En California, un Acuerdo de Cruz es una promesa de su parte de mantenerse fuera de problemas mientras está en libertad y de regresar a la corte para su audiencia de sentencia. Si rompe esa promesa, renuncia a su derecho a los términos del acuerdo de culpabilidad o la sentencia indicada y puede enfrentar una sentencia más severa.
Explicación del “Acuerdo de Cruz”
Un Acuerdo de Cruz es una renuncia a su derecho de hacer cumplir los términos de un acuerdo de culpabilidad, en caso de que viole los términos de su liberación o no se presente en su audiencia de sentencia. Los jueces pueden solicitar un Acuerdo de Cruz antes de liberarlo entre el acuerdo de culpabilidad y la audiencia de sentencia.
Los Acuerdos de Cruz a menudo se presentan en forma de una sentencia alternativa en el acuerdo de culpabilidad. Son una excepción a la regla de que tiene derecho a retirar su acuerdo de culpabilidad si el tribunal superior no lo acepta.1 Los Acuerdos de Cruz evitan esta regla al permitir que el tribunal imponga la sentencia alternativa en el acuerdo. Esa alternativa puede ser de hasta la sentencia máxima permitida por la ley.
Por ejemplo: Jack acepta un acuerdo de culpabilidad por un delito menor de violencia doméstica que conlleva hasta 6 meses en la cárcel del condado, con la condición de que no tenga antecedentes penales. El informe de libertad condicional revela condenas anteriores. Jack es sentenciado a 3 años de prisión estatal.2
Estas renuncias permiten al tribunal de sentencia imponer penas más severas si, después de declararse culpable de un delito y ser liberado a la espera de la sentencia, usted:
- comete otro delito,
- no se presenta en la sentencia, o
- viola cualquier otra regla establecida por el tribunal para su liberación.
Sin embargo, debe renunciar a estos derechos de manera consciente. Los tribunales no pueden imponer penas más severas de las acordadas en el acuerdo de culpabilidad simplemente porque no se presentó en la sentencia.3 Hacerlo viola sus derechos constitucionales al debido proceso.4 En su lugar, puede luchar contra los cargos penales por no comparecer.
La Exención Cruz toma su nombre del caso de la Corte Suprema de California People v. Cruz.5 A veces se le llama Exención Vargas después de un caso posterior de la corte de apelaciones, People v. Vargas. También pueden ser referidos como “Exenciones de Crucero”.6
¿Cuándo están disponibles?
Las Exenciones Cruz solo están disponibles en un conjunto limitado de circunstancias. Usted:
- debe haberse declarado culpable o presentado una declaración de no disputa por un delito penal,
- debe estar fuera de la custodia bajo fianza o su propia reconocimiento en el momento de su acuerdo de declaración, y
- debe recibir una suspensión en la sentencia del tribunal para que pueda arreglar sus asuntos antes de entregarse a la cárcel.
Si se cumplen todas estas condiciones, el juez del tribunal de juicio que acepta su acuerdo de declaración a menudo requerirá una Exención Cruz antes de liberarlo hasta la audiencia de sentencia. Si usted acepta consciente e inteligentemente, la exención renunciará a ciertos derechos si se le acusa de un delito o no se presenta en la audiencia ante el juez de sentencia. Los derechos que renuncia son:
- los términos del acuerdo de declaración original,
- impugnar una sentencia más severa si es impuesta por el tribunal, o
- retirar su declaración de culpabilidad.
¿Cuáles son los beneficios de una Exención Cruz?
Al aceptar una Exención Cruz, puede obtener una liberación de la cárcel en las semanas que hay entre su declaración de culpabilidad – que a menudo ocurre en la lectura de cargos – y su audiencia de sentencia. Esto puede proporcionar momentos cruciales para que usted arregle sus asuntos antes de ir a prisión por el delito original.
Usted puede usar este tiempo para:
- notificar a su jefe,
- salir de su contrato de arrendamiento de apartamento,
- resolver sus finanzas,
- apagar su servicio eléctrico y otros servicios públicos,
- cancelar sus suscripciones de servicios,
- arreglar la custodia de sus hijos, y
- poner sus pertenencias en almacenamiento.
Sin embargo, debido a que las Exenciones Cruz pueden venir con un aumento en la sentencia si rompe una de las reglas del tribunal, es importante sopesar las opciones con un abogado de defensa criminal experimentado, primero. Muchas Exenciones Cruz vienen con condiciones que debe seguir mientras está fuera de la custodia, como:
- permanecer en California (a menos que obtenga el permiso del tribunal para viajar),
- someterse a pruebas de drogas, y/o
- aceptar un toque de queda.
¿Qué sucede si no me presento en la audiencia de sentencia?
Si ha aceptado una Exención Cruz para ser liberado mientras espera su audiencia de sentencia, y luego no se presenta en esa audiencia, se emitirá una orden de arresto en su contra. Una vez que las autoridades lo arresten, descubrirá que el tribunal ha rechazado su declaración de culpabilidad anterior y que ya no tiene derecho a retirarla. Los términos del acuerdo de declaración se olvidan y es probable que enfrente una sentencia más alta debido a su huida.
También enfrentará cargos por no comparecer; un caso penal que puede llevar sanciones adicionales.
Recursos adicionales
Para obtener información más detallada sobre la sentencia, consulte estos artículos académicos:
- Payne de permitir declaraciones de impacto de la víctima en audiencias de sentencia capital – Revista de Derecho de Vanderbilt.
- El debido proceso llega: un argumento a favor del estándar de evidencia clara y convincente en audiencias de sentencia – Revista de Derecho de Iowa.
- Videos de impacto de la víctima: la nueva ola de pruebas en audiencias de sentencia capital – Queensland Law Reporter.
- La aparición de audiencias de sentencia – Castigo y Sociedad.
- El estándar de prueba en audiencias de sentencia según las Pautas Federales de Sentencia: por qué el estándar de preponderancia de la evidencia es constitucionalmente insuficiente – Revista de Derecho de la Universidad de Illinois.
Referencias legales
- Sección 1192.5 del Código Penal de California.
- People v. Jackson (Cal.App. 1980) 103 Cal.App.3d 635.
- People v. Gooch (Cal.App. 1995) 33 Cal.App.4th 1004.
- People v. Cruz (1988) 44 Cal.3d 1247.
- Igual.
- People v. Vargas (Cal.App. 1990) 223 Cal.App.3d 1107. Ver también People v. Fuentes (Cal.App. 2023) .