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“Usa o pierde” las políticas de vacaciones son legales en algunos estados. En otros no lo son. Estas políticas te obligan a usar tu tiempo de vacaciones acumulado antes de una fecha determinada. Si no lo haces, el tiempo de vacaciones expira y se pierde. Incluso en los estados donde estas políticas son legales, los empleadores pueden limitar la cantidad de tiempo que acumulas de otras maneras.
¿Cómo funcionan las políticas de usa o pierde vacaciones?
Una política de “usa o pierde” para el tiempo de vacaciones pone una fecha de vencimiento en el tiempo de vacaciones que acumulas. Si no usas tu tiempo libre pagado (PTO) antes de la fecha de vencimiento, lo pierdes.
Aunque los empleadores no están legalmente obligados a ofrecer tiempo de vacaciones, la mayoría de ellos eligen hacerlo. Muchos empleadores incluso ofrecen tiempo de vacaciones a los empleados a tiempo parcial. Cuando los empleadores prometen tiempo de vacaciones en el contrato de empleo o en el acuerdo de negociación colectiva, te conviertes contractualmente en derecho a él. Sin embargo, los empleadores pueden implementar limitaciones sobre cuándo y cómo se usa el tiempo de vacaciones.
Una limitación común es una política de “usa o pierde“. Bajo estas políticas, el tiempo de vacaciones expira ya sea:
- en una fecha determinada, como al final del año, o
- después de que haya pasado un tiempo determinado desde que se ganó el tiempo de vacaciones.
Una vez que el tiempo de vacaciones expire, lo pierdes. No recibes compensación por él.
Algunas leyes laborales estatales prohíben las políticas de usa o pierde para el tiempo de vacaciones. Otros estados no lo prohíben. Aún otros limitan cuándo se pueden usar.
¿Qué estados permiten estas políticas?
La ley laboral federal no prohíbe las políticas de usa o pierde vacaciones. Sin embargo, las leyes laborales estatales, pueden:
- prohibir estas políticas,
- permitirlas expresamente, o
- callarse sobre el tema.
Aquellos que se callan permiten tácitamente las políticas de usa o pierde.
Algunos estados prohíben las políticas de usa o pierde vacaciones. Estos estados incluyen:
- California,1
- Colorado,2
- Montana,3 y
- Nebraska.4
En estos estados, el tiempo de vacaciones acumulado pero no utilizado se considera generalmente una forma de salarios. Una vez que has ganado estos salarios, tu empleador no puede recuperarlos.
Más estados permiten expresamente estas políticas. Estos incluyen:
- Illinois,5
- Kansas,6
- Louisiana,7
- Maine,8
- Massachusetts,9
- Nueva York,10 y
- Oklahoma.11
Generalmente, los empleadores en estos estados deben darle un aviso razonable de estas disposiciones de usarlo o perderlo. Esto suele hacerse en el manual del empleado o en el contrato de trabajo.
Sin embargo, la mayoría de los estados no tienen leyes o reglamentos que permitan o prohíban las políticas de usarlo o perderlo. En estos estados, los empleadores pueden implementar uno. Estos estados incluyen:
- Arizona,
- Florida,
- Hawaii,
- Idaho,
- Michigan,
- Nevada,
- Nuevo México,
- Oregon,
- Texas,
- Utah,
- Washington, y
- Wyoming.
¿Puede mi empleador limitar mi pago de vacaciones de otras maneras?
Sí. Incluso donde las políticas de usarlo o perderlo están prohibidas por la ley estatal, los empleadores todavía tienen otras formas de limitar la cantidad de tiempo de vacaciones que puede acumular. En lugar de perder el viejo tiempo de vacaciones, los empleadores pueden:
- establecer un número máximo de horas o días de vacaciones que puede acumular,
- restringir cuándo puede usar el tiempo de vacaciones, como con un período de “apagón” durante los períodos del año que suelen ser los más ocupados, y
- limitar cuántos días puede usar seguidos.
Tenga en cuenta que, si bien estas limitaciones no anulan efectivamente el tiempo de vacaciones acumulado, como en una política de usarlo o perderlo, todavía le obligan a usar su PTO. En lugar de perder el tiempo libre acumulado, sin embargo, se vuelve incapaz de acumular más horas hasta que use algunas de las que tiene.
Siempre que estas limitaciones no sean discriminatorias, se pueden usar para limitar el tiempo de vacaciones acumulado.
¿Tengo derecho a una compensación por el tiempo de vacaciones no utilizado cuando me renuncio?
Dependiendo del estado, puede tener derecho a una compensación por su PTO no utilizado si renuncia, incluyendo cualquier tiempo de vacaciones no utilizado.
Algunos estados legalmente requieren que los empleadores les reembolsen el tiempo libre no utilizado cuando renuncian o son despedidos. Los estados que le permiten cobrar el tiempo libre no utilizado incluyen:
- California,12
- Illinois,13
- Louisiana,14
- Massachusetts,15 y
- Nebraska.16
Sin embargo, la mayoría de los estados no requieren que los empleadores paguen a los empleados por el tiempo de vacaciones no utilizado. En estos estados, los empleados despedidos pierden cualquier tiempo de vacaciones que no hayan usado al final de su empleo. Estos estados incluyen:
- Arizona,
- Nueva York, y
- Texas.
Algunos estados permiten que los empleadores retengan el pago por el tiempo de vacaciones no utilizado, pero solo en circunstancias limitadas. Por ejemplo, los empleadores de Dakota del Norte solo pueden negar un pago por el tiempo libre no utilizado si:
- renuncian,
- no proporcionan 5 o más días de aviso,
- trabajaron para el empleador por menos de un año, y
- recibieron una política de tiempo libre escrita que indicara que no se les compensaría en estas circunstancias.17
En Rhode Island, mientras tanto, los días de vacaciones no utilizados solo se convierten en “salarios” si ha trabajado para su empleador durante 1 año.18 Si ha trabajado para su empleador durante al menos un año, tiene derecho a recibir el pago por el tiempo de vacaciones no utilizado en su última nómina.
¿Cuál es la ley en California?
La ley de California prohíbe las políticas de usarlo o perderlo de vacaciones. El tiempo libre y otros beneficios, incluido el tiempo de vacaciones que se combina con licencia por enfermedad, es una forma de “salario“.19 Debido a que es un salario, una vez que lo has ganado, tienes derecho a recibirlo. Por lo tanto, la imposición de una pérdida de tiempo de vacaciones acumulado sin compensarlo violaría la ley. Esto hace que las políticas de usarlo o perderlo sean ilegales. Esto también significa que tienes derecho a cobrar el tiempo de vacaciones no utilizado cuando dejas tu empleo.20
Sin embargo, los empleadores de California pueden usar otras formas para limitar la cantidad de vacaciones acumuladas. Siempre que su empleador no recupere el tiempo acumulado, estas limitaciones generalmente son legales. Por ejemplo, muchos empleadores establecen un límite en el número de días de vacaciones que puedes acumular.21 Una vez que alcances tu máximo, no se acumulará más tiempo de vacaciones bajo esta política de empleo.
No todas las limitaciones son permitidas, sin embargo. La División de Cumplimiento de Normas Laborales de California (DLSE) ha encontrado que las siguientes limitaciones son injustas y no las hará cumplir:
- una exigencia de que use todas sus vacaciones en el año calendario en el que se acumularon,22 y
- forzarlo a usar el tiempo de vacaciones acumulado antes de que se acumule nuevo tiempo de vacaciones en el nuevo año.23
Estas protecciones legales para su tiempo de vacaciones son importantes. Si su empleador de California los viola, es posible que tenga un reclamo de horas y salarios.
Referencias legales:
- Suastez v. Plastic Dress-Up Co., 31 Cal. 3d 774 (Cal. 1982).
- Nieto v. Clark’s Market, Inc., 488 P.3d 1140 (Colo. 2021).
- Langager v. Crazy Creek Products, Inc., 954 P.2d 1169 (Mont. 1998).
- Estatuto de Nebraska 48-1229(4) y 48-1230(2)(a), enmendado en 2007 por Proyecto de Ley Legislativa 255.
- 56 Código Administrativo de Illinois 300.520(e).
- Mid America Aerospace, Inc. v. Department of Human Resources, 694 P.2d 1321 (Kan. 1985).
- Wyatt v. Avoyelles Parish School Board, 831 So.2d 906 (La. 2002).
- Rowell v. Jones & Vining, Inc., 524 A.2d 1208 (Me. 1987).
- Aviso del Fiscal General de Massachusetts 1999/1.
- Gennes v. Yellow Book or New York, Inc., 23 A.D.3d 520 (N.Y. App. 2005).
- Código Administrativo de Oklahoma 380:30-1-5.
- Código de Trabajo de California 227.3 LAB.
- 820 ILCS 115/5.
- Beard v. Summit Institute, 707 So.2d 1233 (La. 1998).
- M. G. L. c. 149, s. 148.