte según lo indicado, la corte está autorizada a iniciar un proceso de ejecución hipotecaria en tu contra y tomar posesión de tu casa.
Si asistes a todas tus citas en la corte, la corte levanta el gravamen y te quedas con tu propiedad.
Como nunca haces un pago monetario al pagar una fianza con un bono de propiedad, técnicamente no hay dinero de fianza que devolver.
4. ¿Qué es una “liberación O.R.”?
Las leyes penales de la mayoría de los estados dicen que una liberación O.R. es una liberación previa al juicio de la cárcel en un caso penal basada en la promesa por escrito de una persona de presentarse en futuras citas en la corte.3
Con una liberación O.R., eres liberado de la custodia sin necesidad de pagar fianza o asegurar un bono de fianza.4
A veces, un juez puede conceder automáticamente una liberación O.R. en casos menores de delitos menores (por ejemplo, en casos simples de DUI) donde el acusado no es un riesgo de fuga o de seguridad pública.
Pero si un juez establece un monto de fianza, tú o tu abogado de defensa penal pueden solicitar una liberación O.R. en tu audiencia de lectura de cargos o durante una audiencia de fianza.
La liberación O.R. a veces se conoce como “R.O.R.” o “liberación bajo palabra“.
Referencias legales:
- Diccionario de Derecho de Black, Sexta Edición: “Fianza”.
- Ver, por ejemplo, Accredited Security & Cas. Co., Inc. v. State, for Use and Benefit of Hillsborough County, 383 So. 2d 308 (Fla. Dist. Ct. App. 1980).
- Diccionario de Derecho de Black, Sexta Edición – “Liberación bajo palabra”.
- Ver lo mismo.